Por Orden 1510/1996, de 30 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de agosto), la Consejería de Educación y Cultura reguló las bases para la suscripción de convenios con las Corporaciones Locales titulares de Escuelas de Música a través de los cuales la Comunidad de Madrid y las Administraciones Locales cooperan en el sostenimiento de estos centros educativos establecidos por el artículo 39.5 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo. A tenor de lo que determina el artículo 3 de dicha Orden 1510/1996, procede establecer anualmente y en función de los objetivos y cuantías fijadas en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio económico, tanto el presupuesto como los módulos económicos de aplicación en las aportaciones económicas de la Consejería de Educación y Cultura. En consecuencia con lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como de lo establecido en el artículo 7 a), c) y d) del Decreto 288/1995, de 30 de noviembre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, DISPONGO Artículo Uno Para el año 1999, el presupuesto de la Consejería de Educación y Cultura para la suscripción o prórroga de los Convenios con las Corporaciones Locales titulares de Escuelas de Música regulados en la Orden 1510/1996, de 30 de julio, será de 265.000.000 de pesetas, y los módulos económicos a aplicar, los siguientes: 1. El coste del puesto escolar para el ejercicio 1999 se fija en 155.000 pesetas alumno/año. 2. Módulos por ratio profesor/alumnos y número total de puestos de la Escuela. Estos módulos se considerarán máximos y podrán ser modificados en función del crédito disponible y del número de solicitudes: a) Escuelas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1 a) de la Orden 1510/1996: 1. Centros con una ratio profesor/alumno/hora de 2,5 a 4: 1.1. En Centro independiente:
1.2. En Escuelas agrupadas: Centros con una ratio profesor/alumno/hora de 2,5 a 4:
2. Centros con una ratio profesor/alumno/hora de 2 a 2,4:
3. Centros que se desvíen de las ratios indicadas, por debajo de 1,9 y por encima de 4 de ratio profesor/alumno/ hora:
b) Escuelas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1 b) de la Orden 1510/1996: Centros con una ratio profesor/alumno/hora de 2,5 a 4:
c) Centros con actividad de danza:
d) Escuelas de Música Agrupadas: ¾ Un máximo de 200.000 pesetas por Ayuntamiento y hasta un máximo de 3.000.000 de pesetas al Ayuntamiento organizador por actividad agrupada en función de las actividades grupales programadas para el año. No se consideran aquellas cuya duración sea inferior a un trimestre. e) Coordinador de zona:
f) Centros con proyectos de formación del profesorado de enseñanzas de régimen general.
3. Del total resultante en aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 a) y 1 b) se concederán:
Artículo Dos Forma de pago y documentación justificativa. 1. Con carácter previo a la formalización del Convenio, el Ayuntamiento aportará el presupuesto total de la Escuela de Música con expresión de la cuantía de la aportación municipal. 2. La aportación de la Comunidad de Madrid se abonará por trimestres del año vencidos, previa presentación de la siguiente documentación: a) En el primer trimestre del año:
b) En los dos siguientes trimestres del año:
c) En el último trimestre del año:
3. Para los convenios suscritos en ejercicios anteriores a 1999 y prorrogados para éste, lo contenido en la presente Orden tendrá efectos desde 1 de enero del citado año 1999. DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 17 de febrero de 1999.
(01/1.889/99) Dirección General de Administración Local Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional Comunidad de Madrid Princesa, 3-2ª planta 28008 MADRID 09/04/99 |