| 826 ORDEN 764/1998, de 25 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente
y Desarrollo Regional, por la que se establecen ayudas a Corporaciones Locales para
proyectos de infraestructuras turísticas y obras de conservación y restauración en
edificios religiosos integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid en el
Área de la Sierra Norte, para el ejercicio de 1998. La Ley de creación del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, establece como finalidad del mismo favorecer el desarrollo integral de las Áreas de Montaña de la Comunidad de Madrid y muy especialmente de la Sierra Norte. Uno de los recursos principales con que cuentan los municipios que la integran es el turismo, y su promoción es considerada unánimemente objetivo prioritario habiendo sido recogido como tal en el Documento de Criterios y Objetivos del Plan Comarcal de la Sierra Norte, aprobado por Consejo de Gobierno. Durante el período 1991-1993 en el que se desarrolló el Programa Operativo de la Sierra Norte de Madrid, se puso en práctica una medida dirigida a subvencionar a Corporaciones Locales, tanto los proyectos de inversión para la creación de infraestructuras turísticas como los gastos corrientes necesarios para la puesta en marcha de dichas instalaciones. El nuevo Programa Operativo 1994-1999 de la Comunidad de Madrid incluye una medida similar que permitirá mantener una línea de actuación para creación, ampliación y mejora de infraestructuras turísticas municipales, mediante la concesión de subvenciones que cofinancian la Comunidad de Madrid y la Unión Europea. Asimismo como ya se contemplan en el Programa, uno de los objetivos es el de la conservación protección y restauración de edificios que integran el Patrimonio Histórico Artístico y Monumental de la Sierra Norte. Las autoridades españolas se comprometen a respetar en aplicación del presente régimen las normas sobre acumulación de ayudas tanto si dicha acumulación se refiere a ayudas con diferente finalidad ("Diario Oficial de la Comunidad Europea", número 3 de 5 de enero de 1985), como si se refieren a ayudas con idéntica finalidad otorgadas en virtud de regímenes aprobados por un mismo ente o por diversos entes (Administración Central, Regional y/o Local). En este último caso la ayuda acumulada no debe superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados. Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, respetando en todo caso las normas que les afecten de la Unión Europea, consagradas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en su caso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes, DISPONGO Artículo 1 El objeto que se persigue es doble:
Artículo 2 1. Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones, e Irán destinadas a la financiación parcial o total de las inversiones para las que se solicita la subvención. 2. La concesión de las ayudas estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria existente y a sus posibles modificaciones. Artículo 3 Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los cuarenta y dos municipios de la Sierra Norte de Madrid recogidos en el Anexo así como las mancomunidades legalmente constituidas por cualquiera de ellos. Artículo 4 Se beneficiarán de estas ayudas las siguientes actuaciones: 1. Los proyectos y obras de infraestructuras turísticas que respondan a una demanda turística real, no dañen el medio ambiente y ayuden a potenciar el desarrollo económico de los municipios y de la zona. 2. Los proyectos y obras dirigidos a conservar y/o restaurar edificios religiosos destinados al culto en cualquiera de sus manifestaciones con las características recogidas en el artículo 1.2 de esta Orden. Artículo 5 1. Los proyectos destinados a infraestructuras turísticas deberán cumplir los requisitos siguientes:
2. Los proyectos dirigidos a conservar y/o restaurar edificios religiosos destinados al culto en cualquiera de sus manifestaciones deberán cumplir los requisitos siguientes:
Artículo 6 A) Se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda, los realizados por los siguientes conceptos:
B) No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda los realizados por los siguientes conceptos:
La elegibilidad del gasto estará regulada por lo dispuesto en la Decisión de la Comisión de 23 de abril de 1997, mediante la que se modifican las decisiones por las que se aprueban los marcos comunitarios de apoyo, los documentos únicos de programación y las iniciativas comunitarias adoptadas en relación con España. C) La inversión objeto de la subvención deberá estar finalizada el 30 de noviembre de 1998. Asimismo, la justificación de la misma deberá efectuarse en el mismo plazo. Artículo 7 El importe de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Artículo 8 1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña. La presentación podrá realizarse tanto en la sede central de Madrid, calle Princesa, número 3, primera planta, como en la sede de Buitrago de Lozoya, avenida de Madrid, número 6, en cualquiera de los Registros de ambas sedes, de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce horas, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:
3. El presupuesto que se presente se considerará como presupuesto cerrado, no siendo susceptible de ampliaciones posteriores subvencionables por este Organismo. 4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicho plazo podrá ser ampliado a la vista de las solicitudes. Artículo 9 Para la valoración de los proyectos se utilizarán conjuntamente los siguientes criterios: 1. Para los proyectos de infraestructura turística:
2. Para los proyectos de conservación y/o restauración de edificios religiosos:
3. Todos los proyectos que cumplan los artículos 5 y 9, serán subvencionables. Si el importe total de sus peticiones supera la dotación presupuestaria existente, se aplicará a todos un coeficiente de reducción. Artículo 10 Las ayudas se tramitarán con cargo al crédito de la Partida 7639, del Programa 930 del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, que podrá ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias existentes. Artículo 11 1. Finalizado el plazo de presentación, se estudiarán todas las solicitudes presentadas. Para los proyectos de conservación y/o restauración de edificios religiosos, los Servicios Técnicos del PAMAM podrán solicitar la colaboración de la Dirección General de Patrimonio Cultural. 2. La tramitación de solicitudes corresponderá a los Servicios Técnicos del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, que analizarán los proyectos y propondrán su aprobación o denegación, así como la subvención resultante, en función de los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente Orden y de conformidad con las normas de la Unión Europea sobre ayudas públicas. 3. Si del examen del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de la documentación necesaria, el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido su petición, archivándose sin más trámites. 4: Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión o evaluación del mismo. Artículo 12 1. A la vista de los informes de los Servicios Técnicos, el Gerente del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña elevará al Consejo de Administración la propuesta de subvención, para que sea informada. En función de dicho informe, el Gerente dictará Resolución motivada, nominativa e individualizada, de concesión o denegación de la subvención. 2. La Resolución por la que se concede la subvención determinará la cuantía, forma de abono de la misma y demás circunstancias exigibles para el cobro y su justificación. Para los proyectos de conservación y/o restauración de edificios religiosos, la adjudicación de las obra deberá ajustarse a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico, debiendo cumplir las empresas adjudicatarias los requisitos necesarios para contratar con la Administración obras de tales características. 3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de forma individualizada, mediante correo certificado con acuse de recibo. 4. Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de subvención por silencio administrativo. 5. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud. podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa aplicable. 6. Para proceder al pago de la subvención concedida, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, previa presentación de los documentos justificativos del gusto y de las certificaciones de obra en su caso. Cuando se trate de facturas, deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, y cuya comprobación y conformidad será realizada por parte de los Servicios Técnicos del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña. En todo caso, se subvencionará proporcionalmente a la inversión aprobada y justificada. La aplicación de los fondos se justificará según lo preceptuado en el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo. Los originales de las facturas serán sellados por el PAMAM. Artículo 13 1. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña podrá realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. 2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicado al PAMAM pudiendo dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. 3. Los beneficiarios de las subvenciones quedan asimismo sometidos al control y verificación de la Comisión de la Unión Europea, así como al control económico-financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y del Tribunal de Cuentas, debiendo asimismo facilitar cuanta información sea requerida por dichos órganos u otros competentes, conforme al artículo 8 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Artículo 14 1. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña podrá resolver y dejar sin efecto la subvención concedida total o parcialmente si el beneficiario no cumpliera con cualquiera de las condiciones y obligaciones que se establecen en esta Orden o con las establecidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y expresamente en los siguientes casos:
2. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos así como la falsedad de cualquiera de los datos aportados o la ocultación de información, constituirán infracción administrativa en materia de subvenciones, calificándose y sancionándose de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo. 3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención más los intereses de demora que se devenguen desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Artículo 15 El PAMAM procederá trimestralmente a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas en cada período con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 de la Ley 2/1 995, de S de marzo. Artículo 16 En lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y cl Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para concesión de ayudas y subvenciones públicas, en lo no derogado por dicha Ley. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 25 de marzo de 1998. El Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, ANEXO
(03/11.980/98) Servicio de Estudios y Apoyo a las
Haciendas Locales Última actualización: |