1274 ORDEN 927/1998, de 11 de mayo, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales de la Comunidad de Madrid para la organización de ferias del libro y actividades de promoción del libro y la lectura.

La Consejería de Educación y Cultura tiene entre sus misiones la de la promoción del libro y los hábitos de lectura como uno de los medios básicos de acceso a la cultura por parte de los ciudadanos. Al ser el ámbito local el más cercano a los administrados, esta Consejería concede subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid, ya sea a titulo individual o a sus agrupaciones en mancomunidades con fines sociales, culturales o educativos, para la organización de ferias del libro y actividades de promoción del libro y la lectura (narración o dramatización de cuentos, talleres literarios, encuentros con autores...) bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos.

Con tal fin, y según lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1
Objeto

Se convocan subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid para la organización de ferias del libro y actividades de promoción del libro y la lectura, que se han de celebrar en el transcurso de 1998. Dichas subvenciones se harán efectivas con cargo a la Partida 46390 del programa 811 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 1998, con una dotación de 11.000.000 de pesetas.

Artículo 2
Destinatarios y documentación

Podrán solicitar las subvenciones todos los municipios que lo deseen, bien sea a titulo individual o a través de mancomunidades constituidas con fines sociales, culturales o educativos.

Las instancias de solicitud, según modelo recogido en el Anexo I de la presente Orden, se presentarán en la sede de la Dirección General de Patrimonio Cultural, plaza de España, número 8, 28008 Madrid, o por cualquiera de los medios admitidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local en la que conste el acuerdo del Pleno o Comisión de Gobierno del Ayuntamiento o del órgano de gobierno de la Mancomunidad, en su caso, en la que conste la aprobación de la petición de subvención.

b) Memoria explicativa de la feria o actividad que se vaya a realizar y presupuesto general de la misma, incluyendo el número de casetas o puestos que piensan instalarse, si se trata de ferias.

c) Certificación del Secretario de la Entidad Local en la que conste la concesión o percepción de otra u otras subvenciones o ayudas de entes públicos o privados y su porcentaje en relación con el presupuesto de la feria o actividad subvencionada, o bien certificación negativa de tales extremos.

d) En el caso de las solicitudes presentadas por mancomunidades, copia de los estatutos de la Mancomunidad.

Los interesados podrán asimismo presentar cualquier otro documento que consideren de interés para una mejor valoración de la actividad que motive la solicitud de subvención.

Si la solicitud careciese de alguno de los documentos indicados, se requerirá al interesado para su subsanación en el plazo de diez días, con indicación que, de no hacerlo, se considerará que el peticionario desiste en su solicitud.

Artículo 3
Comisión de selección

Con el fin de evaluar y seleccionar las solicitudes, se constituirá una comisión formada por el Director General de Patrimonio Cultural o persona en quien delegue, que actuará de Presidente, y dos técnicos del Servicio Regional de Bibliotecas y del Libro, de entre los que se nombrará un Secretario.

Artículo 4
Criterios de valoración en la concesión de subvenciones

La Comisión seleccionará a los beneficiarios y determinará la cuantía de las subvenciones de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

1. Programa de la feria o actividad. Máximo: 8 puntos.

2. Repercusión social de las ferias o actividades realizadas en anteriores ediciones. Máximo: 8 puntos.

3. Actividades de fomento del libro y la lectura en el marco de la feria o actividad. Máximo: 10 puntos.

Artículo 5
Compatibilidad de subvenciones y límites

En el caso de que la actividad cuya subvención se solicita goce de otra u otras subvenciones o ayudas de naturaleza análoga, la suma de todas ellas no podrá sobrepasar el 100 por 100 del importe real de la actuación subvencionada, entendiéndose en tal caso, reducida la aportación de la Comunidad de Madrid en lo que excediese de ese importe.

Artículo 6
Resolución de la convocatoria

Una vez finalizado el proceso de selección, la comisión elevará la propuesta de concesión al excelentísimo señor Consejero de Educación y Cultura, previo informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

El plazo para la resolución de la adjudicación de las subvenciones será de dos meses contados desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes y, en su caso, de la subsanación de las mismas, Considerándose desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no recayera resolución expresa concediendo la subvención.

La orden de concesión determinará en cada caso los beneficiarios, la cuantía de la subvención y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

Artículo 7
Forma de justificación y plazo

Las entidades locales beneficiarias deberán justificar el gasto realizado con el importe de la subvención antes del 30 de noviembre del presente año.

Para ello, habrán de presentar el original y copia para su compulsa de las facturas, certificaciones o cualquier otro documento que acredite fehacientemente el gasto realizado. En caso de que algún ayuntamiento o mancomunidad no cumpliese estos requisitos, se entenderá que renuncia a la subvención solicitada.

Los beneficiarios, por su carácter de entes locales, quedan exonerados de las obligaciones formales que la Orden 3427/1989, de 29 de diciembre, contempla en las subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid.

El pago de las subvenciones no se hará efectivo hasta que los beneficiarios hayan justificado el gasto realizado.

Artículo 8
Obligaciones de los beneficiarios y control

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones serán los establecidos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, la Consejería de Educación y Cultura y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias sobre el destino y correcta aplicación de las subvenciones concedidas.

Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la- Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros organismos competentes y en particular a asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la mencionada Ley de Subvenciones.

El incumplimiento de sus obligaciones por parte del beneficiario dará siempre lugar al reintegro de las cantidades percibidas, según lo dispuesto en el artículo 11 de la mencionada Ley. En éste caso se aplicará asimismo lo previsto en los artículos 14 a 17 de la misma Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de mayo de 1998
El Consejero de Educación y Cultura,
GUSTAVO VILLAPALOS

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DE FERIAS DEL LIBRO Y ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEL LIBRO Y LA LECTURA

Ayuntamiento/Mancomunidad de

 

Dirección
Teléfono Fax CIF

SOLICITA SUBVENCIÓN PARA:

Título de la feria o actividad

 

Fechas de celebración

Presupuesto total

Cantidad solicitada mediante esta subvención

DATOS BANCARIOS (EN DÍGITOS):

Entidad
 
 
 
 
 
Sucursal
 
 
 
 

  C/c

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

Fecha: ...........................................................
EL ALCALDE/EL PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD
(Táchese lo que no proceda)

 

 

 

 

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL

(03/18.771/98)

 

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Última actualización:
23/06/98