426    ORDEN 89/1999, de 28 de enero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se establecen las normas reguladoras de las actividades de tiempo libre ofertadas durante las Campañas de Verano por la Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid.

Dentro de las competencias que esta Consejería tiene, se encuentra la de atender adecuadamente los períodos de tiempo libre y vacacionales de los jóvenes de la Comunidad de Madrid.

Entendiendo el Tiempo Libre como un espacio que debe ser aprovechado para potenciar actitudes y valores positivos de participación, respeto, solidaridad y tolerancia entre la población juvenil, la Dirección General de Juventud desarrollará durante el período estival programas con actividades originales, novedosas y de especial atractivo. Se favorecerá el conocimiento y respeto a la naturaleza, así como la integración con el medio físico y humano en convivencia con jóvenes de otras comunidades y países.

En consecuencia, y en ejercicio de las competencias que se tienen atribuidas legal y reglamentariamente, la Consejería de Educación y Cultura tiene a bien

DISPONER

Artículo 1

Aprobar las normas reguladoras de las actividades ofertadas por la Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid contenidas en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2

La gestión de las Campañas de Verano corresponderá a la Dirección General de Juventud, de acuerdo con las normas citadas y demás de aplicación.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica

Delegar en el ilustrísimo señor Director General de Juventud el ejercicio de las competencias de órgano de contratación que correspondan al excelentísimo señor Consejero de Educación y Cultura en relación con los contratos de uso temporal de instalaciones derivados de la gestión de las Campañas de Verano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Autorizar al Director General de Juventud para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de enero de 1999.

El Consejero de Educación y Cultura,
GUSTAVO VILLAPALOS

ANEXO I

NORMAS REGULADORAS DE LAS ACTIVIDADES
DE TIEMPO LIBRE

I. Normas generales

Primera

1. Será objeto de esta Norma Reguladora el conjunto de actividades que la Dirección General de Juventud organice en el período estival, bien en instalaciones propias de la Comunidad de Madrid, bien en otras instalaciones de instituciones públicas o entidades privadas que colaboren con dicha Dirección General.

2. Tales actividades estarán encuadradas dentro de los siguientes programas:

a) Instalaciones en Oferta Concertada.

b) Actividades de Oferta Individual, que comprenderán las siguientes modalidades:

b.1) Albergues y campamentos.

b.2) Campos de trabajo voluntario nacionales e internacionales.

b.3) Viajes y encuentros nacionales e internacionales.

b.4) Actividades de turismo activo, culturales y medioambientales.

b.5) Talleres de verano.

Segunda

1. Los precios de las prestaciones ofertadas serán los que para cada caso se establezcan en la Orden de determinación de los precios de los servicios y actividades vigentes para cada año.

Tercera

1. Todos los participantes en las actividades organizadas por la Dirección General de Juventud en el marco de las Campañas de Verano estarán cubiertos por un seguro.

2. Es responsabilidad de cada participante aportar, antes del inicio de la actividad y en la forma en que se indique, la documentación que justifique el derecho a prestaciones sanitarias a cargo de la Seguridad Social o de la entidad que, en su caso, proceda.

Cuarta

Los participantes deberán cumplir los requisitos de edad que para cada caso se establecen en estas normas desde el día que se inicie la actividad de que se trate hasta el día que concluya la misma.

Quinta

1. Será órgano instructor de los expedientes tramitados en aplicación de estas normas la Dirección General de Juventud, Servicio de Infraestructuras y Actividades.

No obstante, en los campos de trabajo del Servicio Voluntario Internacional del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad de Madrid actuará sólo como enlace entre los interesados y la entidad que promueva el campo y no será responsable de las admisiones definitivas, ni de los cambios de fechas o suspensiones, ni del seguro de accidentes ni del programa desarrollado en los mismos.

2. La Dirección General de Juventud tendrá la potestad de realizar cuantas comprobaciones considere oportunas a fin de verificar el cumplimiento de estas normas.

3. El incumplimiento de estas normas por parte de los beneficiarios dará lugar a la invalidez o rescisión de las relaciones jurídicas, sin perjuicio de la exigencia, en su caso, de las responsabilidades a que haya lugar.

II. Instalaciones en oferta concertada

Sexta

El programa de instalaciones en oferta concertada comprenderá la puesta a disposición del uso temporal de las instalaciones a que se refiere el apartado 1 de la norma primera, en favor de Ayuntamientos, Mancomunidades, asociaciones juveniles y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que presten servicios a la juventud.

Séptima

El ámbito temporal de este programa abarca las fechas comprendidas entre el 1 de julio y el 15 de agosto.

Las instalaciones sólo podrán ser utilizadas por turnos de quince días naturales, a contar desde la comida del día primero hasta el desayuno del decimoquinto.

La realización del programa en cada turno requerirá una ocupación mínima conjunta del 75 por 100 de las plazas de la correspondiente instalación. De no alcanzarse este porcentaje, la Dirección General de Juventud podrá disponer la suspensión de las actividades programadas en la instalación y turno de que se trate o bien el traslado de las mismas a otra instalación, sin que los beneficiarios afectados tengan derecho a indemnización alguna por este concepto.

Octava

Las prestaciones ofertadas a los beneficiarios comprenderán el uso de la instalación, los consumos de agua y energía y la alimentación en régimen de pensión completa.

El uso de los campamentos comprenderá también las tiendas de campaña, rejillas y colchonetas necesarias, quedando excluidos los sacos de dormir.

Las instalaciones que se encuentran ubicadas en la Comunidad de Madrid y dependen de esta Dirección General de Juventud incluirán los servicios de:

- Un Diplomado Universitario en Enfermería (D.U.E.) en las instalaciones a que asistan 75 o más participantes simultáneamente.

- Un socorrista, en las instalaciones con piscina que según normativa reguladora así lo requiera.

En las instalaciones de otras Comunidades no se garantizan estos servicios.

Podrá limitarse el uso de las piscinas en función de los recursos hídricos disponibles.

Novena

1. Podrán ser beneficiarios de este programa:

a) Las asociaciones juveniles que se hallen inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunidad de Madrid regulado por la Orden 713/1993, de 28 de junio.

b) Los Municipios y Mancomunidades o zonas de la Comunidad de Madrid que tengan suscrito convenio de colaboración con la D.G.J.

c) Las restantes entidades públicas o privadas domiciliadas en la Comunidad de Madrid que no tengan ánimo de lucro y presten servicios a la juventud.

d) Las asociaciones juveniles, Municipios, Mancomunidades y restantes entidades públicas o privadas distintas de las señaladas en los apartados a), b) y c) anteriores, siempre que, en el caso de las asociaciones y restantes entidades privadas, estén debidamente constituidas y legalizadas, no tengan ánimo de lucro y presten servicios a la juventud.

2. No podrán ser beneficiarios de este programa quienes adeuden a la Comunidad de Madrid cuotas por el uso de instalaciones en campañas anteriores, no hayan satisfecho debidamente sus responsabilidades por los daños que hubieran ocasionado en las mismas, o no ajusten la actividad a realizar en el marco de este programa a los requisitos siguientes:

a) Las cuotas a exigir de los participantes no podrán superar en más de un 20 por 100 a las fijadas por la Comunidad de Madrid para las actividades en oferta individual análogas.

b) La edad de cada participante, excluidos los integrantes del equipo de monitores/as, estará comprendida entre los ocho y los veintiséis años.

c) Al frente de cada grupo de participantes habrá un responsable mayor de edad que deberá estar en posesión del diploma de Coordinador/a de Actividades en el Tiempo Libre que establece el Decreto 71/1994 de 7 de julio.

d) La proporción de monitores/as respecto al número de participantes deberá ser como mínimo de un monitor por cada diez participantes; de estos monitores, la mitad, cuando menos, deberá estar en posesión del diploma de Monitor/a de Tiempo Libre que establece el Decreto 71/1994 de 7 de julio.

Décima

Los interesados deberán presentar impreso de solicitud de participación en el programa en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial y deberán ir acompañadas de la documentación que se señala en el Anexo II.

Los impresos de solicitud, así como la información sobre las instalaciones existentes y fechas de uso, estarán a disposición de los interesados en los servicios de información juvenil que se relacionan en el Anexo IV.

Undécima

La selección de los beneficiarios de este programa se realizará de conformidad con el siguiente orden de prioridad entre los posibles beneficiarios indicados en la norma novena:

1. Mancomunidades y zonas de las indicadas en su apartado 1.b).

2. Municipios de los indicados en su apartado 1.b).

3. Asociaciones juveniles de las indicadas en su apartado 1.a).

4. Entidades públicas o privadas de las indicadas en su apartado 1.c).

5. Asociaciones juveniles de las indicadas en su apartado 1.d).

6. Municipios, Mancomunidades y restantes entidades públicas o privadas de las indicadas en su apartado 1.d).

Duodécima

Dentro de cada uno de los grupos de posibles beneficiarios que se expresan en la norma anterior, se aplicarán los siguientes criterios de valoración de las solicitudes a efectos de establecer prioridades:

a) Valoración del programa de actividades a desarrollar por el beneficiario, preferentemente en relación con los siguientes aspectos:

- Contenido educativo que potencie actitudes de solidaridad, de tolerancia, de coeducación, no sexistas, no racistas o xenófobas ni consumistas.

- Integración de jóvenes con discapacidades o en situación de desigualdad social.

- Conocimiento y respeto del entorno natural y el medio ambiente.

b) Integración del programa de actividades en el marco de un plan integral de juventud o de una programación anual de actividades.

c) Porcentaje de poseedores del título a que se refiere el apartado 2.d) de la norma novena entre los integrantes del equipo de monitores.

d) Menor precio de las cuotas a exigir de los participantes.

e) Número de monitores en prácticas que el beneficiario se comprometa a integrar temporalmente en su equipo para la realización de la actividad. Estos monitores en prácticas serán designados por la Dirección General de Juventud.

f) No participación en este programa en las convocatorias de los tres últimos años.

Decimotercera

Ningún solicitante podrá ser beneficiario del uso de más de una instalación o repetir turno, aun cuando el orden de prioridad le fuese favorable, en tanto no haya sido atendida la totalidad de la demanda de la instalación y turno correspondientes.

Decimocuarta

1. La valoración de las solicitudes se realizará en forma objetiva y razonada por una comisión de selección integrada por:

- El Jefe del Servicio de Infraestructuras y Actividades, que la presidirá.

- Dos técnicos/as adscritos/as al Programa de Actividades.

- Un técnico/a adscrito/a al Programa de Cooperación Municipal.

- Un técnico/a adscrito/a al Programa de Asociacionismo Juvenil.

- Un funcionario adscrito al Servicio de Infraestructuras y Actividades, que será el Secretario de la comisión y levantará acta de todo lo actuado por ésta.

2. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización del plazo de solicitud, el Presidente de la comisión de selección publicará una lista provisional de solicitantes inicialmente seleccionados, en el tablón de anuncios de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Comunidad de Madrid, plaza del Descubridor Diego de Ordás número 3.

A partir de dicha publicación, se abrirá un plazo de diez días naturales para que los interesados presenten por escrito las alegaciones que estimen pertinentes.

3. Dentro de los diez días naturales siguientes a la finalización del plazo de alegaciones, el órgano de contratación aprobará la lista definitiva de solicitantes beneficiarios y una lista de espera de solicitantes que, cumpliendo los requisitos establecidos, no hayan sido seleccionados como beneficiarios por falta de plazas suficientes en las instalaciones. Ambas listas serán publicadas en el tablón de anuncios de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Comunidad de Madrid.

Decimoquinta

1. En los diez días siguientes a la publicación de la lista definitiva a que se refiere el apartado 3 de la norma anterior, un representante del beneficiario deberá personarse en la sede de la Dirección General de Juventud, con el fin de formalizar el contrato de uso temporal de la instalación que corresponda.

Al tiempo de formalizar el contrato, el beneficiario deberá presentar el resguardo acreditativo del ingreso de una cantidad igual al 50 por 100 del precio del contrato; este ingreso se realizará en concepto de reserva en firme.

2. Los pagos que deban ser hechos a la Comunidad de Madrid por razón de esta actividad se realizarán en la cuenta restringida de recaudación número 6432391238 que, con el nombre de "Comunidad de Madrid-Dirección General de Juventud-Cuotas y precios por actividades y servicios", se encuentra abierta en la oficina 0626 de "Caja de Madrid".

3. Antes del día 30 de mayo del año correspondiente el contratista deberá presentar en la sede de la Dirección General de Juventud el contrato del seguro de responsabilidad civil a que se refiere el apartado e) de la norma decimoséptima, así como el resguardo acreditativo del ingreso de la cantidad restante del precio del contrato y de la fianza a la que se refiere el apartado d) de la norma decimoséptima.

4. El incumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores de esta norma se entenderá como renuncia del beneficiario al uso de la instalación. En su caso, las cantidades ingresadas en concepto de reserva quedarán en poder de la Comunidad de Madrid.

Decimosexta

1. Una vez recibido el contrato del seguro de responsabilidad civil así como el resguardo acreditativo del ingreso de la cantidad restante del precio del contrato y de la fianza, a que se refiere el apartado 2 de la norma anterior, la Dirección General de Juventud entregará al beneficiario la autorización de uso temporal de la instalación que corresponda en el turno asignado.

A la llegada del grupo a la instalación, el responsable a que se refiere el apartado 2.c) de la norma novena, presentará al gerente o director de la misma la autorización de uso temporal, sin la que ningún grupo será admitido.

2. Al finalizar la estancia del grupo, se levantará acta de liquidación provisional, que será firmada por el responsable del grupo junto con el gerente o director de la instalación. En dicha acta constará el número de participantes, los servicios efectivamente prestados y el detalle, en su caso, de los servicios especiales, así como de los daños y desperfectos que se hubieran producido.

3. El acta a que se refiere el apartado anterior será el documento base para la liquidación definitiva, que se practicará por la Dirección General de Juventud de conformidad con lo que se establece en estas normas, y en la que se determinará el importe del saldo de liquidación resultado de la diferencia entre las cantidades abonadas en concepto de precio del contrato y fianza, y la liquidación definitiva.

4. En el caso de que el saldo de liquidación sea favorable al beneficiario, tendrá derecho a su percepción. En caso contrario, quedará obligado a su abono.

Decimoséptima

Los beneficiarios quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir, bajo su propia responsabilidad, el programa de actividades que hayan presentado con su solicitud.

b) Cumplir las normas de uso de las instalaciones que corresponda y, en su caso, el Reglamento sobre Regulación de las Acampadas Juveniles en el Territorio de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 7/1993, de 28 de enero.

c) Hacer constar, en todo el material impreso que realicen para la difusión de la actividad, la colaboración de la Dirección General de Juventud.

d) Constituir fianza por importe del 5 por 100 del precio a abonar por el uso de la instalación, para responder de los daños o desperfectos que se produzcan en la misma por causa del mal uso o negligencia de los participantes. Las entidades públicas quedarán exentas de la obligación de constituir fianza, pero no así del pago de los daños o desperfectos que se produzcan por la causa expresada.

e) Mantener en vigor durante todo el tiempo de su participación en el programa un seguro de responsabilidad civil frente a la Comunidad de Madrid o frente a terceros que cubra la que pudiera derivarse de los actos u omisiones de los participantes.

Decimoctava

1. El órgano de contratación podrá disponer el aumento de las plazas contratadas por el beneficiario, previa solicitud razonada de éste, realizándola con una antelación mínima de un mes antes de la fecha inicial de su turno.

2. La utilización real por el beneficiario de un número de plazas inferior al contratado no dará lugar a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de reserva formal o de precio del contrato.

III. Actividades de oferta individual

Decimonovena

El programa de actividades de oferta individual comprenderá las prestaciones que para cada una de sus modalidades se indican en la norma siguiente, en favor de las personas físicas residentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que cumplan los requisitos de edad que para cada modalidad se expresan.

Vigésima

1. Todas las modalidades de este programa comprenderán como prestación básica la realización y desarrollo de un programa de actividades dirigido por un equipo de personas con la cualificación suficiente, así como la puesta a disposición de los participantes de los medios materiales imprescindibles para su realización, con exclusión del equipamiento de uso personal.

2. La descripción de cada modalidad, y las prestaciones adicionales que, en su caso, comprende, cada una de ellas son las que se indican a continuación:

a) Albergues y campamentos:

a.1) Esta modalidad engloba actividades diversas de tiempo libre a realizar en albergues, campamentos fijos o itinerantes o instalaciones similares.

a.2) Las prestaciones adicionales que incluye esta modalidad son el transporte de ida y vuelta desde el lugar de cita que se indique al tiempo de la inscripción hasta el lugar de realización de la actividad, y el alojamiento y manutención.

a.3) La edad de los participantes deberá estar comprendida entre los catorce y los diecisiete años.

b) Campos de trabajo:

b.1) Esta modalidad engloba la realización de actividades vacacionales donde jóvenes de diferente procedencia y de forma voluntaria, combinan su tiempo de ocio con el desarrollo de un trabajo de interés social.

El tiempo de trabajo en estas actividades es un medio para conseguir una serie de objetivos basados en la convivencia, la solidaridad y tolerancia, el intercambio cultural así como la concienciación y sensibilización de los/as jóvenes para favorecer el compromiso con nuestro patrimonio natural, social y/o histórico-cultural.

La participación en esta modalidad del programa implicará la aceptación por el participante de las normas de convivencia establecidas para cada campo de trabajo.

b.2) Las prestaciones adicionales que incluye esta modalidad son el alojamiento y manutención.

b.3) La edad de los participantes estará comprendida entre los quince y veintiséis años.

c) Viajes y encuentros nacionales e internacionales:

c.1) Esta modalidad engloba la realización de actividades de encuentro entre jóvenes de distintos países y Comunidades Autónomas a los fines de intercambio de sus distintas experiencias sociales y culturales.

c.2) Las prestaciones adicionales que incluye esta modalidad son el transporte de ida y vuelta desde el lugar de cita que se indique al tiempo de la inscripción hasta el lugar de realización de la actividad, y el alojamiento y manutención.

c.3) La edad de los participantes estará comprendida entre los quince y los treinta años.

d) Actividades de Turismo Activo, Culturales y Medioambientales:

d.1) Esta modalidad engloba la realización de actividades juveniles cuyas características deben ir orientadas al conocimiento del patrimonio cultural, de la geografía nacional, potenciando la sensibilidad ambiental y la diversidad cultural a través de un diseño de actividades itinerantes y no motorizadas.

d.2) Las prestaciones adicionales que incluye esta modalidad son el transporte de ida y vuelta desde el lugar de cita que se indique al tiempo de la inscripción hasta el lugar de realización de la actividad, y el alojamiento y manutención.

d.3) La edad de los participantes estará comprendida entre los catorce y treinta años.

e) Talleres de verano:

e.1) Esta modalidad engloba la realización de actividades lúdicas y culturales en el municipio de Madrid.

e.2) Esta modalidad no incluye prestaciones adicionales.

e.3) La edad de los participantes estará comprendida entre los dieciocho y los treinta años.

Vigésima primera

1. El proceso de inscripción en el programa de actividades de oferta individual para todas las modalidades se publicará cada año a través de la Normativa correspondiente de la Campaña de Verano que se anunciará a través de los Servicios de Información Juvenil que figuran en el Anexo IV.

2. La validez de la inscripción, incluso una vez formalizado el pago de la cuota correspondiente, estará condicionada a la veracidad de los datos y al cumplimiento de los requisitos exigidos para cada caso. En caso contrario, la Comunidad de Madrid tendrá la potestad de anular la inscripción, sin obligación de devolver el importe de la cuota.

ANEXO II

DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA EL PROGRAMA
DE INSTALACIONES EN OFERTA CONCERTADA

- Solicitud.

- Formulario para dar prioridad a la concesión de instalaciones.

- Un proyecto de la actividad para el programa de instalaciones en Oferta Concertada (extensión máxima 10 folios a doble espacio).

- Cuanta otra documentación permita apreciar de forma objetiva los criterios de priorización que establecen las normas Undécima y Duodécima.

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Servicio de Estudios y Apoyo a las Haciendas Locales
Dirección General de Administración Local
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
Comunidad de Madrid
Princesa, 3-2ª planta
28008 MADRID


Última actualización:
24/03/99