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ORDEN 3303/2004, de 29 de diciembre, del
Consejero de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas financieras a Ayuntamientos para la financiación
de las aportaciones municipales a las actuaciones recogidas en el Programa
Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) durante el año 2005.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.d) del Decreto 149/2004, de
21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Presidencia, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22
de diciembre de 2004, corresponde a la Dirección General de Cooperación con la
Administración Local, entre otras funciones, la elaboración de convocatorias de
subvenciones y tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de
las mismas dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar tanto
gastos corrientes como de inversión de los mismos, así como la tramitación de
las subvenciones sobre los préstamos a Ayuntamientos para financiar su
aportación a las obras cofinanciadas.
La Comunidad de Madrid suscribió convenios con diversas entidades de crédito
que tienen por objeto favorecer la financiación de las aportaciones de los
municipios de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las actuaciones
previstas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA),
a través de préstamos. La vigencia de los citados convenios es anual con
prórroga tácita si no son denunciados por cualquiera de las partes.
De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid;
con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; con
el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y con el
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de
Subvenciones en materia de bases reguladoras de las mismas, se procede a
publicar las bases reguladoras de las ayudas financieras a los Ayuntamientos
para la financiación de las aportaciones municipales a las actuaciones recogidas
en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA).
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y naturaleza jurídica de las ayudas
1. La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de
Cooperación con la Administración Local, podrá conceder ayudas que tengan por
objeto disminuir los costes financieros de los préstamos concertados por los
Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, excepto el Ayuntamiento de Madrid, para
financiar su aportación a la ejecución de las actuaciones recogidas en el
Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), cuya
tramitación corresponda a los Centros Gestores de las distintas Consejerías de
la Comunidad de Madrid.
2. Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con
los criterios establecidos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
3. La forma de concesión es la de concurrencia no competitiva.
4. Estas ayudas serán incompatibles con otras ayudas financieras destinadas a
subvencionar el mismo objeto.
5. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2005.
Artículo 2
Beneficiarios de las subvenciones
Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Orden todos los
Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, excepto el de Madrid, que concierten
préstamos con las entidades de crédito que hayan suscrito el correspondiente
Convenio con la Comunidad de Madrid para la financiación de aportaciones
municipales a las inversiones comprendidas en el Programa Regional de
Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), cuya tramitación corresponda a los
Centros Gestores de las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Financiación de las ayudas
Las ayudas reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo al
subconcepto 7639 Transferencias de capital a Corporaciones Locales, del Programa
120 de Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2005.
Artículo 4
Gastos subvencionables y cuantía de la subvención
La subvención será de dos puntos del tipo de interés concertado en cada
operación de crédito que se efectúe por los Municipios con la finalidad
mencionada en los artículos 1 y 2 de la presente Orden, y será satisfecha al
Ayuntamiento a través de la entidad de crédito, y se aplicará a reducir en el
importe correspondiente el principal del préstamo y, en consecuencia, el importe
de los intereses y amortizaciones que deberá pagar el Ayuntamiento prestatario.
La subvención es definitiva y el Ayuntamiento tiene libertad para anticipar
total o parcialmente las amortizaciones, sin que ello suponga la obligación de
devolver la subvención a la Comunidad de Madrid. Igualmente, si se prolonga el
período de amortización del préstamo, siempre con el límite establecido en el
correspondiente Convenio, la Comunidad de Madrid no incrementará el importe de
la subvención.
El cálculo de la subvención a conceder se llevará a cabo mediante la
aplicación de la fórmula que se recoge en el Anexo de la presente Orden.
Las subvenciones no podrán exceder, en cómputo global, de la cantidad de
150.253,03 euros por Ayuntamiento, préstamo y año.
Si se presentaran solicitudes que se acompañasen de varios préstamos, las
subvenciones concedidas no podrán superar en su conjunto la cantidad de
150.253,03 euros por Ayuntamiento y año.
Artículo 5
Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Director General de
Cooperación con la Administración Local de la Consejería de Presidencia
(Registro situado en la calle Carretas, número 4, planta baja), y deberán
presentarse en el citado Registro o por cualquiera de los medios establecidos en
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de conformidad con lo previsto en el artículo
58 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid.
2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que
deberá presentarse en original o en copia compulsada por funcionario debidamente
habilitado donde conste la identidad del mismo:
a) Certificación municipal acreditativa del Acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente, por la que
se solicita la subvención, en la que deberá además indicarse expresamente que
actuación o conjunto de actuaciones del PRISMA tienen por objeto financiarse con
el correspondiente contrato de préstamo.
b) El correspondiente visto bueno o autorización de la Dirección General de
Cooperación con la Administración Local a la operación de préstamo con alguna de
las entidades de crédito que hayan firmado el correspondiente Convenio con la
Comunidad de Madrid para la financiación de las aportaciones municipales a las
inversiones comprendidas en
el PRISMA, siempre que el referido Convenio se encuentre vigente.
c) Contrato de préstamo con la entidad de crédito.
d) Certificación municipal del presupuesto liquidado del último ejercicio y,
en su defecto, de la última liquidación practicada.
e) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid y con otras Administraciones
Públicas, así como frente a la Seguridad Social.
3. El plazo de presentación de solicitudes, que comenzará a contarse a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, finalizará el día 20 de abril del año 2005.
4. Si la solicitud presentada y su documentación no cumpliesen con lo
establecido en la presente Orden, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para
que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con
indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición,
dictándose a tal fin la correspondiente resolución, conforme a lo previsto en el
artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6
Criterios de evaluación para la concesión de las subvenciones
Al ser la forma de concesión la de concurrencia no competitiva, se establecen
las siguientes actuaciones preferentes para la concesión de las subvenciones,
siempre supeditando la misma a las disponibilidades presupuestarias existentes
en esta línea de subvención:
— Serán prioritarias las solicitudes de subvención a las que se haya otorgado
con anterioridad al día 1 de octubre de 2004, el correspondiente visto bueno o
autorización, por parte de la Dirección General de Cooperación con la
Administración Local, a la operación de préstamo con alguna de las entidades de
crédito que hayan firmado el correspondiente Convenio con la Comunidad de Madrid
para la financiación de las aportaciones municipales a las inversiones
comprendidas en el PRISMA.
— En todo caso, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud de
subvención en el Registro correspondiente, siempre que se reúnan todos los
requisitos previstos en esta Orden y hasta agotar la dotación presupuestaria.
Artículo 7
Tramitación y resolución de los expedientes
La Dirección General de Cooperación con la Administración Local instruirá los
expedientes, que serán resueltos por Orden de la Consejería de Presidencia, a
propuesta de la citada Dirección General, previo informe de sus Servicios
Administrativos.
La Orden de concesión de la subvención determinará su importe y su forma de
justificación y pago.
El plazo para resolver y notificar la resolución de los expedientes será de
seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cumplido el mismo sin que se
haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la
concesión de la subvención.
Artículo 8
Justificación y pago
1. El pago de la subvención concedida se realizará previa presentación de la
siguiente documentación:
a) Certificación o documento acreditativo, emitido por la entidad de crédito
en el que se haga constar que se ha efectuado la preceptiva disposición de
fondos, así como el número de la correspondiente cuenta de disponibilidad
restringida.
2. Los Ayuntamientos deberán remitir además a la Dirección General de
Cooperación con la Administración Local, la siguiente documentación en original
o en copia compulsada por funcionario debidamente habilitado donde conste la
identidad del mismo:
— Certificado oficial acreditativo de inexistencia de deudas de carácter
tributario con otras Administraciones Públicas, o certificado oficial expedido
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de no tener con el Estado
deudas de naturaleza tributaria.
— Certificado oficial acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones
con la Seguridad Social.
3. Los Ayuntamientos no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con
la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente
garantizadas, para lo cual la Dirección General de Cooperación con la
Administración Local solicitará de oficio de la Consejería de Hacienda el
correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la
Comunidad de Madrid.
4. El plazo máximo de justificación del gasto subvencionado finalizará el 17
de octubre de 2005.
5. El pago de la subvención se realizará, en principio, por la totalidad de
la subvención, cuando la disposición de fondos efectuada sea igual o superior al
importe concedido. Cuando el importe de la disposición de fondos fuera inferior
al de la subvención concedida, se realizará el correspondiente pago por la
cantidad dispuesta; efectuándose los posteriores pagos de la subvención con
ocasión de las sucesivas disposiciones de fondos que se efectúen dentro del
plazo máximo de justificación del gasto subvencionado y por el importe de dichas
disposiciones, hasta el límite máximo de la subvención concedida.
No obstante, el beneficiario de la subvención vendrá obligado a reintegrar
las ayudas recibidas en caso de que la actuación del PRISMA en virtud de la cual
se ha obtenido la subvención no se lleve a término.
6. La Dirección General de Cooperación con la Administración Local, a través
de sus Servicios Administrativos, realizará las comprobaciones oportunas, los
cuales emitirán, como resultado de la misma, un informe con carácter previo a la
propuesta de pago de la subvención.
Asimismo, en las actividades subvencionadas, será de aplicación el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno
y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y la
Circular 1/1997, de 26 de junio, de dicha Intervención, por la que se dictan
instrucciones sobre la comprobación material del gasto de contratos, convenios y
subvenciones.
Artículo 9
Obligaciones de los Ayuntamientos beneficiarios
Resultará de aplicación a los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones
reguladas en la presente Orden, lo establecido en los artículos 8, 11 y 12 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El
incumplimiento de dichos preceptos podrá dar lugar a la aplicación del régimen
sancionador regulado en los artículos 14, 15 y 16 de la mencionada Ley 2/1995.
Además, los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuanta información
les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara
de Cuentas u otros órganos competentes.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en
todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
FÓRMULAS PARA EL CÁLCULO DE LAS SUBVENCIONES
A CONCEDER AL AMPARO DE LO DISPUESTO
EN LA PRESENTE ORDEN
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El Consejero de Presidencia,
FRANCISCO GRANADOS LERENA |
(03/89/05)

Dirección General de Cooperación con la Administración Local
Consejería de Presidencia
Comunidad de Madrid
Pz. de Pontejos , 1
28012
Última actualización:
20/01/05 |