925 ORDEN 405/1998, de 5 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid para obras de construcción, ampliación o rehabilitación y equipamiento de Centros de Salud y Consultorios Locales. 

Entre las actuaciones previstas para los años 1997, 1998 y 1999, se incluye el establecimiento de una red de atención primaria digna y eficaz en el ámbito rural, lo que aconseja la subvención a Corporaciones Locales, para la ejecución de obras de edificación, mejora, ampliación y conservación de los distintos dispositivos asistenciales. 

Estas subvenciones se destinarán a mejorar las condiciones de infraestructura física de los locales en los que se desarrolla la atención primaria de salud en el ámbito de la Comunidad de Madrid. 

Su base se encuentra en el "Acuerdo para el desarrollo de la Asistencia Primaria de la Salud en Madrid durante los años 1988-1989'7 (y su anexo de fecha 1 de octubre de 1990), en el que el excelentísimo señor Consejero de Salud y el Director Territorial del Instituto Nacional de la Salud en Madrid, acuerdan en el punto primero: "La Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid dotará de un adecuado Centro de Salud a cada Zona Básica de Salud Rural, en la cabecera de la misma y de acuerdo a las necesidades de su población." 

Y, en el punto séptimo: "La Consejería de Salud, dotará de un adecuado Consultorio Local a cada una de las localidades de la Zona Básica de Salud que por su volumen y/o necesidades asistenciales lo requieran, excepción hecha de su cabecera." 

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley 9/1990 de Hacienda de la Comunidad de Madrid y con el artículo 6 de la Ley 6/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y para cumplir los principios de objetividad, publicidad y concurrencia en su concesión, procede a publicar las Bases Reguladoras de las diferentes líneas de subvención. 

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas.

DISPONGO

Artículo 1
Objeto

Convocar la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid dirigidas a la financiación por éstos de proyectos de inversión necesarios para el equipamiento, construcción modificación, restauración, ampliación o rehabilitación de edificios destinados a su utilización como Consultorios Locales o Centros de Salud.

Artículo 2
Artículo temporal 

La vigencia de la presente Resolución se extenderá durante el ejercicio del año 1998.

Artículo 3
Beneficiarios 

Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4
Actividad es y gustos subvencionables 

Se considerarán subvencionables los siguientes gastos: 

a) Ejecución de obras para la construcción, modificación, restauración, ampliación o rehabilitación de edificios destinados a su utilización como Consultorios Locales o Centros de Salud
b) Gastos de redacción de proyectos técnicos, estudios previos, así como la dirección facultativa de las obras señaladas en el apartado anterior.
c) Adquisición de terrenos, edificios o locales que resulten necesarios para la prestación de los servicios sanitarios.
d) Equipamiento médico, de oficina y equipo necesario para la señalización interna y externa de los edificios en los Centros de Salud y Consultorios Locales.
e) Instalación y adquisición de equipamientos informáticos para la mecanización de la gestión administrativa en los Centros.
f) Gastos para la primera limpieza tras la obra, previa a la puesta en funcionamiento del Centro de Salud.

Artículo 5
Presentación de solicitudes 

1. Las solicitudes de subvención se realizarán mediante la presentación de certificación, expedida por el Secretario del Ayuntamiento, por Acuerdo del Pleno o Comisión de Gobierno conteniendo dicha solicitud. 

2. Dichas certificaciones, en original o copia compulsada, se presentarán en el Registro del Servicio Regional de Salud de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud establecida en el apartado 1.° de este artículo deberá ir acompañada de la siguiente documentación para poder valorar las solicitudes: 

a) Especificación detallada del gasto mediante presentación de presupuesto detallado del mismo o proyecto de obra en los casos en que lo exige el artículo 124 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y normativa de desarrollo del mismo, debidamente aprobado por el órgano municipal competente. En el caso de existencia de un proyecto de ejecución, éste deberá ir firmado por Técnico competente, así como supervisado por el Servicio Técnico del Servicio Regional de Salud.

b) Certificación expedida por el Secretario de la Corporación, acreditativa de no haber recibido otra subvención por el gasto o actividad a subvencionar o de que en caso de haberla recibido, el importe total de las subvenciones concurrentes no exceda del coste total del gasto o inversión subvencionado.

Artículo 6
Plazo de presentación de solicitudes

1.° El plazo de presentación de las solicitudes, con la documentación relacionada en el artículo 5.3, será desde el día siguiente a su publicación, hasta el 30 de septiembre de 1998.

2.° Si la documentación presentada no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que en el plazo de diez días desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Artículo 7
Instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones

 1. El estudio de las solicitudes, su evaluación e informe se realizará por una "Comisión de Evaluación" que estará formada por: 

Presidente: Jefe del Servicio de Atención Primaria.

Vocales: Jefe de Sección de Recursos de Atención Primaria, Jefe de la Unidad de Inversiones, entre los que se nombrará el Secretario.

Esta Comisión elevará propuesta al Gerente del Servicio Regional de Salud, que dictará la Resolución correspondiente.

La subvención otorgada no podrá exceder del 100 por 100 del importe real de la obra o equipamiento, siempre dentro de los límites presupuestarios existentes. Estableciéndose un importe máximo de 12.000.000 para obras de rehabilitación o construcción y 8.000.000 para equipamiento por proyecto.

Artículo 8
Criterios para la concesión de subvenciones 

La concesión y cuantía de las subvenciones reguladas en esta Resolución se fijará atendiendo a las siguientes prioridades de gastos subvencionables: Deficiencia o insuficiencia de infraestructura sanitaria y/o equipamiento en relación a las necesidades asistenciales y recursos existentes en el municipio.

Artículo 9
Financiación

El importe destinado a las ayudas será de 12.900.000 pesetas con cargo a la Partida 76390 del Programa 734 de los Presupuestos de Gastos de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid de 1998, pudiendo ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 10
Resolución 

1. La concesión de las subvenciones se efectuará en Resolución efectuada por el Gerente del Servicio Regional de Salud, en la que se determinarán los Municipios destinatarios, la cuantía de la subvención, forma de abono, plazo de justificación de su finalidad y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma.

2. El plazo para la resolución del procedimiento de concesión será de cinco meses desde el registro de la solicitud. Cumplido el mismo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención por silencio administrativo. 

3. Los plazos de adjudicación de las obras, se fijarán en la Resolución efectuada por el Gerente del S.R.S., a partir de la fecha de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Artículo 11
Justificación y pago 

1. El pago de las subvenciones se efectuará previa justificación final de la inversión, mediante presentación de las facturas correspondientes a los gastos realizados, una vez efectuada la recepción, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 del Real Decreto 45/1997, de 20 de marzo. En el caso de obras, será la presentación de la certificación y factura correspondiente, en el de equipamientos y primeras limpiezas, factura de la empresa suministradora de los bienes o realizadora del servicio de limpieza solicitado. En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total del gasto subvencionado conforme al presupuesto que sirvió de base para la concesión de la subvención, éste se reducirá proporcionalmente en función de la minoración del gasto efectivo sobre la previsión inicial. 

2. Al efecto previsto en el apartado anterior, los Ayuntamientos beneficiarios deberán remitir, en los plazos fijados en la Resolución de concesión a la Dirección General de Salud, la siguiente documentación justificativa: 

Certificación, expedida por el Secretario Municipal, de acuerdo o acto del órgano municipal competente en virtud del cual se adjudica la obra, suministro o asistencia técnica que ocasiona el gasto subvencionado. 

3. En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total del gasto subvencionado, conforme al presupuesto que sirvió de base para la concesión de la subvención éste se reducirá proporcionalmente en función de la minoración del gasto efectivo sobre la previsión inicial.

4. Los beneficiarios deberán acogerse a lo estipulado en los artículos 8 y 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de Subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 12
Seguimiento de las subvenciones 

La Dirección General de Salud y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, así como cuando la naturaleza del gasto a subvencionar lo permita, el requerimiento al Servicio Técnico del Servicio Regional de Salud, dentro de la fase de instrucción, de los informes técnicos precisos sobre la necesidad, oportunidad o conveniencia de la actividad o gasto cuya subvención se ha solicitado.

Artículo 13
Incumplimiento 

El incumplimiento de las condiciones exigidas y/o la falsedad de los datos aportados llevará aparejado el reintegro total o parcial a la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid de las cantidades percibidas, más los intereses legales devengados desde la fecha de liquidación de la ayuda hasta su integro, sin perjuicio de otras responsabilidades que en Derecho proceda, aplicándose lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIONES FINALES

Primera 

En todo cuanto no esté previsto en la presente Orden, la convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Dado en Madrid, a 5 de marzo de 1998.

La Consejera de Sanidad y Servicios Sociales,
ROSA POSADA 

(03/13 726/98)

 

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Última actualización:
13/05/98