408    ORDEN 66/1999, de 26 de enero, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan ayudas a favor de municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de fiestas locales tradicionales y otras actividades culturales relacionadas con las artes escénicas.

Entre las funcions atribuidas a la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, figuran el desarrollo y la difusión de las actividades culturales, promocionando aquellas directamente relacionadas con las artes escénicas, como son el teatro, la música, la danza, los festivales cinematográficos y otras actividades audiovisuales con especial referencia a la proyección territorial de las mismas.

En el ejercicio de estas funciones, la Consejería de Educación y Cultura viene prestando su apoyo y colaboración a todos aquellos municipios de la Comunidad cuyos responsables culturales elaboran programas de actuación con el fin de desarrollar y fortalecer manifestaciones de la más diversa índole artística que aspiren a fomentar expresiones de la cultura en los campos concretos de las artes escénicas en los citados municipios, mediante la representación de obras de teatro, espectáculos de danza, conciertos de música, festivales cinematográficos y otras actividades audiovisuales, propiciando la continuidad de las mismas por medio de la concesión de subvenciones destinadas a sufragar, conjuntamente con la aportación municipal, los gastos originados por la organización y representación de los citados espectáculos y demás actividades que se programen desde la instancia municipal con los motivos anteriormente expuestos.

Asimismo viene prestando su apoyo y colaboración a los municipios de la Comunidad a fin de desarrollar y fortalecer manifestaciones populares tradicionales que aspiren a fomentar o relanzar expresiones de cultura folclórica de antiguo arraigo en los citados municipios, así como propiciar su continuidad y recuperación, mediante la concesión de subvenciones destinadas a la organización de los espectáculos y demás actos que se programen desde la instancia municipal con motivo de las mencionadas fiestas tradicionales de estos pueblos.

Por todo lo expuesto anteriormente, y bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y de acuerdo con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

DISPONGO

Primero

Objeto

Se convocan ayudas a favor de municipios de la Comunidad de Madrid, por importe de 100.000.000 de pesetas, que se harán efectivas con cargo a la partida 4639.0 del programa 810 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 1999, con destino a las siguientes actividades:

a) 50.000.000 de pesetas para la realización de actividades que contribuyan al fomento de la música, la danza, el teatro y las actividades audiovisuales cuya programación no obedezca a las celebraciones festivas enumeradas en el párrafo b) de este apartado.

b) 40.000.000 de pesetas para la realización de actividades destinadas a actuaciones de teatro, música, danza, folclore y otras similares que los municipios madrileños con menos de 10.000 habitantes realicen con motivo de las tradicionales fiestas locales, como son las navideñas, carnavales, Semana Santa, fiestas patronales y cualesquiera otras de reconocido arraigo popular en la localidad.

c) 10.000.000 de pesetas para la realización de festivales, muestras y certámenes cinematográficos, entendiendo por tales aquellas manifestaciones que tengan por objeto la promoción y difusión de la producción cinematográfica.

Segundo

Plazo de solicitudes y documentación

Las solicitudes deberán presentarse en la Sede de la Consejería de Educación y Cultura, plaza de España, número 8, 28008 Madrid, en el Registro General de la Comunidad de Madrid, plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, aportando la siguiente documentación:

a) Solicitud según modelo recogido en el Anexo I de la presente Orden, debidamente cumplimentada y firmada por el Alcalde, Concejal de Cultura o Presidente del Patronato Municipal correspondiente, siempre que ostente la representación legal del mismo.

b) Certificado del Secretario relativo a la población de derecho del municipio.

c) Proyecto detallado de cada una de las actividades a realizar, con especificación concreta del destino propuesto para la cantidad solicitada.

d) Presupuesto de cada una de las actividades, aportando un balance estimativo de ingresos y gastos.

e) Acreditación de la disponibilidad de lugar adecuado para la pública realización de los festivales cinematográficos.

f) Cualquier otro documento que se considere de interés para una mejor valoración de la actividad.

Cuando la documentación presentada figure incompleta o faltare alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento.

Tercero

Límites

En ningún caso se subvencionarán los gastos no relacionados directamente con las actividades culturales objeto de las presentes ayudas, quedando excluidos los relacionados a continuación:

1. Aquellos que impliquen actividad educativa, económica o cualquier otra no específicamente cultural, y en particular los siguientes:

1.1. Los derivados de actividades pedagógicas, como honorarios de profesores, adquisición de material de todo tipo con fin educativo, alquiler de locales para usos de escuela o taller, etcétera.

1.2. Las gratificaciones, dietas y cualesquiera otros pagos a personal.

1.3. Los desplazamientos y la adquisición de localidades para la asistencia a espectáculos, museos, y otras actividades similares.

1.4. Comidas, alojamiento y otros gastos de representación, excepto las relacionadas con los derivados de la participación de los miembros del jurado en los festivales cinematográficos.

1.5. Los derivados del mantenimiento de las sedes sociales de los Patronatos, Casas de Cultura, u otros locales del Ayuntamiento.

2. Los gastos originados con motivo de los espectáculos incluidos en la programación estable de la Red de Teatros de la Comunidad.

Cuarto

Criterios de valoración

Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, el Centro de Estudios y Actividades Culturales emitirá informe en el cual, a efectos de elaboración de la propuesta de adjudicación de las subvenciones, cuya concesión se efectuará mediante concurrencia no competitiva, se tendrán en consideración los siguientes criterios:

1. Número de habitantes de cada municipio. A estos efectos, los municipios de la Comunidad serán clasificados en cinco grupos determinados por la población de derecho de los mismos, con el fin de fijar los módulos iniciales para establecer las cuantías de las ayudas.

2. Importancia cultural de las actividades programadas.

3. Adecuación del presupuesto presentado al coste real de la actividad.

4. Aportación económica del Ayuntamiento para las actividades culturales previstas.

5. Actividades culturales realizadas en años anteriores y en su caso, la existencia de trayectoria estable en la organización y relevancia y proyección al exterior del festival cinematográfico.

6. Relevancia del programa en relación con una política general de fomento de la cultura. En el caso de festivales cinematográficos, se valorará el contenido de las proyecciones fílmicas especialmente relacionado con la Comunidad de Madrid y la existencia de secciones competitivas dotadas de premios.

Quinto

Adjudicación

El citado informe se someterá a la comisión correspondiente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 5. de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 3. del Reglamento de Régimen Interior del citado Consejo.

Posteriormente por mediación del Gerente del Centro de Estudios y Actividades Culturales se elevará propuesta de resolución, indicando la cuantía de las ayudas a conceder para su posterior adjudicación por el Excelentísimo Señor Consejero de Educación y Cultura.

El plazo máximo para la resolución de la adjudicación de las subvenciones será de seis meses desde su publicación, considerándose desestimadas aquellas sobre las que no recayera resolución expresa de concesión de la subvención.

No podrá ser adjudicada subvención alguna a aquellos municipios que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda concedida por esta Consejería, a través del Centro de Estudios y Actividades Culturales, para la realización de actividades culturales.

Asimismo, los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse hasta el momento de realización de la actividad subvencionada.

Sexto

Notificación

Las ayudas adjudicadas serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En dicha resolución se hará constar expresamente la desestimación de las restantes solicitudes.

Séptimo

Cuantía

El total de las subvenciones percibidas, tanto de entidades públicas como privadas, sumada a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid, no podrá exceder del 100 por 100 del presupuesto del proyecto presentado por el solicitante.

Asimismo, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Octavo

Requisitos previos al pago

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se justificará la subvención concedida, una vez celebrada la actividad por los Ayuntamientos beneficiarios, hasta el día 2 de noviembre de 1999, presentando la siguiente documentación:

1. Certificado de que la actividad objeto de la subvención ha sido realizada, según modelo que se adjunta como Anexo II a la presente convocatoria.

2. Certificado del Secretario o Interventor haciendo constar la obtención o no de otras subvenciones para la misma finalidad procedente de cualquier ente público o privado, así como que la suma de las mismas no excede del coste del proyecto subvencionado.

3. a) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones fiscales.

3. b) Certificación expedida por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda autonómica.

c) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

4. Por cada una de las actividades subvencionadas el Ayuntamiento beneficiario deberá presentar justificación del empleo de la cuantía correspondiente, mediante la presentación de alguno de los documentos relacionados a continuación:

a) Fotocopia compulsada de los mandamientos de pago, debidamente firmados por el Interventor y el Alcalde del Ayuntamiento beneficiario.

b) Facturas de los gastos habidos con motivo de las actividades realizadas al amparo de la presente convocatoria, emitidos con los requisitos reglamentariamente establecidos.

c) Certificado del Secretario o Interventor del Ayuntamiento o Patronato correspondiente, en el que se hará constar que la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid ha sido destinada a los fines culturales previstos en el proyecto subvencionado, relacionando todos y cada uno de los pagos efectuados, con indicación expresa del importe y destino de los mismos.

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

Los Ayuntamientos beneficiarios vendrán obligados a:

a) Insertar en todo impreso o publicidad que se refiera a las actuaciones subvencionadas, y en concreto en la publicidad local, el logotipo comunitario, haciendo constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid, a través del Centro de Estudios y Actividades Culturales de la Consejería de Educación y Cultura.

b) Cumplir los extremos recogidos en el artículo 8 de la Ley 2/1995, y en particular facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) Comunicar a la entidad concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

La Comunidad de Madrid no será responsable de las obligaciones contraídas por los Ayuntamientos como consecuencia de la realización de cualquier tipo de actividad y, en especial, de la referente a la contratación de los diferentes espectáculos que tengan lugar al amparo de la presente Orden. A tal fin, los municipios beneficiarios de las subvenciones deberán reflejar en todos los documentos de contratación de los espectáculos que asumen la totalidad de los derechos y obligaciones dimanantes de cada una de ellas.

Décimo

Destino de la subvención

La ayuda concedida será destinada a la actividad subvencionada. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a una revocación.

Undécimo

Reintegro

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto de que la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 12/1995, de 8 de marzo.

Duodécimo

Régimen sancionador

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a los supuestos de incumplimiento que pudieran tipificarse y calificarse como infracciones administrativas les será de aplicación el régimen de sanciones previsto en los artículos 14 y siguientes de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de enero de 1999.

El Consejero de Educación y Cultura,
GUSTAVO VILLAPALOS

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Servicio de Estudios y Apoyo a las Haciendas Locales
Dirección General de Administración Local
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
Comunidad de Madrid
Princesa, 3-2ª planta
28008 MADRID


Última actualización:
17/03/99