381    ORDEN 488/1999, de 3 de febrero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética para el ejercicio de 1999.

El Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE) establece un conjunto de actuaciones tendentes a lograr una utilización más racional de la energía entre las que se encuentra una línea de subvenciones a proyectos de aprovechamiento energético en aplicación de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre Conservación de la Energía.

La Orden de 6 de febrero de 1997 aprobó las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco PAEE, para el período 1997-1999, en la que se recogía, como adaptación sustancial con relación a las anteriores Ordenes, la adecuación a las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente y a la evolución de las tendencias energéticas.

Para 1998 y sobre la base del Acuerdo por el que se acepta parcialmente y pro futuro el requerimiento de incompetencia formulado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña en relación con la citada Orden, adoptado por el Consejo de Ministros el 16 de mayo de 1997, se establece la distribución territorial de las subvenciones a favor de las Comunidades Autónomas mediante la aplicación de criterios objetivos, así como la posterior transferencia de los fondos correspondientes para posibilitar el ejercicio de sus competencias.

En este contexto, una vez acordados para el ejercicio 1998 los criterios objetivos de distribución y la distribución resultante entre Comunidades Autónomas de las aportaciones de la Administración General del Estado, el Real Decreto 615/1998, de 17 de abril, establece un régimen de ayudas y regula su sistema de gestión en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética.

Por otra parte, la Consejería de Economía y Empleo, en ejercicio de sus competencias para apoyar y colaborar en la realización de planes y programas para la mejora del entorno industrial y energético de la región, puso en marcha el pasado año la Orden 3643/1998, de 21 de julio, destinada a conceder ayudas para promoción de las energías renovables en la Comunidad de Madrid.

Al objeto de coordinar las iniciativas de estas materias, racionalizando la gestión de los recursos y facilitando a los ciudadanos interesados el acceso a las ayudas públicas, se ha creído conveniente agrupar todas las actuaciones en la presente convocatoria.

En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias atribuidas a esta Consejería de Economía y Empleo,

DISPONGO

Primero

Objeto de la subvención

El objeto de las subvenciones vinculadas a la presente Orden es contribuir a los objetivos del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, promoviendo actuaciones de uso racional de la energía o de utilización de fuentes de energía renovables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Ambito temporal y material

1. El ámbito temporal de la presente Orden se extenderá al ejercicio presupuestario de 1999.

2. Podrán ser objeto de ayudas, mediante la concesión de subvenciones, los proyectos y actuaciones que:

1.º Se puedan integrar en alguno de los siguientes apartados:

a) Proyectos de utilización racional de la energía o de sustitución de fuentes energéticas en la industria, el transporte, los servicios y los edificios.

b) Proyectos de utilización, demostración y difusión de alguna de las fuentes renovables o de energía: hidráulica, eólica, solar (térmica o fotovoltaica) aprovecha-

miento de la biomasa y de los residuos (industriales, agrícolas, urbanos) y geotermia.

2.º Cumplan las exigencias de carácter general sobre utilización de técnicas, tecnologías y sistemas que impliquen una optimización del uso de la energía y promuevan la reducción del impacto ambiental y el desarrollo de infraestructuras energéticas regionales.

3.º La inversión se realice en bienes tangibles y sea necesaria para alcanzar los objetivos energéticos y medioambientales previstos en el proyecto. Podrán ser considerados como inversión los costes de diagnósticos, auditorías y confección de proyectos necesarios para definir dicha inversión.

4.º Cumplan con los requisitos y condiciones descritos en el Anexo de la presente Orden para cada una de las áreas objeto de subvención.

Tercero

Beneficiarios

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por la presente Orden:

a) Empresas públicas y privadas.

b) Agrupación de dichas empresas.

c) Instituciones sin ánimo de lucro.

d) Corporaciones locales.

e) Personas físicas.

f) Comunidades de propietarios o agrupaciones de las mismas, siempre que todas y cada una de las personas que las constituyen, se responsabilicen de la obligación que asumen.

g) Y cualesquiera otras instituciones y entidades similares a las anteriormente citadas.

Cuarto

Criterios de otorgamiento

1. Como criterios generales para la selección de las actuaciones a subvencionar se considerarán prioritarios los proyectos en que concurran alguna o varias de las siguientes circunstancias:

a) Proyectos presentados por pequeñas y medianas empresas, entendiendo por tales a los efectos de la presente Orden, aquellas que presenten alguna o varias de las siguientes condiciones: No tengan más de 250 trabajadores; su volumen de negocio anual no supere los 40 millones de euros; o bien, su balance general no sea superior a 27 millones de euros. En todo caso, la empresa solicitante no podrá participar en más del 25 por 100 en empresas que no cumplan los requisitos anteriores.

b) Proyectos incluidos en acuerdos sectoriales para la mejora de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables establecidas previamente en virtud de acuerdos con la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales.

c) Proyectos que supongan una cooperación interempresarial.

d) Proyectos cuya adecuada presentación permita el correcto análisis y evaluación de los objetivos energéticos.

2. Los criterios específicos de valoración de cada una de las áreas objeto de subvención figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Quinto

Financiación de las subvenciones

Las subvenciones serán financiadas por los créditos existentes en los Presupuestos Generales del Estado (Ministerio de Industria y Energía) para el cumplimiento de los objetivos de la presente Orden, salvo los proyectos a los que se refiere al apartado 7 del Anexo I de la presente Orden, destinados a Comunidades de Propietarios, que serán financiados exclusivamente con presupuesto de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que asimismo, los remanentes de crédito, en su caso, sean aplicados para subvencionar el resto de las solicitudes. A tal efecto los gastos se aplicarán a la partida 78500 del programa 504 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999.

La Comunidad de Madrid es competente para conocer, tramitar y resolver las solicitudes de subvención y para realizar el pago de las mismas, correspondiéndole a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la CEE la instrucción de los expedientes.

Sexto

Cuantía de las subvenciones e inversión subvencionable

1. Las cuantías aprobadas para cada proyecto se fijarán de acuerdo con lo señalado en el Anexo I, no pudiendo, en ningún caso, superarse los porcentajes o ayudas unitarias máximas que figuran en el citado Anexo.

2. Se considerará coste subvencionable, sobre el que calcular los porcentajes de subvención y determinar la cuantía de las mismas, aquella parte de la inversión en bienes tangibles que sea necesaria para alcanzar los objetivos energéticos y medioambientales previstos en la actuación. Serán considerados igualmente como costes subvencionables, los propios de: Auditoría energética o análisis de viabilidad técnico-económica cuya realización fuese necesaria, con carácter previo, para la ejecución de un proyecto. En ningún caso será considerado dentro del coste subvencionable el equipamiento informático adjudicado al proyecto, no necesario para la operación y control del mismo.

Podrán ser subvencionados los costes que sean financiados por mecanismos al uso en proyectos energéticos, principalmente mediante mecanismos de arrendamiento financiero, "leasing" o financiación por terceros. En estos casos el beneficiario deberá aplicar, con carácter inmediato, el cobro de la subvención a disminuir la cuantía del pago aplazado, pudiéndose incluso transferir la subvención directamente a la entidad financiadora, si así ha quedado estipulado en el contrato de financiación.

3. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

a) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y en general cualquier impuesto pagado por la entidad.

b) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

c) Las inversiones en equipos usados.

d) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el uso eficiente de la energía o el aprovechamiento de las energías renovables, así como los gastos no imputables directamente al proyecto subvencionado.

e) Los gastos de adquisición de terrenos.

4. Las cuantías máximas a recibir por cada actuación, tanto aisladamente como en conjunto con otras ayudas, estarán sujetas a los condicionantes que respecto a las ayudas de Estado establecen la normativa nacional y la de la Unión Europea.

5. Tanto la concesión como las cuantías de las subvenciones estarán supeditadas a la disponibilidad de crédito presupuestario.

Séptimo

Período de realización de las inversiones

1. Con carácter general, se considera período subvencionable el comprendido entre el 1 de noviembre de 1997 y el 10 de septiembre de 1999, excepto para las instalaciones del apartado VII del Anexo I (Sustitución de Calderas), en las que dicho período será el comprendido entre el 16 de septiembre de 1998 y el 10 de septiembre de 1999.

Octavo

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional e internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

3. El beneficiario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para este mismo fin, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

4. Si se comprobara que la suma de las ayudas concedidas es superior al coste total de la inversión subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el citado coste y la exigencia de los correspondientes intereses de demora.

Noveno

Presentación de solicitudes

1. Los interesados deberán presentar la solicitud en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, Edificio F-4, 28016 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

2. La solicitud de subvención deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden y será el documento básico para la evaluación del proyecto, por lo que deberá ser cumplimentada correctamente en la totalidad de datos y apartados que afecten a dicho proyecto.

3. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

A. Documentación General:

a) En el caso de persona jurídica, poder del firmante de la solicitud, bastante en Derecho, y escritura de constitución o estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, así como tarjeta de personas jurídicas y entidades en general.

b) En el caso de persona física, D.N.I. y tarjeta de identificación fiscal.

c) En el caso de una Corporación local, Certificado del Acuerdo del pleno o Comisión aprobando la solicitud de subvención y delegación, si procede, en la persona que solicita la subvención.

d) En el caso de Comunidad de Propietarios, tarjeta de identificación fiscal y Acta de la última reunión donde figure como presidente o administrador la persona solicitante, u otra documentación acreditativa de ésta. También será necesaria Acta en la que conste el acuerdo unánime de la Comunidad de Propietarios para realizar la instalación objeto de la ayuda solicitada.

B. Documentación Técnica:

1. Para presupuestos de 100.000.000 de pesetas y superiores, se entregará proyecto firmado por técnico competente, con el siguiente contenido mínimo:

a. Memoria justificativa del proyecto:

Descripción técnica.

Justificación de la alternativa elegida.

b. Ahorro esperado o producción de energía y período previsto de recuperación de la inversión, sin subvención y con la subvención solicitada.

c. Presupuesto desglosado.

d. Inversiones a efectuar y cronograma de las mismas. Viabilidad económico-financiera.

e. Potencial de replicabilidad del proyecto en el mismo y en otros sectores y antecedentes, si los hubiese, de uso de la tecnología aplicada.

2. Para presupuestos inferiores a los 100.000.000 de pesetas se entregará memoria con el siguiente contenido mínimo:

a. Breve descripción técnica.

b. Ahorro esperado o producción de energía y período previsto de recuperación de la inversión.

c. Presupuesto desglosado.

d. Potencial de replicabilidad del proyecto en el mismo u otros sectores, excepto instalaciones del apartado VII del Anexo I.

Con independencia del presupuesto, todas las instalaciones productoras de energía y conectadas a la red con potencia superior a 10 kW requerirán proyecto elaborado por técnico competente y visado por el Colegio correspondiente.

Décimo

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa será de un mes a partir del día de la entrada en vigor de la presente Orden.

Undécimo

Tramitación de solicitudes

1. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la documentación requerida, se procederá al archivo del expediente sin más trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la LRJ-PAC.

2. Los técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán al Comité de Evaluación que se cita en el artículo duodécimo.

3. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

Duodécimo

Comité de Evaluación

Para la evaluación del expediente se crea un Comité de Evaluación que estará compuesto por:

1. Presidente.

a) El Director General de Industria, Energía y Minas, o persona en quien delegue.

2. Vocales.

a) El Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Empleo, o persona en quien delegue.

b) El Director General de Economía y Planificación, o persona en quien delegue.

c) El Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo, o persona en quien delegue.

d) El Jefe del Servicio de Estrategias Industriales y Energéticas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, o persona en quien delegue.

3. Secretario.

a) Un técnico de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, designado por el Director General de la misma, con voz y sin voto.

Decimotercero

Resolución de los expedientes

1. El Comité de Evaluación, a la vista del informe recibido, evaluará el expediente, proponiendo la concesión y cuantía de la ayuda o su denegación.

2. El Consejero de Economía y Empleo, a propuesta del Comité de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la concesión o denegación de la ayuda. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda otorgada, así como la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma.

3. La Consejería de Economía y Empleo notificará a los interesados la Orden de concesión o denegación, que incorporará los derechos y obligaciones que afecten al desarrollo del proyecto.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, conforme a lo establecido en el artículo 43.2 c) de la LRJ-PAC.

Decimocuarta

Pago de la ayuda

1. El pago de la ayuda estará supeditado a:

1.1. La presentación, antes del 20 de septiembre de 1999, de la siguiente documentación:

a) Facturas y justificantes de pago correspondientes a las inversiones realizadas. Para las instalaciones del apartado VII del Anexo I (Sustitución de Calderas), solamente serán exigibles los justificantes de pago hasta el momento de presentación de la documentación.

b) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social o en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

c) Certificado, expedido por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, acreditativo de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda económica en período ejecutivo, o en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.

d) En el caso de instalaciones solar térmica, solar fotovoltaica, eólica y mixtas, garantía de la instalación y contrato de mantenimiento por un período de al menos tres años.

e) En el caso de instalaciones que requieran proyecto, Certificado de finalización de obra.

f) Ultimo recibo del Impuesto de Actividades Económicas. En el caso de empresas de nueva creación, alta de dicho impuesto.

g) En el caso de subvenciones financiadas por "leasing" o por otros mecanismos financieros, resguardo de haber presentado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid aval en la forma y condiciones reglamentarias sin límite temporal, por el importe de la subvención e intereses de demora desde el momento del abono hasta la fecha del ejercicio de la opción de compra. La garantía será liberada tras la justificación de que el derecho de compra ha sido ejercido.

i) Aquella otra documentación que se establezca en la Orden de concesión.

1.2. La comprobación material de la inversión, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Decimoquinto

Control y seguimiento

1. La Consejería de Economía y Empleo y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Se remitirá al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), la documentación relativa a los proyectos subvencionados, así como un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio económico como consecuencia de la subvención gestionada. Asimismo, se remitirá información acerca del cumplimiento de las condiciones previstas para la aplicación de los fondos transferidos.

 

Decimosexto

Incumplimiento

1. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos por el artículo 11.1) de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en los artículos 14 y 15 de la referida Ley 2/1995.

Decimoséptimo

Convenios de colaboración

1. Podrá suscribirse convenio de colaboración con el Ministerio de Industria y Energía, por medio del IDAE, debidamente ajustados al orden de distribución de competencias, que permitan garantizar y optimizar la información recíproca y la homogeneidad técnica en determinados aspectos, así como facilitar la coordinación entre las distintas Administraciones públicas.

2. El convenio de colaboración establecerá la creación de comisiones mixtas paritarias de seguimiento, determinando su composición, funcionamiento y funciones, según lo establecido en el Real Decreto 615/1998.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para dictar las resoluciones o instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda

En todo lo no dispuesto en esta Orden se aplicará la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y la LRJ-PAC.

Tercera

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de febrero de 1999.

El Consejero de Economía y Empleo,
LUIS BLAZQUEZ

 

ANEXO I

PERFIL DE LOS PROYECTOS Y ACTUACIONES OBJETO
DE SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PLAN
DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA

A) Uso racional de la energía y sustitución de fuentes energéticas

I. Industria

1. Aplicaciones:

Proyectos que permitan una reducción sustancial del consumo energético de la planta o de parte de ella, disminuyendo los consumos específicos de los procesos, con la consiguiente mejora del impacto medioambiental.

Serán prioritarios los proyectos que empleen tecnologías innovadoras o de escasa difusión.

Los proyectos que incluyan la optimización integrada de procesos mediante sistemas avanzados de control deberán ser aptos para ser aplicados a procesos similares y no serán subvencionables aquellos que estén encaminados exclusivamente al desarrollo de programas informáticos.

Los proyectos de sustitución de combustibles fósiles por gas natural serán considerados subvencionables siempre que se utilicen tecnologías de aplicación de gas natural que supongan un ahorro de energía además de la simple sustutición.

Los proyectos correspondientes a nuevas instalaciones o nuevas líneas de producción que no sustituyan a otras antiguas y por tanto no generen ahorro, no se considerarán subvencionables.

Los proyectos de cogeneración, incluyendo tanto los equipos de producción de energía eléctrica como los sistemas de aprovechamiento de energía térmica, no se considerarán subvencionables. Con carácter excepcional podrán apoyarse proyectos de cogeneración que incluyan tecnologías totalmente innovadoras y de alta replicabilidad y que supongan alto riesgo técnico y económico para el proyecto.

2. Criterios de valoración:

Se utilizarán como criterios técnicos de evaluación los siguientes:

a) Componente energético del proyecto, medido por el ahorro económico que genera el proyecto por motivos energéticos.

b) Viabilidad económica del proyecto. Se apoyarán más los proyectos cuya rentabilidad sea baja y la subvención suponga un aliciente adicional para su ejecución.

c) Carácter innovador. Se Considerarán prioritarios los proyectos que empleen tecnologías innovadoras o de escasa difusión.

d) Replicabilidad, tendrán mejor consideración los proyectos de alta replicabilidad.

e) Mejora medioambiental. Se valorarán especialmente aquellos proyectos que generen una mejora del medio ambiente adicional a la obtenida por motivos energéticos.

A nivel particular de cada empresa, se podrán priorizar los proyectos que representen tecnologías innovadoras para la propia empresa.

3. Subvención máxima:

a) Proyecto de empresas PYMES: hasta el 40 por 100 del coste subvencionable.

b) Otros proyectos: Hasta el 30 por 100 del coste subvencionable.

II. Transporte

1. Aplicaciones:

a) Proyectos pilotos para introducir en flotas de transporte de pasajeros o mercancías carburantes alternativos a los derivados del petróleo, y que disminuyen el impacto ambiental especialmente en el ámbito urbano: Gas natural, biocarburantes y electricidad.

No serán considerados como costes elegibles los inherentes a las infraestructuras de carga y/o llenado y se considerará como piloto hasta un máximo de número de un 5 por 100 del total de vehículos de la flota a que pertenezcan.

b) Proyectos de implantación y difusión del diagnóstico energético de vehículos a motor térmico que deberán incluir necesariamente el diagnóstico del estado del rendimiento del motor y su potencial de mejora.

c) Proyectos de aplicación de sistemas de ayuda a la explotación de flotas de transporte de pasajeros o mercancías que deberán incluir necesariamente como objetivo la disminución del consumo energético de la flota.

d) Proyectos de gestión de la demanda de movilidad urbana para conjuntos de al menos 200 personas. No considerándose como coste elegible más que los inherentes a la definición y confección del Plan Alternativo de Movilidad y a sus costes de seguimiento durante dieciocho meses a partir de la puesta en marcha de éste.

2. Criterios de evaluación:

Serán criterios básicos para la concesión y cuantificación de las subvenciones:

a) Que sean aplicaciones en el ámbito urbano.

b) Que sean actuaciones incluidas en Acuerdos Sectoriales establecidos previamente con la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales.

c) La subvención no podrá superar el 40 por 100 del coste subvencionable de la actuación en el caso de empresas PYMEs o de servicios públicos y el 30 por 100 en el resto.

 

III. Servicios y edificios

1. Aplicaciones:

a) Proyectos que permitan una reducción significativa del consumo energético, que contemplen la utilización de tecnologías y/o técnicas innovadoras o de escasa difusión, y que a su vez presenten un amplio potencial de replicabilidad en actuaciones similares.

b) Proyectos de difusión y promoción del marcado o etiquetado energético de equipos consumidores siempre que en él esté implicado todo el circuito de su mercado: Fabricantes, comercializadores, distribuidores y asociaciones de usuarios o consumidores.

c) Proyectos de edificios con calificación energética.

2. Criterios de evaluación:

Serán criterios básicos para la evaluación y cuantificación de las subvenciones:

a) El grado de innovación de la tecnología o técnica y su potencial de replicabilidad.

b) Proyectos que integren varias tecnologías o técnicas; especialmente los que integren aplicaciones de energías renovables activas o pasivas en el propio diseño del edificio, integrando ambas soluciones con el resto del equipamiento del edificio y con uso y el entorno climático del edificio.

c) En el caso de edificios de viviendas tendrán prioridad los edificios de uso colectivo.

d) Proyectos de servicios urbanos cuyas consecuencias energéticas representen disminución de costes para los ciudadanos de estos servicios públicos.

e) La subvención máxima no podrá superar el 40 por 100 del coste subvencionable de la actuación en el caso de PYMEs y servicios públicos y el 30 por 100 en el resto.

B) Energías renovables

La subvención total del proyecto, para el caso de las energías renovables en ningún caso podrá exceder de 400.000.000 de pesetas.

I. Hidráulica

1. Aplicaciones:

a) Aprovechamientos hidráulicos, de potencia nominal instalada no superior a 10 MVA, coordinados con sistemas de abastecimiento de agua a poblaciones y sistemas de regadíos, siempre que formen parte de proyectos globales de aprovechamiento integral del sistema.

b) Rehabilitación o modernización de instalaciones abandonadas, o que se estén acercando al final de su vida útil, de potencia nominal instalada no superior a 10 MVA, mediante el uso de equipos rentables, eficientes y modernos.

2. Condiciones particulares:

Sólo se consideran proyectos que en el momento de dictarse resolución acrediten la disponibilidad de todas las concesiones, licencias y permisos necesarios para acometer las obras con carácter inmediato.

3. Criterios de valoración:

a) La creación de infraestructuras.

b) La innovación tecnológica que pueda aportar el proyecto.

c) Minimización de los costes de inversión y rentabilidad del proyecto.

4. Subvención máxima:

a) Proyectos de empresas PYMES: Hasta el 15 por 100 del coste subvencionable.

b) Otros proyectos: Hasta el 5 por 100 del coste subvencionable.

II. Eólica

1. Aplicaciones:

a) Parques eólicos de características singulares, de difícil acceso o altos costes de la línea de evacuación eléctrica. Se subvencionarán hasta un máximo de 5 MW de potencia por instalación.

b) Instalación máxima de dos prototipos tecnológicamente innovadores, de potencia superior a 500 kW.

c) Instalaciones eólicas para desalación y bombeo de agua, u otras aplicaciones especiales.

d) Instalaciones con máquinas de pequeña potencia (hasta 15 kW) y sistemas eólicos-fotovoltaicos.

2. Condiciones adicionales:

a) Deberá ajustarse a la solicitud de subvención la siguiente documentación adicional:

Los datos de medición de vientos por un período de doce meses para parques eólicos de potencia instalada superior a 3 MW y de tres meses en el caso de instalaciones de igual o menor potencia. Estos datos deberán estar suficientemente justificados. No será necesario este requisito para instalaciones de apoyo.

En el proyecto debe especificarse claramente el número de aerogeneradores, su tecnología y potencia.

b) En el momento de presentar la solicitud de la subvención debe acreditar:

Tener concedida la licencia municipal de obras del Ayuntamiento donde radique la instalación.

Disponer de la aprobación del proyecto de ejecución por el órgano competente.

Que esté definido por parte de la compañía distribuidora el punto de conexión a la línea de evacuación.

Disponer de la autorización de uso de los terrenos concedida por sus propietarios.

3. Criterios de valoración.

a) Contribuir al desarrollo de las tecnologías y nuevos mercados.

b) Innovación por la tecnología o por el tipo de aplicación.

c) Minimización de los costes de inversión y rentabilidad del proyecto.

4. Subvención máxima:

a) Proyectos de empresas PYMES: Hasta el 40 por 100 del coste subvencionable.

b) Otros proyectos: Hasta el 30 por 100 del coste subvencionable.

III. Solar térmica

1. Aplicaciones: Serán subvencionables las aplicaciones de la energía solar térmica de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción y climatización de piscinas en las siguientes instalaciones: Edificios, industriales, agropecuarias.

2. Condiciones particulares:

a) Que los colectores estén certificados por la Administración y garantizados, al menos, por tres años por el fabricante.

b) Que la instalación esté garantizada por el instalador y disponga de contrato de mantenimiento de la misma durante tres años, como mínimo.

3. Criterios de valoración:

a) Creación de infraestructuras.

b) La minimización de costes y la rentabilidad de proyecto.

c) Integración arquitectónica.

d) La innovación tecnológica que pueda aportar el proyecto.

e) Interés social del proyecto.

4. Subvención máxima: Estará comprendida entre 15.000 y 35.000 pesetas por metro cuadrado útil.

IV. Solar fotovoltaica

1. Aplicaciones:

Conversión de la energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos para el abastecimiento de electricidad, conforme a perspectivas aceptables de coste.

a) En sistemas conectados a red.

b) En sistemas aislados de la red de distribución:

1.º Instalaciones de telecomunicación.

2.º Dispositivos de señalización y alarma.

3.º Aplicaciones industriales.

4.º Aplicaciones agropecuarias y medioambientales.

5.º Instalaciones de servicios.

6.º Instalaciones de electrificación rural.

2. Condiciones adicionales:

a) Que los paneles estén certificados por la Administración y garantizados, al menos, por tres años por el fabricante.

b) Que la instalación esté garantizada por el instalador y disponga de contrato de mantenimiento de la misma durante tres años, como mínimo.

3. Criterios de valoración:

a) Creación de infraestructuras.

b) Minimización de los costes de inversión y rentabilidad del proyecto.

c) Integración arquitectónica.

d) Innovación tecnológica que pueda aportar el proyecto.

e) Interés social del proyecto.

4. Subvención máxima:

a) Sistemas conectados a la red: Hasta 600 pesetas/Wp.

b) Sistemas aislados: Hasta 1.200 pesetas/Wp.

V. Aprovechamiento de la biomasa y residuos

1. Aplicaciones:

a) Producción de combustibles:

1.º Producción de combustibles a partir de residuos forestales, agrícolas y de industrias, incluyendo la elaboración de productos densificados.

2.º Producción de biocarburantes.

b) Utilización energética de la biomasa y los residuos:

1.º Utilización energética de combustibles sólidos derivados de la biomasa en instalaciones industriales y domésticas colectivas.

2.º Aprovechamiento energético de residuos sólidos urbanos.

3.º Utilización del gas producido por residuos biodegradables o residuos sólidos urbanos.

4.º Sistemas de calefacción centralizada y/o agua caliente sanitaria.

5.º Producción de electricidad, en especial mediante proyectos que utilicen cultivos energéticos o tecnologías innovadoras (gasificación). Sólo serán subvencionables aquellos proyectos que usen como máximo un 10 por 100 de combustible convencional para el funcionamiento de la central y el resto de combustible procedente de biomasa.

2. Condiciones adicionales:

a) Para proyectos de uso de la biomasa deberá acreditarse en la solicitud el suministro estable de los recursos.

b) Los proyectos de generación eléctrica deberán acreditar, previo al pago de la subvención, el estar en posesión de las concesiones, licencias y permisos necesarios para acometer las obras.

c) Para los proyectos de producción de combustibles deberá acreditarse, previo al pago de la subvención, la colocación del producto en el mercado.

3. Criterios de valoración:

a) Rentabilidad del proyecto.

b) Creación de infraestructuras.

c) Innovación tecnológica.

d) Interés social y la creación de empleo del proyecto.

4. Subvención máxima:

a) Producción de combustibles: Hasta el 30 por 100 del coste subvencionable.

b) Utilización energética de la biomasa y los residuos: Hasta el 30 por 100 del coste subvencionable.

c) Utilización energética de combustibles sólidos: Hasta el 30 por 100 del coste subvencionable.

d) Aprovechamiento energético de residuos sólidos urbanos: Hasta el 25 por 100 del coste subvencionable.

e) Utilización del biogás: Hasta el 20 por 100 del coste subvencionable.

f) Sistemas urbanos: Hasta el 30 por 100 del coste subvencionable.

g) Generación eléctrica: Hasta el 30 por 100 del coste subvencionable.

Cuando el beneficiario sea una PYME, se incrementará en 10 puntos porcentuales los anteriores límites máximos.

VI. Geotermia

1. Aplicaciones: Aprovechamiento de yacimientos de baja temperatura para calefacción de viviendas, locales públicos, invernaderos o instalaciones de acuicultura o piscicultura; utilización del calor para procesos industriales.

2. Condiciones particulares: No se considerarán subvencionables los costes destinados a la investigación y prospección del yacimiento.

3. Criterios de evaluación: Se dará prioridad a los proyectos de tecnología nacional.

4. Subvención máxima: Hasta el 40 por 100 del importe del coste elegible del proyecto.

VII. Sustitución de calderas

1. Aplicaciones: Sustitución de calderas centralizadas de calefacción y agua caliente sanitaria de carbón para su funcionamiento a gas.

2. Condiciones particulares:

- Beneficiarios: Solamente Comunidades de Propietarios sin ánimo de lucro.

- Que la instalación se realice en municipios en los que no existan subvenciones de la Corporación Local para este tipo de actuaciones.

3. Criterios de evaluación: Se atenderá por orden de registro de entrada.

4. Subvención máxima: Hasta el 25 por 100 del coste subvencionable.

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Dirección General de Administración Local
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
Comunidad de Madrid
Princesa, 3-2ª planta
28008 MADRID


Última actualización:
15/03/99