128    ACUERDO de 21 de diciembre de 2000, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) para el período 2001-2005 por un importe total de 119.622.744.853 pesetas (718.947.176,16 euros), con una aportación de la Comunidad de Madrid de 75.500.000.000 de pesetas (453.764.138,81 euros).

El Gobierno de la Comunidad de Madrid asume, como una de sus tareas principales, el apoyo a los municipios en el objetivo común de la consecución de un espacio regional equilibrado.

Por otra parte, en su condición de Comunidad Autónoma Uniprovincial, la Comunidad de Madrid debe hacer frente al mandato legislativo de asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios de competencia municipal previstos en el artículo 31.1.b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, especialmente los servicios mínimos del artículo 26.3.

Para hacer frente a esta misión, el Gobierno autonómico encargó a sus principales centros directivos inversores, la formulación de un programa plurianual que ordenase, en el tiempo y en el territorio, las inversiones en los municipios para facilitar la prestación de los servicios antes señalados.

El resultado de dicho trabajo fue el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), cuya vigencia se extiende a los años 1997, 1998, 1999 y 2000, que fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 1996 y modificado por Acuerdo de 12 de noviembre de 1998.

La inversión total inicial para los cuatro años de vigencia del citado Programa fue de 91.585.888.562 pesetas, con una aportación de la Comunidad de Madrid, a través de once Direcciones Generales más el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, de 61.406.790.406 pesetas. Estas cifras fueron posteriormente incrementadas a lo largo de la ejecución del Programa.

Próximo a finalizar este Primer Programa de Inversiones y visto el éxito del mismo, desde la Dirección General de Administración Local se ha iniciado la planificación y elaboración del Segundo Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid con una vigencia mayor, extendiéndose a los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.

Este Segundo Programa mantiene, en sus fundamentos, los criterios básicos del PRISMA 1997-2000, de ahí que se haya mantenido el nombre. Entre otros, los criterios básicos mantenidos son: participación activa de las Corporaciones Locales en su elaboración, total transparencia en la planificación y equidad en el trato de todos los Ayuntamientos, inversiones propuestas y priorizadas por los Ayuntamientos, cantidades fijas asignadas a cada municipio, la inversión de la Comunidad de Madrid en cada municipio y los coeficientes de participación calculados en función de unos indicadores aplicables a todos los municipios, de fuente homogénea y validada, y mensurables.

En el proceso de elaboración del PRISMA 2001-2005 los Ayuntamientos han propuesto las actuaciones que han considerado más adecuadas. En la Comunidad de Madrid se han examinado las mismas y se han incorporado al PRISMA en función de las prioridades marcadas por los Ayuntamientos y las disponibilidades presupuestarias.

Al igual que sucede en los criterios básicos, se ha mantenido la línea metodológica del PRISMA 1997-2000.

Para conocer el impacto y repercusión que el PRISMA 1997-2000 ha tenido en los diferentes municipios, se elaboró un primer cuestionario que fue remitido a todas las Corporaciones. Posteriormente se remitió otro para perfilar mejor los criterios que podrían definir las características específicas de los municipios.

Se han seleccionado los criterios más solicitados por las Corporaciones Locales, los cuales, por orden de importancia, son los siguientes: renta familiar disponible per cápita, paro registrado, crecimiento poblacional, dispersión de núcleos urbanos, protección medio-ambiental y patrimonio histórico-artístico.

Además, en el PRISMA 2001-2005 se ha reservado una parte de la inversión para actuaciones supramunicipales y un porcentaje para atender las peculiaridades de los municipios y necesidades de infraestructuras que no cubre el modelo.

Las actuaciones supramunicipales serán financiadas al 100 por 100 por la Comunidad de Madrid y su gestión corresponderá también a la misma. Las citadas actuaciones van dirigidas a Mancomunidades o agrupaciones de municipios.

Por último, la Comunidad de Madrid ha sido sensible a las necesidades perentorias expuestas por los municipios y al esfuerzo inversor adicional que han solicitado, por encima del porcentaje asignado inicialmente, lo que ha supuesto que tanto la Comunidad de Madrid como los Ayuntamientos hayan destinado una cantidad superior a la inicialmente prevista.

Con todo, la inversión total del PRISMA 2001-2005 será de 119.622.744.853 pesetas, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 75.500.000.000 de pesetas y 44.122.744.853 pesetas por parte de los Ayuntamientos. De la aportación autonómica, cada año se aprobará, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, la cantidad que corresponda a cada centro gestor. La inversión total, a la que se sumará la de la prórroga del PRISMA 1997-2000, se repartirá a lo largo de los cinco años del Programa, en función de las disponibilidades presupuestarias. En la fase de elaboración del Anteproyecto de Presupuestos, los Ayuntamientos definirán los proyectos que van a realizar en el siguiente ejercicio.

En cuanto a la gestión del programa se han introducido algunas variaciones con el objetivo de simplificar los trámites administrativos:

Intentar agrupar las actuaciones en bloques específicos para evitar la dispersión, eliminar las actuaciones cofinanciadas por varios Centros Gestores, decidir la gestión de la obra en el momento de la aprobación del proyecto, disponer de interlocutores del PRISMA en cada Ayuntamiento, prescindir del concepto de prioridad o anualidad de cada actuación, establecer una nueva línea de inversión para hacer frente a todos los gastos asociados a las actuaciones, no admitir los contratos de proyecto y obra ni las obras por administración, y establecer un porcentaje de cofinanciación fijo con cada Ayuntamiento para todas las inversiones excepto las que van al 100 por 100 por la Comunidad de Madrid.

Como novedad en el PRISMA 2001-2005, se establece un porcentaje de cofinanciación fijo para todas las actuaciones entre la Comunidad de Madrid y cada Ayuntamiento.

Excepcionalmente se han considerado situaciones especiales de cofinanciación con algunos Centros Gestores y Ayuntamientos.

Sólo se admitirán porcentajes de aportación diferentes al establecido inicialmente para cada municipio, en circunstancias muy especiales y siempre previa autorización por orden del Consejero respectivo.

En el Anexo, que forma parte del presente Acuerdo, se recogen las inversiones totales y los porcentajes de cofinanciación de todos los Ayuntamientos y Centros Gestores.

Los incrementos de la aportación de la Comunidad de Madrid en cada municipio se aprobarán por orden del Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local previo informe de la Dirección General o Centro Gestor que tenga atribuida la financiación o gestión de esa actuación y previo informe de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Presidencia y Hacienda. Las modificaciones de las líneas de inversión y las actuaciones se autorizarán, previa petición municipal, por orden del Consejero respectivo salvo que no superen el 20 por 100 de la inversión total en el municipio, en cuyo caso será suficiente su autorización por resolución del Director General o Gerente del Centro Gestor.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 23 de noviembre de 2000, acordó la remisión a la Asamblea de Madrid, para su conocimiento y debate, del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid 2001-2005.

La Asamblea, en su sesión plenaria del 7 de diciembre de 2000, informó favorablemente el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid 2001-2005.

Procede ahora, en consecuencia, la aprobación del PRISMA, tanto en sus criterios y objetivos como en la cuantificación por municipios, así como el establecimiento de las normas que van a regular su gestión, para lo que se adopta el presente Acuerdo.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión de 21 de diciembre de 2000

ACUERDA

Primero

Aprobación del PRISMA

1.1. Aprobar el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), que comprenderá los ejercicios presupuestarios de 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, en el que participan todos los municipios de la Comunidad de Madrid, a excepción del Ayuntamiento de Madrid. Dicho Programa será cofinanciado por la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos participantes. La inversión total prevista es de 119.622.744.853 pesetas (718.947.176,16 euros), correspondiendo a la Comunidad de Madrid 75.500.000.000 de pesetas (453.764.138,81 euros) y 44.122.744.853 pesetas a los Ayuntamientos (265.183.037,35 euros).

1.1.1. La inversión total, a la que se sumará la de la prórroga del PRISMA 1997-2000, se repartirá, a lo largo de los cinco años del Programa, en función de las disponibilidades presupuestarias.

1.1.2. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid establecerá cada año la cantidad que corresponde a los diferentes Centros Gestores.

1.1.3. Estas cantidades no podrán ser minoradas para aplicarlas a otras actuaciones que no sean
del PRISMA.

1.1.4. En la fase de elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, los Ayuntamientos definirán los proyectos que van a realizar en el siguiente ejercicio.

1.2. Autorizar a los diferentes Centros Gestores autonómicos del PRISMA a aprobar, con arreglo a lo que dispongan sobre autorización de gastos las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y demás legislación aplicable, los gastos correspondientes a cada una de las actuaciones incluidas en el Programa, dado que el presente Acuerdo no lleva implícita la aprobación del gasto por incluir únicamente cantidades estimativas de las inversiones a realizar.

Segundo

Estructura del Programa

2.1. A cada municipio se le asigna una cantidad económica en concepto de aportación por parte de la Comunidad de Madrid, que va directamente relacionada con su aportación al Programa y es el porcentaje de cofinanciación.

2.2. De esa aportación de la Comunidad de Madrid se reserva un 10 por 100 para abonar al 100 por 100 los gastos asociados a las inversiones, tales como: honorarios de redacciones de proyectos y direcciones de obras, estudios geotécnicos, topográficos, de seguridad y salud y otros de similares características. El resto de la aportación de la Comunidad de Madrid se distribuye en tres líneas de inversión: infraestructuras, equipamientos y zonas verdes. Con cargo a estas líneas de inversión se irán imputando las diferentes obras que se realicen, en función de su tipología. Todas las obras se abonarán al nuevo porcentaje que resulte de aportación de la Comunidad de Madrid, una vez descontado el 10 por 100 destinado a la línea de gastos asociados ya citado. Este porcentaje de cofinanciación será único para todas las actuaciones de cada municipio.

2.3. Excepcionalmente se han considerado situaciones especiales de cofinanciación con algunos Centros Gestores, Ayuntamientos y actuaciones.

2.4. En el Anexo, que forma parte del presente Acuerdo, se recogen las inversiones totales y los porcentajes de cofinanciación de todos los Ayuntamientos y Centros Gestores.

2.5. Si algún Ayuntamiento decidiera no imputar honorarios de redacción de proyectos ni otros gastos asociados, podrá, con carácter excepcional, financiar, con los créditos reservados para esa línea de inversión, nuevas obras con aportación al 100 por 100 por la Comunidad de Madrid o al porcentaje de cofinanciación si es que los Ayuntamientos quieren incrementar su aportación.

Una vez agotada la cantidad de la línea de gastos asociados, los sucesivos gastos que se produzcan se abonarán al porcentaje establecido para las obras en cada Ayuntamiento.

2.6. Sólo se admitirán porcentajes de aportación diferentes, al establecido al inicio para el municipio, en circunstancias muy especiales y siempre previa autorización por orden del Consejero respectivo.

Tercero

Modificaciones al Programa

3.1. Los incrementos de la aportación de la Comunidad de Madrid en cada municipio se aprobarán, a petición municipal, por Orden del Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local, previo informe de la Dirección General o Centro Gestor que tenga atribuida la financiación o gestión de esa actuación y previo informe de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Presidencia y Hacienda.

3.2. Las modificaciones de los importes de las líneas de inversión así como las altas de nuevas actuaciones o las modificaciones de las actuaciones aprobadas en cada línea de inversión, siempre que no supongan incremento de la aportación de la Comunidad de Madrid, podrán autorizarse, previa petición municipal, por orden del Consejero respectivo, salvo que no superen el 20 por 100 de la inversión total en el municipio, en cuyo caso, será suficiente su autorización por resolución del Director General o Gerente del Centro Gestor.

3.3. Las peticiones municipales serán siempre por acuerdo de Pleno, de Comisión de Gobierno o del órgano en el que encuentren delegadas las competencias, en el marco de la legalidad vigente.

Cuarto

Régimen de contratación de las inversiones

4.1. La contratación de las actuaciones podrá realizarse por los Centros Gestores de la Comunidad de Madrid o por los Ayuntamientos.

4.2. Los Ayuntamientos propondrán a la Comunidad de Madrid para su autorización, las actuaciones a realizar; la gestión de dichas actuaciones estará dividida en tres fases:

1.a fase: redacción y aprobación del proyecto.

2.a fase: adjudicación y contratación.

3.a fase: ejecución y dirección facultativa.

Al dar de alta cada actuación, el Ayuntamiento propondrá quién se hace cargo de cada fase: Comunidad de Madrid o el propio Ayuntamiento.

En todo caso, las tres fases deberán ser supervisadas o aprobadas por sus Centros Gestores correspondientes.

4.3. Todos los Ayuntamientos podrán justificar sus actuaciones por un importe igual a la anualidad que les corresponda, una vez haya sido aprobado cada ejercicio presupuestario. Si algún Ayuntamiento quisiera avanzar en la ejecución y realizar obras por más importe del que le corresponda en cada ejercicio presupuestario, podrá hacerlo, pero tendrá que ocuparse de la gestión y financiación de las mismas, pudiendo recuperar esta inversión en las siguientes anualidades siempre que no se superen los límites total y anual que le correspondan. Excepcionalmente los Centros Gestores podrán autorizar el pago de inversiones mayores a las de la anualidad correspondiente, si existieran disponibilidades presupuestarias.

4.4. Es responsabilidad de los Centros Gestores la aprobación de todas las fases de cada actuación, así como cualquier modificación u otra incidencia que altere el presupuesto o el contenido de las actuaciones.

4.5. Los Ayuntamientos deberán comunicar siempre a los Centros Gestores de la Comunidad de Madrid la adjudicación de las obras así como los proyectos modificados, complementarios, liquidaciones y cualquier otra incidencia que resulte de interés para la ejecución y seguimiento de las obras. Esta comunicación será condición necesaria para poder percibir la aportación correspondiente de la Comunidad de Madrid.

4.6. Se exigirá, con carácter previo al inicio de cada actuación, un informe de viabilidad posterior de la inversión. Si la gestión va a ser municipal, se tendrá que documentar por el Ayuntamiento y si se trata de una inversión cuya gestión posterior va a corresponder a la Comunidad de Madrid, se pedirá informe de viabilidad posterior a la Consejería competente.

4.7. Los Centros de Educación Infantil cuya construcción se financie por este Programa, serán de titularidad municipal y se regirán mediante convenios con la Consejería de Educación, al amparo de la orden por la que se regulen las bases para la suscripción de convenios con Ayuntamientos para la creación y funcionamiento de centros integrados en la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.

4.8. Ninguna actuación podrá ser cofinanciada por varios Centros Gestores autonómicos.

4.9. El PRISMA no contempla los contratos de proyecto y obra, ni las obras por administración, ni la compra de terrenos.

4.10. En la línea de inversión denominada gastos asociados a las actuaciones, se imputarán todos los gastos asociados a la contratación de una obra, tales como: honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra, estudios geotécnicos, topográficos y de seguridad y salud y cualesquiera otros de similares características.

4.11. Las actuaciones incluidas en el PRISMA no podrán haber sido adjudicadas por la Comunidad de Madrid o por los Ayuntamientos con anterioridad a la aprobación del citado Programa, excepto la redacción de proyectos.

Quinto

Aportación de la financiación municipal

5.1. Cuando la contratación se realice por la Comunidad de Madrid los Ayuntamientos deberán aportar el importe de cofinanciación a las actuaciones antes de que se inicie la contratación de las mismas.

Los Ayuntamientos aportarán el porcentaje que les corresponda sobre el presupuesto de ejecución por contrata del proyecto, la relación valorada o el presupuesto del suministro, según proceda.

5.2. Esta garantía municipal podrán prestarse de la siguiente manera:

¾ Ingreso en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

¾ Aval bancario depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

¾ Préstamo concertado con las entidades financieras que hayan formalizado el convenio específico con la Comunidad de Madrid.

5.3. La Comunidad de Madrid asume los convenios de financiación del PRISMA 1997-2000, siempre y cuando las entidades financieras firmantes no denuncien los mismos.

5.4. Los Ayuntamientos deberán, además de garantizar las actuaciones en la forma indicadas, aportar certificación el acuerdo de aprobación de los proyectos con indicación del importe, así como certificado de plena disponibilidad de los terrenos para la ejecución de las obras a contratar haciendo constar su adecuación al planeamiento urbanístico vigente en el Ayuntamiento.

El acuerdo será del Pleno municipal, de la Comisión de Gobierno o del órgano en el que tengan delegadas las competencias en el marco de la legislación vigente.

Sexto

Actuaciones contratadas por los Ayuntamientos

6.1. Las aportaciones autonómicas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

6.2. Podrá tramitarse un expediente individualizado de subvención para cada certificación de obra o grupo de certificaciones consecutivas o facturas. En cada expediente y aplicando lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podrán acumularse en un sólo acto las fases de autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

6.3. Para la tramitación de los expedientes de subvención, además de cumplir lo requerido en el artículo 4.o, será necesario que los Ayuntamientos remitan a los Centros Gestores autonómicos la siguiente documentación: certificación del acuerdo de adjudicación de los proyectos, obras o suministros, y de aprobación de las minutas de honorarios, certificaciones de obras o facturas. Los acuerdos serán del Pleno municipal, de la Comisión de Gobierno o del órgano en el que tengan delegadas las competencias en el marco de la legalidad vigente.

6.4. Las certificaciones de obra deberán acompañarse de la factura emitida por el contratista y se remitirán individualmente y con perioricidad mensual. Los técnicos de la Comunidad de Madrid informarán las mismas excepto cuando sea suya la dirección facultativa.

6.5. Los pagos correspondientes a la aportación autonómica se transferirán a cuentas de titularidad municipal y de disponibilidad restringida, cuya apertura deberá ser acreditada a la Comunidad de Madrid. La disponibilidad de los fondos estará restringida al pago de la aportación autonómica a las certificaciones de obra aprobadas por los Ayuntamientos. Los pagos se efectuarán directamente a los contratistas o, en su caso, cesionarios de los derechos de crédito, quienes deberán presentar a las entidades financieras las órdenes de pago de los Ayuntamientos. En éstas deberá figurar el número de la certificación o certificaciones cuyo abono se ordena, la denominación de la obra y su inclusión en el PRISMA.

Séptimo

Actuaciones supramunicipales

7.1. Las actuaciones supramunicipales, correspondientes a Mancomunidades o agrupaciones de municipios se gestionarán en principio por la Comunidad de Madrid con una financiación del 100 por 100 de la misma, siéndoles de aplicación el régimen general establecido para la contratación de obras del PRISMA 2001-2005.

7.2. La titularidad de los terrenos sobre los que se realicen las obras será de alguno de los municipios de la Mancomunidad.

7.3. Las Mancomunidades deberán justificar la viabilidad del mantenimiento de las inversiones antes de la conformidad de la Comunidad de Madrid a los proyectos.

7.4. En el anexo a este Acuerdo figura el listado de las aprobadas inicialmente que se concretarán cuando se cumplan estos tres requisitos:

1. Proyecto aprobado por una Mancomunidad o agrupación de Ayuntamientos.

2. Proyecto que una vez ejecutado será gestionado y aprovechando por la misma Mancomunidad o agrupación de Ayuntamientos.

3. Informe previo de idoneidad y viabilidad de la Consejería competente en la actuación propuesta.

7.5. A las inicialmente aprobadas podrán agregarse nuevas actuaciones siempre que cumplan los requisitos anteriores y las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Los incrementos se aprobarán por orden del Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local, previo informe de la Dirección General o Centro Gestor que tenga atribuida la financiación o gestión de esa actuación y previo informe de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Presidencia y Hacienda.

7.6. Se consideran supramunicipales las actuaciones relacionadas con la construcción y rehabilitación de las Casas Cuartel de la Guardia Civil, quedando exentas de los requisitos establecidos en el artículo 7.4.

Octavo

Contratación de suministros

El régimen establecido para la contratación de obras del PRISMA será igualmente aplicable cuando las actuaciones a contratar, bien por la Comunidad de Madrid o por los Ayuntamientos, sean suministros, sin perjuicio de las particularidades que la legislación establece para estos contratos administrativos.

Noveno

Señalización de obra

9.1. En todas las obras comprendidas en el PRISMA cuyo presupuesto de ejecución por contrata supere los 5.000.000 de pesetas se incorporará un cartel o poste de obra que contenga la denominación de la obra, el importe de la misma, las administraciones actuantes, las aportaciones de cada una de ellas y la denominación de la empresa adjudicataria.

9.2. El tamaño, material y diseño de los postes o carteles serán establecidos por la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local.

9.3. El cartel o poste deberá ser mantenido hasta la recepción de las obras.

Décimo

Evaluación y control de la gestión del PRISMA

10.1. A los efectos de desarrollar una gestión coordinada del PRISMA, los diferentes Centros Gestores autonómicos remitirán, a al Dirección General de Administración Local, copia de todas las modificaciones de la programación que se aprueben. Igualmente, remitirán información sobre las incidencias más destacables que se produzcan y sobre el grado de ejecución de las actuaciones.

10.2. La ejecución del PRISMA se controlará desde en un Programa Informático Institucional de Gestión, diseñado al efecto, que deberá utilizarse por todos los Centros Gestores, para introducir los datos, y por los Ayuntamientos para su consulta. La coordinación de la información corresponde a la Dirección General de Administración Local.

10.3. Se constituirá una Comisión de Evaluación y Control del PRISMA.

Undécimo

Interlocutor del PRISMA en el Ayuntamiento

11.1. Cada Ayuntamiento designará un interlocutor del PRISMA con la Comunidad de Madrid.

11.2. Si no fuese designado interlocutor, se entenderá que es el Secretario de la Corporación.

Duodécimo

Prórroga del PRISMA 1997-2000

12.1. El PRISMA 1997-2000 prorrogará su vigencia durante el año 2001 en las mismas condiciones en las que fue aprobado y se regirá por su normativa particular.

12.2. Se encontrarán prorrogadas exclusivamente aquellas obras que se hayan sido adjudicadas hasta el 31 de diciembre de 2000 y cuya ejecución o tramitación no haya finalizado.

12.3. No se autorizarán modificaciones al PRISMA 1997-2000 ni utilización de remanentes una vez esté prorrogado el mismo. Tampoco podrán abonarse los excesos sobre la adjudicación de los proyectos modificados, complementarios o liquidaciones, excepto en el caso de obras contratadas por la Comunidad de Madrid.

12.4. En función de la cantidad asignada a cada Ayuntamiento en PRISMA 2001-2005 y de la prórroga que lleve de PRISMA 1997-2000, se hará el correspondiente reparto anual de importes, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.

12.5 En el año 2002 todas las obras del PRISMA 1997-2000 prorrogadas que no hayan sido abonadas, se integrarán y formarán parte del PRISMA 2001-2005, en detrimento de inversiones previstas para este Programa que no podrán realizarse por el deslizamiento producido.

Decimotercero

Anexo de inversiones

Forma parte del presente Acuerdo el Anexo adjunto que recoge el listado de las inversiones totales de la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos durante los cinco años de vigencia del Programa, así como las actuaciones supramunicipales.

Decimocuarto

Desarrollo del Acuerdo

Se habilita al Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local a dictar las órdenes necesarias para el desarrollo del presente Acuerdo.

Decimoquinto

Vigencia del Programa

El PRISMA 2001-2005 entrará en vigor el 1 de enero de 2001 y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.

Madrid, a 21 de diciembre de 2000.

El Consejero de Justicia, Función
Pública y Administración Local,
CARLOS MAYOR

El Presidente,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

(03/412/01)

Corrección errores bocm nº 18

Dirección General de Administración Local
Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local
Comunidad de Madrid
Princesa, 3-2ª planta
28008 MADRID

 

Última actualización:
15/01/2001