EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La legislación aplicable en materia de Régimen Local autoriza la agrupación de Municipios para el sostenimiento en común del puesto de trabajo de Secretaría (artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y 3.o del Real Decreto 1732/1994, de 27 de julio). La Comunidad de Madrid, consciente de la necesidad de agrupar la gestión administrativa en los pequeños municipios de su territorio, y ante la dificultad de los presupuestos municipales para sostener los gastos de personal, decidió a partir de 1990 y continúa en la actividad, apoyar financieramente este tipo de asociaciones municipales. La Orden reguladora de 19 de febrero de 1990, la Orden de 14 de febrero de 1991, la Orden 1101/1994, de 19 de julio, la Orden 319/1996, de 7 de marzo, la Orden 594/1997, de 12 de marzo y la Orden 1485/1998, de 7 de mayo, han constituido las normas reguladoras de esta línea de subvenciones. Para facilitar al máximo la gestión municipal, la presente Orden establece diversos mecanismos para el pago y justificación de la subvención de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la presente Orden tiene en cuenta todo lo reglado en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas. En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias que me han sido atribuidas DISPONGO Artículo 1.o Objeto y naturaleza jurídica de las ayudas 1. La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, a través de la Dirección General de Administración Local, podrá conceder ayudas a los Municipios de la Comunidad de Madrid que formen parte de agrupaciones constituidas para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención. 2. Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 1.1 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Artículo 2.o Ámbito temporal El régimen de subvenciones establecido en la presente Orden tendrá vigencia indefinida; debiendo los beneficiarios mantener los requisitos exigidos en el artículo 4 de esta Orden durante todo el período para el que se solicita la subvención. Artículo 3.o Financiación de las ayudas Las ayudas reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a la partida 4639 del Programa 901 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid; en ningún caso el importe de las ayudas podrá superar la cuantía máxima establecida en la citada partida presupuestaria. Artículo 4.o Beneficiarios de las subvenciones 1. Podrán beneficiarse de las subvenciones los Municipios que formen parte de agrupaciones constituidas para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención y que cumplan en el momento en que se solicita la subvención los siguientes requisitos: a) Que su población de derecho sea igual o inferior a 500 habitantes, o que su presupuesto preventivo de ingresos corrientes en vigor o del anterior prorrogado a aquel para el que se soliciten las ayudas no exceda de 50.000.000 de pesetas, y b) Que el puesto de trabajo agrupado esté desempeñado por un funcionario de habilitación de carácter nacional con nombramiento efectuado por el Ministerio para las Administraciones Públicas o la Comunidad de Madrid, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. 2. La solicitud de subvención deberá ser presentada de forma individual por cada municipio agrupado. 3. El hecho de que entre los integrantes de una Agrupación figure algún municipio que no reúna los requisitos del apartado 1 de este artículo no será impedimento para que los Municipios que sí los cumplan puedan ser beneficiarios de la subvención. Artículo 5.o Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones 1. Se considerarán gastos subvencionables las retribuciones brutas y las cotizaciones sociales anuales del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención. 2. La cuantía de la subvención correspondiente al coste anual del puesto de trabajo será del 35 por 100 del mismo, sin que la subvención concedida a cada Agrupación pueda exceder de 1.750.000 pesetas. 3. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades Públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste anual del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención agrupado. Artículo 6.o Forma y criterios que rigen la concesión de subvenciones 1. La forma de concesión de las subvenciones será de concurrencia no competitiva. 2. La subvención se concederá individualmente a cada entidad local agrupada que cumpla los requisitos del artículo 4 de la presente Orden, en función de la distribución de los costes del puesto agrupado entre los integrantes de la agrupación, fijada en los oportunos Estatutos o Convenios reguladores. 3. La concesión se realizará guardando el orden de fecha de entrada de la solicitud de la subvención en el registro correspondiente, siempre que se reúnan los requisitos previstos en esta Orden, y hasta agotar la cuantía máxima establecida en la partida 46390 del Programa 901 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. 4. De forma excepcional el Director General de Administración Local podrá proponer al Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional la resolución de concesión de subvención a las agrupaciones que hubieran sido aprobadas de oficio por la Comunidad de Madrid, pudiéndose subvencionar el 50 por 100 del coste total del puesto de trabajo, sin que en caso alguno pueda exceder de 2.500.000 pesetas la cantidad concedida a la Agrupación. La resolución de esta concesión se realizará por Orden del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. Dicha excepcionalidad, vendrá debidamente justificada en la propuesta que se haga al órgano competente para su concesión, concretándose en el expediente los motivos que han originado la constitución de oficio de la Agrupación por la Comunidad de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de Provisión de Puestos de Trabajo reservados a Funcionarios de Habilitación Nacional y de conformidad la competencia regulada en el artículo 16.b) del Decreto 1433/1998, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. Artículo 7.o Presentación de solicitudes 1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Director General de Administración Local (Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, Registro General, calle de la Princesa, número 3, primera planta) y deberán presentarse en citado Registro o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 2. La solicitud deberá realizarse por Acuerdo del Pleno o Comisión de Gobierno de cada uno de los Ayuntamientos agrupados, del que se remitirá certificación acreditativa. En dicho acuerdo se propondrá el sistema de justificación y pago de entre los previstos en el artículo 9 (Justificación y pago). La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: a) Justificante de que el puesto de trabajo de Secretaría-Intervención es prestado por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con nombramiento del Ministerio para las Administraciones Públicas o de la Comunidad de Madrid. b) Certificación, suficientemente detallada, del coste del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención previsto para el ejercicio económico en el que se solicita la subvención. c) Copia certificada del importe del presupuesto preventivo de ingresos corrientes en vigor o del anterior prorrogado a aquél para el que se solicitan las ayudas. d) Certificación del padrón municipal de habitantes rectificado al último ejercicio. e) Copia certificada de los estatutos de la agrupación y/o convenio regulador de la financiación del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención a sostener en común, indicando la distribución del gasto entre las entidades locales agrupadas, en el caso de que esto no figure como una cláusula más en los estatutos de la agrupación. f) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid. 3. Los documentos a los que se refieren las letras a), b) y e) del anterior apartado 2 podrán ser presentados por el Municipio cabecera de la agrupación sin perjuicio de que dicho Municipio pueda ser o no beneficiario de la subvención, o bien de forma individual por cada uno de los miembros de la misma. Para los Ayuntamientos que hubieran recibido subvención en el ejercicio anterior, los documentos a que se refieren las letras a) y e) podrán ser sustituidos respectivamente por certificaciones del Secretario con el visto bueno del señor Alcalde Presidente sobre la no variación del titular del puesto de trabajo y por otro certificado sobre la no modificación de los Estatutos o Convenio regulador en lo referente a la distribución del coste total del puesto de trabajo. 4. El plazo para la presentación de solicitudes en la presente convocatoria será de cuarenta y cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Para sucesivas convocatorias el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 5. Si la solicitud presentada y su documentación aneja no cumpliesen los requisitos señalados en el anterior apartado 2 de este artículo, se requerirá a los Municipios solicitantes para que completen o subsanen la documentación en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación. Transcurrido ese plazo, y en el caso de que no sea aportada la documentación requerida, se procederá al archivo del expediente sin más trámite. Artículo 8.o Tramitación y resolución de las solicitudes 1. Los Servicios de la Dirección General de Administración Local tramitarán los expedientes y, a la vista de los informes emitidos por los citados Servicios, el Director General de Administración Local, propondrá al Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional la resolución sobre la concesión de las subvenciones. 2. La Resolución sobre la concesión de las subvenciones se realizará mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. 3. La Orden de Resolución determinará la cuantía de la subvención, forma de abono, plazo de justificación de su finalidad y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma. 4. El plazo para la resolución del expediente será de tres meses desde la recepción de la solicitud. Cumplido el mismo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención por silencio administrativo. Artículo 9.o Justificación y pago 1. El pago de la subvención concedida se podrá realizar de las siguientes maneras: a) Pagos parciales previa justificación del importe equivalente al período de un trimestre del año al que se ha realizado el gasto subvencionado, de conformidad con el artículo 10.1.a) de la Ley 2/1995, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. b) Excepcionalmente pago anticipado, de acuerdo con el artículo 10.1.b) de la citada Ley 2/1995. 2. La solicitud de los pagos parciales, la justificación de las cantidades anticipadas y la justificación del cumplimiento de la finalidad, se acreditará mediante certificación expedida por el Secretario según el modelo que se adjunta a la presente Orden, con indicación expresa de correspondiente trimestre de que se trate, acompañando los justificantes del gasto realizado mediante copias cotejadas de nóminas y documentos TC1 y TC2, que se remitirán a la Dirección General de Administración Local en el plazo de diez días hábiles siguientes a la finalización de cada período trimestral citado, sin perjuicio de los TC1 y TC2 del último mes de cada trimestre, que se aportarán en el plazo de justificación del trimestre siguiente. El pago del último trimestre, deberá justificarse dentro de los diez primeros días hábiles del mes de enero del ejercicio inmediatamente posterior a aquel en el que se concede la subvención, mediante la presentación de la certificación y documentación acreditativa referida anteriormente. 3. Para que pueda efectuarse el pago anticipado, los beneficiarios deberán garantizar el importe de la subvención cuyo anticipo se solicita; constituyendo previo depósito de aval bancario en la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid debiendo remitir a la Dirección General de Administración Local copia compulsada de la carta de pago justificativa del depósito en la Tesorería Central del aval bancario a los efectos de la tramitación de la propuesta de pago. 4. De conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, Reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 237, de 6 de octubre de 1998), los beneficiarios de subvenciones deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación: ¾ Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. ¾ Certificación, expedida por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda autonómica en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante presentación de certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión. Una vez expedidas las certificaciones, éstas tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición. 5. La aplicación de las cantidades parciales o pagos anticipados y el cumplimiento de las subvenciones a su finalidad se comprobará por la Dirección General de Administración Local que, en su caso, expedirá la correspondiente certificación en los términos del artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo. 6. Se garantizará, en cualquiera de los casos, que el importe a pagar guardará con el gasto justificado la misma proporción o razón aritmética que la subvención concedida respecto a la solicitud que le sirve de base. Artículo 10 Incumplimiento de la obligación El incumplimiento de la obligación de justificación establecida en el anterior apartado, determinará, además del reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, tal y como dispone el artículo 11.1 apartado a) de la antes citada Ley 2/1995, la imposibilidad de obtener estas mismas ayudas para el ejercicio siguiente. Artículo 11 Obligaciones de los municipios beneficiarios 1. Resultará de aplicación a los municipios beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden lo establecido en los artículos 6.2.h), 8, 11 y 12.4 y de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de dichos preceptos podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 15 de la citada Ley. 2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la presente Orden. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Para las agrupaciones de municipios que se constituyan con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del año para el que se solicita la subvención se podrá abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes como ampliación de convocatoria por Orden del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo regional. Segunda Por tratarse de Entidades Locales formadas por Municipios de la Comunidad de Madrid se podrán conceder, asimismo, las subvenciones reguladas en esta Orden a las Mancomunidades de Municipios que se agrupen a los mismos efectos entre sí o con algún Municipio. Dichas Mancomunidades no tendrán que presentar el documento relativo al padrón de habitantes señalado en el artículo 7.2.d). DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Orden 1485/1998, de 7 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de mayo) del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. Madrid, a 19 de febrero de 1999.
Dirección General de Administración Local Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional Comunidad de Madrid Princesa, 3-2ª planta 28008 MADRID 14/05/99 |