373  DECRETO 15/1999, de 4 de febrero, por el que se modifica el Decreto 140/1997, de 30 de octubre, por el que se regula el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 140/1997, de 30 de octubre, por el que se regula el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, se dictó en ejecución de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo, a su vez, con lo establecido en el artículo 16 del mismo texto legal. Dicho artículo 16 imponía, a los Colegios Profesionales que desarrollan su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, la obligación de comunicar los Estatutos aprobados, así como sus sucesivas modificaciones, a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, para su inscripción, previa calificación de legalidad, en el Registro de Colegios Profesionales.

La anterior regulación del citado Registro de Colegios Profesionales no preveía, por el contrario, la inscripción registral de los Colegios Profesionales a los que hace referencia el artículo 1.2 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, a saber, los Colegios de ámbito nacional y los de ámbito territorial superior a la Comunidad de Madrid que tengan su sede en ella. Esta omisión creaba cierto vacío normativo, desde el momento en que la reiterada Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid es aplicable, en virtud de lo dispuesto en su artículo 1.2, a las actividades que los Colegios Profesionales de ámbito territorial superior desarrollen en esta Comunidad Autónóma. La necesidad de subsanar dicha laguna ha sido puesta de manifiesto en reiteradas ocasiones ante la Comunidad de Madrid por los Colegios afectados.

Por este motivo, se considera necesario modificar la actual regulación del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid mediante la creación de una Sección especial a la cual tendrán acceso, con carácter estrictamente voluntario, los Colegios de ámbito superior al de esta Comunidad Autónoma que dispongan de sede en su territorio. El régimen jurídico de la Sección especial será, obviamente, específico y distinto del régimen general del Registro, ya que las inscripciones se realizarán sin previo control de legalidad, apoyándose su contenido exclusivamente en las correspondientes certificaciones debidamente emitidas por los propios Colegios.

Se ha considerado, asimismo, oportuno completar el contenido de los asientos registrales relativos a los Colegios Profesionales que desarrollan su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, previniéndose la inscripción obligatoria de la denominación, sede, domicilio y ámbito territorial de cada Colegio, sin perjuicio de la obligación ya existente de inscripción de los correspondientes Estatutos y sus modificaciones.

Por lo que respecta, finalmente, al procedimiento registral, se introducen dos modificaciones de distinto alcance. Por una parte, se hace conveniente completar lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 140/1997, de 30 de octubre, en la redacción dada al mismo por el Decreto 32/1998, de 26 de febrero, en relación con el informe preceptivo de la Consejería competente por razón de la materia con carácter previo a la valoración de la legalidad de los actos sujetos a inscripción registral. En la nueva redacción del citado artículo se prevé que, en caso de duda sobre cuál sea la Consejería competente a estos efectos, corresponderá su determinación al Consejero de Presidencia.

Por otra parte, la práctica ha demostrado que el plazo previsto en la normativa anterior para resolver las solicitudes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales resulta ampliamente insuficiente para atender las complejas tareas de comprobación de la legalidad de los actos sujetos a inscripción, circunstancia particularmente notoria en los procedimientos que implican el control de la legalidad de los Estatutos particulares de los Colegios. Se amplía, por ello, a seis meses el referido plazo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión de fecha 4 de febrero de 1999

DISPONGO

Artículo único

Se modifica el Decreto 140/1997, de 30 de octubre, por el que se regula el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, en los términos que a continuación se indican:

Uno. Se añade un tercer apartado al artículo 1 con el siguiente contenido:

"3. Podrán inscribirse, asimismo, en la Sección especial del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, con carácter potestativo, los Colegios Profesionales de ámbito nacional y los de ámbito territorial superior al de la Comunidad de Madrid que tengan su sede en ella."

Dos. El artículo 2 quedará redactado de la siguiente manera:

"Estarán sujetos a inscripción en el Registro:

a) La denominación, sede, domicilio y ámbito territorial de los Colegios Profesionales.

b) Los Estatutos de los Colegios Profesionales, así como sus correspondientes modificaciones.

c) Los Estatutos de los Consejos de Colegios, así como sus correspondientes modificaciones.

d) Las personas que integran los órganos de gobierno y las sucesivas renovaciones o modificaciones de los componentes de dichos órganos.

e) La fusión de dos o más Colegios.

f) La segregación de un Colegio Profesional de otro preexistente.

g) La disolución de los Colegios Profesionales.

h) Cualesquiera otros legalmente previstos."

Tres. El párrafo primero del apartado 3 del artículo 3 quedará redactado de la siguiente manera:

"3. El Consejero de Presidencia sólo podrá denegar motivadamente las inscripciones en el Registro de Colegios por razones de legalidad, debiendo pronunciarse expresamente sobre la misma en el plazo de seis meses a partir de la solicitud de inscripción."

Cuatro. El apartado 4 del artículo 3 quedará redactado de la siguiente manera:

"4. La valoración de la legalidad de los actos sujetos a inscripción, con la excepción de la letra d) del artículo 2, requerirá

 

en todo caso el previo informe de la Consejería cuyo ámbito de competencias estuviere relacionado con la profesión de que se trate, el cual será evacuado en el plazo de treinta días naturales.

En caso de duda respecto de la Consejería competente a los efectos previstos en el párrafo anterior, la misma será determinada por el Consejero de Presidencia."

Cinco. Se añade un artículo 4 bis con el siguiente contenido:

"Artículo 4 bis

De la Sección especial del Registro

1. Se crea en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid una Sección especial en la que podrán inscribirse, con carácter potestativo, los Colegios Profesionales incluidos en el apartado 3 del artículo 1 del presente Decreto.

2. Tendrán acceso a la Sección especial del Registro:

a) La denominación, sede, domicilio y ámbito territorial de los Colegios.

b) Las personas que integran los órganos de gobierno y las sucesivas renovaciones o modificaciones de los componentes de dichos órganos.

c) Los Estatutos colegiales y sus modificaciones.

d) En el caso de disponer de delegación territorial en la Comunidad de Madrid, competencias de dicha delegación, domicilio, sus normas de funcionamiento y personas que integran sus órganos directivos, así como las sucesivas renovaciones o modificaciones de los componentes de los referidos órganos.

3. Podrán promover la inscripción en la Sección especial del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid los órganos de gobierno de los correspondientes Colegios Profesionales. La solicitud de inscripción deberá ir acompañada de certificación emitida por el Secretario del Colegio, con el visto bueno de su Presidente o Decano, en la cual se hará constar la exactitud de los datos a los que se refiere el número anterior."

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de febrero de 1999.

El Consejero de Presidencia,
JESUS PEDROCHE
El Presidente,
ALBERTO RUIZ-GALLARDON

 

(03/3.539/99)

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Última actualización:
15/03/99