1079 ORDEN 683/1998, de 17 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se convoca la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de Escuelas de Música.

La Consejería de Educación y Cultura colabora con las Administraciones Locales en la creación y consolidación de la red de Escuelas de Música de la Comunidad de Madrid. Este objetivo se encuentra previsto en los presupuestos generales de la Comunidad a través de distintas actuaciones de apoyo a la gestión de las Escuelas, así como de fomento de su actividad mediante la concesión de ayudas para la mejor dotación de equipamiento de los centros.

Vistas las necesidades de los municipios para esta dotación específica, que debe producirse no sólo en el momento de puesta en funcionamiento de las Escuelas sino también en la posterior ampliación de especialidades acorde con el incremento del número de alumnos, la Consejería de Educación y Cultura considera necesario convocar nuevamente la concesión de subvenciones a Ayuntamientos con Escuela de Música para adquisición del adecuado equipamiento musical.

Consecuentemente y de acuerdo con el artículo 75.1, de la Ley 9/1990, de X de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 21), de conformidad asimismo con la Ley 3(1/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27); al amparo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE A COMUNIDAD DE MADRID del 21); así corito del Decreto 76/1993, de 26- de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas (BOLETÍN OFICIAL VE L A COMUNIDAD DE MADRID del 27) y al amparo de los artículos 41 de la Ley 1/1993, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 20). la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Cultura, convoca la concesión de subvenciones de acuerdo con las siguientes bases:

I. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Artículo primero

El objeto de la presente convocatoria es conceder a los Municipios de la Comunidad de Madrid, subvenciones para la dotación de equipamiento específico con destino a Escuelas de Música y con las siguientes finalidades:

1. Dotación de equipo musical para las aulas de música y movimiento.

2. Dotación de equipo musical para oferta o ampliación de especialidades y elementos de adecuación de espacios (espejos, tarimas flotantes. etcétera).

En la presente convocatoria no se subvencionará ningún equipamiento que no tenga finalidad educativa ni Agrupaciones de Banda

Artículo segundo

El presupuesto destinado a esta convocatoria será de 30.000.000 de pesetas, correspondientes a la Partida 7639 del programa 805 y ejercicio económico de 1998.

II. DESTINATARIOS Y SOLICITUDES

Artículo tercero

Las subvenciones se solicitarán por los Ayuntamientos que sean titulares de una Escuela creada y registrada en aplicación de In establecido en cl artículo 39.5 de la ley 1/199() y de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 30 de julio, de 1992. por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de Escuelas de Música y Danza ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de agosto).

Para las escuelas agrupadas, la agrupación habrá de haber sido acordada, asimismo, con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria.

Artículo cuarto

Las solicitudes se formularán mediante escrito de los Presidentes de las Corporaciones Locales dirigido al excelentísimo señor Consejero de Educación y Cultura y serán presentadas, junto con la documentación que se indica en el artículo sexto, en cl Registro de la Consejería de Educación y Cultura (calle Alcalá, número 30), en horario de nueve a catorce horas o en los lugares determinados por el artículo 38.4 de la Ley 3()/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Artículo quinto

El plazo de presentación de las solicitudes finalizar treinta días naturales después del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo sexto

Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

1. Relación de equipos musicales con que cuenta la Escuela de Música.

2. Superficie en metros cuadrados del aula de danza, en su caso.

3. Relación detallada, objetivos que se pretenden conseguir y actividad educativa a la que va destinado cl equipo dentro del proyecto de formación del centro y de acuerdo a lo dispuesto en el objeto de la presente convocatoria indicado en cl artículo primero.

4. Presupuesto de una casa comercial del equipamiento que se pretende adquirir. Para los equipos informáticos se indicará el tipo, capacidad y prestaciones que, en todo caso, deberán reunir las características técnicas que permitan la compatibilidad dentro de la red de Escuelas así como cubrir necesidades educativas. La administración convocante tendrá a disposición de los solicitantes información sobre la configuración mínima de dichos sistemas informáticos.

III. COMISIÓN DE VALORACIÓN, CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CUANTÍAS DE LAS SUBVENCIONES

Artículo séptimo

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes estará integrada por los siguientes miembros:

—Ilustrísimo señor Director General de Educación o persona en quien delegue, que será su Presidente.

— Un representante del Ministerio de Educación y Cultura.

— Un representante de la Federación Madrileña de Municipios y Provincias.

—Dos funcionarios del Servicio de Enseñanza Musical. Uno de ellos actuará en calidad de Secretario.

Artículo octavo

La Comisión de valoración elaborará propuesta de concesión de subvenciones a elevar al excelentísimo señor Consejero de Educación y Cultura, en función de los siguientes criterios:

a) Módulos económicos por Escuela:

1. Aula de Música y Movimiento: 1.000.000 de pesetas.
2. Dotación de equipo musical para ampliación de especialidades y alumnado de las Escuelas de Música con:

—Hasta 50 alumnos: Hasta 500.000 pesetas.
—Hasta 100 alumnos: Hasta 1.000.000 de pesetas.
—Hasta 150 alumnos: Hasta 1.500.000 pesetas.
—Hasta 300 alumnos: Hasta 2.500.000 pesetas.
—Hasta 500 alumnos: Hasta 3.500.000 pesetas.
—Superior a 500 alumnos: Hasta 4.000.000 de pesetas.

3. El máximo a conceder por Escuela será de 4.000.000 de pesetas.

b) La Comisión de valoración propondrá las cuantías a conceder hasta los límites señalados en el punto a) dependiendo del número de solicitudes y de la aplicación de los siguientes criterios de concesión:

1. Criterios de prioridad:

· En primer lugar se concederán las subvenciones para las aulas de Música y Movimiento de las Escuelas creadas hasta la publicación de la presente convocatoria. Esta finalidad se subvenciona una sola vez por Escuela y en función del desarrollo de su plan de formación.

· En segundo lugar se subvencionará a las cabeceras de las Escuelas agrupadas.

· En tercer lugar se subvencionará a Escuelas que solicitaron en la convocatoria anterior y, habiendo sido admitidas, no recibieron subvención por falta de crédito.

· Una vez asignadas las subvenciones a que se refieren los apartados anteriores, el crédito restante se destinará a subvencionar el resto de proyectos de acuerdo con la valoración establecida en el presente artículo.

2. Criterios de baremación:

· La Comisión de valoración propondrá módulos por tipo de escuelas hasta las cuantías as máximas indicadas en el artículo 8.a).

· La valoración de cada una de las solicitudes se traducirá en la concesión de una puntuación total, en función de:

—Ratio profesor/alumno: Hasta 5 puntos.
—Población atendida: Hasta 5 puntos.
—Adecuación del material solicitado a la oferta del plan de formación: Hasta 5 puntos.
—Proyecto de innovación: Hasta 5 puntos.
—Proyectos que creen y/o completen agrupaciones: Hasta 5 puntos.
—Atención a la oferta de especialidades de difícil implantación: Hasta 5 puntos. —Proyectos que atiendan a un elevado número de alumnado: Hasta 5 puntos.
—Cabeceras de Agrupamientos; Hasta 5 puntos.

Para la valoración, la Comisión contará con un informe técnico elaborado por el Servicio de Enseñanza Musical.

La puntuación mínima para poder optar a subvención será de 25 puntos.

Artículo noveno

Para los proyectos contemplados en el artículo 1.2) la cuantía de la concesión dependerá tanto de la valoración de la documentación aportada en función de los criterios establecidos en el artículo octavo b), como del número de; solicitudes estudiadas en relación con los créditos disponibles y hasta los límites económicos fijados en el citado artículo 8.a), 2 y 3.

Artículo décimo

La Comisión de valoración elaborará una lista de espera, ordenada por puntuación, con los solicitantes que no hayan obtenido la puntuación mínima establecida en el artículo 8.b) 2 y superen los 20 puntos.

En el supuesto de que alguno de los municipios subvencionados no justifiquen la cuantía acordada con arreglo a lo establecido en el artículo 15, y en función de la posibilidad temporal de tramitación administrativa, la Comisión de valoración podrá proponer la concesión de subvención a los solicitantes incluidos en la lista de espera.

IV. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA Y NOTIFICACIÓN DE CONCESIONES

Artículo undécimo

El plazo máximo para la resolución de la presente convocatoria será de cuatro meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo quinto de la presente Orden.

Transcurrido el plazo máximo de resolución anteriormente establecido, sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud cursada.

Artículo duodécimo

La resolución motivada de la presente convocatoria, será notificada individualmente a los solicitantes y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo decimotercero

La resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

V. ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Artículo decimocuarto

En ningún caso la cuantía de la subvención concedida, sumada a otras que el beneficiario pudiera obtener para la misma finalidad, superará el 100 por 100 del importe del coste total del equipamiento solicitado, por lo que, con anterioridad al pago total de la subvención, deberá acreditar, mediante certificación, la información relativa a otras subvenciones concedidas o solicitadas para la misma finalidad.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional que resultaren incompatibles, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo decimoquinto

De conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones, la forma de pago y justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos será la siguiente:

a) El pago se ordenará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

b) La justificación se efectuará mediante la aportación de la documentación que avale el cumplimiento de la finalidad: las facturas de adquisición de equipo, correspondientes al Curso 97/98, y los contratos, en su caso, así como los demás documentos que acrediten la realización del gasto.

Habrá de acompañarse además relación detallada de las facturas o justificantes del gasto efectuado (con indicación del número, fecha, concepto e importe).

Los documentos originales serán remitidos a la Dirección General de Educación para la oportuna anotación y devolución al Ayuntamiento.

c) Antes de la ordenación del pago se verificará materialmente la efectiva realización de la subvención y su adecuación al contenido de la presente convocatoria, y ello en los términos establecidos en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable del sector público.

d) El plazo de remisión de los justificantes finalizará el 10 de octubre de 1998.

Artículo decimosexto

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones viene establecido con carácter general en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 21).

Específicamente, los Ayuntamientos que hayan recibido subvención en el marco de la presente Convocatoria se comprometen a:

a) Acreditar ante la Consejería de Educación y Cultura el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración de la Comunidad de Madrid y a las de control económico-financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes.

c) Comunicar a la Consejería de Educación y Cultura la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedan éstas de cualquier Administración o Entidad pública o privada, nacional o internacional.

El incumplimiento por parte de los perceptores de las obligaciones contraídas determinará, en su caso, la aplicación de lo previsto en los artículos 14 al 17 de la citada Ley 2/1995.

La Consejería de Educación y Cultura y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El Consejero de Educación y Cultura,

GUSTAVO VILLAPALOS

(03/15.609/98)

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Última actualización:
19/05/98