395    DECRETO 18/1999, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

La Ley 10/1998, de 9 de julio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en su artículo 7, crea el Consejo Regional de Patrimonio Histórico, como órgano colegiado de coordinación, deliberación y propuesta, de carácter participativo, con capacidad para emitir dictámenes en materia de protección del patrimonio histórico, enumerando seguidamente la denominación y procedencia de sus componentes.

El artículo 7 de la citada Ley establece que la composición, organización y funcionamiento del citado órgano colegiado se regulará reglamentariamente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en relación con la Disposición Final Primera de dicha norma, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión de 4 de febrero de 1999.

DISPONGO

Artículo Unico

Aprobar el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, que figura como Anexo del presente Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

El Consejo Regional del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid quedará constituido dentro del plazo de dos meses a contar desde el día de la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

Los gastos que se originen con motivo de la creación, funcionamiento y mantenimiento del Consejo, serán a cargo de los presupuestos de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA

En efecto de lo previsto en el presente Decreto será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la normativa estatal dictada en materia de patrimonio histórico.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante Decreto podrá acordar, en su caso, la modificación de la composición del Consejo Regional del Patrimonio Histórico, a propuesta del mismo, por acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus componentes.

DISPOSICION FINAL TERCERA

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de febrero de 1999.

El Consejero de Educación y Cultura,
GUSTAVO VILLAPALOS
El Presidente,
ALBERTO RUIZ-GALLARDON

 

REGLAMENTO DE COMPOSICION, ORGANIZACION
Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL
DE PATRIMONIO HISTORICO DE LA COMUNIDAD
DE MADRID

Artículo 1.º

Naturaleza

El Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid es un órgano asesor, consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas en las materias relacionadas con la protección, la conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico situado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Artículo 2.º

Adscripción

El Consejo Regional de Patrimonio Histórico estará adscrito a la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, que le dotará de los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento, y tendrá la composición, organización, funciones, régimen de sesiones y funcionamiento que se señalan en los artículos siguientes.

Artículo 3.º

Funciones

1. El Consejo Regional de Patrimonio Histórico tendrá las siguientes funciones:

a) El asesoramiento, estudio, consulta, colaboración, información, coordinación, deliberación y propuesta en cuantas materias relacionadas con el patrimonio histórico situado en la Comunidad de Madrid, le planteen los diversos organismos que componen la Administración de la Comunidad, así como los deducidos por otras Administraciones Públicas sobre dicha materia.

b) La emisión de informes, dictámenes y cualesquiera otro tipo de pronunciamientos a requerimiento de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid en las materias de su competencia previstas en la Ley 10/1998 y demás legislación aplicable.

c) Ser oído en los asuntos relacionados con el patrimonio histórico situado en la Comunidad de Madrid cuando lo establezca la Ley 10/1998 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, o cuando así lo decida el propio Consejo por unanimidad de sus miembros.

d) Colaborar con la Consejería de Educación y Cultura en la adopción de las medidas necesarias para inventariar, proteger, restaurar, rehabilitar y difundir el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

e) Proponer las modificaciones normativas que estime más adecuadas para conseguir el enriquecimiento, la defensa y la tutela del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

f) Proponer cuantas iniciativas públicas o privadas considere necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 10/1998 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

g) Recomendar prioridades respecto al destino de las ayudas económicas y técnicas que preste la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico.

i) Cualesquiera otras funciones que en materia del patrimonio histórico le fueran confiadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid o le atribuyan las normas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Regional de Patrimonio Histórico actuará de conformidad con los principios generales establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4.º

Organos del Consejo

Los órganos del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid son los siguientes:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) El Pleno.

d) La Comisión Permanente.

e) Los Vocales.

f) Las Comisiones Regionales enumeradas en el artículo 12.

g) El Secretario.

Artículo 5.º

El Presidente

1. Corresponde al Presidente del Pleno del Consejo las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones formuladas por los demás miembros del Consejo con suficiente antelación.

c) Presidir, abrir, suspender y levantar las sesiones; moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas; velar por el mantenimiento del orden; conceder y retirar el uso de la palabra; someter a votación los asuntos objeto de debate y proclamar los resultados.

d) Dirimir, con su voto de calidad, los posibles empates que puedan producirse en el seno del Consejo a la hora de adoptar cualquier decisión.

e) Asegurar el cumplimiento de la Constitución, de las Leyes y de las demás normas del ordenamiento jurídico.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.

2. El Presidente de la Comisión Permanente y los Presidentes de las Comisiones Regionales enumeradas en el artículo 12 tendrán las funciones descritas en el apartado anterior, aunque limitadas al estricto ámbito de sus órganos y competencias.

Artículo 6.º

El Vicepresidente

1. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid será sustituido por el Vicepresidente del Consejo.

2. El Vicepresidente también podrá ser sustituido por las mismas causas enumeradas en el apartado anterior. En ese caso, el cargo recaerá en uno de los tres Vocales propuestos por las Consejerías de Hacienda; Obras Públicas, Urbanismo y Transportes; Medio Ambiente y Desarrollo Regional, prefiriéndose el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad en el cargo y edad, por este orden, de entre los mismos.

Artículo 7.º

El Pleno

1. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, estando integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario del mismo.

2. La composición del Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico es la siguiente:

a) Presidente: El Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid o persona que designe.

b) Vicepresidente: El Director General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

c) Vocales:

- Un representante, con nivel orgánico de Director General o Secretario General Técnico de las siguientes Consejerías: Hacienda; Obras Públicas, Urbanismo y Transportes; Medio Ambiente y Desarrollo Regional, o las que en el futuro tengan encomendada la gestión de las competencias respectivas.

Dichos representantes serán propuestos por los respectivos Consejeros.

- Un representante del Ayuntamiento de Madrid, propuesto por su Alcalde-Presidente.

- Cinco Alcaldes-Presidentes de Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, o las personas en quienes deleguen con competencias técnicas en materia de patrimonio histórico, en cuyo término territorial se hallen ubicados conjuntos históricos, sitios históricos o zonas arqueológicas declaradas bien de interés cultural u otros bienes que hayan sido objeto de dicha declaración.

Dichos Vocales serán propuestos por la Federación de Municipios de Madrid.

- Un representante de la Iglesia Católica, propuesto por la misma.

- Tres representantes de Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid con título de Doctor en espe cialidades vinculadas al patrimonio histórico y propuestos por el Consejo de Universidades.

- Un miembro electo de la Real Academia de la Historia, propuesto por dicha institución.

- Un miembro electo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, propuesto por dicha institución.

- Tres representantes de museos de titularidad pública ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

- Dos representantes de asociaciones o fundaciones, inscritas en el correspondiente Registro de la Comunidad de Madrid que tengan por objeto la protección, difusión, estudio e investigación de los bienes culturales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Ambos representantes serán propuestos por el Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid.

- Un representante del Ministerio de Educación y Cultura con nivel orgánico de Director General o Secretario General Técnico, propuesto por el Ministro de Educación y Cultura.

- Un representante del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, propuesto por el propio órgano de gobierno y administración del Patrimonio Nacional.

- Dos representantes de Colegios Profesionales ubicados en el ámbito de la Comunidad de Madrid vinculados a tareas que atañen al patrimonio histórico, artístico y cultural de la Comunidad de Madrid y propuestos por los respectivos Colegios.

- Un representante de cada uno de los grupos parlamentarios con representación en la Asamblea de Madrid al inicio de la legislatura, o experto en quien delegue, propuestos por el Pleno de la Asamblea de Madrid de conformidad con lo previsto en el artículo 234.1.b) del Reglamento de la Asamblea de Madrid.

d) Secretario: Un funcionario con titulación superior de la Consejería de Educación y Cultura, designado por el Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico, a propuesta de su Presidente.

3. Todos los Vocales serán nombrados por el Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, a propuesta de las personas y entidades mencionadas en el apartado anterior, salvo aquellos supuestos en que corresponde al propio Consejero su directa designación.

4. El Pleno del Consejo, a través de su Presidente, podrá recabar la participación en sus sesiones de personas especializadas o técnicos en los temas que fueran objeto de tratamiento en las mismas, que asistirán con voz pero sin voto, al objeto de informar acerca de las cuestiones que se les planteen con relación al patrimonio histórico.

Una vez finalizada su exposición serán invitadas por el Presidente a abandonar la reunión, al objeto de garantizar el secreto de las deliberaciones del Consejo.

5. Con la finalidad de garantizar una más eficaz y correcta aplicación de la normativa sobre patrimonio histórico, el Pleno del Consejo podrá recabar el asesoramiento de un Letrado perteneciente a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, preferentemente de los adscritos a la Consejería de Educación y Cultura.

6. Tanto los miembros permanentes del Consejo como aquellas otras personas que hayan participado en las sesiones del mismo deberán guardar secreto del contenido de los asuntos y de las deliberaciones producidas.

Artículo 8.º

Funciones del Pleno

1. Con el fin de garantizar una mayor eficacia y operatividad en el Consejo Regional de Patrimonio Histórico, se ponderará la utilización de la técnica administrativa de la desconcentración a favor de la Comisión Permanente a través de la delegación de funciones.

2. Sin perjuicio del ejercicio por el Pleno del Consejo de las funciones que le atribuye el artículo 3. del presente Reglamento y de avocar el conocimiento y la resolución definitiva de todo tipo de asuntos de su competencia, en la forma establecida en las leyes, corresponde al mismo:

a) Acordar el reinicio del expediente tendente a declarar un bien como de interés cultural, antes de que transcurran tres años de la caducidad de un procedimiento previo incoado en ese sentido.

b) Informar la revocación de la declaración de interés cultural de un bien.

c) Informar previa y preceptivamente la declaración de interés cultural de la obra de autores vivos.

d) Informar preceptivamente en los supuestos en que se pretenda demoler un Bien de Interés Cultural o incluido en el Inventario de bienes culturales de la Comunidad de Madrid.

e) Informar preceptivamente en los supuestos en que se pretenda la separación de bienes muebles de interés cultural o inventariados vinculados a un inmueble.

f) Informar, en la elaboración de los planes plurianuales de ayudas a la conservación, mejora y restauración de bienes culturales, así como en la concesión de premios, ayudas y becas destinadas a las finalidades señaladas.

g) Informar previamente acerca de los beneficios fiscales que puedan destinarse al patrimonio histórico.

h) Cualesquiera otras funciones atribuidas a su competencia.

3. El plazo máximo para la emisión de los informes previstos en el párrafo anterior será de dos meses a partir de la recepción de la solicitud por el Secretario del Consejo, entendiéndose que el mismo resulta favorable a la propuesta presentada de no evacuarse dentro de dicho plazo, con excepción de los supuestos contemplados en los apartados a), b) y d) del mismo.

4. El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico será informado de los programas y planes de ayudas que establezca la Comunidad de Madrid con destino al fomento del patrimonio histórico en las condiciones señaladas en el artículo 49.2 de la Ley 10/1998.

Artículo 9.º

Sesiones del Pleno

1. El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias, en primera o segunda convocatoria.

2. Las sesiones ordinarias se celebrarán, al menos, una vez cada trimestre.

3. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo cuando el Presidente las convoque, por propia iniciativa, o a solicitud de una tercera parte de sus miembros, en cuyo caso los asuntos que motivaron dicha petición serán preceptivamente incluidos en el Orden del Día.

4. La válida constitución del Pleno del Consejo requerirá, en primera convocatoria, la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, la asistencia de, al menos, la tercera parte de sus miembros.

En ambos casos se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario del Consejo, o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

5. La convocatoria de las sesiones se realizará por cualquier medio por el que quede constancia de su recepción por parte del destinatario de la misma, incluyendo el orden del día, así como la previsión, de que caso de no alcanzarse el quórum de asistencia para la primera convocatoria, se realizará una segunda, una hora después, considerándose válidamente constituido cuando asistan sus miembros en la proporción señalada en el apartado anterior.

La convocatoria de las reuniones se efectuará por el Secretario, por orden del Presidente, con al menos diez días naturales de antelación a la fecha de la reunión en caso de las de carácter ordinario. El mismo plazo se aplicará para las sesiones extraordinarias salvo que, por razones de urgencia debidamente motivadas, deba celebrarse una reunión de ese tipo, en donde la convocatoria se practicará con al menos cuarenta y ocho horas de antelación.

6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta de los mismos.

Las propuestas de asuntos que deban ser debatidos en el Consejo serán comunicadas al Secretario del mismo, con al menos quince días de antelación con respecto a la convocatoria del Pleno, al objeto de que puedan ser estudiadas por todos los miembros del Consejo.

7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en cada sesión del Consejo, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente o de la persona que le sustituya.

El voto será indelegable.

8. De todas las reuniones se levantará la correspondiente acta por el Secretario del Consejo, en donde se reflejarán fielmente las deliberaciones y los acuerdos adoptados, en las condiciones señaladas en el artículo 13.5 del presente Reglamento.

Artículo 10

La Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid es un órgano colegiado, dependiente del Pleno del Consejo, al que se le atribuyen las funciones enumeradas en el apartado tercero de este artículo.

2. La Comisión Permanente del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid o su sustituto.

b) Vocales: Un número de diez, designados por el Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de entre sus miembros, en la primera reunión constitutiva que celebre, entre ellos estará el representante de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

c) Secretario: El mismo que desempeñe análogas funciones en el Pleno del Consejo o su sustituto.

3. La Comisión Permanente podrá recabar la presencia de personas especializadas o técnicas, así como el asesoramiento jurídico oportuno en las condiciones previstas en el artículo 7., apartados cuarto, quinto y sexto, del presente Reglamento.

4. La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:

a) El estudio previo, la redacción y la formulación de propuestas con relación a los informes, dictámenes y demás resoluciones que hayan de ser adoptados por el Pleno, quien las podrá ratificar, modificar o revocar.

b) La emisión de dictámenes e informes en asuntos que no se hayan atribuido expresamente al Pleno del Consejo Regional, sin perjuicio de informar al mismo en la siguiente reunión que celebre el mencionado órgano colegiado.

c) La adopción de acuerdos en aquellas cuestiones que, por su urgencia, no puedan esperar a la reunión del Pleno, debiendo informar a éste de las soluciones arbitradas en la siguiente reunión que celebre el mencionado órgano colegiado.

d) El seguimiento y la ejecución de los acuerdos o decisiones que adopte el Pleno del Consejo.

e) Cualesquiera otras funciones que pueda delegarle el Pleno del Consejo o le atribuyen las normas.

5. La Comisión Permanente se reunirá al menos una vez al mes, en sesión ordinaria, y cuantas veces lo exija la resolución de asuntos pendientes, en sesiones extraordinarias, en ambos casos a iniciativa de su Presidente.

6. La válida constitución de la Comisión Permanente requerirá, en primera convocatoria, la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, la asistencia de al menos tres de sus miembros, además del Presidente y del Secretario del Consejo, o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

En ambos casos se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario del Consejo, o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

7. Las convocatorias, plazos y demás aspectos de las sesiones que celebre la Comisión Permanente se regirá por las mismas reglas que las establecidas para el Pleno del Consejo en los artículos 8. y 9. del presente Reglamento.

 

8. Para facilitar una mejor operatividad, un miembro de la Comisión Permanente, designado por su Presidente, podrá actuar como ponente en cada uno de los asuntos que se estudien en cada reunión.

Artículo 11

Los Vocales

1. Corresponde a los Vocales del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid:

a) Recibir, con una antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los mismos en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

Los Vocales del Consejo que tengan la condición de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas no podrán abstenerse en las votaciones en que participen.

d) Formular propuestas e iniciativas dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Consejo.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid o les atribuyan las normas.

2. Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados.

3. La duración en el cargo de los Vocales del Consejo será de cuatro años contados desde la fecha de la publicación de su nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Los Vocales que cesaren en su cargo como consecuencia del transcurso del tiempo a que se refiere el apartado anterior, podrán ser propuestos y nombrados para nuevos períodos.

Durante el transcurso de tiempo que medie hasta el nombramiento de la persona que le sustituya en el cargo, los vocales que hayan cesado seguirán desempeñando sus funciones con carácter provisional.

5. Las vacantes que se produjeran entre los Vocales del Consejo por causa de defunción, incapacidad, renuncia, cese u otros motivos, serán puestas en conocimiento de la Entidad proponente para que proceda a designar sustituto, dentro del plazo de quince días desde que se hubiera producido el hecho causante, para su nombramiento por el Consejero de Educación y Cultura por el período que restara al Vocal inicialmente designado.

6. Los Vocales del Consejo no podrán atribuirse las funciones de representación del mismo, salvo que expresamente se les haya otorgado por una norma o por un acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano colegiado.

7. La concurrencia de cualquier clase de interés personal, familiar o profesional con un asunto debatido en el Consejo supondrá, para el Vocal afectado, la necesidad de abstenerse de conocer e intervenir en el procedimiento correspondiente, sin perjuicio de la recusación que pudiese hacerse del mismo por quien ostente un interés legítimo en el tema.

En estos supuestos los Vocales que sean autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas estarán sometidos al régimen de incompatibilidades y de abstención y recusación previstos en las leyes.

8. El cargo de Vocal del Consejo Regional de Patrimonio Histórico y de sus Comisiones es honorífico.

Artículo 12

Las Comisiones Regionales

1. En el seno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, como órganos auxiliares, de cola boración y subordinados al mismo, se constituyen las Comisiones que se relacionan a continuación:

a) Comisión Regional de Bienes Inmuebles.

b) Comisión Regional de Bienes Muebles.

c) Comisión Regional de Arqueología y Paleontología.

d) Comisión Regional de Etnología.

e) Comisión Regional de Archivos y Patrimonio Documental y Bibliográfico.

f) Comisión Regional de Museos.

g) Cuantas otras se considere necesario establecer con carácter específico.

2. Las Comisiones Regionales enumeradas en el apartado anterior tendrán las siguientes funciones:

a) Instruir todos aquellos asuntos que les hayan sido encomendados y cuyo dictamen definitivo se atribuya al Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico o a la Comisión Permanente.

b) Cualesquiera otras funciones que les encomienden el Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, el Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico o la Comisión Permanente.

c) Las demás funciones que les atribuyan las normas.

3. Las Comisiones Regionales se integrarán por funcionarios o personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la colaboración permanente o puntual que en las mismas puedan realizar personas especializadas o técnicas en materia de patrimonio histórico, así como otras instituciones y organismos públicos y privados.

4. La composición, organización y funcionamiento de las Comisiones Regionales enumeradas en el apartado primero de este artículo serán fijadas por el Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid dentro de los dos meses siguientes a la publicación de este Reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 13

El Secretario

1. El Secretario del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid será un funcionario con titulación superior de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid.

Su designación, cese y sustitución temporal en supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, se realizará por acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo, a propuesta de su Presidente.

En los supuestos de sustitución temporal, desempeñará su cargo otro funcionario con titulación superior de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid.

2. Los cargos de Secretario del Consejo Regional de Patrimonio Histórico y de su Comisión Permanente serán desempeñados por la misma persona.

3. El Secretario desempeñará las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones del Consejo y de la Comisión Permanente con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo y de la Comisión Permanente, por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Levantar acta de cada sesión, en la cual figurarán necesariamente los asistentes; el orden del día de la reunión; los datos del lugar y tiempo en que se ha celebrado; los puntos principales de las deliberaciones; el contenido de los acuerdos adoptados y todas las circunstancias que sean procedentes para reflejar fielmente las deliberaciones mantenidas.

Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión del Consejo o de la Comisión Permanente, pudiendo el Secretario, no obstante, emitir una certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo y de la Comisión Permanente y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

f) Expedir certificaciones de las consultas, informes, dictámenes, resoluciones y demás acuerdos adoptados por el Consejo y sus Comisiones.

Dichas certificaciones se expedirán, bien de oficio o bien a petición de parte que ostente un interés legítimo, en ambos casos de forma gratuita. Las certificaciones llevarán el visto bueno del Presidente.

En las certificaciones de acuerdos adoptados, emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

4. El Secretario será responsable del archivo de los expedientes y de la custodia de las actas a las cuales únicamente tendrán acceso los miembros del Consejo de la Comisión Permanente y las personas expresamente autorizadas por el Presidente del mismo.

5. En las actas figurarán, a solicitud de los respectivos Vocales, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen, el sentido de su voto favorable o su voto particular. Asimismo, cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

(03/3.540/99)

Servicio de Estudios y Apoyo a las Haciendas Locales
Dirección General de Administración Local
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
Comunidad de Madrid
Princesa, 3-2ª planta
28008 MADRID


Última actualización:
17/03/99