| 330 | DECRETO 13/1999, de 28 de enero, por el que se reconoce a la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía. |
La Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, de la que es Director Perpetuo Honorario S.M. el Rey, es una institución cultural creada en 1988, regida actualmente por la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones, que, en atención a su actividad fecunda, permanente e ininterrumpida, fue recibida por el Instituto de España en calidad de Academia Asociada en sesión de 13 de junio de 1996.
La Comunidad de Madrid, considerando el carácter matritense de la Institución y el prestigio por ella alcanzado en el ejercicio de sus actividades, a solicitud de la propia Academia y en virtud del presente Decreto reconoce a la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía su carácter de Corporación oficial de derecho público, en ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica contemplada en el artículo 26.1.1.20 del Estatuto de Autonomía.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de enero de 1999
DISPONGO
Artículo 1
Se reconoce a la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, como corporación oficial de Derecho Público sin ánimo de lucro que se regirá por los Estatutos que figuran en el Anexo de este Decreto.
Artículo 2
La Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía tendrá carácter de órgano consultivo de la Comunidad de Madrid en las materias de su especialidad.
DISPOSICION FINAL UNICA
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 28 de enero de 1999.
| El Consejero de Educación y Cultura, | El Presidente, |
| GUSTAVO VILLAPALOS | ALBERTO RUIZ-GALLARDON |
ANEXO
ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA MATRITENSE
DE HERALDICA Y GENEALOGIA
TITULO I
Generalidades
Artículo 1
La Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía es una Corporación oficial de Derecho Público, sin fines de lucro, de la que S.M. el Rey es el Director de Honor Perpetuo y que se rige por lo establecido en la Constitución y en las demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 2
Los fines de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía son:
a) El fomento, el estímulo y la dignificación de los estudios e investigaciones sobre Heráldica, Genealogía, Nobiliaria y disciplinas complementarias y auxiliares, mediante la aplicación de estrictos criterios científicos.
b) La divulgación de estas materias.
c) La defensa y conservación del Patrimonio Histórico y Artístico de España en todos sus aspectos, colaborando para ello con los Organismos públicos e Instituciones privadas, ya sea por propia iniciativa o a requerimiento de éstos.
d) Aquellos otros que, al amparo de los actuales Estatutos, acuerde la Real Academia, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 3
Para el cumplimiento de sus fines, la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:
a) Publicaciones, sean monográficas o periódicas.
b) Convocatoria y organización de cursos, seminarios, coloquios, congresos, etcétera.
c) Organización de exposiciones, muestras, etcétera.
d) Emisión de informes y actividades de asesoramiento sobre las materias que constituyen sus fines, sea por propia iniciativa o a instancia de parte.
e) Presentación pública de libros, películas, discos, emisiones radiofónicas y televisivas, programas culturales, etcétera.
f) Catalogación de fondos documentales y bibliográficos, públicos y privados.
g) Colaboración en proyectos culturales.
h) Convocatoria de premios y certámenes.
i) Creación de bolsas de estudios y becas en los diversos ámbitos culturales y científicos.
j) Establecimiento de relaciones con otras entidades culturales afines.
k) Y cualquier otra actividad legal comprendida en estos Estatutos.
Artículo 4
La Real Academia tiene su domicilio en Madrid, calle de Quintana, número 28; aunque podrá habilitar otros locales dentro de su ámbito de actuación.
Artículo 5
La Real Academia tiene como ámbito de actuación la Comunidad de Madrid.
TITULO II
Organos de Gobierno
Artículo 6
Los órganos de gobierno y administración de la Real Academia son el Pleno y la Mesa.
Artículo 7
El Pleno es el órgano superior de gobierno de la Real Academia y estará integrado por todos los Académicos de Número. Sus acuerdos, cuando sean válidos, son obligatorios para todos los Académicos, presentes y ausentes.
Por ser personal la condición de Académico, no se admitirán ni la representación ni la delegación de voto, aunque los Académicos de Número podrán emitir su voto por escrito, con los requisitos y limitaciones que se establezcan en el Reglamento.
Artículo 8
El Pleno se reunirá, al menos, una vez en cada trimestre natural. Es de su competencia:
a) El conocimiento y aprobación de la gestión anual de la Mesa.
b) La aprobación de las cuentas anuales, de la memoria económica y de los presupuestos.
c) La admisión de nuevos Académicos.
d) La suspensión y separación de los Académicos.
e) La elección de los integrantes de la Mesa.
f) La elección de los integrantes de las comisiones que se creen.
g) La disposición y enajenación de los bienes de la Real Academia.
h) La solicitud de declaración de utilidad pública.
i) La autorizacón para emprender pleitos de toda clase, sin perjuicio de que la Mesa pueda realizar aquellas actuaciones urgentes que no admitan demora.
j) La modificación de los presentes Estatutos.
k) La disolución de la Real Academia.
Artículo 9
El Pleno se reunirá previa convocatoria del Director o, en su defecto, cuando lo soliciten por escrito ocho Académicos de Número.
La convocatoria para el Pleno la hará el Secretario, por escrito, con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. En la convocatoria se hará constar el lugar y hora en que haya de celebrarse, así como el orden del día. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, al menos, un tiempo de treinta minutos.
Los Académicos de Número podrán presentar mociones, firmadas por tres de ellos como mínimo, para que su contenido se incluya en el orden del día del siguiente Pleno que haya de celebrarse.
Artículo 10
Se considerará válidamente constituido el Pleno en primera convocatoria cuando asista la mitad más uno de los Académicos de Número (excluyéndose del cómputo los que hubieren excusado por escrito su asistencia). En segunda convocatoria estará válidamente constituido el Pleno siempre que asistan, al menos, siete Académicos de Número.
Cuando se celebren elecciones, los Académicos que hayan emitido su voto por escrito se computarán como presentes para la determinación del quórum.
Artículo 11
En el Pleno ordinario las decisiones se tomarán por mayoría simple de los Académicos de Número.
El Pleno se reunirá con carácter extraordinario cuando se trate de decidir sobre los asuntos comprendidos en los apartados d), e), g), j) y k) del artículo 8, así como en aquellos otros en los que expresamente se establezca en los presentes Estatutos. En los casos j) y k) los acuerdos requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de los Numerarios presentes.
Artículo 12
La Mesa de la Real Academia estará formada por seis Académicos de Número: Un Director, un Vicedirector, un Secretario, un Tesorero, un Censor y un Director de Publicaciones.
Podrán existir asimismo un Vicesecretario y un Vicetesorero, que habrán de ser también Numerarios, los cuales serán elegidos de la misma forma que los miembros de la Mesa, a propuesta del Secretario y del Tesorero, respectivamente, a los cuales sustituirán en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. No formarán parte de la Mesa mientras desempeñen sus funciones los titulares, pero podrán ser convocados a sus reuniones por el Director si lo considera pertinente.
El ejercicio de los cargos de la Mesa será gratuito.
Artículo 13
El mandato de los cargos de la Mesa tiene una duración de cuatro años. Sus integrantes pueden ser reelegidos por sucesivos mandatos, sin limitación.
Todos los Académicos de Número son elegibles para ocupar los cargos de la Mesa. No podrán presentarse candidaturas en las elecciones para cubrirlos.
Producida una vacante en la Mesa, se convocará dentro de los treinta días siguientes al Pleno para cubrirla. Quien resulte elegido desempeñará sus funciones por el tiempo que falte para completar el período de cuatro años de duración de cada mandato.
Artículo 14
La Mesa se reunirá cuando el Director lo considere conveniente, y será convocada por el Secretario a instancia de aquél. Las decisiones se toman en su seno por mayoría simple, y se considera que existe quórum cuando asistan a la sesión al menos tres de sus integrantes.
Artículo 15
Son competencias del Director:
a) Representar a la Real Academia y convocar y presidir el Pleno y la Mesa, así como cuantos actos públicos y privados se celebren.
b) Como delegado del Pleno y de la Mesa es el ejecutor de sus acuerdos, dirige la administración y rinde cuenta de su gestión.
c) En las sesiones concede el uso de la palabra y modera los debates. En los casos de empate, su voto no es decisorio y la cuestión debatida se considera rechazada.
d) Ejercita cuantos actos jurídicos sean precisos para el cumplimiento de los fines corporativos.
e) Formula y presenta los presupuestos de ingresos y gastos.
f) Y cualesquiera otras que no estén expresamente atribuidas al Pleno o a la Mesa.
Artículo 16
El Vicedirector sustituye en sus funciones al Director en los casos de delegación, vacante, ausencia o incapacidad, y colaborará con él en las funciones que le encomiende. Preside la Comisión de Protocolo. A falta de ambos la presidencia recaerá en el Académico de Número más antiguo de los que se encuentren presentes, excluido el Secretario, computándose la antigüedad por la fecha de la lectura del discurso de ingreso.
Artículo 17
El Secretario tiene a su cargo la redacción de las actas del Pleno, de la Mesa y de las Comisiones; lleva el registro de Académicos; custodia el archivo corporativo; extiende las certificaciones necesarias con el visto bueno del Director, cursa las convocatorias para las sesiones y actos de la Real Academia, y realiza las demás actuaciones propias del cargo. Es el Secretario nato de todas las Comisiones.
Artículo 18
El Tesorero lleva las cuentas de la Real Academia; administra los fondos y recauda las cantidades que a ella accedan. Los pagos que realice se harán por libramiento del Director o del Censor.
Artículo 19
El Censor interviene las cuentas del Tesorero; visa los discursos de ingreso y de contestación, así como aquellas otras manifestaciones públicas que se realicen en nombre de la Academia, velando por que reúnan las condiciones adecuadas para ser leídos y editados.
Artículo 20
El Director de Publicaciones dirige el Boletín de la Real Academia y preside la Comisión de Publicaciones.
TITULO III
De los Académicos
Artículo 21
La Real Academia tiene las siguientes clases de Académicos: De Número; Supernumerarios; de Mérito; Honorarios y Correspondientes.
Artículo 22
Para ser Académico de Número se requiere ser español, mayor de edad y hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles. El número se establece en veinticinco medallas.
Serán elegidos por el Pleno por mayoría simple, mediante votación secreta, entre aquellas personas que hayan destacado notoriamente en cualquiera de los campos que constituyen los fines de la Real Academia, mediante propuesta firmada por tres Académicos de Número.
Artículo 23
Serán Académicos Supernumerarios los Académicos de Número que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se ausenten de España por un tiempo previsiblemente superior a dos años.
b) Que trasladen su residencia fuera de Madrid, siempre que ello les impida asistir habitualmente a las sesiones académicas.
c) Que se encuentren imposibilitados por cualquier causa para participar en las actividades académicas.
d) Que así lo soliciten.
En los tres primeros casos, el Pleno podrá acordar el pase a la situación de Supernumerario, a petición de tres Académicos de Número y con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.
Los Académicos Supernumerarios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Correspondientes.
Si cesara la causa que motivó el pase a la situación de Supernumerario, el interesado, previa solicitud suya, tendrá derecho a ocupar la primera vacante de Numerario que se produzca, sin necesidad de votación.
Artículo 24
El Pleno podrá elegir en votación secreta y por mayoría de dos tercios, hasta cinco Académicos de Mérito, propuestos por tres Académicos de Número, entre personas cuyos méritos y circunstancias en el ámbito de los fines estatutarios tengan el carácter de extraordinarios.
Artículo 25
Cuando exista alguna persona que se haya destacado de forma notoriamente relevante en su colaboración con la Real Academia, el Pleno podrá nombrarla Académico Honorario, si es persona física, o le concederá la Medalla de Honor, si es persona jurídica, a propuesta de tres Académicos de Número, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.
Artículo 26
1. Los Académicos Correspondientes serán de dos clases:
a) Españoles: Podrán serlo aquellas personas que se consideren dignas de pertenecer a la Real Academia por su prestigio en el ámbito de las disciplinas propias de esta Institución.
b) Extranjeros: Con el fin de estrechar los lazos culturales con personas extranjeras que hayan destacado en alguna de las actividades que constituyen el ámbito de esta Real Academia, podrá nombrarse a aquéllas Académicos Correspondientes.
2. Los Académicos Correspondientes de una y otra clase serán elegidos por el Pleno en votación mayoritaria y secreta, a propuesta de tres Académicos de Número.
3. Si el candidato propuesto no obtuviere los votos necesarios para ser elegido, su candidatura no podrá volver a ser presentada hasta transcurrido un año.
Artículo 27
Son derechos de los Académicos de Número:
a) Ser convocados a todos los Plenos que se celebren, en los que tendrán voz y voto, así como a cuantas juntas públicas y privadas se celebren.
b) Elegir y ser elegidos miembros de la Mesa o de cualquier comisión, o para desempeñar alguno de las cargos no estatutarios.
c) Proponer y elegir a los Académicos de toda clase que se reconocen en estos Estatutos.
d) Usar la sede e insignias corporativas.
e) Acogerse a los beneficios concedidos por los presentes Estatutos y a los que en el futuro puedan acordarse.
Artículo 28
Los Académicos de Número tendrán el carácter de electos mientras no hayan leído su discurso de ingreso. Hasta ese momento sólo tendrán voz en las juntas cuando hayan sido expresamente convocados por orden del Director.
Los Académicos electos tienen la obligación de leer su discurso de ingreso en el plazo de dos años, contados desde la fecha de su elección. Este plazo podrá ser prorrogado por la Mesa, por un tiempo prudencial, cuando concurra causa justificada.
Corresponde a la Mesa fijar el lugar y la fecha de lectura de los discursos de ingreso.
Artículo 29
Los Académicos de Mérito, los Honorarios y los Correspondientes podrán asistir a los Plenos cuando sean convocados por acuerdo de la Mesa, pero tienen derecho a ser convocados para los actos públicos, a usar la sede y las insignias corporativas que para cada clase de ellos se acuerde y a gozar los beneficios que para ellos se establezcan.
Artículo 30
Son deberes de los Académicos de Número:
a) Cumplir lo establecido en estos Estatutos y los acuerdos de los órganos de gobierno legalmente aprobados.
b) Formar parte de los órganos de gobierno y de las comisiones, así como desempeñar los cargos para los que fueren nombrados.
c) Asistir a los plenos y a cuantos actos celebre la Real Academia.
d) Cumplir puntualmente con las obligaciones y cargas económicas que se establezcan.
e) Prestar la máxima colaboración a la Real Academia, procurando difundir los principios que la animan.
Artículo 31
Los Académicos de Mérito, los Honorarios y los Correspondientes tienen la obligación de asistir a las juntas y actos a los que sean convocados; de formar parte de las comisiones para las que sean elegidos; de emitir los informes que les sean solicitados; de observar lo establecido en estos Estatutos y de cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno legalmente aprobados.
Artículo 32
Los Académicos de Mérito y los Correspondientes no están obligados a participar en las obligaciones y cargas económicas de la Real Academia, pero podrán colaborar voluntariamente para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 33
La condición de Académico puede perderse:
a) Mediante renuncia voluntaria dirigida por escrito al Director.
b) Por incumplimiento de las obligaciones corporativas.
c) Por ser condenado mediante sentencia firme por la comisión de un delito.
d) Por la observancia de una conducta o por la realización de actividades contrarias a los fines corporativos, o que comprometan el buen nombre y prestigio de la Academia.
e) Por el incumplimiento durante tres años de las cargas económicas legalmente aprobadas.
Excepto en el apartado a), la pérdida de la condición de Académico será acordada por el Pleno, con el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos de Número, a instancia de ocho de ellos. Habrá de oírse previamente al interesado.
TITULO IV
Régimen económico
Artículo 34
Las necesidades económicas de la Real Academia se atenderán mediante los siguientes recursos:
a) Los rendimientos de su actual patrimonio.
b) Cuotas ordinarias y extraordinarias de los Académicos.
c) Herencia, legados y donaciones hechas a su favor y aceptadas por la Real Academia.
d) Beneficios de la gestión económica, subvenciones, créditos, intereses y operaciones similares.
e) Y cualquier otro de lícita procedencia que apruebe la Real Academia.
Artículo 35
El presupuesto anual de la Real Academia tiene un límite de diez millones de pesetas.
TITULO V
Disolución
Artículo 36
La Real Academia se disolverá por cualquiera de las causas siguientes:
a) Por acuerdo del Pleno adoptado con los votos favorables de las dos terceras partes de los Académicos de Número.
b) Por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 37
En el caso de disolución, el Pleno que la acuerde nombrará una comisión liquidadora y dispondrá el destino de sus bienes, biblioteca y archivos, procurando su depósito en el Instituto de España.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Para modificar los presentes Estatutos será necesario un acuerdo del Pleno adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos de Número.
Segunda
Los presentes Estatutos se completarán con la reglamentación de régimen interior que sea aprobada por el Pleno con el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos de Número.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
No obstante lo previsto en el artículo 28, los Académicos de Número actualmente existentes, y los que sean elegidos hasta completar por vez primera las veinticinco medallas, gozarán de la plenitud de los derechos reconocidos para esta clase de Académicos en los presentes Estatutos, aunque no hayan leído aún sus discursos de ingreso.
Segunda
Los actuales miembros de la Junta de Gobierno continuarán desempeñando las funciones reservadas en los presentes Estatutos a la Mesa hasta que se celebren elecciones para ocupar los cargos
de ésta, que habrán de tener lugar antes del primero de julio del presente año.
DISPOSICION DEROGATORIA
Con la aprobación de los presentes Estatutos:
1. Quedan derogados los Estatutos anteriores. Sin embargo, continuarán vigentes los Reglamentos ya aprobados, que serán adecuados a los presentes Estatutos, si fuera necesario, en el plazo máximo de un año a contar desde la aprobación oficial de éstos.
2. Perderán su eficacia los nombramientos de cualquier clase que se hayan efectado por esta Real Academia. Quienes se encuentren en posesión de los correspondientes diplomas o títulos deberán entregarlos para su cancelación.
(01/1.151/99)