| 1020 RESOLUCIÓN de 8 de abril de 1998 del Director General de
Administración Local, en relación con la modificación de los Estatutos de la
Agrupación de Municipios para el sostenimiento el común del puesto de trabajo de
Secretaría-Intervención formada por los Ayuntamientos de Soto del Real y Navalafuente,
ambos de la Comunidad de Madrid, con nueva clasificación de la citada plaza y creación
del puesto de trabajo agrupado de Intervención Clase Segunda Vista la adopción de la Orden del excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de fecha 7 de abril de 1998 por la cual se procede aprobar la modificación de Estatutos de la Agrupación de Municipios constituida por los Ayuntamientos de Soto del Real y Navalafuente para el sostenimiento en común del puesto de trabajo de Secretaría Clase Tercera, constituida por los Ayuntamientos de Soto del Real y Navalafuente, ambos de la Comunidad de Madrid, para nueva clasificación en Secretaria Clase Segunda y creación del puesto de trabajo agrupado de Intervención Clase Segunda. Visto el expediente instruido al efecto de esta reclasificación de la Secretaria Clase Tercera en Secretaría Clase Segunda y la creación de un puesto reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de Intervención Clase Segunda. Vista la documentación acreditada en el expediente y el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 161, párrafo segundo, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en su nueva redacción aprobada a través del Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio, así como lo regulado en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, concretamente en su artículo 3.° y Disposición Adicional y el propio artículo 14 del Real Decreto 1174/1987 de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen' jurídico de los Funcionarios con habilitación de carácter nacional. Considerando que esta Dirección General de Administración Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, según su nueva redacción aprobadas por el Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio, el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994 de 29 de julio y el artículo 15.4 q) del Decreto 33/1996, de 21 de marzo, de la Comunidad de Madrid por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, es competente en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios dé Administración Local con habilitación de carácter- nacional, así como la competencia derivada de clasificación por creación legal de los citados puestos (artículo 2 del Real Decreto 1732/1994 de -29 de julio y el artículo 15.4 q) del Decreto 33/1996, de 21 de marzo, de la Comunidad de Madrid por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional). DISPONGO Primero Reclasificar el puesto de trabajo agrupado de Secretaria Clase Tercera en Secretaria Clase Segunda y crear el puesto de trabajo agrupado de Intervención Clase Segunda, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada. Segundo Confirmar en la titularidad del puesto agrupado de Secretaría Clase Segunda al actual titular de la Secretaria de la Agrupación don Fernando Pérez Uriana, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, quedando con el carácter de vacante el nuevo puesto de trabajo agrupado de Intervención Clase Segunda, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada. Tercero Notificar a los Ayuntamientos e interesados esta Resolución. Cuarto Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Quinto Comunicar a la Subdirección General de la Función Pública Local del Ministerio de Administraciones Públicas dicha publicación a los efectos establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso ordinario ante el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que se estime pertinente. Madrid, a 8 de abril de 1998.El Director General de Administración Local, Alejandro Sanz Peinado. (01/3.923/98)
Servicio de Estudios y Apoyo a las
Haciendas Locales Última actualización: |