293       ORDEN 305/1999, de 25 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se dictan normas para el cumplimiento en la Comunidad de Madrid, de lo establecido en el Real Decreto 2721/1998, de 18 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector agrario y en concreto en lo  relativo al  procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las Ayudas por Superficies, de las declaraciones de superficies de cultivos textiles y la declaración de superficies forrajeras para la obtención de las Primas ganaderas.

El Real Decreto 2721/1998, de 18 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de diciembre) establece el procedimiento para la solicitud y concesión de Ayudas por Superficies y la declaración de superficies forrajeras para la obtención de las Primas ganaderas, todo ello conforme a lo regulado por la Normativa comunitaria y, en particular, por el Reglamento (CEE) 1765/1992, de 30 de junio, y modificaciones sucesivas.

El artículo 27.4 del Real Decreto, anteriormente citado, deja al criterio de las Comunidades Autónomas la posibilidad de que se presente una solicitud independiente para las ayudas por superficies y otra para las primas ganaderas.

El artículo 29 del mencionado Real Decreto establece que las solicitudes de Ayuda "Superficies", serán realizadas en los formularios que dispongan al efecto las respectivas Comunidades Autónomas. El artículo 28.3 establece las penalizaciones por presentación de las solicitudes fuera de plazo; se considera necesario determinar qué supuestos excepcionales son considerados de fuerza mayor, al objeto de que las peticiones presentadas durante este período de tiempo extraordinario, no sufran reducción en la cuantía de la ayuda. El artículo 27 de la misma norma, indica que se presentarán ante el Organo competente de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la explotación.

Por todo ello, y al objeto de aplicar las disposiciones legales expuestas,

DISPONGO

Artículo 1

Se establecen en la presente Orden, las normas de ejecución en la Comunidad de Madrid, de las disposiciones de carácter nacional y comunitario, que regulan las Ayudas y Declaraciones que se enumeran en el artículo 27.2 del Real Decreto 2721/1998.

Artículo 2

1. Los Titulares de explotaciones agrarias que deseen acogerse a alguna de las ayudas que a continuación se indican o tengan que declarar las superficies forrajeras para obtención de Primas Ganaderas, deberán presentar una única Solicitud, acompañada del plan de siembras y barbechos para la cosecha de 1998. Deberán suscribir esta Solicitud aquellos agricultores que deseen:

a) Obtener los pagos compensatorios contemplados en el Reglamento (CEE) 1765/92 del Consejo, de 30 de junio, esto es para los cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas,

proteaginosas y lino no textil y, en su caso, para las superficies retiradas de la producción).

b) El suplemento de pago para el trigo duro en zonas tradicionales y específicas (secano, comarca de Las Vegas).

c) La ayuda para las leguminosas grano (lentejas, garbanzos, vezas y yeros) previstas en el Reglamento (CEE) 1577/95, del Consejo, de 30 de julio.

d) La consideración de las superficies forrajeras declaradas para el cálculo del factor de densidad ganadero.

e) La consideración de la superficie de cultivos textiles, a efectos de declaración como requisito previo a la solicitud de las ayudas al algodón, lino textil y cáñamo. Los cultivadores de lino y cáñamo, una vez efectuada la recolección, deberán presentar una solicitud de ayudas por superficie, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CEE) 1164/89 y en la normativa complementaria.

2. La Solicitud anterior se presentará utilizando, para ello, los formularios e impresos dispuestos al efecto y publicados como Anexos I, II y III de la presente Orden. Podrán utilizarse, también grabaciones informáticas que contengan todos los datos reseñados en los formularios indicados; y siempre que, el programa informático haya sido aprobado por la Dirección General de Agricultura y Alimentación.

Artículo 3

Las citadas solicitudes de Ayuda se presentarán, en la Delegación Comarcal de Agricultura de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, que corresponda a la zona a que esté adscrito el municipio donde se encuentre ubicada la mayor parte de la base territorial de la explotación objeto de Ayuda, pudiéndose realizar modificaciones en las circunstancias y con las condiciones que establece la normativa comunitaria y nacional, utilizándose para ello el formulario del Anexo IV.

De igual forma, los titulares de explotaciones agrarias, que en la fecha límite no hayan sembrado en su totalidad la superficie de maíz, girasol, soja o el maíz dulce, prevista en su solicitud de Ayuda "Superficies", o, en su caso, en la Solicitud de Modificación, deberán comunicarlo en el mismo lugar donde presentó la Solicitud, para todos los cultivos en los formularios del Anexo IV y si no se ha sembrado nada, en el formulario del Anexo V.

Artículo 4

Los agricultores con superficies situadas en las regiones de producción de rendimientos inferiores o iguales a 2,0 Tm/Ha, podrán optar a las Ayudas compensatorias específicas de oleaginosas, cuando demuestren la realización del cultivo de oleaginosas en alguno de los años del período 1989/91, con la presentación de alguno de los siguientes documentos:

  • Facturas de venta o notas de entrega de la cosecha a una Empresa de transformación en alguno de los años del período anteriormente referido.
  • Pólizas de Seguros suscritos para las Campañas referidas, relativas al cultivo de oleaginosas.
  • Cualquier otro documento que, a juicio de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, justifique tal extremo.

 

Artículo 5

Los solicitantes de las Ayudas por Superficies, deberán incluir los datos que permitan calcular la relación de barbecho blanco respecto del total de superficie para la que solicita el pago compensatorio.

Si el índice, calculado conforme al párrafo anterior, fuese menor, en más de 10 puntos al correspondiente coeficiente comarcal que figura publicado como Anexo 2 del Real Decreto 2721/1998, los peticionarios deberán justificar la mayor superficie cultivada, al objeto de que no resulte minorada la Ayuda que correspondiese, con la presentación de alguno de los siguientes documentos:

  • Pólizas de Seguros suscritos para las Campañas 1988/89, 1989/90, 1990/91, relativas a los cultivos objeto de Ayuda.
  • Declaraciones de cultivo para solicitar la Ayuda a la producción de proteaginosas y leguminosas grano presentadas en el Servicio Nacional de Productos Agrarios y correspondientes a las Campañas 1988/89, 1989/90 y 1990/91.
  • Cualquier otro documento que, a juicio de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, justifique tal extremo.

Asimismo, y a estos efectos, se considerará admisible la superficie resultante de hallar el cociente entre los kilos de cereal vendido, justificado con facturas debidamente emitidas, y el rendimiento medio propuesto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el Plan de Regionalización Productiva de España, para la comarca en donde esté ubicada la explotación.

La superficie a tener en cuenta, a efectos del índice de barbecho, será la media resultante de dos de las Campañas 1988/89, 1989/90 y 1990/91, justificada bien por el procedimiento documental o superficie calculada, pudiendo ser utilizada indistintamente uno y otro. En aquellos supuestos en que puedan aplicarse cualesquiera de los dos criterios justificativos, se utilizará el que el agricultor considere más conveniente para sus intereses, siempre teniendo en cuenta, que en ningún caso se considerará como superficie la suma por la aplicación de ambos criterios.

Artículo 6

En aquellos casos en que la petición de Ayuda se fundamente sobre la utilización de superficies forrajeras aprovechadas en común por más de un productor, el interesado especificará en la declaración que formula, la parte de superficie que le corresponde, debiendo justificar mediante certificación expedida por el Ayuntamiento o Entidad titular de la finca, la disponibilidad de la superficie declarada, en función de su utilización o derecho de utilización, así como referencias catastrales con expresión del término municipal, polígono, parcela y superficie de la parcela.

Se considerarán superficies forrajeras aquellas que hubieran sido declaradas como barbecho tradicional.

Artículo 7

Excepcionalmente, se podrán admitir solicitudes de Ayuda "Superficie" hasta veinticinco días naturales después de la fecha límite fijada, procediéndose, en este caso, a una reducción del 1 por 100 por día hábil de retraso en los importes de la Ayuda, salvo que el retraso de la presentación se produjese por casos de fuerza mayor debiendo quedar justificados éstos documentalmente a criterio de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, al efecto de que no quede reducida la Ayuda.

Se considerarán casos de fuerza mayor:

a) El fallecimiento del productor.

b) Una invalidez provisional o permanente del productor, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislati vo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

c) La expropiación de una parte de la superficie agraria de la explotación administrada por el productor, siempre que tal circunstancia no fuera previsible en el momento de presentación de la solicitud.

d) Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agraria de la explotación.

Artículo 8

Deberán acompañar a la Solicitud de Ayudas "Superficies", planos acotados que permitan situar y localizar las parcelas agrícolas para las que se solicitan los pagos compensatorios, las ayudas por superficie o se declaran como superficies forrajeras, cuando dichas superficies no coincidan con una o varias parcelas catastrales en su integridad, en el caso de que las parcelas catastrales ocupadas parcialmente tengan una superficie superior a 10 Ha. Estos planos acotados, también se aportarán para poder situar y localizar las parcelas agrícolas declaradas como retiradas de cultivo, y de las parcelas agrícolas por las que se solicita el suplemento al Trigo Duro en zona tradicional o específica, siempre que la superficie neta utilizada de la parcela agrícola no coincida con una o varias parcelas catastrales en su integridad, con independencia de la superficie de la parcela catastral.

También se acompañarán a la solicitud certificados o cédulas catastrales de todas las parcelas declaradas como explotadas en regadío, siempre y cuando no se hubieran aportado en solicitudes de años anteriores.

Artículo 9

La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, procederá a realizar cuantas comprobaciones técnico-administrativas considere necesarias, a fin de garantizar la veracidad de las declaraciones efectuadas y el cumplimiento de las condiciones exigidas reglamentariamente para la concesión de las Ayudas por Superficie, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34, 35, 36 y 37 del ya citado Real Decreto.

Artículo 10

Una vez efectuadas las comprobaciones y controles señalados en el artículo anterior, se establecerán por el Director General de Agricultura y Alimentación, la relación de superficies con derecho a Ayuda, al efecto de su tramitación administrativa y pago correspondiente. Todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 32 del Real Decreto 2721/1998.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Por la Dirección General de Agricultura y Alimentación se dictarán las resoluciones y se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición y en particular queda facultado para la modificación de los Anexos.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de enero de 1999.

El Consejero de Economía y Empleo,
LUIS BLAZQUEZ

 

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Última actualización:
11/03/99