| 307 | ORDEN 235/1999, de 21 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden 2105/1997, de 14 de julio, de la Consejería de Economía y Empleo, modificada por las Ordenes 1095/1998, 1978/1998 y 2622/1998, por la que se establece el programa de ayudas a proyectos de inversión en la zona FEDER para el período 1997-1999. |
La presente Orden pretende profundizar en los objetivos de política económica y social que definen el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y que han venido siendo asumidos por la Comunidad de Madrid, particularmente en las sucesivas líneas de ayudas a proyectos de inversión productiva y no destructiva de empleo en la denominada Zona Objetivo 2. La Orden que regula actualmente este tipo de ayudas es la 2105/1998 y tiene una vigencia para el período trianual de 1997-1999. Con esta larga vigencia se ha querido facilitar al empresario madrileño una planificación en dicho período de sus inversiones, conociendo el marco de subvenciones al que puede acogerse. Manteniendo este marco en todo lo sustancial la experiencia en la gestión de estas ayudas aconseja introducir algunas modificaciones puntuales y concretas que no pretenden sino agilizar la gestión y eficiencia, tanto desde el punto de vista del empresario como de la Administración.
Por todo ello, y en el ámbito de las competencias contempladas en el artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía relativas al fomento del desarrollo económico y, de acuerdo con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
DISPONGO
Artículo 1
Se modifica el apartado 5 del artículo 3 de la Orden 2105/1997, de 14 de julio, que queda redactado como sigue:
Beneficiarios
5. Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación.
Artículo 2
Se añade un nuevo artículo 6 bis a la Orden 2105/1997:
Artículo 6 bis
Criterios de valoración
Para la concesión de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Creación de puestos de trabajo de duración indefinida vinculados a la ejecución del proyecto de inversión subvencionado.
2. Volumen de inversión subvencionable.
3. Nivel tecnológico de la inversión.
4. Efecto dinamizador en la economía de la empresa y de la región.
Artículo 3
Se modifica el artículo 10 de la Orden 2105/1997 modificado por la Orden 2622/1998, quedando redactado como sigue:
Presentación de solicitudes
1. Las empresas que deseen solicitar las ayudas previstas en este programa, presentarán su petición en el Registro de la Consejería de Economía y Empleo, calle Príncipe de Vergara, número 132, de Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El expediente de solicitud se iniciará con la presentación de los siguientes documentos:
a) Instancia dirigida al Consejero de Economía y Empleo, acompañada de un resumen de datos básicos que incluya la declaración de las ayudas concedidas o solicitadas para el mismo proyecto, ajustada a un impreso normalizado que facilitará la Dirección General de Economía y Planificación.
b) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, o de las registrales si se trata de una sociedad constituida y, si estuviera en fase de constitución, proyecto de estatutos así como datos del promotor.
c) Memoria que contenga los aspectos técnicos y comerciales de la empresa, descripción de la actividad y explicación detallada del proyecto de inversión, así como del plan de financiación del mismo, ajustada a las indicaciones que la Dirección General de Economía y Planificación establezca.
d) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la empresa, de encontrarse la misma al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa para el ejercicio presupuestario de 1999 será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.
Artículo 4
Se modifica el artículo 15 de la Orden 2105/1997, quedando redactado de la forma siguiente:
Justificación de la inversión y pago de la subvención
1. El pago de la subvención estará supeditado a la justificación de haber efectuado la inversión y cumplidos todos los compromisos que dieron origen a la concesión de la subvención.
2. La inversión se justificará mediante la documentación siguiente:
a) En la adquisición de terrenos y edificaciones, copia de la Escritura de compraventa de los mismos.
b) En la adquisición de maquinaria y equipamiento de instalaciones en general, con las facturas.
c) En la construcción de edificios y obras, con la certificación del facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto, en la que constará la valoración de las realizadas durante el período a que la misma se refiera. La certificación deberá estar visada por el Colegio Profesional.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando la cuantía de las obras no exceda de 5.000.000 de pesetas, sólo se exigirá la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentarios establecidos así como el proyecto de las obras.
d) En todo caso, se acompañarán los extractos bancarios justificativos de los pagos realizados. Si la inversión se realiza mediante contrato de arrendamiento financiero, será suficiente justificación la presentación de éste.
e) La justificación de las inversiones deberá acreditarse, con carácter general, antes del 30 de septiembre de 1999.
Excepcionalmente, cuando por razón del proyecto subvencionado su ejecución se extienda más allá de dicha fecha, el plazo de justificación será el que se determine en la Orden individualizada de concesión por la que se apruebe el proyecto de inversión. En el caso de cobro anticipado de la subvención, el plazo de cierre del proyecto se determinará, igualmente, en la Orden individualizada de concesión.
3. En todo caso la empresa beneficiaria deberá acreditar junto con la documentación justificativa del proyecto, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, aportando los siguientes documentos: Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid y Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social. Igual mente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
Una vez expedidas las certificaciones éstas tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.
4. Se podrá solicitar, la liquidación de la subvención con carácter de anticipo a cuenta previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los proyectos inherentes a la subvención. El Director General de Economía y Planificación propondrá la cantidad a liquidar, siendo necesario que el beneficiario aporte, de acuerdo con los requisitos exigidos en la legislación vigente, aval solidario, sin limitación temporal y en la cuantía que garantice la citada cantidad y los intereses de demora que correspondan. Previo al pago, se acreditará que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 21 de enero de 1999.
| El Consejero de Economía y Empleo, | |
| LUIS BLAZQUEZ |
(01/1.150/99)