476    ORDEN 276/1999, de 9 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se regula la concesión a Ayuntamientos de subvenciones para financiar gastos corrientes de los mismos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 d) del Decreto 143/1998, de 21 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, compete a la Dirección General de Administración Local la elaboración de propuestas de resolución sobre subvenciones y préstamos solicitados por los Ayuntamientos, cuyo destino sea la ejecución de obras y servicios municipales, así como, de acuerdo con el apartado d) del mismo precepto, el asesoramiento y asistencia técnica a los Ayuntamientos en el campo jurídico, administrativo, económico, financiero, contable, informático y cartográfico, así como en el de la realización de obras y servicios de su competecia.

La situación económico-financiera de muchos municipios de la Comunidad de Madrid, les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus pobladores.

Esta insuficiencia no sólo se manifiesta en el capítulo de inversiones en infraestructuras y equipamientos, sino también en la propia gestión administrativa diaria, para la que se encuentran poco dotados, tanto en lo que se refiere a los recursos humanos como en lo referente a material y pequeños equipamientos para el trabajo administrativo.

A ello se intenta responder desde la Dirección General de Administración Local, desarrollando actuaciones en diversos campos: formación del personal municipal; apoyo a las agrupaciones de municipios para costear en común el puesto clave del Secretario-Interventor municipal; la mecanización de la gestión municipal (GEMA); y apoyo en los pequeños gastos corrientes, a través de una línea específica de subvenciones que es la que se pretende regular mediante la presente Orden.

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, con el artículo 6. de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones, en materia de bases reguladoras de las mismas, se procede a publicar las Bases Reguladoras de las subvenciones a Municipios dirigidas a financiar gastos corrientes de los mismos.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y naturaleza jurídica de las ayudas

1. La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, a través de la Dirección General de Administración Local, podrá conceder ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la financiación por éstos de los gastos corrientes que resulten necesarios para la gestión municipal.

2. Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 1.1 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Beneficiarios de las subvenciones y período subvencionable

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la presente Orden todos los municipios de la Comunidad de Madrid.

2. Las subvenciones podrán dirigirse tanto a financiar actuaciones y gastos ya realizados por los Municipios y que éstos no puedan financiar íntegramente, como a estimular la realización de otros nuevos por parte de aquellos que resulten necesarios para la gestión municipal.

Dichas actividades y gastos subvencionables deberán haberse realizado o podrán realizarse en el período comprendidos entre el 1 de enero de 1998 y 31 de octubre de 1999.

Artículo 3

Financiación de las ayudas

Las ayudas reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a la partida 4639 del Programa 901 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Actividades y gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables, en general, los gastos de adquisición de bienes y retribución de servicios necesarios para la gestión municipal (Capítulo II de los Presupuestos Generales de las Corporaciones Locales).

En especial, se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) Suministro de agua potable, mediante camiones cisternas, para abastecimiento a poblaciones que carezcan de suministro ordinario.

b) Gastos de reparación y conservación de infraestructuras municipales, que no redunden en un incremento del valor o vida útil del bien.

c) Gastos de reposición o reparación de equipos de oficina para la gestión administrativa, excluyendo el equipamiento informático y el mobiliario.

d) Gastos de contratación de consultoría y asistencias técnicas, servicios y trabajos específicos y no habituales dirigidos a prestar a los municipios servicios o asesoramientos necesarios para la gestión municipal que no puedan obtener con sus medios propios, siempre que no constituyan compromisos periódicos y de carácter indefinido.

Artículo 5

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Director General de Administración Local (Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, Registro General, calle de la Princesa, número 3, primera planta) y deberán presentarse en el citado Registro o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá realizarse por Acuerdo del Pleno o Comisión de Gobierno de los Ayuntamientos, del que deberá remitirse certificación acreditativa.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Presupuesto o factura proforma que especifique detalladamente el gasto a realizar.

b) Certificación acreditativa de que la Entidad Local no ha recibido otra subvención para la actividad a subvencionar o de que, en caso de haberla recibido, el importe total de las ayudas recibidas no exceda del coste total de la inversión subvencionada.

c) Copia certificada del importe del presupuesto de gastos en bienes corrientes y servicios (capítulo 2) vigente para el ejercicio corriente en el Ayuntamiento.

d) Certificación del padrón municipal de habitantes, rectificado al último ejercicio.

e) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de octubre de 1998).

3. El plazo para presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Si la solicitud presentada y su documentación aneja no cumpliesen los requisitos del artículo 5.2 de esta Orden, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación.

Transcurrido ese plazo, y en caso de que no sea aportada la documentación requerida, se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

Artículo 6

Criterios para la concesión de las subvenciones

Al ser la forma de concesión la concurrencia no competitiva, se establecen los siguientes criterios de evaluación para la concesión de las subvenciones, ordenados de mayor a menor importancia:

a) Tendrán preferencia las solicitudes procedentes de municipios que tengan una población de derecho, según la última rectificación del padrón de habitantes, inferior a 5.000 habitantes.

b) Se considerarán prioritarias las solicitudes relativas al suministro de agua potable en poblaciones que carezcan del suministro ordinario.

c) Tendrán igualmente preferencia sobre las demás solicitudes las que se refieran a obras de emergencia y obras urgentes de mantenimiento y reparación simple de infraestructuras y equipamientos municipales.

De acuerdo con estos criterios se podrán subvencionar hasta el 100 por 100 del importe de las actuaciones seleccionadas con un máximo de 2.000.000 de pesetas por cada una de las actuaciones.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 7

Tramitación y resolución de los expedientes

Los Servicios de la Dirección General de Administración Local instruirán los expedientes, que serán resueltos por Orden del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, a propuesta de la citada Dirección General, previo informe de sus servicios técnicos que han de motivar la cuantía propuesta en relación con los criterios de concesión.

La Orden de concesión de la subvención determinará su importe y su forma de justificación y pago.

El plazo para la resolución de los expedientes será de tres meses desde la recepción de la solicitud. Cumplido el mismo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.

Artículo 8

Justificación y pago

1. El pago de la subvención concedida se realizará previa justificación de que se ha realizado el gasto por el importe subvencionado. Si no se justifica la totalidad del gastos subvencionado, el pago se realizará en proporción a la cuantía subvencionada.

El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el día 31 de octubre de 1999.

2. Para ello, los Ayuntamientos deberán remitir a la Dirección General de Administración Local la siguiente documentación:

a) Facturas emitidas con los requisitos reglamentariamente establecidos, y aprobadas por el órgano municipal competente.

b) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de acuerdo con la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de octubre de 1998).

3. Una vez recibidas las facturas aprobadas por el órgano municipal competente, se procederá por la Dirección General de Administración Local a realizar la comprobación material del gasto realizado, para lo que los Servicios Técnicos de la misma emitirán el oportuno informe.

Asimismo, en las actividades subvencionadas, será de aplicación el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gastos de contratos, convenios y subvenciones.

Artículo 9

Obligaciones de los Ayuntamientos beneficiarios

Resultará de aplicación a los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de la misma. El incumplimiento de dichos preceptos podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 15 de la mencionada Ley 2/1995.

Además, los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subven ciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de febrero de 1999.

El Consejero de Medio Ambiente
y Desarrollo Regional,
CARLOS MAYOR

(01/1.538/99)

Servicio de Estudios y Apoyo a las Haciendas Locales
Dirección General de Administración Local
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
Comunidad de Madrid
Princesa, 3-2ª planta
28008 MADRID


Última actualización:
30/03/99