En cumplimiento de lo acordado por la Asamblea de Madrid en su Propuesta de Resolución 1/1998 y en el marco de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid procede a crear, en desarrollo de la Carta del Contribuyente, aprobada mediante la Orden 1895/1998, de 15 de julio, la figura del Defensor del Contribuyente en la Comunidad de Madrid, como órgano de naturaleza consultiva, cuya función primordial es el estudio y formulación de propuestas de resolución de las quejas formuladas por los contribuyentes por retrasos o anomalías en el funcionamiento de los servicios tributarios de la Comunidad de Madrid. Dentro del catálogo de derechos que recoge la Carta del Contribuyente, su artículo primero incluye en su apartado tercero, Derechos en vía de Recurso, el derecho a presentar quejas por retrasos o anomalías en el funcionamiento de los servicios tributarios de la Comunidad de Madrid. El presente Decreto tiene por objeto la defensa del mencionado derecho, para lo cual se crea la figura del Defensor del Contribuyente. La creación de esta figura pone de manifiesto el compromiso de la Comunidad de Madrid de mejorar la calidad de los servicios que presta a los ciudadanos, en concreto, de fomentar la accesibilidad de la Administración, a través del establecimiento de los instrumentos oportunos para canalizar de manera ágil y eficaz las quejas de sus contribuyentes. De otra parte, esta figura favorece asimismo la mejora sustancial de la posición jurídica del contribuyente en aras a lograr el equilibrio en las relaciones entre éste y la Administración, lo que redundará en un mejor cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, previo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de febrero de 1999, DISPONGO Artículo 1 Creación En la Consejería de Hacienda y adscrito a la Dirección General de Calidad de los Servicios, se crea la figura del Defensor del Contribuyente en la Comunidad de Madrid, como órgano de estudio y formulación de propuestas de resolución de las quejas formuladas por los contribuyentes por retrasos o anomalías en el funcionamiento de los servicios tributarios de la Comunidad de Madrid. Artículo 2 Funciones 2.1. El Defensor del Contribuyente desarrollará las siguientes funciones: a) Recibir, a través de la Oficina de Atención al Ciudadano, las quejas formuladas por los contribuyentes por retrasos o anomalías en el funcionamiento de los servicios tributarios de la Comunidad de Madrid. b) Recabar la información necesaria acerca de las quejas recibidas, al efecto de verificar y constatar su real trascendencia y, posteriormente, formular las propuestas de resolución correspondientes y elevárselas al Consejero de Hacienda. c) Elaborar una memoria anual en la que quede reflejado el resumen de sus actuaciones a lo largo del ejercicio y se sugieran aquellas medidas que se consideren convenientes para evitar la reiteración fundada de quejas por retrasos o anomalías en el funcionamiento de los servicios tributarios de la Comunidad de Madrid. La Memoria será sometida a conocimiento del Consejo de Gobierno por el Director General de Calidad de los Servicios a través del Consejero de Hacienda, tras cuyo trámite adquirirá el carácter de pública. d) Asesorar al Consejero de Hacienda en relación a las cuestiones que puedan suscitarse por las quejas formuladas por los contribuyentes por retrasos o anomalías en el funcionamiento de los servicios tributarios de la Comunidad de Madrid, cuando aquél así lo solicitase. 2.2. Las funciones de Defensor del Contribuyente serán desempeñadas por el funcionario de carrera adscrito a la Dirección General de Calidad de los Servicios que ocupe el puesto de Jefe de Servicio de Garantías del Contribuyente. Artículo 3 Del derecho a presentar quejas por retrasos o anomalías 1. Los contribuyentes tienen derecho a presentar quejas por retrasos o anomalías en el funcionamiento de los servicios tributarios de la Comunidad de Madrid, pudiendo plantearlas en las correspondientes hojas de quejas que se pondrán a su disposición en las oficinas de la Comunidad de Madrid con competencias en materia tributaria o en cualquier otro formato. Toda queja se presentará firmada por el interesado con indicación de su nombre, apellidos y domicilio en escrito razonado, en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que se tenga conocimiento de los hechos. 2. Las quejas formuladas al amparo de esta norma no tendrán en ningún caso, la consideración de recurso administrativo, ni su interposición paralizará o interrumpirá los plazos establecidos en la legislación vigente para la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos. Estas quejas no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados. Las contestaciones emanadas del Defensor del Contribuyente no serán susceptibles de recurso. Artículo 4 Tramitación de las quejas 1. Las quejas formuladas por los contribuyentes por retrasos o anomalías en el funcionamiento de los servicios tributarios de la Comunidad de Madrid, serán inmediatamente enviadas por la Oficina de Atención al Ciudadano al Defensor del Contribuyente a efectos de su consideración y, en su caso, pertinente tramitación. 2. Una vez recibida la queja y en el plazo aproximado de cuarenta y ocho horas, el Defensor del Contribuyente se pondrá en contacto con el interesado por teléfono o por escrito, comunicándole la recepción de su queja y solicitándole, en su caso, la ampliación de datos que estime pertinente. 3. El Defensor del Contribuyente rechazará las quejas anónimas, así como aquéllas en las que advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de pretensión. 4. Admitida la queja, el Defensor del Contribuyente promoverá la oportuna investigación para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. Tras recabar la información necesaria, formulará la propuesta de resolución correspondiente. Se procurará dar respuesta a las quejas que se formulen por retrasos o anomalías en el funcionamiento de los servicios tributarios de la Comunidad de Madrid en un plazo no superior a quince días desde su recepción por el Defensor del Contribuyente. 5. La respuesta a la queja se remitirá al interesado por el Defensor del Contribuyente, quien enviará a su vez una copia de la misma a la Oficina de Atención al Ciudadano, dando por cerrado el expediente. Sus decisiones no serán susceptibles de recurso. Artículo 5 Obligación de colaboración 1. Durante la comprobación e investigación de una queja, todos los poderes públicos con competencias en materia tributaria en la Comunidad de Madrid así como sus empleados, están obligados a colaborar con carácter preferente y urgente con el Defensor del Contribuyente en el desarrollo de sus investigaciones e inspecciones. 2. El Defensor del Contribuyente o persona en quien delegue, podrán personarse en cualquier dependencia pública, concernida por la comprobación o investigación, para verificar cuantos datos fueran menester, hasta hacer las entrevistas personales pertinentes, o proceder al estudio de los expedientes y documentación necesaria. Asimismo, el Defensor del Contribuyente o persona en quien delegue, tendrá acceso a los datos relativos a la queja contenidos en los ficheros de datos de carácter personal cuya responsabilidad corresponda a los poderes públicos con competencias en materia tributaria en la Comunidad de Madrid. A estos efectos, no podrá negársele el acceso a ningún expediente, documentación o dato contenido en un fichero de datos de carácter personal, que estén relacionados con la actividad o servicio objeto de investigación. 3. La persistencia en una actitud adversa o entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Contribuyente por parte de cualquier persona al servicio de la Comunidad de Madrid en una de sus oficinas con competencia en materia tributaria será considerado como falta grave. Asimismo, podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de la memoria anual. DISPOSICIONES ADICIONALES Unica Los datos de carácter personal contenidos en las quejas formuladas por los contribuyentes por retrasos o anomalías en el funcionamiento de los servicios tributarios de la Comunidad de Madrid se integrarán en el fichero denominado "Reclamaciones" cuyo órgano responsable es la Viceconsejería de Presidencia. DISPOSICIONES FINALES Primera Modificación del Decreto 113/1997, de 18 de septiembre, 1. Se añade una letra i) al artículo 17 del Decreto 113/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Hacienda con la siguiente redacción: "i) El desempeño de las funciones propias del Defensor del Contribuyente a las que hace referencia el artículo 2 del Decreto 22/1999, de 11 de febrero, de creación del Defensor del Contribuyente en la Comunidad de Madrid." 2. Se modifica el artículo 18 del Decreto 113/1997, de 18 de septiembre, que queda redactado del siguiente modo: "Artículo 18 Estructura La Dirección General de Calidad de los Servicios se encuentra en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de Servicio: - Servicio de Inspección. - Servicio de Evaluación Interna. - Servicio de Seguimiento de la Calidad. - Servicio de Consultoría de Gestión. - Servicio de Garantías del Contribuyente." Segunda Modificación del Decreto 201/1998, de 3 de diciembre, Se añade un nuevo apartado al artículo 15 del Decreto 201/1998, de 3 de diciembre, por el que se regula la Oficina de Atención al Ciudadano con el siguiente tenor literal: "4. Cuando se trate de quejas formuladas por los contribuyentes por retrasos o anomalías en el funcionamiento de los servicios tributarios de la Comunidad de Madrid, la Oficina de Atención al Ciudadano procederá a su envío inmediato al Defensor del Contribuyente a efectos de su consideración y, en su caso, pertinente tramitación." Tercera Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 11 de febrero de 1999.
Dirección General de Administración Local Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional Comunidad de Madrid Princesa, 3-2ª planta 28008 MADRID 29/03/99 |