864 ORDEN 545/1998, de 25 de marzo, de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se convocan ayudas destinadas al Programa de Lucha Antivectorial en municipios de la Comunidad de Madrid menores de 50.000 habitantes.

Determinadas especies animales representan un problema para la Salud Pública y el Bienestar de la población al estar implicadas, de forma directa o indirecta en la propagación de ciertas enfermedades transmisibles. Por ello, las actividades de Desinsectación, Desratización y Desinfección (D.D.D.), constituyen, desde el punto de vista sanitario, pilares esenciales para controlar las poblaciones de artrópodos, así como de roedores con incidencia negativa para la salud humana.

Estos tratamientos de control vectorial son realizados por los servicios oficiales de los municipios y, en gran medida, por empresas privadas autorizadas a tales fines en la Comunidad de Madrid, según lo establecido en la Orden 809/1994, de 15 de junio, que desarrolla la Orden de 24 de febrero de 1993, sobre inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

La normativa sanitaria reguladora de las actividades de Desratización, Desinsectación y Desinfección está recogida en un conjunto de disposiciones de diferente rango que vinculan a la Administración Autonómica y Local en la vigilancia y garantía de las intervenciones sanitarias (bien sea preventivas, o para solucionar problemas) en materia de control de vectores, debiéndose ajustar éstas a los nuevos criterios y estrategias de salud pública.

No obstante, sin perjuicio de las atribuciones que recoge la legislación de Régimen Local y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, compete a los Ayuntamientos corregir las deficiencias estructurales (vertidos de aguas residuales, residuos sólidos, etcétera) que puedan favorecer la aparición y proliferación de artrópodos y roedores con incidencia para la salud pública en el ámbito de SU territorio, así como velar, con carácter preventivo, por el mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones e infraestructuras municipales.

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, consciente de esta situación y de su relevancia en el marco de las estrategias de prevención y protección de la salud, respetando la competencia exclusiva de los Ayuntamientos y de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, ha dispuesto la convocatoria de ayudas, dirigidas a los Municipios menores de 50.000 habitantes, al objeto de potenciar los tratamientos de control de vectores que se vienen realizando en el marco del Programa Regional de Control Vectorial, incidiendo especialmente en aquellos municipios que por sus específicas condiciones sanitarioambientales presenten riesgos para la salud pública.

Por todo lo expuesto, y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero
Objeto de la convocatoria

1.1. La concesión de subvenciones a Municipios o Mancomunidades de la Comunidad de Madrid en materia de control de vectores para el año 1998, se instrumentará a través de la convocatoria recogida en la presente Orden. Dicha concesión, en todo caso, se sujetará a lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y, en su defecto, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.1.2. El objeto de esta convocatoria es promover y estimular la implantación de Programas Municipales para reducir la prevalencia de problemas sanitarios derivados del desarrollo y proliferación de determinadas especies nocivas de insectos, ácaros y roedores con incidencia en el bienestar de la población y en la salud pública.

Segundo
Beneficiarios

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en el apartado primero los Municipios o Mancomunidades de la Comunidad de Madrid con un censo de población inferior a 50.000 habitantes, siempre que lo soliciten a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se ajusten a lo estipulado en la presente convocatoria.

Tercero
Requisitos

Los Municipios o Mancomunidades interesados en participar en esta convocatoria de ayudas presentarán solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I; acompañada del proyecto técnico seleccionado para desarrollar el Programa de Vigilancia y Control Vectorial, junto con los requisitos recogidos en el Anexo II de la presente Orden.

Cuarto
Solicitudes documentación y plazos

4.1. Las solicitudes de los Ayuntamientos o Mancomunidades Irán acompañadas de la siguiente documentación:

A) Relativo a la empresa o entidad pública que vaya a realizar el programa de lucha antivectorial:

- Programa de Vigilancia y Control, ajustado a las especificaciones del epígrafe "Condiciones Técnicas" del Anexo II.
- Documentación administrativa de la empresa, según establece el epígrafe "Condiciones Administrativas" del Anexo II.
- Proposición económica detallada y pormenorizada, conforme especifica el Anexo II.
- Referencias técnicas de la empresa.

B) Relativo al Ayuntamiento o Mancomunidad:

- Declaración expresa del Ayuntamiento o Mancomunidad por el que se compromete a aportar el porcentaje adicional liaste alcanzar el global de la cantidad que en su caso sea adjudicada a la empresa.
- Declaración de la no disposición de subvención concurrente destinada a la misma finalidad.

4.2. Los Municipios o Mancomunidades presentarán la documentación correspondiente en el Registro General de las Áreas de Salud Pública o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto
Criterios de valoración

5.1. La Comisión encargada, a los efectos de otorgar las subvenciones a los proyectos presentados, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

A) La cumplimentación de la documentación administrativa a que hace referencia el Anexo I.

B) Los contenidos técnicos del Programa de Vigilancia y Control Vectorial, de acuerdo a las condiciones técnicas recogidas en el Anexo II.

5.2. Se consideran criterios prioritarios en la valoración de las propuestas y asignación de las subvenciones la concurrencia de uno o varios de los supuestos siguientes:

- El desarrollo de "episodios de plaga" de artrópodos o roedores en un municipio.
- La declaración sanitaria de brote epidémico relacionado con especies difusoras de enfermedades transmisibles.
- La sucesión de acontecimientos o modificaciones ambientales en los ecosistemas locales que favorezcan la expansión de especies de riesgo para la salud.
- Cuando la actividad sanitaria así lo determine siguiendo criterios de prevención y salvaguardia de la salud pública.

Sexto
Comisión de selección y resolución de la convocatoria

6.1. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el proceso de selección de los proyectos beneficiarios de las subvenciones se llevará a cabo por una Comisión formada al efecto y que estará integrada por:

- El Director General de Salud Pública o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia.
- El Jefe del Servicio de Sanidad Ambiental y Antropozoonosis.
- El Jefe del Servicio de Epidemiología.
- Un Jefe del Servicio de Área de Salud Pública.
- El Responsable del Programa de Control Vectorial.

En la selección de los proyectos se tendrá en cuenta lo estipulado en los apartados tercero, cuarto y quinto, así como el informe preceptivo que sobre el expediente de solicitud deberá emitir el Área de Salud Pública al que esté adscrito el Municipio.

6.2. A propuesta del Director General de Salud Pública, la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales aprobará la concesión correspondiente a cada uno de los proyectos presentados por los Ayuntamientos respectivos.

6.3. El procedimiento de instrucción y resolución de la convocatoria se ajustará a lo estipulado en los artículos 6 y 7 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

6.4. La resolución de esta Convocatoria será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Séptimo
Asignación económica

7.1. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en función de las disponibilidades presupuestarias, financiará en forma de subvenciones hasta un máximo del 70 por 100 de los presupuestos presentados, ajustados a valor real.7.2. La cuantía prevista para financiar la presente convocatoria es de 45.000.000 de pesetas con cargo a la partida 46390, programa 702 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1998.

Octavo
Seguimiento y evaluación

8.1. Los Ayuntamientos beneficiarios son responsables de la marcha y buen fin de las actividades subvencionadas y deben acreditar, en todo caso, el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas por la presente Orden.

8.2. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Salud Pública, se reserva el derecho a efectuar el seguimiento que estime oportuno con respecto a las actividades subvencionadas, pudiendo recabar de los Municipios o Mancomunidades la colaboración precisa para ello, así como la documentación pertinente en aras de evaluar los objetivos y fines previstos.

Del mismo modo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, podrán verificar en cualquier momento la realización de las actividades para las que se conceda la subvención.

Noveno
Justificación de la subvención y pago

9.1. Todo Ayuntamiento o Mancomunidad que sea perceptor de las ayudas recogidas en esta Orden deberá justificar ante la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en los plazos y forma establecidos, que la misma ha sido destinada al fin para el que fue concedida, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

9.2. Los Ayuntamientos y Mancomunidades, en todo caso; han de presentar con anterioridad al 30 de octubre de 1998:

- Informe técnico sobre la evolución, incidencia y resultados del Programa de Vigilancia y Control Vectorial en el ámbito de su demarcación.
- Justificación acreditativa del gasto realizado.
- Certificado del Alcalde-Presidente donde conste que el proyecto subvencionado ha sido realizado por la empresa y en los términos del proyecto aprobado.

9.3. Desde las Áreas de Salud Pública deberá emitirse informe preceptivo sobre el cumplimiento de las condiciones para las que se otorgó la subvención y la correcta aplicación de la misma a los fines recogidos en esta Orden.

9.4. El pago de las subvenciones se efectuará, una vez resuelta su concesión por la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con la normativa vigente en materia de Hacienda de la Comunidad de Madrid y disposiciones concordantes, y en especial Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y siempre que se cumpla lo estipulado en el Apartado noveno, puntos 9.2 y 9.3.

Décimo
Revocación y modificación de la concesión

Son causas determinantes de la revocación del acuerdo de concesión de la subvención y del reintegro de la misma por parte del perceptor las siguientes:

10.1. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden podrá ser causa determinante de la revocación del acuerdo de concesión de la subvención y de su reintegro por el perceptor.

10.2. El incumplimiento de la obligación de los Ayuntamientos o Mancomunidades de contratar los servicios objeto de la presente Orden con empresas o entidades registradas en la Comunidad de Madrid, conforme a lo estipulado en la Orden 809/1994, de 15 de junio.

10.3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Undécimo
Infracciones y sanciones

Las posibles infracciones y consecuente sanción que sean deducibles por el incumplimiento de lo establecido en esta Orden, se regirán, en todo caso, por lo previsto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Duodécimo
Resolución

La resolución de la presente convocatoria tendrá carácter definitivo y pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.La falta de resolución expresa tendrá, en todo caso, efectos desestimatorios, una vez transcurridos tres meses desde la solicitud.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.Dado en Madrid, a 25 de marzo de 1998.

La Consejera de Sanidad y Servicios Sociales,
ROSA POSADA

ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD

Ayuntamiento de ......................................................., C.I.F. número ...............................,
caso de que la Mancomunidad tenga C.I.F. propio hacerlo constar ............................,
en nombre propio o como representante de la Mancomunidad .................................................,
que integra los municipios ......................................................................
Datos bancarios con el código del banco, código de la sucursal y de la cuenta corriente
.....................................................................................................................................................................

SOLICITA

Sea concedida subvención para el Programa de Lucha Antivectorial en municipios de la Comunidad de Madrid menores de 50.000 habitantes, por un importe anual de pesetas, para llevar a cabo dicho Programa que realizará una empresa autorizada por la Comunidad de Madrid, según los criterios establecidos en el Anexo II, comprometiéndose a cumplir los requisitos estipulados en la presente Orden.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA

- Compromiso expreso del Ayuntamiento/Mancomunidad por el que se compromete a aportar el porcentaje adicional hasta alcanzar el global de la cantidad adjudicada a la empresa.
- Programa de Vigilancia y Control Vectorial.
- Referencias Técnicas de la Empresa.
- Documentación Administrativa de la Empresa.
- Proposición Económica.
- Declaración de no disposición de Subvención concurrente con el mismo destino.

................................................. a ....... de .................................................de ............... 1998.
EL REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO/MANCOMUNIDAD

 

 

 

 

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

ANEXO II
REQUISITOS QUE DEBEN APORTAR LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN DESTINADAS AL PROGRAMA DE LUCHA ANTIVECTORIAL EN MUNICIPIOS O MANCOMUNIDADES DE LA COMUNIDAD DE MADRID MENORES DE 50.000 HABITANTES

Condiciones técnicas

Los Municipios o Mancomunidades deberán presentar un Programa de Vigilancia y Control Vectorial que ha de especificar de forma clara el Diagnóstico de salud ambiental del municipio referido a las poblaciones de vectores, que constará al menos de los siguientes apartados:

1. Diagnóstico de situación que debe incluir:

a) Situación de partida. Efectos y problemas de campañas anteriores.
b) Identificación de las especies de artrópodos y roedores a combatir.
c) Estimación de la densidad de sus poblaciones.
d) El posible origen de las citadas especies, así como distribución y extensión de la población o poblaciones nocivas.
e) Los factores ambientales que originen o favorezcan la proliferación de las mismas.
f) Propuestas de actuación distintas a los tratamientos químicos.

2. Ámbito de la campaña especificando:

a) Zonas y locales a tratar por la empresa concesionaria.
b) Red general de alcantarillado y desagüe de colectores.
c) Proximidades de galerías de alimentación, mercados y almacenes de productos.
d) Estaciones depuradoras de aguas residuales.
e) Mataderos.
f) Vertederos incontrolados y escombreras.
g) Parques y jardines municipales.

3. Productos que se emplearán, especificando nombre comercial, composición cuantitativa, número de Registro Sanitario, clasificación toxicológica, puntos de aplicación y medidas de seguridad a adoptar.

4. Épocas, periodicidad y duración estimada de los tratamientos. Además, la empresa licitante se comprometerá a establecer un plan de mantenimiento con actuaciones de inspección periódicas y siempre que lo solicite el Ayuntamiento.

5. Métodos y técnicas a emplear para efectuar las aplicaciones.

6. Sistema de evaluación y un diseño de control de los tratamientos realizados, por parte de las empresas adjudicatarias.

7. Declaración expresa de no emplear productos catalogados como tóxicos o muy tóxicos según la normativa vigente.

8. Declaración de responsabilidad de la eficacia, de los tratamientos y ante posibles accidentes o intoxicaciones.

9. Modelo del Certificado acreditativo, según normativa, de la realización del tratamiento que será entregado al Ayuntamiento o Mancomunidad al término de la misma.

10. Modelo de informe relativo al desarrollo de los tratamientos aplicados que será entregado al Ayuntamiento/Mancomunidad con una periodicidad cuatrimestral.

Condiciones administrativas:

1. Las empresas licitantes aportarán la Documentación Administrativa preceptiva que se ajustará a lo establecido en los artículos 80 y 198.1 de la Ley 13/1995, de 19 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, así como en el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. Las empresas y entidades licitantes deberán acreditar, mediante el oportuno certificado, estar autorizadas por la Comunidad de Madrid para realizar las mencionadas actividades (Orden 809/1994, de 15 de junio, de las Consejerías de Economía y Salud).

Proposiciones económicas

Las proposiciones económicas o presupuestos ofertados por las empresas licitantes estarán ajustados al valor real por comparación al presupuesto tipo que ha de desglosarse en los siguientes capítulos y conceptos: Diagnóstico sanitario ambiental del municipio, Plan de intervención, Campanas de información y educación, Personal técnico y aplicador, Desplazamientos, Gastos generales y Beneficios industriales e IVA.

Referencias técnicas de la empresa

1. Las empresas licitantes presentarán la documentación acreditativa de qué cuentan con los recursos materiales y humanos suficientes para prestar el servicio.

2. El personal aplicador dispondrá del carné dé manipulador de plaguicidas-Nivel Básico, y el responsable técnico de la empresa (Director Técnico) del carné de manipulador de plaguicidas-Nivel Cualificado.

3. La empresa designará el responsable técnico que tendrá titulación suficiente que le acredite para las funciones a realizar, conforme a la legislación vigente.

4. La empresa adjudicataria dispondrá de un seguro de responsabilidad civil que garantice cualquier accidente, incluso los motivados por mal uso o manipulación de los plaguicidas, no siendo responsables de ellos ni los Ayuntamientos ni la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

(03/12.656/98)

 

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Última actualización:
27/05/98