| 1316 ORDEN 1669/1998, de 22 de mayo, del Consejero de Medio
Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se regula la concesión de subvenciones para el
mantenimiento y fomento de empleo de las agrupaciones municipales en Sierra Norte, año
1998. La Ley de creación del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (Ley 9/1986 de 20 de noviembre), cuyo ámbito se extiende a todos los municipios de montaña, delimitados como tales en la normativa europea y estatal, establece una obligación legislativa de una especial atención a los 42 municipios que constituyen la denominada Sierra Norte, que en virtud a una problemática más específica, debido a la escasez de medios económicos, técnicos y poblacionales que los convierten en objeto de una planificación e intervención administrativa especialmente intensa. Obedeciendo al mandato establecido por la mencionada Ley y desarrollando los objetivos tanto estructurales como sectoriales marcados para el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña éste, inició en 1989 una línea de actuación encaminada a la potenciación de Entes Asociativos Municipales. Este tipo de ayudas que tenían forma de subvención, iban dirigidas a la creación de entidades que pudieran permitir la gestión de los servicios municipales y que paliaran la falta de capacidad de los pequeños municipios de la Sierra Norte para la prestación de los mismos. En base a este objetivo se comenzó a subvencionar al personal administrativo de las Agrupaciones de Municipios que tenían secretario en común. Por otra parte, el objetivo último que justifica la creación de este Organismo es "el desarrollo integral" de las áreas de montaña, superando "las dificultades derivadas de sus características físicas y económicas para lograr el equilibrio social y económico en la región madrileña". Desde esta perspectiva de desarrollo integral que materialice "el principio de igualdad entre todos los ciudadanos de la Comunidad" y desde la alta tasa de paro y el bajo índice de renta familiar disponible existentes en la Sierra Norte de Madrid, se hace patenté la necesidad de afrontar políticas de formación y empleo orientadas desde la especificidad de la población de los territorios afectados y que complementen las que, con carácter para el conjunto de la Comunidad, se desarrollan desde otras esferas de las Administraciones Central y Autonómica. A su vez, y según el artículo 4.6, otra de las funciones del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña es la de "promover la captación de recursos y beneficios con cargo a los fondos públicos o privados". Habida cuenta del acceso a financiación del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa de Desarrollo de Zonas Rurales de Madrid, objetivo 5b, que se derivaría del establecimiento de una política como la planteada en el párrafo anterior, resulta ineludible su articulación en base a cuatro ejes básicos, sostenidos sobre las diferentes entidades locales, sobre las empresas, y sobre el resto de instituciones y agentes económicos de la zona, en este orden:
La anterior política, cuyo diseño definitivo deberá perfilarse por los órganos de decisión del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, con la correspondiente participación de su Consejo Asesor, puede no obstante anticiparse entroncando con la tradicional política de desarrollo local que se mencionaba al comienzo de esta Exposición de Motivos, por lo que a las ayudas a las Agrupaciones Municipales se refiere. En efecto, de acuerdo con la nueva etapa que se está planteando, se persigue el mantenimiento, consolidación y fomento del empleo existente en la. zona a través de las ayudas a las Agrupaciones Municipales existentes en la misma, cuyas dotaciones presupuestarias son bastante precarias, incentivando además que los contratos temporales se vayan convirtiendo en indefinidos y potenciando asimismo, la contratación laboral de nuevo personal para los mismos. En los casos en que exista personal con contratos indefinidos, se considerará que puedan ser beneficiarios porque de lo contrario se penalizaría el esfuerzo que hayan hecho las Agrupaciones para tener una plantilla estable. Una vez comenzado el proceso de mantenimiento de empleo en el intento de terminar con el empleo en precario, se comenzará a incentivar la transformación de los contratos temporales en indefinidos y en la incorporación de nuevo personal administrativo a las Agrupaciones. En definitiva, esta-línea de ayudas se enmarca en la pretensión del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña de iniciar el establecimiento de una política de formación y empleo en la zona, fomentando la inversión en recursos humanos por parte de las entidades locales, las empresas y las demás instituciones o agentes económicos de la zona. Esta Orden supone un primer paso en el sentido de articular esta nueva política con la tradicional de desarrollo local destinada a potenciar la puesta en marcha de nuevos recursos administrativos municipales por parte de unas entidades locales con grandes necesidades que, de otra forma, no dispondrían de medios financieros suficientes no ya para el incremento, sino ni tan siquiera para el mantenimiento de las contrataciones. Las diferentes condiciones del medio físico y poblacional, de las distintas agrupaciones municipales existentes en la Sierra Norte, hacen preciso el establecimiento de tres importes distintos en la cuantía de las subvenciones, atendiendo al número de municipios integrantes de la Agrupación. Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que debe presidir la asignación de fondos públicos, consagrados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes, DISPONGO Artículo 1 El objeto que se persigue con esta convocatoria, es establecer un sistema de ayudas al empleo cuyo destinatario inmediato sean las Agrupaciones Municipales con Secretario en Común de la Sierra Norte para el mantenimiento de las contrataciones con funciones administrativas actualmente existentes, la mejora de la calidad de las mismas mediante su transformación en contratos indefinidos y, finalmente, el fomento de nuevas contrataciones en la misma línea de lo anteriormente expuesto, que mejoren la calidad de los servicios existentes, o en su caso, que propicien la puesta en marcha de nuevos servicios administrativos. Artículo 2 1. Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones, e irán destinadas a la financiación del mantenimiento del empleo, a la transformación de contratos de trabajo de naturaleza temporal en indefinidos, y/o a la incorporación de nuevo personal en las Agrupaciones Municipales de la Sierra Norte. 2. La concesión de las ayudas estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria existente y a sus posibles modificaciones. Artículo 3 Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los municipios que formen parte de agrupaciones constituidas para el sostenimiento en común del puesto de Secretario-Interventor, de los 42 municipios de la Sierra Norte, relacionados en el Anexo I de la presente Orden. Los requisitos a los que se hace referencia en el artículo 5 deberán ser mantenidos en el período de tres años y se acreditarán en la forma que se previene en el artículo 7.2 de la presente Orden. Artículo 4 Serán gastos subvencionables los dirigidos a financiar el mantenimiento de puestos de trabajo de Auxiliares Administrativos, la transformación de estos puestos de trabajo en indefinidos, así como la incorporación de nuevo personal, al que hace referencia el artículo 1 de esta Orden, en las Agrupaciones Municipales de los 42 municipios de la Sierra Norte. Artículo 5 Para ser beneficiarios de este tipo de ayudas deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1. Tratarse de una Agrupación Municipal con Secretario en Común de la Sierra Norte. 2. Las Agrupaciones Municipales solicitantes de este tipo de ayudas, deberán tener al momento de presentación de la solicitud, personal contratado con carácter temporal o indefinido. 3. En caso de que soliciten la ayuda para la transformación de puestos de trabajo de temporales en indefinidos, y/o para la incorporación de nuevo personal, deberán aportar acuerdo adoptado por el Pleno Municipal o Asamblea Vecinal en su caso, en el que conste el compromiso de mantener los puestos de trabajo, actualmente existentes. 4. Asimismo, los municipios que formen parte de agrupaciones constituidas para el sostenimiento en común del puesto de Secretario-interventor que soliciten la subvención, deberán cumplir lo dispuesto en la vigente Orden 594/1997 de 12 de marzo del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, sobre la concesión de subvenciones a Entidades Locales que forman parte de agrupaciones constituidas para el sostenimiento en común de los puestos de Secretaria y Auxiliares Administrativos. Artículo 6 El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiado.. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada al Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, pudiendo dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Artículo 7 1. Las solicitudes de subvención, se presentarán en al Patronato Madrileño de Áreas de Montaña. La presentación podrá realizarse tanto en la Sede Central del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña en Madrid, sita en la calle Princesa, número 3, primera planta, como en la Sede de Buitrago de Lozoya, avenida de Madrid, número 14, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:
La documentación que cada Ayuntamiento debe adjuntar será:
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicho plazo podrá ser ampliado a la vista de las solicitudes presentadas. Artículo 8 Los criterios para la concesión de la subvención serán: 1. El número de municipios que constituyen la Agrupación. Artículo 9 1. Cuando se trate del mantenimiento del personal contratado la ayuda consistirá en el abono a la Agrupación de una cantidad por trabajador y año, siendo criterio de cuantificación el coste real del puesto de trabajo. Según los criterios 1 y 2 (número de municipios y mantenimiento del personal contratado), los límites de las ayudas para financiar los costes de los puestos de trabajo, consistirán:
2. Cuando se trate de transformación de puestos de trabajo de naturaleza temporal en indefinidos, la Agrupación podrá percibir hasta el 50 por 100 más del límite de las cuantías señaladas en el número 1 de este artículo, siendo criterio de cuantificación el coste real del puesto de trabajo. 3. Cuando se trate de incorporación de nuevo personal, las Agrupaciones podrán percibir hasta 800.000 pesetas del coste del nuevo puesto de trabajo. Para ser beneficiario de esta ayuda, será requisito preferente que las Agrupaciones hayan transformado los puestos dé trabajo de naturaleza temporal en indefinidos, siendo criterio de cuantificación el coste real del puesto de trabajo. 4. En ningún caso las cuantías de las ayudas que puedan percibir las Agrupaciones podrán ser superiores al coste efectivo del puesto de trabajo. Además, el importe de la ayuda será proporcional al coste efectivo justificado de cada puesto de trabajo considerado individualmente. Artículo 10 El importe de las ayudas se tramitará con cargo al crédito de la partida 7639 del programa 930, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias. Artículo 11 1. Finalizado el plazo de presentación, se estudiarán todas las solicitudes presentadas. 2. La tramitación de las solicitudes corresponderá a los Servicios Técnicos del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, que analizarán los gastos subvencionables y propondrán su aprobación o denegación, así como la subvención que resulte en función de. los criterios establecidos en el artículo S y de conformidad con las normas de la Unión Europea sobre ayudas públicas. 3. Si del examen del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de la documentación necesaria, el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido la petición, archivándose sin más trámites. Artículo 12 1. A la vista de los informes de los Servicios Técnicos, el Gerente del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, elevará al Consejo de Administración la propuesta de subvención, para que sea informada. En función de dicho informe, el Gerente dictará Resolución motivada, nominativa e individualizada, de concesión o denegación de la subvención. 2. La Resolución por la que se concede la subvención determinará la cuantía, forma de abono de la misma y demás circunstancias exigibles para el cobro y su justificación. 3. La resolución del procedimiento se notificará a los solicitantes, de forma individualizada, mediante correo certificado con acuse de recibo. 4. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud de subvención, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de subvención por silencio administrativo; en cualquier caso, el plazo para resolver se computará desde que la solicitud tuviere su entrada en el Registro del órgano administrativo correspondiente. 5. Contra la resolución expresa, o en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa aplicable. 6. El plazo para la justificación de la ayuda concedida, deberá realizarse hasta el 30 de noviembre de 1998. 7. El pago de la subvención se efectuará en alguna de las siguientes formas más:
8. La aplicación de los fondos se justificará según lo preceptuado en el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo. Artículo 13 1. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, podrá realizar mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. 2. Los beneficiarios de las subvenciones quedan, sometidos al control económico-financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y del Tribunal de Cuentas, debiendo asimismo, facilitar cuanta información sea requerida por dichos órganos u otros competentes, conforme al artículo 8 c) de la Ley 2/1995 de 8 de marzo. Artículo 14 1. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña se reserva la facultad de resolver y dejar sin efecto la subvención concedida total o parcialmente si el beneficiario no cumpliera con cualquiera de las condiciones y obligaciones que se establecen en esta Orden o con las establecidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y expresamente en los siguientes casos: - No realizar el objeto para el que se concede la subvención. 2. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, así como la falsedad de cualquiera de los datos aportados o la ocultación de información constituirán infracción administrativa en materia de subvenciones, calificándose y sancionándose de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. 3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas más los intereses de demora que se devenguen desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Si por cualquier causa la Agrupación rescindiera los contratos de trabajo objeto de estas ayudas, deberá reintegrar la totalidad de la subvención recibida. Artículo 15 El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña procederá trimestralmente a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas en cada período con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Artículo 16 En lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en lo no derogado por dicha Ley. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 22 de mayo de 1998. El Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, CARLOS MAYOR ANEXO 1
(03/19.232/98)
Servicio de Estudios y Apoyo a las
Haciendas Locales Última actualización: |