918 DECRETO 51/1998, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales entre los municipios de Alcorcón v Leganés, ambos de la provincia de Madrid 

La alteración de términos municipales fue iniciada de mutuo acuerdo por los Ayuntamientos de Leganés y Alcorcón, instruyendo expedientes separados. 

La propuesta fue informada favorablemente por el Servicio de Administración Local el 19 de febrero de 1997. 

Los expedientes fueron acumulados el 3 de noviembre de 1997. 

La alteración de los términos municipales de Alcorcón y Leganés se justifica por razones de conveniencia y aún de necesidad ya que la acción urbanística desarrollada en los términos a los que se contrae la operación doble de segregación y agregación, resulta muy conveniente desde el punto de vista urbanístico y del ejercicio de los poderes locales al respecto, evitándose que zonas diferenciadas urbanísticamente, se encuentren sometidas a un poder local territorial distinto, facilitándose además la gestión propia de la "Urbanización". Además no concurre el supuesto obstativo contemplado, en el número 2 del artículo 8 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial. 

La referida alteración se realiza de acuerdo con las estipulaciones jurídicas y económicas aprobadas por ambos ayuntamientos cuyo contenido consta en el expediente tramitado, fue emitido informe favorable por el Director General de Administración Local el 3 de noviembre de 1997. 

El expediente ha sido tramitado cumpliéndose las exigencias derivadas de las disposiciones legales de aplicación. 

En su virtud, de acuerdo con el informe del Consejo de Estado emitido en sesión de su Comisión Permanente del día 26 de febrero de 1998, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de conformidad con el artículo 41.1) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y con el artículo 8 del Decreto 71/1995, de 30 de junio, del Presidente, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Consejerías, en relación con el Real Decreto 3351/1983, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado de la Comunidad de Madrid en materia de Administración Local, previa deliberación del Consejo de Gobierno

DISPONGO

Artículo 1
Objeto

Se aprueba la alteración de los límites entre los municipios de Alcorcón y Leganés, mediante una doble y recíproca segregación de parte del territorio para agregarlo al otro limítrofe.

Artículo 2
Segregaciones

1. Para su incorporación al municipio de Alcorcón, se segregará del municipio de Leganés, la zona residencial del Plan Parcial de San José de Valderas, con una superficie de 202.635 metros cuadrados, cuyos linderos son:

 Por una parte el actual límite entre ambos términos municipales por otra parte, el eje de la avenida del Petróleo, en línea de 669 metros, hasta su encuentro con la margen izquierda de la Autovía M-406, en dirección a Alcorcón y la margen izquierda de la Autovía en línea de 357 metros hasta su encuentro de nuevo, con el trazado del limite de término, terminando en ese punto la modificación.

2. Para su incorporación al municipio de Leganés se segregará del municipio de Alcorcón, el sector 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, con una superficie de 167.044 metros cuadrados, cuyos linderos son:

Punto de encuentro de la línea de ambos términos municipales con la margen derecha de la carretera de Leganés a Alcorcón en dirección a Alcorcón, hoy avenida de Leganés; línea de 125 metros hasta el denominado sector 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón que continúa en línea de 645 metros hasta su encuentro con el eje del viario denominado avenida del Pinar, que separa la zona industrial de la zona residencial de Alcorcón y continúa por el eje de la avenida del Pinar, en línea de 250 metros hasta el encuentro con el eje de la avenida del Petróleo prolongación de la misma.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

La señalización de la línea divisoria entre ambos municipios deberá ser modificada en las partes afectadas por las alteraciones territoriales, mediante señales normalizadas de hitos de granito.

Segunda 

Deberá darse traslado del presente Decreto al Consejo de Estado, al Instituto Geográfico Nacional, y al Registro de Entidades Locales del Ministerio de Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL 

Única 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo también ser publicado en el "Boletín Oficial del Estado". 

Madrid, a 2 de abril de 1998.

El Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional,
CARLOS MAYOR
El Presidente,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

(03/13.718/98)

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Última actualización:
20/05/98