1063 ORDEN 1275/1998, de 23 de abril, Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se regula la concesión a Ayuntamientos de subvenciones para financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.4 h) del Decreto 33/1996, de 21 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, compete a la Dirección General de Administración Local la elaboración de propuestas de resolución sobre subvenciones y préstamos solicitados por los Ayuntamientos, cuyo destino sea la ejecución de obras y servicios municipales, así como, de acuerdo con el apartado h) del mismo precepto, el asesoramiento y asistencia técnica a los Ayuntamientos en el campo jurídico, administrativo económico, financiero, contable, informático y cartográfico, así como en el de la realización de obras y servicios de su competencia.

Esta asistencia técnica y económica es ejercida por la Comunidad de Madrid por medio de los planes plurianuales de inversiones locales, como el recientemente aprobado Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid, que integra y coordina la práctica totalidad de las inversiones de las diversas áreas del gobierno regional referidas a la ejecución de obras e instalación de servicios en los Municipios.

Sin embargo, las continuas demandas ciudadanas y la eventual aparición de necesidades de provisión de bienes públicos a las que se enfrenta la gestión de los Ayuntamientos y que no hayan podido incorporarse, por su carácter urgente o sobrevenido, a la programación plurianual, justifica que se establezcan líneas de ayuda económica dirigidas a apoyar a los Ayuntamientos en la atención a las mencionadas demandas y necesidades.

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 6 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se procede a publicar las bases reguladoras de las subvenciones a municipios dirigidas a coadyuvar en la financiación de los gastos de inversión necesarios para la prestación de los servicios de competencia municipal.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1
Objeto y naturaleza jurídica de las subvenciones

1. La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, a través de la Dirección General de Administración Local, podrá conceder ayudas a los Municipios de la Comunidad de Madrid dirigidas a la financiación por éstos de las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. Esta línea de subvenciones se dirige específicamente a las inversiones municipales que no hayan sido incluidas, por la causa que sea, en la planificación plurianual de inversiones locales aprobada por la Comunidad de Madrid.

3. Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 1.1 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2
Beneficiarios de las subvenciones y período subvencionable

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta Orden todos los municipios de la Comunidad de Madrid.

2. Las subvenciones tendrán por objeto estimular la realización de nuevas inversiones por dichos Ayuntamientos.

Dichas actuaciones y gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 1998.

Artículo 3
Financiación de las ayudas

Las ayudas reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a la partida 7639 del Programa 901 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4
Actividades y gustos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables los gastos de inversión necesarios para la prestación de los servicios y actividades de competencia municipal atribuidos por la legislación de Régimen Local.

En especial, se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) Obras de infraestructuras y equipamientos municipales, zonas verdes, embellecimiento de cascos urbanos, alumbrado público, tratamiento de espacios libres urbanos y cementerios municipales.

b) Instalación de mobiliario y equipamiento de casas consistoriales, centros culturales y edificios polivalentes, así como cualquier otra adquisición que no signifique la reparación de alguna instalación ya existente.

Artículo 5
Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Director General de Administración Local (Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, Registro General, calle de la Princesa, número 3, primera planta) y deberán presentarse en el citado Registro o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá realizarse por Acuerdo del Pleno o Comisión de Gobierno de los Ayuntamientos, del que deberá remitirse certificación acreditativa.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

A) Memoria explicativa y presupuesto de la actividad a realizar.

B) Copia certificada del importe del presupuesto de gastos de inversión (Capitulo 6) vigente para el ejercicio corriente en el Ayuntamiento.

C) Certificación del padrón municipal de habitantes rectificado al último ejercicio.

D) Certificación acreditativa de que la Entidad Local no ha recibido otra subvención para la actividad a subvencionar o de que, en caso de haberla recibido, el importe total de las ayudas recibidas no exceda del coste total de la inversión subvencionada.

3. El plazo para presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Si la solicitud presentada y su documentación aneja no cumpliesen los requisitos: del artículo 5.2 de esta Orden, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación.

Transcurrido este plazo, y en caso de que no sea aportada la documentación requerida, se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

Artículo 6
Evaluación y tramitación de las solicitudes

1. Las solicitudes serán objeto de evaluación por los Servicios de la Dirección General de Administración Local.

Cuando la solicitud subvencionable consista en una obra, la Dirección General de Administración Local exigirá de los Ayuntamientos, como requisito indispensable para la concesión de la subvención, la presentación de proyecto técnico, con los requisitos y en los términos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

2. Los Servicios Técnicos de la Dirección General emitirán un informe de evaluación de la solicitud de subvención, previo a la concesión de la misma.

Artículo 7
Criterios para la concesión de las subvenciones

1. Al no haberse optado por el concurso, se establecen los siguientes criterios de concesión de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:

A) Tendrán preferencia las solicitudes procedentes de municipios que tengan una población de derecho, según la última rectificación del padrón de habitantes, inferior a 5.000 habitantes.

B) Se considerarán prioritarias las solicitudes que se refieran a obras de emergencia y obras urgentes de primer establecimiento, reforma, gran reparación y conservación de las infraestructuras y los equipamientos municipales.

C) Tendrán preferencia sobre las demás solicitudes aquellas que se refieran a inversiones necesarias para la adecuada prestación de los servicios municipales mínimos u obligatorios.

D) El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades Públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. De acuerdo con el Decreto 76/ 1993, se establecen los siguientes criterios de evaluación de subvenciones para la determinación de su cuantía:

—Tendrán preferencia las solicitudes procedentes de Municipios que tengan una población de derecho, según la última rectificación del padrón de habitantes, inferior a 5.000 habitantes y que se destinen a los siguientes fines:

1.° Inversiones destinadas a acometer obras y servicios de los artículos 25, 26 y 36 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2.° Proyectos dirigidos a la recuperación del patrimonio histórico-artístico y que supongan una mejora medioambiental.

3.º Inversiones necesarias para la reparación de daños producidos por inundaciones o causas de fuerza mayor.

4:° Actuaciones que tengan repercusión en el ámbito supramunicipal o comarcal.

5.º Actividades para la mejora del tejido productivo de la zona.

Artículo 8
Resolución de los expedientes

La resolución se producirá mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, a propuesta del Director General de Administración Local.

La Orden de concesión de la subvención determinará su importe y su forma de justificación y pago.

El plazo para la resolución de los expedientes será de tres meses desde la recepción de la solicitud. Cumplido el mismo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.

Artículo 9
Justificación y pago

1. El pago de la subvención concedida se realizará previa justificación de que se ha realizado el gasto para el fin y por el importe subvencionado. Si no se justifica la totalidad del gasto subvencionado, el pago se realizará en proporción a los gastos justificados, siempre que éstos hayan sido destinados a la finalidad para la que se concede la subvención y siempre que dicha finalidad sea divisible y completa en sí misma.

2. La documentación que los Ayuntamientos deberán remitir a la Dirección General de Administración Local para justificar el gasto será la siguiente:

A) Facturas emitidas con los requisitos reglamentariamente establecidos, y aprobadas por el órgano municipal competente.

B) Certificación del acto o acuerdo de adjudicación del gasto por el órgano municipal competente, en los casos que proceda.

C) En el caso de que la actividad subvencionada fuese una obra, certificación del acto o acuerdo de aprobación del proyecto de obra, por el órgano municipal competente, así como certificación o certificaciones de obra aprobadas por el órgano municipal competente.

3. La Dirección General de Administración Local, a través de sus servicios técnicos, llevará a cabo la comprobación material de la realización de la actividad subvencionada, emitiendo, como resultado de la misma, un informe técnico con carácter previo a la propuesta de pago de la subvención.

Asimismo, en las actividades subvencionadas, será de aplicación el Decreto 45/1997, de 2() de marzo por el que se desarrolla cl régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Circular 1/1997 de 26 de junio de la Intervención General de la Comunidad de Madrid por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material de contratos, convenios y subvenciones.

Artículo 10
Obligaciones de los Ayuntamientos beneficiarios

Resultará de aplicación a los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de la misma. El incumplimiento de dichos preceptos podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 15 de la mencionada Ley 2/1995.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid a 23 de abril de 1998.

El Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional,
CARLOS MAYOR

 

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Última actualización:
13/05/98