306    ORDEN 233/1999, de 21 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden 1865/1998, de 13 de marzo de la Consejería de Economía y Empleo, modificada por la Orden 2261/1998, de 23 de abril, por la que se establecía para 1998 y 1999 el programa de ayudas financieras dirigidas al mantenimiento, regeneración y ampliación del tejido industrial madrileño.

La Orden 1865/1998, de 13 de marzo, se ha dirigido a prestar ayudas de carácter financiero a aquellas empresas que como consecuencia del inicio de una actividad, traslado o ampliación requieren una financiación suficiente y adecuada a la generación de sus propios recursos.

Con la experiencia adquirida en la gestión durante los años de vigencia de la misma y, debido a que ésta se extiende al ejercicio de 1999, se ha sentido la necesidad de modificar determinados artículos concretando su contenido, tratando además de adecuar los requisitos a las necesidades reales indicadas por los propios empresarios así como a la nueva normativa publicada por la Comunidad de Madrid en materia de justificación de ayudas.

Por todo ello, y en el ámbito de las competencias contempladas en el artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía relativas al fomento del desarrollo económico y, de acuerdo con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Se modifica el artículo 2 de la Orden 1865/1998, de 13 de marzo, quedando redactado como sigue:

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Programa las empresas, personas físicas o jurídicas, que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1. Deberá realizar el proyecto de inversión considerado como subvencionable en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. Tratarse de una empresa industrial o de servicios de apoyo a la industria en el plano productivo. Si se trata de un proyecto de inversión encuadrado en la línea de actuación descrita en el artículo 4.2) de la Orden, se admitirán los proyectos presentados por todas las empresas del polígono industrial.

3. Tratarse de una PYME conforme a los siguientes criterios:

a) Que empleen a menos de 250 trabajadores. La plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante los doce meses anteriores al período subvencionable y se computarán unitariamente todos los trabajadores, independientemente del tipo de contrato y de su duración. A estos efectos, se considerarán únicamente aquellos trabajadores por cuenta ajena que consten en los documentos de cotización TC1-TC2.

b) Tener una cifra de negocios anual no superior a 40.000.000 de euros o bien un balance general no superior a 27.000.000 de euros.

c) No estar participada en proporción igual o superior al 25 por 100 por empresas de gran dimensión salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre la empresa.

Se entiende por empresa de gran dimensión la que no se puede definir como PYME conforme a los anteriores criterios.

4. Encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o suspensión como consecuencia de impugnación.

Artículo 2

Se modifica el artículo 5 de la Orden 1865/1998, quedando redactado de la siguiente forma:

Condiciones de la inversión y período subvencionable

1. Para que el proyecto de inversion pueda considerarse como subvencionable necesariamente debe existir incremento de empleo. Este se deducirá por la diferencia entre la media de empleo calculada según el artículo 2.3.a) y la que resulte de la justificación efectuada por la empresa. El empleo deberá generarse y mantenerse durante el período subvencionable establecido en el apartado 4 de este artículo.

2. La financiación de las actuaciones subvencionables se realizará mediante operaciones de préstamo o arrendamiento financiero exclusivamente, que deberá estar suscritas a nombre de la empresa solicitante, con alguna entidad financiera, dentro del período subvencionable.

3. Se considerará como inversión subvencionable la destinada en:

a) La línea 1): a la inversión en terrenos, inmuebles, equipos, maquinaria y obras de infraestructura y

b) La línea 2): a la inversión en una mejora o ampliación de la dotación de infraestructuras básicas (viarios, agua, depuradoras, etcétera) necesarias para realizar actividades empresariales, así como la dotación de zonas de servicios comunes a varias empresas, siempre que éstas no estén destinadas a la venta.

No se considerará como inversión subvencionable el IVA y demás impuestos que pudieran ser exigibles como consecuencia de la realización del proyecto.

4. Período subvencionable. Se entiende por período subvencionable aquel en que se debe iniciar y finalizar el proyecto de inversión, es decir, para 1999 será el comprendido entre el 1 de octubre de 1998 y el 15 de septiembre de 1999.

Artículo 3

Se modifica el artículo 6 de la Orden 1865/1998, que queda redactado de la siguiente forma:

Criterios de valoración

Para la concesión de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Creación de puestos de trabajo de duración indefinida vinculados a la ejecución del proyecto de inversión subvencionado.

2. Ubicación de la inversión subvencionable en Zona Objetivo 2 ó 5b.

3. En los casos de traslado, justificación de la necesidad del mismo por inadecuación de las instalaciones actuales.

4. En los casos de ampliación, que la inversión objeto de subvención suponga un incremento de la capacidad de producción de la empresa o mejora tecnológica que permita mayor competitividad.

5. En proyectos de ampliación o mejora de dotaciones de infraestructuras básicas, optimización de las existentes o adaptación a las normativas urbanísticas o medioambientales.

Artículo 4

Se modifica el artículo 7 de la Orden 1865/1998, modificado por la Orden 2261/1998, que queda redactado como sigue:

Presentación de solicitudes

Los interesados en el Programa de ayudas deberán formalizar su petición en el modelo de solicitud que se les facilitará al efecto en la Consejería de Economía y Empleo (calle Príncipe de Vergara, 132) y presentarlo en el Registro de dicha Consejería o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjuntando original y copia (a los efectos de compulsa) de la siguiente documentación:

1. DNI del representante legal de la empresa y poder de la representación alegada.

2. Escritura de Constitución de la sociedad y modificaciones posteriores debidamente inscritas en el Registro Oficial, o si se trata de un empresario individual, alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, u otra documentación que acredite este extremo y DNI del mismo.

3. Impuesto de Sociedades liquidado del último ejercicio, o si se trata de empresario individual, liquidación del IRPF.

4. Alta y último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas.

5. Plan de inversiones detallado de la actuación a desarrollar y para la que se solicita ayuda.

6. Boletines de cotización TC1 y TC2 liquidados, de los once meses anteriores al período subvencionable, es decir, desde noviembre de 1997 a septiembre de 1998 (ambos inclusive).

7. Carta compromiso de concesión de préstamo o arrendamiento financiero, emitida por la entidad financiera que corresponda, dirigida a esta Consejería y en la que se detalle como mínimo el importe de la financiación, el tipo de interés nominal de la operación, el plazo de amortización de la misma y el destino de la financiación.

8. En el caso de operaciones avaladas por una Sociedad de Garantía Recíproca: carta compromiso de concesión de aval financiero en favor de la empresa solicitante, en el que se detallarán las condiciones de la operación de aval.

9. Si el proyecto de inversión es el contemplado en el artículo 4.2 de la Orden, deberá acreditarse la fórmula jurídica de la asociación adoptada por la mayoría de los empresarios del polígono en rehabilitación.

10. Declaración de subvenciones solicitadas y/u obtenidas (según modelo que se acompaña a la instancia de solicitud).

11. Declaración responsable, suscrita por el representante legal de la empresa, de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias (con el Estado y la Comunidad de Madrid) y de sus obligaciones con la Seguridad Social.

12. En el caso de empresas participadas por otras en un 25 por 100 o más, Impuesto de Sociedades y último TC1-TC2 abonado por la empresa participante.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Artículo 5

Se modifica el punto 6 del artículo 10 de la Orden 1865/1998, que queda redactado como sigue:

Cuantía de la subvención

6. El cálculo de la subvención de tipos de interés se efectuará de conformidad con la fórmula establecida en el artículo 5 de la Orden 820/1998, de 31 de marzo, del Consejero de Hacienda.

Artículo 6

Se modifica el artículo 11 de la Orden 1865/1998, que queda redactado como sigue:

Pago de la subvención

1. El pago de la subvención estará supeditado a la presentación de la documentación que seguidamente se relaciona antes del 30 de septiembre de cada año, salvo que se indique otro plazo en la Orden individualizada de concesión. Una vez transcurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho a la subvención.

A) Póliza de préstamo o contrato de arrendamiento financiero suscrito con la entidad financiera, en el que figure la condición de que la subvención que se pueda recibir, se aplicará a la reducción del principal de la operación financiera. Se admitirá, sin embargo, si la póliza o contrato estuviese ya suscrito en el momento de la concesión, una carta firmada por la entidad financiera y la solicitante en la que se comprometan a aplicar la subvención a la disminución del principal de la operación financiera. En cualquier caso, ya sea en la carta o en la póliza o contrato se indicará la cuenta donde se hará el ingreso de la subvención con la totalidad de los números de clave bancaria.

B) Facturas y justificantes de pago de las mismas, acreditativas de la realización del proyecto de inversión subvencionado.

C) Documentación acreditativa de la concesión de aval financiero por una sociedad de garantía recíproca, en el caso de que se haya subvencionado la operación con un punto adicional.

D) Documentos de cotización TC1 y TC2 correspondientes a los meses comprendidos entre octubre de 1998 y el último que correspondiera abonar a la fecha de la justificación.

E) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

F) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

G) Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

H) Certificado de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda Autonómica en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.

Respecto de los tres últimos puntos, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

I) En el caso de que el proyecto contemple realización de obras: certificación del facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto en la que constará la valoración de las realizadas durante el período a que la misma se refiere. La certificación deberá estar visada por el Colegio Profesional.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la cuantía de las obras no exceda de 5.000.000 de pesetas, sólo se exigirá la factura/s correspondiente/s acompañada/s de los extractos bancarios justificativos de los pagos realizados.

J) Cualquier otra documentación que se establezca en la Orden individualizada y que se considere necesaria por la naturaleza del proyecto.

2. Excepcionalmente podrá solicitarse el pago anticipado de la subvención aun no habiendo cumplido todos los compromisos de inversión y creación de empleo. Será condición necesaria solicitarlo antes de la finalización del plazo máximo de justificación de dichos compromisos y presentar, al mismo tiempo, el resto de la documentación señalada en el artículo 5 de esta Orden.

En este caso, la empresa deberá aportar justificante de depósito de aval a favor de la Comunidad de Madrid que garantice, sin limitación temporal, la cuantía total de la ayuda más los intereses y gastos que pudieran ocasionarse como consecuencia de la no justificación total o parcial del proyecto, conforme al modelo que le será proporcionado por la Dirección General de Economía y Planificación. Al acceder a la subvención con carácter previo a la justificación, el pago tendrá el carácter de "a justificar".

La documentación justificativa de la realización de las inversiones y de la creación de empleo deberá presentarse en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del período subvencionable correspondiente.

3. Para el control material de las subvenciones se procederá de acuerdo con lo previsto en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de enero de 1999.

El Consejero de Economía y Empleo,
LUIS BLAZQUEZ

(01/1.141/99)

Servicio de Estudios y Apoyo a las Haciendas Locales
Dirección General de Administración Local
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
Comunidad de Madrid
Princesa, 3-2ª planta
28008 MADRID


Última actualización:
05/03/99