477    ORDEN 277/1999, de 9 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se regula la concesión de subvenciones a Mancomunidades de Municipios para financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios y actividades objeto de su competencia.

EXPOSICION DE MOTIVOS

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 d) del Decreto 143/1998, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, compete a la Dirección General de Administración Local la elaboración de propuestas de resolución sobre subvenciones y préstamos solicitados por los Ayuntamientos, cuyo destino sea la ejecución de obras y servicios municipales, así como, de acuerdo con el apartado d) del mismo precepto, el asesoramiento y asistencia técnica a los Ayuntamientos en el campo jurídico, administrativo, económico, financiero, contable, informático y cartográfico, así como en el de la realización de obras y servicios de su competecia.

El artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local reconoce a los municipios el derecho de asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios que hayan asumido estatutariamente como de su competencia, contando para ello con personalidad y capacidad jurídica propias.

La Comunidad de Madrid, como institución clave en la articulación de políticas supramunicipales en su territorio, ha fomentado la creación de Mancomunidades de servicios, fundándose en la necesidad de gestionar servicios que, por sus características, exigen para la mayor eficiencia en su prestación un ámbito supramunicipal, y para cuya prestación carecen los municipios, aisladamente considerados, de capacidad económica.

Fruto de esta política de fomento han sido los Programas de Actuación de 1989 y 1990, así como las Ordenes reguladoras de 9 de julio de 1991, vigente hasta 1995, de 29 de febrero de 1996 y de 9 de marzo de 1998, vigente en el pasado ejercicio. La presente convocatoria profundiza en la línea abierta por las regulaciones anteriores.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y naturaleza jurídica de las ayudas

1. La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, a través de la Dirección General de Administración Local, podrá conceder ayudas a las Mancomunidades de municipios constituidas o que se constituyan en su ámbito territorial, dirigidas a financiar los gastos de inversión que éstas tengan que llevar a cabo para realizar la prestación de los servicios cuya competencia tengan atribuidas estatutariamente.

2. Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 1.1 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Beneficiarios de las subvenciones y período subvencionable

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Orden las Mancomunidades de municipios constituidas con arreglo a derecho en la Comunidad de Madrid, que puedan acreditar su existencia y funcionamiento.

2. Las subvenciones podrán dirigirse tanto a financiar actuaciones e inversión ya realizadas por las Mancomunidades y que éstas no puedan financiar íntegramente, como a estimular la realización de nuevas inversiones por parte de aquellas que tengan que llevar a cabo para la prestación de los servicios de su competencia.

Dichas actividades y gastos subvencionables deberán haberse realizado o podrán realizarse en el período comprendidos entre el 1 de enero de 1998 y 31 de octubre de 1999.

Artículo 3

Financiación de las ayudas

Las ayudas reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a la partida 7639 del Programa 901 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Actividades y gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables los gastos de inversión necesarios para la prestación de los servicios y actividades que las Mancomunidades hayan asumido como competencia propia en sus Estatutos.

En especial, se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) Adquisición de bienes muebles y semovientes destinados a la prestación de los servicios mancomunados, tales como camiones de recogida de basuras, camiones-barredora, contenedores y similares.

b) Ejecución de obras de infraestructuras e implantación de servicios que hayan asumido las Mancomunidades.

c) Adquisición de mobiliario y equipamiento necesario para la gestión administrativa de la Mancomunidad, así como cualquiera otra adquisición que no signifique la reparación de alguna instalación ya existente.

Artículo 5

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Director General de Administración Local (Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, Registro General, calle de la Princesa, número 3, primera planta) y deberán presentarse en el citado Registro o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá realizarse por Acuerdo de la Junta o Asamblea de la Mancomunidad, del que deberá remitirse certificación acreditativa.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Acta fundacional de la Mancomunidad y los Estatutos.

b) Memoria explicativa y presupuesto de la actividad a realizar.

c) Copia certificada del importe del presupuesto de gastos de inversión (capítulo 6) vigente para el ejercicio corriente en la Mancomunidad.

d) Certificación acreditativa de que la Mancomunidad no ha recibido otra subvención para la actividad a subvencionar o de que, en caso de haberla recibido, el importe total de las ayudas recibidas no exceda del coste de la inversión subvencionada.

e) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de octubre de 1998).

3. El plazo para presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Si la solicitud presentada y su documentación aneja no cumpliesen los requisitos del artículo 5.2 de esta Orden, se requerirá a la Mancomunidad solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación.

Transcurrido ese plazo, y en caso de que no sea aportada la documentación requerida, se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

Artículo 6

Evaluación y tramitación de las solicitudes

1. Las solicitudes serán objeto de evaluación por los Servicios de la Dirección General de Administración Local.

Cuando la solicitud subvencionable consista en una obra, la Dirección General de Administración Local exigirá de las Mancomunidades, como requisito indispensable para la concesión de la subvención, la presentación de proyecto técnico, con los requisitos y en los términos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

2. Los Servicios Técnicos de la Dirección General emitirán un informe de evaluación de la solicitud de subvención, previo a la concesión de la misma, donde se ha de motivar la cuantía propuesta en relación con los criterios de concesión.

Artículo 7

Criterios para la concesión de las subvenciones y valoración

Al ser la forma de concesión la concurrencia no competitiva, se establecen los siguientes criterios de evaluación para la concesión de las subvenciones ordenados de mayor a menor importancia:

1. Se considerarán preferentes las solicitudes procedentes de las Mancomunidades de nueva creación.

2. Gozarán de prioridad las solicitudes procedentes de las Mancomunidades que hayan asumido estatutariamente la prestación de un mayor número de servicios.

3. Se valorarán prioritariamente las solicitudes relativas a obras urgentes de instalación de infraestructuras relacionadas con la prestación de servicios mínimos.

De acuerdo con estos criterios se podrán subvencionar hasta el 100 por 100 del importe de las actuaciones seleccionadas con un máximo de 25.000.000 de pesetas por cada una de las actuaciones.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 8

Resolución de los expedientes

La resolución se producirá mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, a propuesta del Director General de Administración Local, correspondiendo la instrucción de los expedientes a los Servicios Técnicos de la Dirección General de Administración Local.

La Orden de concesión de la subvención determinará su importe y su forma de justificación y pago.

El plazo para la resolución de los expedientes será de tres meses desde la recepción de la solicitud. Cumplido el mismo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.

Artículo 9

Justificación y pago

1. El pago de la subvención concedida se realizará previa justificación por los beneficiarios de la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, y de la comprobación de dicha ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 6.2 a) de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 45/1997, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Si no se justifica la totalidad del gasto subvencionado, el pago se realizará en proporción a la cuantía subvencionada.

El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el día 31 de octubre de 1999.

2. La documentación que las Mancomunidades deberán remitir a la Dirección General de Administración Local para justificar el gasto será la siguiente:

a) Facturas emitidas a nombre de la Mancomunidad con los requisitos reglamentariamente establecidos, y aprobadas por el órgano competente de la Comunidad.

b) Certificación del acto o acuerdo de adjudicación del gasto por el órgano competente de la Mancomunidad, en los casos que proceda.

c) En el caso de que la actividad subvencionada fuese una obra, certificación del acto o acuerdo de aprobación del proyecto de obra, por el órgano competente de la Mancomunidad, así como certificación o certificaciones de obra aprobadas por el órgano competente de la Mancomunidad.

d) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de acuerdo con la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de octubre de 1998).

3. La Dirección General de Administración Local, a través de sus servicios técnicos, llevará a cabo la comprobación material de la realización de la actividad subvencionada, emitiendo, como resultado de la misma, un informe técnico con carácter previo a la propuesta de pago de la subvención.

Asimismo, en las actividades subvencionadas, será de aplicación el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto de contratos, convenios y subvenciones.

Artículo 10

Obligaciones de las Mancomunidades beneficiarias

Resultará de aplicación a las Mancomunidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de la misma. El incumplimiento de dichos preceptos podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 15 de la mencionada Ley 2/1995.

Además, los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de febrero de 1999.

El Consejero de Medio Ambiente
y Desarrollo Regional,
CARLOS MAYOR

(01/1.537/99)

  Corrección de errores

Servicio de Estudios y Apoyo a las Haciendas Locales
Dirección General de Administración Local
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
Comunidad de Madrid
Princesa, 3-2ª planta
28008 MADRID


Última actualización:
30/03/99