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ACUERDO de 21 de febrero de 2002, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueban los procedimientos de gestión de las actuaciones prorrogadas del
Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA 1997-2000), en su
incorporación al PRISMA aprobado para el período 2001-2005. |
Visto el Acuerdo de 19 de octubre de 2000, del Consejo de Gobierno, por el que se
prorroga el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA 1997-2000),
durante el año 2001 (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 20 de noviembre de
2000).
Visto el Acuerdo de 21 de diciembre de 2000, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), para el
período 2001-2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 11 de enero de 2001).
Visto el Acuerdo de 3 de mayo de 2001, del Consejo de Gobierno, relativo a la prórroga
del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA 1997-2000), publicado
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 16 de mayo de 2001.
A propuesta de la Consejera de Justicia y Administraciones Públicas, el Consejo de
Gobierno, previa deliberación en su reunión de 21 de febrero de 2002
ACUERDA
Primero
1. Las actuaciones contratadas por los Ayuntamientos, prorrogadas del Programa
Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA 1997-2000), que se hayan incorporado
al PRISMA 2001-2005, cuya ejecución o tramitación a 1 de enero de 2002 no haya
finalizado, se abonarán, hasta su importe de adjudicación, sin superarse el límite
máximo de la cantidad aprobada como inversión de la Comunidad de Madrid para dichas
actuaciones a lo largo de la ejecución del PRISMA, siempre que dicha adjudicación se
haya producido hasta el 31 de diciembre de 2000, y en las condiciones recogidas en el
Punto Primero del Acuerdo de 3 de mayo de 2001, del Consejo de Gobierno, relativo a la
prórroga del PRISMA 1997-2000.
2. Las actuaciones contratadas por la Comunidad de Madrid, prorrogadas del Programa
Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA 1997-2000), que se hayan incorporado
al PRISMA 2001-2005, cuya ejecución o tramitación a 1 de enero de 2002 no haya
finalizado, se abonarán, incluidos los excesos sobre la adjudicación, hasta el límite
máximo de la cantidad aprobada como inversión de la Comunidad de Madrid para dichas
actuaciones a lo largo de la ejecución del PRISMA, y en las condiciones recogidas en el
Punto Primero del Acuerdo de 3 de mayo de 2001, del Consejo de Gobierno, relativo a la
prórroga del PRISMA 1997-2000.
3. Las actuaciones adjudicadas, tanto por la Comunidad de Madrid como por los
Ayuntamientos, con anterioridad a la aprobación del PRISMA 1997-2000, que lo hayan sido
en ejecución de planes y programas de inversiones de la Comunidad de Madrid, que fueron
incorporadas, mediante la correspondiente autorización por Orden del Consejero
competente, al Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid 1997-2000, se
abonarán manteniéndose los porcentajes de cofinanciación establecidos en dichos planes
y programas, a excepción de las liquidaciones y direcciones de obra, que se podrán
abonar solamente, cuando la obra fue contratada por la Comunidad de Madrid.
4. Los abonos contemplados en los apartados anteriores, se efectuarán siempre sin
detrimento de las líneas del PRISMA 2001-2005.
Segundo
1. En las actuaciones que hayan sido objeto de la prórroga del PRISMA 1997-2000,
las cantidades certificadas y demás gastos asociados aprobados, que no excedan del
importe de adjudicación, y que no puedan ser tramitados por superarse el límite máximo
de la cantidad aprobada como inversión de la Comunidad de Madrid a lo largo de la
ejecución del PRISMA, así como los excesos sobre las adjudicaciones, ya sean de
proyectos modificados, complementarios, de las liquidaciones, como de presupuestos y
relaciones valoradas, que cumplan con la normativa de contratación de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo del
Punto Primero del presente Acuerdo, se abonarán, a los efectos de su incorporación al
Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid para el período 2001-2005, siempre
en detrimento de los importes de las correspondientes líneas de inversión de
infraestructuras, equipamientos y zonas verdes, así como de gastos asociados, del PRISMA
2001-2005, a los porcentajes de cofinanciación aprobados en este Programa, previa
petición municipal en el caso de actuaciones contratadas por los Ayuntamientos; y para
las actuaciones contratadas por la Comunidad de Madrid, los Ayuntamientos deberán
incrementar, en su caso, la aportación de su financiación municipal, prestándose de la
manera establecida en el apartado 5.2 del Punto Quinto del Acuerdo de 21 de diciembre de
2000, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el PRISMA para el período 2001-2005.
2. Las peticiones de los Ayuntamientos, a través de la correspondiente certificación
municipal, serán siempre por acuerdo de Pleno o de Comisión de Gobierno, en el que se
deberá dejar constancia expresamente, tanto de la petición de financiación a la
Comunidad de Madrid, como que la misma se solicita en detrimento de la correspondiente
línea del PRISMA 2001-2005.
3. La tramitación posterior de las solicitudes de financiación de dichos importes,
una vez dadas de alta a través del Centro Gestor correspondiente de la Comunidad de
Madrid, se regirá por la normativa vigente para el PRISMA 2001-2005.
Tercero
1. Las actuaciones que se hubieran prorrogado del Programa Regional de Inversiones
y Servicios de Madrid 1997-2000, en las que su objeto no haya sido recogido en el PRISMA
2001-2005, cuya contratación o autorización expresa a su adquisición y financiación en
su caso, se hubiera aprobado durante la vigencia y al amparo del PRISMA 1997-2000, siempre
que no haya concluido su ejecución o tramitación a 1 de enero de 2002, se regirán por
su normativa particular, conservando los porcentajes de cofinanciación del PRISMA
1997-2000.
2. El abono de dichas actuaciones, se efectuará, en cuanto al posible detrimento del
PRISMA 2001-2005, aplicando los criterios fijados en los Puntos Primero y Segundo del
presente Acuerdo.
Cuarto
No podrán utilizarse los remanentes de las actuaciones que hayan sido prorrogadas
e incorporadas al PRISMA 2001-2005.
Madrid, a 21 de febrero de 2002.
La Consejera de Justicia
y Administraciones Públicas,
PAZ GONZÁLEZ |
El Presidente,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN |
(03/5.376/02)

Dirección General de
Administración Local
Consejería de Justicia y Administraciones Públicas
Comunidad de Madrid
Gran Vía, 18
28013 MADRID
Última
actualización:
01/03/02
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