| 1294 ORDEN 821/1998, de 5 de mayo, del Consejero de
Educación y Cultura, por la que se convocan ayudas a los municipios de la Comunidad de
Madrid participantes en el deporte infantil, en la temporada 1997-1998. La promoción regional del deporte constituye una de las competencias que estatutariamente tiene atribuidas la Comunidad de Madrid y es, a su vez, una de las obligaciones que se derivan de la Ley 15/1994 de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, que establece una serie de disposiciones orientadas a esta finalidad. En el ejercicio de estas competencias, uno de los objetivos básicos de la Consejería de Educación y Cultura es el desarrollo de una política de promoción físico-deportiva de ayuda y fomento de actividades deportivas. La consecución de tales objetivos puede facilitarse a través de una actuación protagonista de los Ayuntamientos, como cauces inmediatos de participación ciudadana. Estas consideraciones; así como la necesidad de adaptarse a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de ayudas y subvenciones y de establecer unos cauces que atiendan las iniciativas de mayor interés, aconsejan que se dicte la presente Orden. Por ello, en uso de las atribuciones que me han sido concedidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, esta Consejería de Educación y Cultura acuerda convocar concurso público para la concesión de subvenciones con arreglo a las siguientes BASES Primera Las subvenciones convocadas mediante la presente Orden tienen por objeto financiar la realización de actividades de promoción deportiva organizadas por los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid dentro del Programa del Deporte Infantil convocado por Orden 2828/1997, de 1 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, y en las modalidades deportivas incluidas en la citada Orden. Segunda Podrán solicitar las subvenciones que se convocan por la presente Orden los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, o los entes municipales con personalidad jurídica independiente que tengan asumidas competencias en materia deportiva, que participen en el Programa del Deporte Infantil. Tercera Las subvenciones que se soliciten habrán de referirse a gastos realizados con motivo de actividades y competiciones deportivas comprendidas dentro del programa del Deporte Infantil 1997/98. Criterios priorizados para la concesión de subvenciones:
a) Fases zonales. Atletismo (jornadas previas): 45.000 pesetas por jornada. b) Fases finales. Ajedrez: 350.000 pesetas por la totalidad de las jornadas. Atletismo
(campo a través): 600.000 pesetas.
El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún-caso podrán ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entidades privadas supere el coste de la actividad para la que se concede la ayuda. Cuarta Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid y serán presentadas,- en el Registro de la propia Dirección General de Deportes de la Consejería de Educación y Cultura, sito en la calle de Juan Esplandiú, número 1, directamente o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinta Las solicitudes de ayudas por gastos de organización. gastos de organización general derivados de constituirse un municipio en cabecera de alguna Agrupación de Municipios, y los gustos de organización de las competiciones se presentarán hasta el martes, 19 de junio de 1998, en el lugar y forma recogidos en la base cuarta de la presente Orden. Los organismos municipales que asuman la organización de alguna de las fases zonales o finales y los Ayuntamientos que asuman la cabecera de las distintas agrupaciones de municipios, deberán cumplimentar el espacio reservado para ello en el mencionado Anexo I. Los Ayuntamientos integrados en alguna Agrupación de Municipios, estarán obligados a tramitar su solicitud en modo individualizado. Todas las solicitudes se realizarán según el modelo del Anexo 1. Los Anexos I, II y III de la presente Orden, se recogerán en el domicilio de la Dirección General de Deportes, calle Juan Esplandiú, número 1. Sexta
Séptima Una vez concluidas las competiciones y hasta el viernes, 18 de septiembre de 1998, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
Octava Al objeto de someter a estudio las distintas peticiones de ayuda, se creará una Comisión de Valoración. Estará integrada por las siguientes personas:
Novena La Comisión de Valoración constituida al efecto y previa elaboración de los informes/estudios pertinentes, para lo cual podrá recabar cuantos datos considere precisos, emitirá la correspondiente propuesta de resolución con arreglo a lo establecido en la presente Orden, que elevará al Consejero de Educación y Cultura, para aprobación, si procede. En el supuesto de que la cantidad resultante de aplicar los criterios de cuantificación, recogidos en la base Tercera, superen el crédito total autorizado para financiar esta convocatoria, la citada comisión podrá proponer una reducción proporcional a todas las solicitudes, en el concepto de gasto de transporte que se recoge en el apartado 4 de la Base Tercera. Décima El plazo máximo para la concesión de ayudas objeto de esta Convocatoria será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, si transcurrido el citado plazo no hubiese resolución expresa se entenderá denegada la concesión de la ayuda solicitada. Undécima El pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió mediante la presentación de la documentación que a continuación se relaciona, que deberá presentarse en el mismo lugar de las solicitudes y hasta las catorce horas del 30 de octubre de 1998.
Duodécima Resuelta la convocatoria, la Dirección General de Deportes efectuará el control que considere conveniente de las actividades subvencionadas, quedando obligados los beneficiarios a facilitar cuanta información les sea requerida al efecto. quedando igualmente sometidos al régimen de control y demás normas de aplicación establecidas en la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a:
Decimotercera Será causa de la revocación de las ayudas concedidas y en su caso procederá al reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos contemplados en el articulo 11 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo de la Comunidad de Madrid. Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por los interesados para la tramitación de estas ayudas, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública 0 privada, nacional 0 internacional, deberá ser comunicada a la Dirección General de Deportes, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada. . Decimocuarta De conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las notificaciones y avisos relacionados con la presente convocatoria se expondrán al público en el tablón de anuncios de la Dirección General de Deportes sito en la calle de Juan Esplandiú, número 1, Madrid. Decimoquinta La presente convocatoria queda sujeta en su integridad a las disposiciones de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y del Reglamento de Procedimiento para la concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y modificado por Ley 2/1995, de 8 de marzo. NORMA FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Contra la presente convocatoria que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación. Madrid, a 5 de mayo de 1998. El Consejero de Educación y Cultura, .../... Servicio de Estudios y Apoyo a las
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