El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 1 de octubre de 1998, aprobó el Decreto 170/1998, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, con el objeto de regular la gestión de las redes de colectores y emisarios promovidos directamente o encomendadas a los distintos Organismos o entidades públicas de la Región, a fin de garantizar una eficaz coordinación entre los intereses de la Comunidad y de las Entidades Locales. De la lectura del texto normativo invocado se advierte un error material por omisión, al no haberse incluido en el texto definitivo el Anexo al mismo contemplado durante su tramitación, y al que hace referencia el último inciso del apartado 1 del artículo 12. En el Anexo se detalla el procedimiento para la encomienda al Canal de Isabel II de la explotación y mantenimiento de los emisarios construidos por la Comunidad de Madrid. Por otra parte, la inclusión del referido Anexo no supone una modificación del contenido del Decreto. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 4 de febrero de 1999, ACUERDA Rectificar el error material del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, incluyendo en el mismo el Anexo, que se transcribe a continuación: ANEXO PROCEDIMIENTO PARA LA ENCOMIENDA 1. El procedimiento se iniciará mediante una decisión de la Consejería de Medio Ambiente proponiendo la encomienda al Canal de Isabel II de la gestión, comprensiva de la explotación y mantenimiento de los colectores, emisarios e infraestructuras asociadas. La propuesta de encomienda deberá efectuarse con anterioridad a la contratación de las obras correspondientes. 2. La recepción de todo colector, emisario e infraestructuras asociadas se efectuará con asistencia del Canal de Isabel II en el caso de que se haya previsto encomendarle la explotación y mantenimiento de aquellas obras, con el fin de dar audiencia a dicho Ente Público en relación con la idoneidad de la puesta a punto de las infraestructuras para su entrada en servicio. 3. En el caso de que la infraestructura de saneamiento que se propone construir afecte a otra que se encuentre en explotación por el Canal de Isabel II, la Consejería de Medio Ambiente informará a éste del inicio y características de aquellas obras. Se acordarán las medidas de coordinación que procedan. 4. El Canal de Isabel II aceptará expresamente la encomienda con posterioridad a la recepción de las obras. 5. La entrega al Canal de Isabel II, por parte de la Consejería de Medio Ambiente, de las infraestructuras cuya explotación y mantenimiento se encarguen al primero, en el marco de lo establecido en la Ley 17/1984, en el presente Decreto y en los eventuales convenios firmados con los municipios beneficiarios de aquéllas, se realizará mediante Acta, a la que se acompañará la documentación siguiente: a) Proyectos de construcción y liquidación. b) Proyecto de expropiaciones y acuerdos alcanzados con los propietarios, con los que se habrán asegurado caminos de servicio y servidumbres de paso para los medios mecánicos empleados en las labores de mantenimiento, vigilancia, limpieza y explotación. c) Autorizaciones, permisos y licencias de cualquier tipo que hayan sido solicitadas o concedidas por entidades públicas o privadas. d) Relación exhaustiva de toda modificación introducida en las obras en relación con el proyecto aprobado en los trámites de Declaración de Impacto Ambiental o Plan Especial, y que se halle pendiente, en el momento de la entrega, de algún requisito legal o autorización de entidades locales, organismos de las Administraciones autonómica o del Estado, o de entidades privadas. e) Convenios firmados con los Ayuntamientos beneficiarios de las infraestructuras al amparo del artículo 12 y de la Disposición Transitoria Segunda del presente Decreto. 6. El instrumento de formalización de la encomienda de emisarios e infraestructuras asociadas realizada por la Consejería de Medio Ambiente al Canal de Isabel II se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 4 de febrero de 1999.
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