44 ORDEN 3303/2004, de 29 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas financieras a Ayuntamientos para la financiación de las aportaciones municipales a las actuaciones recogidas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) durante el año 2005.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.d) del Decreto 149/2004, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de diciembre de 2004, corresponde a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, entre otras funciones, la elaboración de convocatorias de subvenciones y tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de las mismas dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar tanto gastos corrientes como de inversión de los mismos, así como la tramitación de las subvenciones sobre los préstamos a Ayuntamientos para financiar su aportación a las obras cofinanciadas.

La Comunidad de Madrid suscribió convenios con diversas entidades de crédito que tienen por objeto favorecer la financiación de las aportaciones de los municipios de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las actuaciones previstas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), a través de préstamos. La vigencia de los citados convenios es anual con prórroga tácita si no son denunciados por cualquiera de las partes.

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones en materia de bases reguladoras de las mismas, se procede a publicar las bases reguladoras de las ayudas financieras a los Ayuntamientos para la financiación de las aportaciones municipales a las actuaciones recogidas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA).

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y naturaleza jurídica de las ayudas

1. La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, podrá conceder ayudas que tengan por objeto disminuir los costes financieros de los préstamos concertados por los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, excepto el Ayuntamiento de Madrid, para financiar su aportación a la ejecución de las actuaciones recogidas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), cuya tramitación corresponda a los Centros Gestores de las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

2. Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. La forma de concesión es la de concurrencia no competitiva.

4. Estas ayudas serán incompatibles con otras ayudas financieras destinadas a subvencionar el mismo objeto.

5. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2005.

Artículo 2

Beneficiarios de las subvenciones

Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Orden todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, excepto el de Madrid, que concierten préstamos con las entidades de crédito que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Comunidad de Madrid para la financiación de aportaciones municipales a las inversiones comprendidas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), cuya tramitación corresponda a los Centros Gestores de las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Financiación de las ayudas

Las ayudas reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo al subconcepto 7639 Transferencias de capital a Corporaciones Locales, del Programa 120 de Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2005.

Artículo 4

Gastos subvencionables y cuantía de la subvención

La subvención será de dos puntos del tipo de interés concertado en cada operación de crédito que se efectúe por los Municipios con la finalidad mencionada en los artículos 1 y 2 de la presente Orden, y será satisfecha al Ayuntamiento a través de la entidad de crédito, y se aplicará a reducir en el importe correspondiente el principal del préstamo y, en consecuencia, el importe de los intereses y amortizaciones que deberá pagar el Ayuntamiento prestatario.

La subvención es definitiva y el Ayuntamiento tiene libertad para anticipar total o parcialmente las amortizaciones, sin que ello suponga la obligación de devolver la subvención a la Comunidad de Madrid. Igualmente, si se prolonga el período de amortización del préstamo, siempre con el límite establecido en el correspondiente Convenio, la Comunidad de Madrid no incrementará el importe de la subvención.

El cálculo de la subvención a conceder se llevará a cabo mediante la aplicación de la fórmula que se recoge en el Anexo de la presente Orden.

Las subvenciones no podrán exceder, en cómputo global, de la cantidad de 150.253,03 euros por Ayuntamiento, préstamo y año.

Si se presentaran solicitudes que se acompañasen de varios préstamos, las subvenciones concedidas no podrán superar en su conjunto la cantidad de 150.253,03 euros por Ayuntamiento y año.

Artículo 5

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Director General de Cooperación con la Administración Local de la Consejería de Presidencia (Registro situado en la calle Carretas, número 4, planta baja), y deberán presentarse en el citado Registro o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que deberá presentarse en original o en copia compulsada por funcionario debidamente habilitado donde conste la identidad del mismo:

a) Certificación municipal acreditativa del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente, por la que se solicita la subvención, en la que deberá además indicarse expresamente que actuación o conjunto de actuaciones del PRISMA tienen por objeto financiarse con el correspondiente contrato de préstamo.

b) El correspondiente visto bueno o autorización de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local a la operación de préstamo con alguna de las entidades de crédito que hayan firmado el correspondiente Convenio con la Comunidad de Madrid para la financiación de las aportaciones municipales a las inversiones comprendidas en

el PRISMA, siempre que el referido Convenio se encuentre vigente.

c) Contrato de préstamo con la entidad de crédito.

d) Certificación municipal del presupuesto liquidado del último ejercicio y, en su defecto, de la última liquidación practicada.

e) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid y con otras Administraciones Públicas, así como frente a la Seguridad Social.

3. El plazo de presentación de solicitudes, que comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, finalizará el día 20 de abril del año 2005.

4. Si la solicitud presentada y su documentación no cumpliesen con lo establecido en la presente Orden, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, dictándose a tal fin la correspondiente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6

Criterios de evaluación para la concesión de las subvenciones

Al ser la forma de concesión la de concurrencia no competitiva, se establecen las siguientes actuaciones preferentes para la concesión de las subvenciones, siempre supeditando la misma a las disponibilidades presupuestarias existentes en esta línea de subvención:

— Serán prioritarias las solicitudes de subvención a las que se haya otorgado con anterioridad al día 1 de octubre de 2004, el correspondiente visto bueno o autorización, por parte de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, a la operación de préstamo con alguna de las entidades de crédito que hayan firmado el correspondiente Convenio con la Comunidad de Madrid para la financiación de las aportaciones municipales a las inversiones comprendidas en el PRISMA.

— En todo caso, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud de subvención en el Registro correspondiente, siempre que se reúnan todos los requisitos previstos en esta Orden y hasta agotar la dotación presupuestaria.

Artículo 7

Tramitación y resolución de los expedientes

La Dirección General de Cooperación con la Administración Local instruirá los expedientes, que serán resueltos por Orden de la Consejería de Presidencia, a propuesta de la citada Dirección General, previo informe de sus Servicios Administrativos.

La Orden de concesión de la subvención determinará su importe y su forma de justificación y pago.

El plazo para resolver y notificar la resolución de los expedientes será de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cumplido el mismo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.

Artículo 8

Justificación y pago

1. El pago de la subvención concedida se realizará previa presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación o documento acreditativo, emitido por la entidad de crédito en el que se haga constar que se ha efectuado la preceptiva disposición de fondos, así como el número de la correspondiente cuenta de disponibilidad restringida.

2. Los Ayuntamientos deberán remitir además a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, la siguiente documentación en original o en copia compulsada por funcionario debidamente habilitado donde conste la identidad del mismo:

— Certificado oficial acreditativo de inexistencia de deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, o certificado oficial expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de no tener con el Estado deudas de naturaleza tributaria.

— Certificado oficial acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

3. Los Ayuntamientos no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Cooperación con la Administración Local solicitará de oficio de la Consejería de Hacienda el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.

4. El plazo máximo de justificación del gasto subvencionado finalizará el 17 de octubre de 2005.

5. El pago de la subvención se realizará, en principio, por la totalidad de la subvención, cuando la disposición de fondos efectuada sea igual o superior al importe concedido. Cuando el importe de la disposición de fondos fuera inferior al de la subvención concedida, se realizará el correspondiente pago por la cantidad dispuesta; efectuándose los posteriores pagos de la subvención con ocasión de las sucesivas disposiciones de fondos que se efectúen dentro del plazo máximo de justificación del gasto subvencionado y por el importe de dichas disposiciones, hasta el límite máximo de la subvención concedida.

No obstante, el beneficiario de la subvención vendrá obligado a reintegrar las ayudas recibidas en caso de que la actuación del PRISMA en virtud de la cual se ha obtenido la subvención no se lleve a término.

6. La Dirección General de Cooperación con la Administración Local, a través de sus Servicios Administrativos, realizará las comprobaciones oportunas, los cuales emitirán, como resultado de la misma, un informe con carácter previo a la propuesta de pago de la subvención.

Asimismo, en las actividades subvencionadas, será de aplicación el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y la Circular 1/1997, de 26 de junio, de dicha Intervención, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto de contratos, convenios y subvenciones.

Artículo 9

Obligaciones de los Ayuntamientos beneficiarios

Resultará de aplicación a los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, lo establecido en los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de dichos preceptos podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador regulado en los artículos 14, 15 y 16 de la mencionada Ley 2/1995.

Además, los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

FÓRMULAS PARA EL CÁLCULO DE LAS SUBVENCIONES
A CONCEDER AL AMPARO DE LO DISPUESTO
EN LA PRESENTE ORDEN

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El Consejero de Presidencia,
FRANCISCO GRANADOS LERENA

(03/89/05)

 

Dirección General de Cooperación con la Administración Local
Consejería de Presidencia
Comunidad de Madrid
Pz. de Pontejos , 1
28012

Última actualización:
20/01/05