526    ORDEN 204/1999, de 17 de febrero, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen el presupuesto y los módulos económicos para la suscripción o prórroga de convenios con Ayuntamientos para el funcionamiento de Escuelas de Música en el año 1999, y se regula la acreditación del destino de la aportación económica de la Comunidad de Madrid.

Por Orden 1510/1996, de 30 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de agosto), la Consejería de Educación y Cultura reguló las bases para la suscripción de convenios con las Corporaciones Locales titulares de Escuelas de Música a través de los cuales la Comunidad de Madrid y las Administraciones Locales cooperan en el sostenimiento de estos centros educativos establecidos por el artículo 39.5 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo.

A tenor de lo que determina el artículo 3 de dicha Orden 1510/1996, procede establecer anualmente y en función de los objetivos y cuantías fijadas en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio económico, tanto el presupuesto como los módulos económicos de aplicación en las aportaciones económicas de la Consejería de Educación y Cultura.

En consecuencia con lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como de lo establecido en el artículo 7 a), c) y d) del Decreto 288/1995, de 30 de noviembre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura,

DISPONGO

Artículo Uno

Para el año 1999, el presupuesto de la Consejería de Educación y Cultura para la suscripción o prórroga de los Convenios con las Corporaciones Locales titulares de Escuelas de Música regulados en la Orden 1510/1996, de 30 de julio, será de 265.000.000 de pesetas, y los módulos económicos a aplicar, los siguientes:

1. El coste del puesto escolar para el ejercicio 1999 se fija en 155.000 pesetas alumno/año.

2. Módulos por ratio profesor/alumnos y número total de puestos de la Escuela. Estos módulos se considerarán máximos y podrán ser modificados en función del crédito disponible y del número de solicitudes:

a) Escuelas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1 a) de la Orden 1510/1996:

1. Centros con una ratio profesor/alumno/hora de 2,5 a 4:

1.1. En Centro independiente:

¾ Hasta 150 alumnos: 4.050.000 pesetas.

¾ Por cada incremento de 50 alumnos: 765.000 pesetas, hasta un máximo de 10.710.000 pesetas.

1.2. En Escuelas agrupadas:

Centros con una ratio profesor/alumno/hora de 2,5 a 4:

¾ Hasta 50 alumnos: 1.150.000 pesetas.

¾ Hasta 75 alumnos: 2.250.000 pesetas.

¾ Por cada incremento de 25 alumnos: 425.000 pesetas.

2. Centros con una ratio profesor/alumno/hora de 2 a 2,4:

¾ Hasta 150 alumnos, 2.790.000 pesetas.

¾ Por cada incremento de 50 alumnos, 610.000 pesetas, hasta un máximo de 8.540.000 pesetas.

3. Centros que se desvíen de las ratios indicadas, por debajo de 1,9 y por encima de 4 de ratio profesor/alumno/ hora:

¾ Hasta 150 alumnos, 1.000.000 de pesetas.

¾ Por cada incremento de 50 alumnos, 250.000 pesetas, hasta un máximo de 2.500.000 pesetas.

b) Escuelas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1 b) de la Orden 1510/1996:

Centros con una ratio profesor/alumno/hora de 2,5 a 4:

¾ Hasta 50 alumnos, 1.150.000 pesetas.

¾ Hasta 75 alumnos, 2.000.000 de pesetas.

¾ Por cada incremento de 25 alumnos, 425.000 pesetas.

c) Centros con actividad de danza:

¾ Hasta 50 alumnos, 340.000 pesetas.

¾ Por cada inscremento de 25 alumnos, 150.000 pesetas, hasta un máximo de 2.100.000 pesetas.

d) Escuelas de Música Agrupadas:

¾ Un máximo de 200.000 pesetas por Ayuntamiento y hasta un máximo de 3.000.000 de pesetas al Ayuntamiento organizador por actividad agrupada en función de las actividades grupales programadas para el año. No se consideran aquellas cuya duración sea inferior a un trimestre.

e) Coordinador de zona:

¾ En función del número de centros y de la extensión de la zona.

¾ Hasta 1.000.000 de pesetas.

f) Centros con proyectos de formación del profesorado de enseñanzas de régimen general.

¾ Hasta un máximo de 1.500.000 pesetas, en función de las actividades programadas para el año. No se considerarán aquellas cuya duración sea inferior a un curso escolar.

3. Del total resultante en aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 a) y 1 b) se concederán:

¾ Ayuntamientos con cuotas de alumnos entre el 30 por 100 y el 50 por 100 del coste del puesto escolar: 100 por 100 del módulo total.

¾ Ayuntamientos con cuotas de alumnos entre el 25 por 100 y el 29 por 100 y entre el 51 por 100 y el 60 por 100 del coste del puesto escolar: el 85 por 100 del módulo total.

¾ Ayuntamientos con cuotas de alumnos entre el 20 por 100 y el 24 por 100 y el 61 y 70 por 100 del coste del puesto escolar: 75 por 100 del módulo total.

¾ Ayuntamientos con cuotas inferiores al 19 por 100 y superiores al 71 por 100 del coste del puesto escolar: el 50 por 100 del módulo total.

Artículo Dos

Forma de pago y documentación justificativa.

1. Con carácter previo a la formalización del Convenio, el Ayuntamiento aportará el presupuesto total de la Escuela de Música con expresión de la cuantía de la aportación municipal.

2. La aportación de la Comunidad de Madrid se abonará por trimestres del año vencidos, previa presentación de la siguiente documentación:

a) En el primer trimestre del año:

¾ Certificado del Ayuntamiento de que ha sido contabilizada la aportación económica de la Comunidad de Madrid en su presupuesto municipal.

¾ Certificado del Servicio de Enseñanza Musical acreditativo del funcionamiento de la Escuela con cumplimiento de lo establecido en el Convenio.

b) En los dos siguientes trimestres del año:

¾ Certificado del Servicio de Enseñanza Musical acreditativo del funcionamiento de la Escuela con cumplimiento de lo establecido en el Convenio.

c) En el último trimestre del año:

¾ Acta de la Comisión.

¾ Certificado del Ayuntamiento justificativo del total del gasto realizado.

La fecha límite para la presentación de estos dos documentos es el 30 de noviembre de 1999, año de vigencia del convenio.

3. Para los convenios suscritos en ejercicios anteriores a 1999 y prorrogados para éste, lo contenido en la presente Orden tendrá efectos desde 1 de enero del citado año 1999.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de febrero de 1999.

El Consejero de Educación y Cultura,
GUSTAVO VILLAPALOS

(01/1.889/99)

Servicio de Estudios y Apoyo a las Haciendas Locales
Dirección General de Administración Local
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
Comunidad de Madrid
Princesa, 3-2ª planta
28008 MADRID


Última actualización:
09/04/99