La Consejería de Educación y Cultura, a través del Centro de Estudios y Actividades Culturales, lleva a cabo diversas acciones cuya finalidad es desarrollar la cultura, facilitando el acceso de la sociedad a las artes escénicas. Entre estas acciones destaca la colaboración con los municipios de la Comunidad, mediante la concesión de subvenciones destinadas al equipamiento de teatros y salas de exposiciones municipales. Por todo lo expuesto anteriormente, y bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, de conformidad con la Ley 2/1995 de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 9/1990 de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Decreto 76/1993 de 26 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y de acuerdo con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas. DISPONGO Primero Objeto Se convocan ayudas a favor de municipios de la Comunidad de Madrid, destinadas al equipamiento de teatros y salas de exposiciones municipales, por importe de 25.000.000 de pesetas, que se harán efectivas con cargo a la partida 7639.0 del programa 810 del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid. La distribución del importe citado se efectuará del modo siguiente: 1. Equipamiento de Teatros: 22.0000.000 de pesetas. Se entiende por Teatros municipales los locales de titularidad municipal en los que se lleve a cabo la programación cultural del Ayuntamiento, mediante la representación de obras de teatro, conciertos de música, espectáculos de danza y otras artes escénicas. 2. Equipamiento de salas de exposiciones: 3.000.000 de pesetas. Se entiende por salas de exposiciones municipales los locales de titularidad municipal en los que se lleva a cabo la actividad cultural de los Ayuntamientos relativa a la programación de exposiciones y talleres relacionadas con las mismas. A los efectos de la presente convocatoria, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos cuya población no exceda de 15.000 habitantes. Segundo Solicitudes y documentación Los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, directamente o a través de sus Patronatos de Cultura, podrán presentar solicitud, según modelos que se adjuntan como Anexos, dirigida al Centro de Estudios y Actividades Culturales de la Consejería de Educación y Cultura, acompañando la documentación siguiente: Para Equipamiento de Teatros (Anexo I): 1. Informe del equipamiento del teatro, indicando los elementos técnicos existentes respecto a: ¾ Escenario. ¾ Equipo de luz. ¾ Equipo de sonido. ¾ Acústica. ¾ Climatización. 2. Proyecto que se estima necesario, con especial referencia a: ¾ Luz y sonido. ¾ Tapiz de danza. ¾ Espacios escénicos. ¾ Camerinos. Para Equipamiento de Salas de Exposiciones (Anexo II): 1. Informe del equipamiento existente en la sala de exposiciones respecto a: ¾ Equipos audiovisuales (TV, vídeo, diapositivas, música). ¾ Sistemas de colgado e iluminación. ¾ Aparatos de medición. ¾ Mobiliario (paneles, vitrina, cajoneras para catálogos, etcétera). 2. Proyecto que se estima necesario, con especial referencia a: ¾ Equipos audiovisuales. ¾ Sistemas de colgado e iluminación. ¾ Aparatos de medición. ¾ Mobiliario. 3. Certificado de población del municipio. Para ambos casos: 4. Presupuesto detallado de gastos, indicando la aportación del Ayuntamiento. 5. Cualquier otro documento que se considere de interés para una mejor valoración de la solicitud. Cuando la documentación presentada figure incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días, subsanen los errores o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento. Tercero Presentación de solicitudes y plazo Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Educación y Cultura, sito en la plaza de España, número 8, 28008 Madrid; en el Registro General de la Comunidad de Madrid, sito en la plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, o por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Cuarto Criterios de valoración Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, el Centro de Estudios y Actividades Culurales, como órgano de instrucción, elaborará informe sobre ellas, cuya concesión se efectuará por concurso. Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta, se tendrán en consideración los siguientes criterios: 1. Coste del equipamiento y adecuación del mismo a los presupuestos presentados: Hasta 5 puntos. 2. Aportación económica realizada por el Ayuntamiento, en el total del Presupuesto: Hasta 5 puntos. 3. Pertenecer a la Red de Teatros o Red Itinerante de salas de exposiciones: Hasta 4 puntos. 4. Subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, para la misma finalidad: Hasta 3 puntos. 5. Número de actividades llevadas a cabo anualmente en el teatro o salas de exposiciones: Hasta 3 puntos. Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas, podrá recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren de interés. La falta de respuesta se entenderá como desistimiento, con los efectos anteriormente señalados. Quinto Adjudicación El citado informe se someterá a la comisión correspondiente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 5.o de la Ley 6/1992 de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 3.o del Reglamento de Régimen Interior del citado Consejo. Posteriormente por mediación de la Gerencia del Centro de Estudios y Actividades Culturales se elevará propuesta de resolución, indicando la cuantía de las ayudas a conceder para su posterior adjudicación por el excelentísimo señor Consejero de Educación y Cultura. El plazo máximo para la resolución de la adjudicación de las subvenciones será de seis meses desde su publicación, considerándose desestimadas aquellas sobre las que no recayera resolución expresa de concesión de la subvención. Asimismo los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse hasta el momento de realización de la actividad subvencionada. Sexto Notificación Las ayudas adjudicadas serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En dicha resolución se hará constar expresamente la desestimación de las restantes solicitudes. Séptimo Cuantía El total de las subvenciones percibidas, tanto de entidades públicas como privadas, sumada a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid, no podrá exceder del 100 por 100 del presupuesto del proyecto presentado por el solicitante. Asimismo la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Octavo Requisitos previos al pago Previo al abono de la subvención concedida, y una vez efectuada la inversión en equipamiento, los Ayuntamientos hasta el 2 de noviembre de 1999, deberán presentar la siguiente documentación a efectos de justificar la misma: 1. Certificado (Anexo III) acreditativo del cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, con arreglo a las bases establecidas en la presente convocatoria. 2. Justificación del empleo de la cuantía concedida de conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de alguno de los documentos relacionados a continuación: a) Fotocopia compulsada de los mandamientos de pago, debidamente firmados por el Interventor y el Alcalde del Ayuntamiento beneficiario. b) Facturas de los gastos habidos con motivo de las actividades realizadas al amparo de la presente convocatoria, emitidos con los requisitos reglamentariamente establecidos. c) Certificado del Secretario o Interventor del Ayuntamiento o Patronato correspondiente, en el que se hará constar que la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid ha sido destinada a los fines culturales previstos en el proyecto subvencionado, relacionando todos y cada uno de los pagos efectuados, con indicación expresa del importe y destino de los mismos. 3. Certificado indicativo del Secretario o Interventor de la obtención o no, de otras subvenciones para la misma finalidad procedente de cualquier ente público o privado, haciendo constar que el importe total de la subvención recibida, no supera el 100 por 100 de la inversión realizada. 4. a) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones fiscales. b) Certificación expedida por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, acreditativa de la no existencia de deudas tributarias con la Hacienda autonómica. c) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. De conformidad con el artículo 25.7.a) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, una vez cumplimentados los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, y siempre antes de efectuar el pago de la ayuda concedida, se comprobará la aplicación de los fondos a su finalidad con el acta de conformidad correspondiente. Noveno Obligaciones de los beneficiarios Con carácter general los ayuntamientos beneficiarios se comprometen a: a) Insertar en todo impreso o publicidad que se refiera a las actuaciones subvencionadas el logotipo comunitario, haciendo constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid, a través del Centro de Estudios y Actividades Culturales de la Consejería de Educación y Cultura. b) Cumplir los extremos recogidos en el artículo 8 de la Ley 2/1995, y en particular facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en particular asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995 de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. c) Comunicar a la entidad concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. La Comunidad de Madrid no será responsable de las obligaciones contraídas por los Ayuntamientos como consecuencia de la contratación de los diferentes equipamientos que tenga lugar al amparo de la presente Orden. Décimo Destino de la subvención La ayuda concedida será destinada a la actividad subvencionada. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta, dará lugar a una revocación. Undécimo Incumplimiento El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Orden, así como las exigidas en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, o cualquier otra por parte de los beneficiarios podrá dar lugar a la anulación total o parcial de las ayudas concedidas, a la imposición de sanciones, así como a la inhabilitación para la percepción de ayudas a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la obligación de devolución de las cantidades correspondientes. El reintegro de las cantidades a la Comunidad de Madrid llevará consigo la exigencia de interés de demora. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. DISPOSICIÓN FINAL Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 18 de febrero de 1999.
Dirección General de Administración Local Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional Comunidad de Madrid Princesa, 3-2ª planta 28008 MADRID 14/05/99 |