10633 RESOLUCIÓN de 21 de abril de 1998, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se da publicidad a las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en la Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, 

Esta Dirección General ha resuelto dar publicidad conjunta a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes en Corporaciones Locales, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con sujeción a las siguientes

Bases del concurso 

Primera Puestos.—Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en aquellas Corporaciones que han aprobado las bases especificas y cayos presidentes han efectuado convocatoria de concurso.

Segunda. Participación.-1. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional así como los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la Disposición transitoria primera, 1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, podrán concursar a los puestos que se ofrecen, en los términos siguientes: 

Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaria, categoría superior. 

Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaria, categoría de entrada; 

Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaria Intervención; 

Los Secretarios de Ayuntamientos «a extinguir", a Secretarias de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes; 

Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención, y

Los Depositarios, a puestos reservados a la Subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería

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Última actualización:
13/05/98