| 1229 ORDEN 1485/1998, de 7 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente
y Desarrollo Regional, reguladora de las subvenciones a agrupaciones de municipios para el
sostenimiento común del puesto de Secretaría-Intervención. La legislación aplicable en materia de Régimen Local autoriza la agrupación de Municipios para el sostenimiento en común del puesto de trabajo de Secretarla (artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y 3.° del Real Decreto 1732/1994, de 27 de julio). La Comunidad de Madrid, consciente de la necesidad de agrupar la gestión administrativa en los pequeños municipios de su territorio, y ante la dificultad de los presupuestos municipales para sostener los gastos de personal decidió a partir de 1990 y continúa en la actividad, apoyar financieramente este tipo de asociaciones municipales. La Orden reguladora de 19 de febrero de 1990, la Orden de 14 de febrero de 1991, la Orden 1101/1994, de 19 de julio, la Orden 319/1996, de 7 de marzo y la Orden 594/1997, de 12 de marzo, han constituido las normas regulares de esta línea de subvenciones. Para facilitar al máximo la gestión municipal, la presente Orden establece diversos mecanismos para el pago y justificación de la subvención de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias que me han sido atribuidas DISPONGO Artículo 1 1. La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, a través de la Dirección General de Administración Local, podrá conceder ayudas a los Municipios de la Comunidad de Madrid que formen parte de agrupaciones constituidas para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención. 2. Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 1.1 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Artículo 2 El régimen de subvenciones establecido en la presente Orden tendrá vigencia indefinida debiendo los beneficiarios mantener los requisitos exigidos en el artículo 4 de esta Orden durante, todo el período para el que se solicita la subvención. Artículo 3 Las ayudas reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a la partida 4639 del Programa 901 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid; en ningún caso el importe de las ayudas podrá superar la cuantía máxima establecida en la citada partida presupuestaria. Artículo 4 1. Podrán beneficiarse de las subvenciones los Municipios que formen parte de agrupaciones constituidas para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención y que cumplan en el momento en que se solicita la subvención los siguientes requisitos:
2. La solicitud de subvención deberá ser presentada de forma individual por cada municipio agrupado. 3. El hecho de que entre los integrantes de una Agrupación figure algún municipio que no reúna los requisitos del apartado 1 de este artículo no será impedimento para que los Municipios que sí lo cumplan puedan ser beneficiarios de la subvención. Artículo 5 1. Se considerarán gastos subvencionables las retribuciones brutas y las cotizaciones sociales anuales del puesto de trabajo de Secretaria-Intervención. 2. La cuantía de la subvención correspondiente al coste anual del puesto de trabajo será del 35 por 100 del mismo, sin que la subvención concedida a cada Agrupación pueda exceder de 1.750.000 pesetas. 3. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades Públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste anual del puesto de trabajo de Secretaria-Intervención agrupado. 4. La subvención se concederá individualmente a cada entidad local agrupada que cumpla los requisitos del artículo 4 de la presente Orden, en función de la distribución de los costes del puesto agrupado entre los integrantes de la agrupación, fijada en los oportunos Estatutos o Convenios reguladores. 5. De forma excepcional, a las agrupaciones que hubieran sido aprobadas de oficio por la Comunidad de Madrid, se les podrá subvencionar el 50 por 100 del coste total del puesto de trabajo, sin que en caso alguno pueda exceder de 2.500.000 pesetas la cantidad concedida a la Agrupación. Dicha excepcionalidad, vendrá debidamente justificada en la propuesta que se haga al órgano competente para su concesión, concretándose en el expediente los motivos que han originado la constitución de oficio de la Agrupación por la Comunidad de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994 de 29 de julio, de Provisión de Puestos de Trabajo reservados a Funcionarios de Habilitación Nacional y de conformidad la competencia regulada en el artículo 15.2 a) del Decreto 33/1996 de 21 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. Artículo 6 1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Director General de Administración Local (Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, Registro General, calle Princesa, número 3, primera planta) y deberán presentarse en el citado Registro o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La solicitud deberá realizarse por Acuerdo del Pleno o Comisión de Gobierno de cada uno de los Ayuntamientos agrupados del que se remitirá certificación acreditativa. En dicho acuerdo se propondrá el sistema de justificación y pago de entre los previstos en el artículo 8 (Justificación y pago). La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
3. Los documentos a los que se refieren las letras a), b) y e) del anterior apartado 2 podrán ser presentados por el Municipio cabecera de la agrupación sin perjuicio de que dicho Municipio pueda ser o no beneficiario de la subvención, o bien de forma individual por cada uno de los miembros de la misma. Para los Ayuntamientos que hubieran recibido subvención en el ejercicio anterior, los documentos a que se refieren las letras a) y e) podrán ser sustituidos respectivamente por certificaciones del Secretario con el visto bueno del señor Alcalde-Presidente sobre la no variación del titular del puesto de trabajo y por otro certificado sobre la no modificación de los Estatutos o Convenio regulador en lo referente a la distribución del coste total del puesto de trabajo. 4. El plazo para la presentación de solicitudes en la presente convocatoria será de cuarenta y cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Para sucesivas convocatorias el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 5. Si la solicitud presentada y su documentación aneja no cumpliesen los requisitos señalados en el anterior apartado 2 de este artículo, se requerirá a los Municipios solicitantes para que completen o subsanen la documentación en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación. Transcurrido ese plazo, y en el caso de que no sea aportada la documentación requerida, se procederá al archivo del expediente sin más trámite. Artículo 7 1. Los Servicios de la Dirección General de Administración Local tramitarán los expedientes y, a la vista de los informes emitidos por los citados Servicios, el Director General de Administración Local, propondrá al Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional la resolución sobre la concesión de las subvenciones. 2. La Resolución sobre la concesión de las subvenciones se realizará mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. 3. La Orden de Resolución determinará la cuantía de la subvención, forma de abono, plazo de justificación de su finalidad y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma. 4. El plazo para la resolución del expediente será de tres meses desde la recepción de la solicitud. Cumplido el mismo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención por silencio administrativo. Artículo 8 1. El pago de la subvención concedida se podrá realizar de las siguientes maneras:
2. La solicitud de los pagos parciales, la justificación de las cantidades anticipadas y la justificación del cumplimiento de la finalidad, se acreditarán mediante certificación expedida por el Secretario según el modelo que se adjunta a la presente Orden, con indicación expresa del correspondiente trimestre de que se trate, acompañando los justificantes del gasto realizado mediante copias cotejadas de nóminas y documentos TC1 y TC2, que se remitirán a la Dirección General de Administración Local en el plazo de diez días hábiles siguientes a la finalización de cada período trimestral citado, sin perjuicio de los TC1 y TC2 del último mes de cada trimestre, que se aportarán en el plazo de justificación del trimestre siguiente. 3. Para que pueda efectuarse el pago anticipado, los beneficiarios deberán garantizar el importe de la subvención cuyo anticipo se solicita, constituyendo previo depósito de aval bancario en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid debiendo remitir a la Dirección General de Administración Local la documentación acreditativa de haber garantizado el importe de la subvención a los efectos de la tramitación de la propuesta de pago. 4. La aplicación de las cantidades totales, parciales o pagos anticipados y el cumplimiento de las subvenciones a su finalidad se comprobará mediante certificación expedida por el Director General de Administración Local, en los términos del artículo 25.7 b) del Decreto 45/1997 de 20 de marzo. 5. En el supuesto de pago del último trimestre o del pago total, deberán justificarse dentro de los diez primeros días hábiles del mes de enero del ejercicio inmediatamente posterior a aquel en el que se concede la subvención, mediante la presentación de la certificación y documentación acreditativa a que se refiere el apartado 2 anterior. 6. Se garantizara, en cualquiera de los casos que el importe a pagar guardará con el gasto justificado la misma proporción o razón aritmética que la subvención concedida respecto a la solicitud que le sirve de base. Artículo 9 1. El incumplimiento de la obligación de justificación establecida en el anterior apartado, determinará, además del reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, tal y como dispone el artículo 11.1 apartado a) de la antes citada Ley 2/1995, la imposibilidad de obtener estas mismas ayudas para el ejercicio siguiente. 2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. , Artículo 10 Resultará de aplicación a los municipios beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden lo establecido en los artículos 6.2 h), 8, 11 y 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de dichos preceptos podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 15 de la citada Ley. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Para las agrupaciones de municipios que sé constituyan con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del año para el que se solicita la subvención se podrá abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes como ampliación de convocamos por Orden del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional Segunda Por tratarse de Entidades Locales formadas por Municipios de la Comunidad de Madrid se podrán conceder, asimismo las subvenciones reguladas en esta Orden a las Mancomunidades de Municipios que se agrupen a los mismos efectos entre sí o con algún Municipio Vichas Mancomunidades no tendrán que presentar el documento relativo al padrón de habitantes señalado en el artículo 5.3. d). DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en cl BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Orden 594/1997, de 12 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril) del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. Madrid. a 7 de mayo de 1998. El Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, (03/18.154/98)
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