1294 ORDEN 821/1998, de 5 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se convocan ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid participantes en el deporte infantil, en la temporada 1997-1998.

La promoción regional del deporte constituye una de las competencias que estatutariamente tiene atribuidas la Comunidad de Madrid y es, a su vez, una de las obligaciones que se derivan de la Ley 15/1994 de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, que establece una serie de disposiciones orientadas a esta finalidad.

En el ejercicio de estas competencias, uno de los objetivos básicos de la Consejería de Educación y Cultura es el desarrollo de una política de promoción físico-deportiva de ayuda y fomento de actividades deportivas.

La consecución de tales objetivos puede facilitarse a través de una actuación protagonista de los Ayuntamientos, como cauces inmediatos de participación ciudadana.

Estas consideraciones; así como la necesidad de adaptarse a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de ayudas y subvenciones y de establecer unos cauces que atiendan las iniciativas de mayor interés, aconsejan que se dicte la presente Orden.

Por ello, en uso de las atribuciones que me han sido concedidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, esta Consejería de Educación y Cultura acuerda convocar concurso público para la concesión de subvenciones con arreglo a las siguientes

BASES

Primera
Objeto de la subvención

Las subvenciones convocadas mediante la presente Orden tienen por objeto financiar la realización de actividades de promoción deportiva organizadas por los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid dentro del Programa del Deporte Infantil convocado por Orden 2828/1997, de 1 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, y en las modalidades deportivas incluidas en la citada Orden.

Segunda
Beneficiarios

Podrán solicitar las subvenciones que se convocan por la presente Orden los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, o los entes municipales con personalidad jurídica independiente que tengan asumidas competencias en materia deportiva, que participen en el Programa del Deporte Infantil.

Tercera
Finalidad e importe de las ayudas

Las subvenciones que se soliciten habrán de referirse a gastos realizados con motivo de actividades y competiciones deportivas comprendidas dentro del programa del Deporte Infantil 1997/98.

Criterios priorizados para la concesión de subvenciones:

1. Gastos de organización, que se subvencionarán con 250 pesetas por participante.

2. Gastos de organización general derivados de constituirse un municipio en cabecera de alguna Agrupación de Municipios, se subvencionarán con 45.000 pesetas por cada uno de los municipios que integren cada Agrupación.

3. Los gastos de organización de las competiciones, las fases zonales y finales se subvencionarán de acuerdo con la complejidad de cada campeonato y en cada una de las modalidades deportivas, hasta las siguientes cantidades máximas:

a) Fases zonales.

Atletismo (jornadas previas): 45.000 pesetas por jornada.
Fases zonales: 100.000 pesetas por cada una de las cuatro fases zonales.
Bádminton: 125.000 pesetas por cada una de las cuatro fases zonales.
Gimnasia artística: 150.000 pesetas por cada una de las cuatro fases zonales.
Natación: 60.000 pesetas por cada una de las cuatro fases zonales.
Judo: 250.000 pesetas por cada una de las cuatro fases zonales.
Tenis: 125.000 pesetas por cada una de las cuatro fases zonales.
Tenis de mesa: 250.000 pesetas por cada una de las cuatro fases zonales.
Bicicleta de montaña: 125.000 pesetas por cada una de las cuatro jornadas experimentales.
Baloncesto, Balonmano, Fútbol, Fútbol-Sala, Voleibol: 15.000 pesetas por cada una de las jornadas en cada categoría y deporte.

b) Fases finales.

Ajedrez: 350.000 pesetas por la totalidad de las jornadas. Atletismo (campo a través): 600.000 pesetas.
Atletismo (en pista): 125.000 pesetas por cada una de las finales.
Bádminton: 250.000 pesetas por la jornada final.
Gimnasia artística: 250.000 pesetas por la jornada final.
Gimnasia rítmica: 250.000 pesetas por la jornada final.
Judo: 450.000 pesetas por las jornadas finales.
Natación: 125.000 pesetas por la jornada final.
Tenis de mesa: 300.000 pesetas por la jornada final.
Tenis: 200.000 pesetas por las jornadas finales.
Deportes de equipo: 50.000 pesetas por las jornadas finales, en cada deporte.
Encuentros deportivos en la sierra: 200.000 pesetas a cada uno de los dos municipios que asuman la organización de la final.

4. Gastos de transporte de los municipios que participen en alguna de las fases comarcales, zonales y finales: Cuando los municipios estén constituidos en Agrupación de Municipios, se incluirán también los gastos de sus fases locales. Cuando los medios de transporte utilizados sean propios o en el supuesto de que el municipio o ente municipal, abone a los participantes los gastos de transporte el cálculo se realizará a razón de: hasta 9 pesetas/kilómetro/participante.

El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún-caso podrán ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entidades privadas supere el coste de la actividad para la que se concede la ayuda.

Cuarta
Lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid y serán presentadas,- en el Registro de la propia Dirección General de Deportes de la Consejería de Educación y Cultura, sito en la calle de Juan Esplandiú, número 1, directamente o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta
Forma y plazos de presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayudas por gastos de organización. gastos de organización general derivados de constituirse un municipio en cabecera de alguna Agrupación de Municipios, y los gustos de organización de las competiciones se presentarán hasta el martes, 19 de junio de 1998, en el lugar y forma recogidos en la base cuarta de la presente Orden.

Los organismos municipales que asuman la organización de alguna de las fases zonales o finales y los Ayuntamientos que asuman la cabecera de las distintas agrupaciones de municipios, deberán cumplimentar el espacio reservado para ello en el mencionado Anexo I.

Los Ayuntamientos integrados en alguna Agrupación de Municipios, estarán obligados a tramitar su solicitud en modo individualizado.

Todas las solicitudes se realizarán según el modelo del Anexo 1.

Los Anexos I, II y III de la presente Orden, se recogerán en el domicilio de la Dirección General de Deportes, calle Juan Esplandiú, número 1.

Sexta
Documentación que se deberá adjuntar a la solicitud, en La fecha indicada

A) Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento interesado, o del ente municipal con personalidad jurídica independiente que tenga asumidas competencias en materia deportiva, conforme al modelo que se recoge en el Anexo II de la presente convocatoria, cumplimentado en todos sus apartados.

B) Si la solicitud no es tramitada por el señor Alcalde Presidente, se adjuntará certificado del acuerdo de Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente en el que se aprueba la solicitud de subvención y se nombre un representante, a efectos de formalizar la petición de subvenciones.

C) Los Ayuntamientos que asuman la cabecera de las Agrupaciones de Municipios, aportarán, copia compulsada del acta en la que se acuerde el municipio que ha de asumir la cabecera y calendario de las competiciones de la agrupación de municipios, con indicación de las fechas de celebración, deportes y municipios participantes.

Séptima
Subvenciones gastos de transporte de los participantes

Una vez concluidas las competiciones y hasta el viernes, 18 de septiembre de 1998, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

A) Escrito del señor Alcalde-Presidente o del representante, en su caso, solicitando la ayuda por gastos de transporte con indicación de la cantidad.

B) Certificado del órgano competente, según modelo que se recoge en el Anexo III de esta convocatoria, cumplimentado en todos sus extremos o fotocopias de las facturas de los gastos de transporte del Deporte Infantil, compulsadas por el Secretario de la Entidad o Interventor en su caso.

Octava
Comisión de Valoración

Al objeto de someter a estudio las distintas peticiones de ayuda, se creará una Comisión de Valoración.

Estará integrada por las siguientes personas:

- Director General de Deportes o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- El Jefe del Servicio de Promoción de la Dirección General de Deportes.

- El Jefe de la Sección de Programas del Servicio de Promoción.

- Dos Concejales encargados del área de deportes, elegidos por la Federación de Municipios de Madrid: Uno, de entre los municipios de más de 15.000 habitantes, y otro, de entre los municipios de menos de 15.000 habitantes.

- Un funcionario de la Dirección General de Deportes designado por el Director General de la misma, que actuará como Secretario con voz y sin voto.

Novena
Procedimiento de valoración

La Comisión de Valoración constituida al efecto y previa elaboración de los informes/estudios pertinentes, para lo cual podrá recabar cuantos datos considere precisos, emitirá la correspondiente propuesta de resolución con arreglo a lo establecido en la presente Orden, que elevará al Consejero de Educación y Cultura, para aprobación, si procede.

En el supuesto de que la cantidad resultante de aplicar los criterios de cuantificación, recogidos en la base Tercera, superen el crédito total autorizado para financiar esta convocatoria, la citada comisión podrá proponer una reducción proporcional a todas las solicitudes, en el concepto de gasto de transporte que se recoge en el apartado 4 de la Base Tercera.

Décima
Plazos para resolver y efectos

El plazo máximo para la concesión de ayudas objeto de esta Convocatoria será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, si transcurrido el citado plazo no hubiese resolución expresa se entenderá denegada la concesión de la ayuda solicitada.

Undécima
Abono de las ayudas y justificación de las mismas

El pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió mediante la presentación de la documentación que a continuación se relaciona, que deberá presentarse en el mismo lugar de las solicitudes y hasta las catorce horas del 30 de octubre de 1998.

A) Memoria esquemática de la actividad realizada.

B) Certificado del Interventor o en su caso Secretario de la entidad peticionaria, en el que se relacionen los gastos con indicación del perceptor, o acreedor en su caso, concepto c importe, por la totalidad de la ayuda.

Si la justificación se realiza con copias compulsadas de los justificantes originales de los gastos realizados. se relacionarán los mismos indicando los siguientes datos:

N.° de factura/fecha de emisión/concepto/importe sin IVA/ importe total.

Los correspondientes originales deberán ser custodiados por la entidad y estarán a disposición de la Consejería de Educación y Cultura.

C) Si se produjera publicidad, material gráfico o audiovisual relacionado con las fases zonales y finales de las competiciones del Deporte Infantil, deberá acompañarse un ejemplar de cada folleto o de cualquier material de difusión utilizado, debiendo constar en los mismos el patrocinio de la Comunidad de Madrid.

Duodécima
Seguimiento de las ayudas concedidas y régimen de control de las mismas

Resuelta la convocatoria, la Dirección General de Deportes efectuará el control que considere conveniente de las actividades subvencionadas, quedando obligados los beneficiarios a facilitar cuanta información les sea requerida al efecto. quedando igualmente sometidos al régimen de control y demás normas de aplicación establecidas en la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad para la que se concedió la ayuda.
b) Acreditar ante la Dirección General de Deportes la realización de la actividad, así como que reúne todos los requisitos establecidos en esta convocatoria.
c) Al sometimiento a las actuaciones de comprobación que crea convenientes la Dirección General de Deportes, y en todo caso al control de la actividad económico-financiera que corresponden a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado cuarto del articulo duodécimo de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar a la Dirección General de Deportes la obtención de cualquier otra subvención para la misma finalidad, procedente.de cualesquiera Administración o Entidad pública o privada, nacional o internacional y en especial si afecta a lo estipulado en el último párrafo de la Base Tercera de la presente convocatoria.
e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, salvo aquellas entidades que estén exoneradas de su presentación por estar incluidas dentro de las relacionadas en el articulo 3.3 de la Orden 3427/1989, de 29 de diciembre del Consejero de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de enero de 1990).

Decimotercera
Revocación de las ayudas concedidas

Será causa de la revocación de las ayudas concedidas y en su caso procederá al reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos contemplados en el articulo 11 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo de la Comunidad de Madrid.

Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por los interesados para la tramitación de estas ayudas, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública 0 privada, nacional 0 internacional, deberá ser comunicada a la Dirección General de Deportes, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada. .

Decimocuarta
Publicación de la resolución

De conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las notificaciones y avisos relacionados con la presente convocatoria se expondrán al público en el tablón de anuncios de la Dirección General de Deportes sito en la calle de Juan Esplandiú, número 1, Madrid.

Decimoquinta
Régimen jurídico

La presente convocatoria queda sujeta en su integridad a las disposiciones de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y del Reglamento de Procedimiento para la concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y modificado por Ley 2/1995, de 8 de marzo.

NORMA FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente convocatoria que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación.

Madrid, a 5 de mayo de 1998.

El Consejero de Educación y Cultura,
GUSTAVO VILLAPALOS

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Última actualización:
23/07/98