| 932 ORDEN 575/1998, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación
Cultura, por la que se convocan subvenciones destinadas a Corporaciones Locales de la
Comunidad de Madrid para la adquisición de equipamiento básico de Casas de Juventud,
locales juveniles y servicios de información juvenil, y para la realización de
actividades de promoción y fomento de la calidad de vida, la participación y la
emancipación de los jóvenes, durante 1998. La Comunidad
de Madrid tiene competencia en materia de prestación de servicios a la juventud conforme
determinan los preceptos constitucionales (artículo 148, apartados 19 y 20) y
estatutarios (artículo 26, apartados 17 y 18) y según lo establecido en el Real Decreto
680/1985, de 19 de abril, sobre Traspaso de Funciones y Servicios, la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 288/1995,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de
Educación y Cultura.
En ejercicio de dichas competencias, uno de los objetivos básicos de
esta Consejería es el desarrollo de una política de promoción de servicios estables
para la juventud.
El logro de tales objetivos exige una actuación protagonista de los
Ayuntamientos como cauces inmediatos de participación ciudadana. En consecuencia, esta
Consejería viene desarrollando una política de Convenios de Colaboración con las
Administraciones Locales interesadas en el desarrollo de programas de actuación conjunta
en materia de Juventud.
Por todo ello, y respetando los criterios de publicidad, concurrencia y
objetividad en la concesión de ayudas y subvenciones, la Consejería tiene a bien
DISPONER
Artículo 1
Objeto de la convocatoria
Se convocan subvenciones a Corporaciones Locales de la Comunidad de
Madrid, durante el año 1998, en las siguientes modalidades:
1. Adquisición de equipamiento básico para Casas de Juventud y
locales juveniles.
2. Adquisición de equipamiento informático específico (módem y
ordenador personal) para los Servicios de Información Juvenil, atendiendo a las
siguientes características:
a) Características módem: Velocidad mínima de transferencia 28.800
bps (cuantía máximo a subvencionar: 20.000 pesetas).
b) Características mínimas del ordenador personal: Procesador Pentium
166 Mhz, memoria RAM 16 Mbs, lector CD-ROM (cuantía máxima a subvencionar: 200.000
pesetas).
3. Actividades de promoción y fomento de la calidad de vida, la
participación y la emancipación de los jóvenes enmarcadas en los programas que se
relacionan a continuación:
a) Se consideran programas básicos los de empleo juvenil, información
y asesoramiento juvenil, fomento del asociacionismo y la participación de los jóvenes,
prevención de la marginación y las toxicomanías, promoción del acceso de los jóvenes
a la vivienda, formación de educadores en el tiempo libre, y educación intercultural.
b) Se consideran programas complementarios los de actividades
culturales específicamente juveniles, actividades en la naturaleza, ocio y tiempo libre,
intercambios juveniles y las relativas al consumo y la salud de los jóvenes.
4. Contratación de personal que programe y desarrolle las actividades
de dinamización juvenil incluidas en el punto 3 del presente artículo.
Artículo 2
Régimen Jurídico
Las bases que contiene la presente Orden quedan sujetas a lo dispuesto por la Ley
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid el Decreto del Consejo de Gobierno 76/1993, de 26 de agosto que
aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones
públicas, y las restantes normas imperativas de Derecho Público que regulan las
subvenciones y demás que resulten aplicables, a las que se entienden absolutamente
sometidas.
Artículo 3
Solicitantes
1. Podrán ser solicitantes de las subvenciones que regula la
presente Orden los municipios, mancomunidades y restantes entidades locales de la
Comunidad de Madrid válidamente constituidas, así como los organismos de ellas
dependientes.
2. En el caso de varios municipios que pertenezcan a una misma zona o
comarca sin constituir mancomunidad, al objeto de desarrollar programas conjuntos de
actuación, podrá solicitar la subvención que regula la presente Orden, uno solo de
ellos en representación de los demás, previa delegación de los demás. En este
suplemento, todas las entidades locales y organismos de que se trate quedan obligados
solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la
subvención.
3. Ningún municipio ni organismo de los señalados en el apartado 1
podrá:
a) Presentar solicitud de subvención si lo ha hecho un organismo
dependiente de ellos o una entidad en la que estén asociados, o de la que dependan.
b) Figurar en más de una solicitud colectiva de las que señala el
apartado 2.
c) Figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual.
4. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de
todas las solicitudes de subvención suscritas por la entidad local u organismo de que se
trate, y de todas las solicitudes colectivas en las que figuren.
Artículo 4
Tramitación de solicitudes
1. Las peticiones, acompañadas de la documentación pertinente, Irán
dirigidas al ilustrísimo señor Director General de Juventud y se presentarán en el
plazo de treinta días naturales a partir de la publicación de esta orden en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro de la Consejería de Educación y
Cultura, directamente o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
2. La solicitud la podrá formalizar el Alcalde-Presidente, Concejal
delegado de Juventud, Presidente de la Mancomunidad o responsable del Organismo municipal
dedicado a Juventud. En cualquiera de los casos el solicitante deberá ser autorizado y
designado por el Pleno o Comisión de Gobierno de la Entidad peticionaria.
3. Documentación a presentar:
a) Solicitud en la que se hará constar el importe de la subvención
que se solicita (Anexo I).
b) Acuerdo del Pleno o de la Comisión de Gobierno en el que se apruebe
la solicitud de subvención y se nombre a un representante (Anexo II).
c) Certificación del órgano competente en la que conste el
presupuesto total municipal del ejercicio de 1998, con detalle de las partidas
específicas dedicadas a Juventud (Anexo III).
d) Proyectos de actividades, para los que se solicita subvención y
presupuesto estimado de los mismos (Anexo IV).
e) Proyectos de equipamiento básico para Casas de Juventud y Locales
Juveniles, y proyectos de adquisición de equipamiento informático específico para los
Servicios de Información Juvenil, para los que se solicita subvención y presupuesto
estimado de los mismos (Anexo IV).
f) En el caso de Mancomunidades u Organismos municipales, copia de sus
Estatutos, si no han sido presentados anteriormente.
g) Para los municipios que se acojan a la fórmula de solicitud regulada en el
artículo 2.2 de esta orden, acuerdos de Pleno, acuerdos de Comisión de Gobierno o
decretos de Alcaldía delegando la petición de la subvención en el Ayuntamiento que
actúe como representante de todos ellos.
4. Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la
documentación que se acompañe a la solicitud, o en la misma, será comunicado a la
Dirección General de Juventud, quien podrá recabar del solicitante, en todo caso,
cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente.
5. Las solicitudes quedan sujetas a lo previsto en el artículo 5 del
Reglamento aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas. Los hipotéticos requerimientos para su
subsanación serán publicados en el tablón de anuncios de la oficina de Información,
Iniciativas y Reclamaciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5
Criterios de concesión
1. Para la concesión de subvenciones se atenderá a los siguientes
criterios:
a) Desarrollo de Planes Integrales de Juventud aprobados por el Pleno
del Ayuntamiento o Mancomunidad, compatibles con los objetivos de la Comunidad de Madrid
en política de Juventud.
b) Existencia de personal cualificado para el desarrollo de los programas.
c) Existencia de Concejalía de Juventud.
d) Existencia de una partida presupuestaria destinada específicamente a Juventud.
e) Porcentaje del presupuesto municipal anual destinado a Juventud.
f) Existencia de una línea de subvenciones para Asociaciones Juveniles, programas
gestionados por éstas, o un Consejo Local de Juventud que reciba apoyo municipal.
g) Porcentaje de población juvenil existente en el municipio destinatario de las
actividades o servicios.
h) Cumplimiento de los compromisos adquiridos el año anterior con la Comunidad de Madrid
en materia de Juventud.
i) Proporción entre programas básicos y complementarios, según lo recogido en el punto
1.3 de la presente Orden.
j) Existencia de equipamientos juveniles de titularidad municipal.
k) Pertenencia a zonas de potenciación especial: Zonas rurales y municipios de población
dispersa.
l) Participación de los responsables técnicos e institucionales del municipio en las
actividades formativas y de coordinación organizados por la Dirección General de
Juventud.
1.1. Para la concesión de subvenciones con el fin de adquirir
equipamiento informático específico para los Servicios de Información Juvenil, se
tendrán en cuenta los siguientes criterios:
m) Regularidad en la recogida de información, ya sea a través de
módem, fax, dossier semanal o cualquier otro producto elaborado por el Centro Regional de
Información y Documentación Juvenil.
n) Antigüedad en la Red de Centros de Información Juvenil de la Comunidad de Madrid.
o) Participación en las Comisiones Técnicas establecidas en la Red de Centros en los
últimos años.
2. De igual manera será considerado como criterio de prioridad, el
compromiso de la Entidad Local solicitante de la subvención de desarrollar programas de
actuación dirigidos a jóvenes conjuntamente con la Consejería de Educación y Cultura.
Este compromiso se plasmará mediante la firma de un Convenio de
Colaboración en Política de Juventud en la forma y términos que acuerden las partes.
Artículo 6
Concesión de subvenciones
1. A la recepción de la solicitud y la documentación requerida,
el órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Información y Relaciones
Institucionales de la Dirección General de Juventud, que será el encargado de realizar
el informe técnico de las solicitudes y remitirlo a la Comisión de Adjudicación que
tendrá la siguiente composición:
a) El Director General de Juventud o persona en quien delegue, que
actuará como Presidente.
b) El Jefe del Servicio de Información y Relaciones Institucionales de
la Dirección General de Juventud.
c) Dos concejales de juventud designados por la Federación de
Municipios de Madrid, uno entre los municipios de más de 15.000 habitantes y otro entre
los de menos de 15.000 habitantes.
d) Un representante del Consejo de la Juventud de la Comunidad de
Madrid.
e) Un trabajador del Programa de Cooperación Municipal de la
Dirección General de Juventud.
f) El Director del Centro Regional de Información y Documentación
Juvenil de la Dirección General de Juventud.
2. La Comisión a la que se refiere el apartado anterior
realizará de oficio su evaluación conforme a los criterios establecidos en el artículo 5.
Elaborará propuesta de resolución provisional, que contendrá la relación de
solicitantes que se proponen para la concesión de la subvención y hará constar
expresamente la desestimación del resto de solicitudes.
3. La propuesta de resolución provisional será publicada en el
tablón de anuncios de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la
Comunidad de Madrid. A partir de dicha publicación se abrirá un plazo de diez días para
alegaciones,
4. Concluido el plazo para alegaciones a que se refiere el apartado
anterior, la comisión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo examinará
las formuladas por los interesados, redactará la propuesta de resolución definitiva y la
elevará al Consejero de Educación y Cultura.
5. La propuesta de resolución definitiva contendrá la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, con especificación,
para cada subvención, de su cuantía y finalidad.
6. La propuesta de resolución definitiva especificará la evaluación
de cada solicitud y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
7. La propuesta de resolución definitiva contendrá, asimismo,
propuesta de decisión de todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas
otras derivadas del procedimiento.
8. La propuesta de resolución definitiva estará motivada y será
congruente con las peticiones formuladas por los solicitantes y con la restante
documentación que integre el expediente que le sirva de fundamento.
9. Si esta Dirección General considerase que el crédito asignado a
esta Orden fuera insuficiente, debido al número de solicitudes presentadas, y siempre que
hubiera existencia de crédito presupuestario en la partida correspondiente, podrá
contemplarse una posible ampliación de crédito para este fin.
10. El plazo máximo de resolución de las ayudas objeto de la presente
Orden será de tres meses. Transcurrido el mismo sin que haya recaído resolución expresa
se podrá entender desestimada la subvención solicitada.
En cualquier caso, quedarán desestimadas las solicitudes cuyos
proyectos de actuación no se ajusten a las finalidades contempladas en el artículo 1 de
esta Orden.
Artículo 7
Justificación de las subvenciones
1. Aquellos Ayuntamientos que hayan obtenido cualquier subvención
objeto de esta convocatoria deberán presentar cuentas justificativas de los gastos
efectuados antes del 25 de julio de 1998 para acogerse a la modalidad de abono a
cuenta, y en todo caso, antes del 31 de octubre, el 100 por 100 de la justificación. En
ambos casos se aportará la siguiente documentación:
a) Memoria de los programas o proyectos desarrollados al amparo de la
subvención concedida, en la que se incluya el coste total de los mismos y la parte de la
subvención a ellos dedicada. (Anexo V.)
b) Certificado del Interventor o en su caso Secretario de la entidad
peticionaria, en el que se relacionen los gastos con indicación del preceptor, o
acreedores en su caso, concepto e importe, por la totalidad de la cantidad justificada,
que deberán corresponder a las actividades y/o equipamientos subvencionados con motivo o
causa en la solicitud. Los originales de las facturas quedarán en custodia de la Entidad
y estarán a disposición de la Consejería de Educación y Cultura.
c) En el caso de subvención en equipamiento concedida para la
adquisición de material inventariable, certificación acreditativa de que la adquisición
quedará incluida en el inventario del Ayuntamiento. En el supuesto de recibir subvención
para la adquisición de material informático según la modalidad 2, se deberá reflejar
que su destino será el Servicio de Información Juvenil.
d) Certificación del Secretario de la Corporación de la no
percepción de ninguna otra ayuda económica para la realización de las actividades
subvencionadas, o bien de que la suma de las ayudas percibidas, incluida la subvención,
no ha sido superior al 100 por 100 de los gastos efectuados para su realización.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y
términos establecidos en el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 8
Seguimiento e incumplimiento
1. Las Entidades Locales beneficiarias de subvenciones están
obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección General de
Juventud, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El incumplimiento de las obligaciones por parte de las Entidades
beneficiarias llevará aparejada la obligación de reintegro total o parcial a la
Tesorería General de la Comunidad de Madrid, de las cantidades percibidas en concepto de
subvención más los intereses legales devengados desde la fecha de liquidación del pago.
3. Asimismo, los beneficiarios están sometidos al régimen de
infracciones y sanciones previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9
Forma de pago
El pago se producirá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10,
punto 1, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De
conformidad con el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, por el que se desarrolla el
Régimen de Control Interno y Contable, y la Circular 1/1997, de la Intervención General.
1. Una vez producida la justificación del 50 por 100 de la
subvención, a que se refiere el artículo 7, de los municipios acogidos a esta modalidad,
la Comunidad de Madrid librará, en concepto de abono a cuenta, el 50 por 100 del importe
de la subvención concedida.
2. Una vez producida la justificación del 100 por 100 de la
subvención, a que se refiere el artículo 7, la Comunidad de Madrid librará, en concepto
de pago, los fondos correspondientes a la subvención concedida que no hayan sido objeto
de abono a cuenta.
3. En todo caso, la cuantía de la subvención finalmente abonada
estará en función de las certificaciones a que se refiere el apartado 1.b) y 1.c) del
artículo 7. Cualquier diferencia en menos entre los gastos efectivamente justificados y
la cuantía de la subvención concedida dará lugar a la minoración de las obligaciones
económicas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10
Concurrencia de subvenciones
En el caso de que la actividad cuya subvención se solicita goce de
otra u otras subvenciones o ayudas de naturaleza análoga, la suma de todas ellas no
podrá pasar del 100 por 100 de la obra, proyecto o actividad subvencionada,
entendiéndose en tal caso, reducida de oficio, la subvención de la Consejería de
Educación y Cultura concedida al amparo de esta Orden en lo que su aportación excediese
del 100 por 100 del importe real.
Sin perjuicio de lo anterior la alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada, según queda dispuesto en el artículo 6, punto 5, de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11
Solicitudes
Las instancias de solicitudes, certificaciones de delegación y
presupuestos, proyectos de solicitud de subvención y memoria de los programas
desarrollados (Anexos I, II, III, IV y V respectivamente), se facilitarán gratuitamente
en el Programa de Cooperación Municipal, Dirección General de Juventud, Consejería de
Educación y Cultura, sito en la calle Alcalá, número 32, 1.a planta.
Artículo 12
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 26 de marzo de 1998.
El Consejero de Educación y Cultura,
Gustavo VILLAPALOS
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Servicio de Estudios y Apoyo a las Haciendas Locales
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