666    ORDEN 759/1999, de 8 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se establecen ayudas a Corporaciones Locales para la construcción de instalaciones ganaderas en montes públicos de la Sierra Norte, durante el ejercicio de 1999.

La protección de los recursos naturales, su aprovechamiento integral y el fomento de las actividades económicas tradicionales, son parte fundamental de la estrategia de desarrollo de Sierra Norte, tal y como se recoge en la Ley 9/1986, de 20 de noviembre, por la que se creó el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

El recurso ganadero es uno de los más significativos, no sólo por su componente socioeconómica, también por ser una actividad que ha estructurado y mantenido el paisaje en las formas conocidas actualmente. La necesidad de potenciarlo ya quedó recogida en el Documento de Criterios y Objetivos del Plan Comarcal, aprobado por Consejo de Gobierno.

Adecuar los sistemas de producción a las nuevas orientaciones agrarias, concretamente aquellas que favorecen la extensificación y la mejora en la calidad, es una necesidad urgente y única forma de asegurar la pervivencia de la actividad ganadera serrana.

A lo largo del período 1991-1993, en el que estuvo vigente el Programa Operativo de la Sierra Norte de Madrid, Objetivo 5b), ya se puso en marcha una línea de actuación consistente en subvencionar a Corporaciones Locales, para la construcción de cobertizos de uso ganadero en montes públicos de la Sierra Norte, cofinanciada por la Comunidad de Madrid y la Unión Europea.

En el nuevo Programa Operativo 1994-1999 de la Comunidad de Madrid se incluye una acción similar por entender que las ayudas concedidas en el período anterior no alcanzaron para cubrir las necesidades existentes. Estas ayudas igualmente están cofinanciadas por la Comunidad de Madrid y la Unión Europea a través del FEOGA-O.

Las autoridades españolas se comprometen a respetar en aplicación del presente régimen las normas sobre acumulación de ayudas, tanto si dicha acumulación se refiere a ayudas con diferente finalidad (D.O. número L 3 de 5 de enero de 1985), como si se refieren a ayudas con idéntica finalidad otorgadas en virtud de regímenes aprobados por un mismo ente o por diversos entes (Administración Central, Regional o Local). En este último caso la ayuda acumulada no debe superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados.

Asimismo, las autoridades españolas se comprometen a respetar en aplicación de este régimen, la normativa y directrices comunitarias que regulan ciertos sectores de la actividad industrial entre los que se encuentran las relativas al Tratado CECA, transportes, pesca y agricultura, incluido el sector de transformación o comercialización de productos agrícolas (D.O. número C 29 del 2 de febrero de 1996, página 4).

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, respetando en todo caso las normas que les afecten de la Unión Europea, consagrados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Con objeto de favorecer el desarrollo de la capacidad productiva de la ganadería para carne en la Sierra Norte de Madrid y adaptar el sector a las últimas reformas de la Policía Agrícola Comunitaria, especialmente en lo que se refiere a la extensificación de la producción y mejora de la calidad, se establecen ayudas económicas en forma de subvención, destinadas a la construcción de cobertizos para resguardo de ganado e infraestructuras ganaderas de uso y gestión común, siempre que estas actuaciones se realicen en montes de titularidad municipal o vecinal con aprovechamiento comunal.

El territorio de aplicación es el formado por los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid relacionados en el Anexo.

Artículo 2

Cáracter de la ayuda

1. Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones e irán destinadas a la financiación total o parcial de la inversión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.

2. La concesión de las ayudas estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria existente y a sus posibles modificaciones.

3. La forma de concesión de estas ayudas es la concurrencia no competitiva.

Artículo 3

Beneficiarios

A estas ayudas podrán acogerse las Corporaciones Locales de la Sierra Norte en cuyos términos municipales exista cabaña ganadera destinada a la producción de carne y dispongan de montes de titularidad pública, comunales o de propios. Estos requisitos deberán mantenerse durante el período de vigencia de la presente Orden y se acreditarán con la documentación exigida en el artículo 9.2, apartados d) y e).

Artículo 4

Criterios de evaluación de las solicitudes

Se aceptarán y tramitarán todas las solicitudes correspondientes a la construcción de cobertizos, pequeñas infraestructuras ganaderas e instalaciones anejas (abrevaderos, limpieza de fuentes, mangas sanitarias, acondicionamiento de accesos, puertas, pasos, etcétera), siempre que se realicen en los montes de titularidad municipal o vecinal, donde habitualmente paste el ganado de los vecinos y que cumplan los requisitos del artículo 5.

Las obras se realizarán en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 1999 y la justificación de la inversión deberá efectuarse antes del día 30 de noviembre de 1999.

Artículo 5

Requisitos de los proyectos

Los proyectos de actuación presentados por las Corporaciones Locales que deseen acogerse a este régimen de ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. La actuación debe favorecer el mantenimiento de la actividad ganadera sin que ello afecte negativamente a la carga ganadera que puede soportar el monte. En caso contrario se rechazará la petición.

2. Realizar las obras de cobertizos e infraestructuras ganaderas en los montes de titularidad municipal o vecinal donde habitualmente pasta el ganado.

3. Seleccionar los montes y dimensionar las instalaciones de forma que estas actuaciones no supongan un incremento en la carga ganadera que desborde la capacidad de sostenimiento de los recursos naturales del monte.

4. Disponer de acuerdo municipal favorable para la solicitud de subvención, mediante certificación del Acta del Pleno del Ayuntamiento o Asamblea Vecinal correspondiente.

5. Cuando se trate de un monte de los incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid (C.U.P.), el Ayuntamiento tendrá que solicitar autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, en su calidad de Organismo responsable de la gestión del C.U.P.

6. Respetar el tipo de construcción tradicional de la zona en lo que respecta a estética y materiales utilizados.

Artículo 6

Criterios para la concesión de la subvención

Para la valoración de los proyectos se utilizarán los siguientes criterios, ordenados de mayor a menor importancia:

1. Existencia o no de otras infraestructuras ganaderas en el monte objeto de la petición. En el caso de que haya otras infraestructuras se valorará su estado de conservación y si no son suficientes para el mantenimiento de la actividad ganadera o no.

2. A igualdad de condiciones serán prioritarias las actuaciones dedicadas a la construcción o reparación de: mangas ganaderas, captaciones de agua, su canalización hasta abrevaderos y estos últimos.

3. Tendrán prioridad las peticiones que afecten a montes en los que, al margen de lo previsto en la presente convocatoria, se proyecten actuaciones con el objetivo de mejorar los pastos y/o para reordenar el uso de los mismos.

4. La recuperación y rehabilitación de antiguos tinados o cobertizos tendrá preferencia sobre la construcción de nuevos cobertizos. A este respecto, no se incluyen cobertizos que hayan sido subvencionados por el PAMAM en anteriores convocatorias.

Artículo 7

Determinación de la cuantía de la subvención

1. La cuantía de la subvención para la construcción de cobertizos no podrá sobrepasar el porcentaje del 80 por 100 sobre la inversión aprobada.

2. Las ayudas relativas a pequeñas infraestructuras e instalaciones ganaderas podrán financiar total o parcialmente las inversiones o gastos solicitados.

3. En función de la disponibilidad presupuestaria, las actuaciones dedicadas a la construcción o reparación de: mangas ganaderas, captaciones de agua, su canalización hasta abrevaderos y estos últimos, podrán recibir hasta un 15 por 100 más de subvención que la media del resto de subvenciones para infraestructuras ganaderas (excluidos los cobertizos).

4. En caso de dotación presupuestaria insuficiente para un reparto equilibrado entre las peticiones presentadas, las solicitudes de Ayuntamientos que no hubieran realizado obras subvencionadas en ejercicios anteriores, podrán ser minoradas hasta en un 20 por 100 de la media de subvenciones obtenidas de acuerdo con los criterios anteriores. A estos efectos se contemplarán los años 1996, 1997 y 1998 en los que ha estado vigente el DOCUP (Objetivo 5b) y se han publicado las correspondientes Órdenes del Consejo de Medio Ambiente y Desarrollo Rural para este tipo de ayudas.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión deberá ser comunicada al PAMAM, pudiendo dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 8

Compatibilidades

Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra que pudiera solicitarse para el mismo fin.

Artículo 9

Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña. La presentación podrá realizarse tanto en la sede Central de Madrid, calle Princesa, número 3, primera planta, como en la sede de Buitrago del Lozoya, avenida de Madrid, número 14, en cualquiera de los Registros de ambas sedes, de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce horas o cualquier medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud, que se podrá recoger en las sedes del PAMAM, vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el Secretario de la Corporación del Acuerdo del Pleno Municipal o Asamblea Vecinal en el que, según los casos, conste:

¾ Aprobación del proyecto tipo de cobertizo elaborado por los Servicios Técnicos del PAMAM, cuando se solicite subvención para la construcción de cobertizo para ganado.

¾ Cuando se trate de otro tipo de actuación: Aprobación de los proyectos, presupuestos o memorias valoradas de las obras proyectadas. En este caso, la certificación se acompañará del correspondiente proyecto, presupuesto o memoria valorada elaborado para cada obra y estos documentos deberán contener: una descripción suficiente de la obra, localización en el monte, materiales a emplear y coste. Los Servicios Técnicos del PAMAM podrán recabar cuanta información complementaria estimen necesaria.

b) Cuando se trate de un monte de los incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, copia compulsada de la petición realizada a la Dirección General del Medio Natural para que autorice la instalación en el monte correspondiente o de la autorización si ya se ha obtenido. En todo caso dicha autorización deberá aportarse previamente al abono de la subvención.

c) Escrito de los ganaderos o de la Asociación de Ganaderos que pudiera existir en el municipio, cuyos animales pastan en los montes objeto de actuación, apoyando la solicitud.

d) Certificado del Secretario en el que conste la titularidad del monte y la disponibilidad de los terrenos para la realización de la obra.

e) Copia del/os Plan/es de Aprovechamientos o certificado municipal en el que conste el número de animales que pasta en cada uno de los montes para los que se solicita ayuda.

f) Relación de otras infraestructuras ganaderas existentes en cada uno de los montes objeto de petición.

g) Si se hubieran proyectado otras actuaciones para la mejora del/os monte/s, al margen de lo previsto en esta convocatoria, breve resumen de las mismas con indicación del Organismo financiador. En caso contrario, certificación negativa.

h) Certificación del Secretario de no tener concedida subvención o haberla solicitado a cualquier Organismo Público o privado para la misma obra.

Todos los documentos deberán ser originales o fotocopias compulsadas por funcionario habilitado para ello debidamente identificado.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicho plazo podrá ser ampliado a la vista de las solicitudes presentadas.

Artículo 10

Financiación

Estas ayudas se tramitarán con cargo al crédito de la partida 7639 del programa 930, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Órgano instructor y tramitación de las solicitudes

A) El órgano instructor es el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

B) Tramitación de solicitudes.

1. Finalizado el plazo de presentación, se estudiarán todas las solicitudes presentadas.

2. La tramitación de las solicitudes corresponderá a los Servicios Técnicos del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, que analizarán los proyectos y propondrán su aprobación o denegación, así como la subvención que resulte en función de los criterios establecidos en el artículo 6 y la cuantía prevista en el artículo 7 de la presente Orden y de conformidad con las normas de la Unión Europea sobre ayudas públicas.

3. Si del examen del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de la documentación necesaria, el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites.

Artículo 12

Resolución del expediente

1. A la vista de los informes de los Servicios Técnicos, el Gerente del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, elevará al Consejo de Administración la propuesta de subvención para que sea informada. En función de dicho informe, el Gerente dictará Resolución motivada, nominativa e individualizada, de concesión o denegación de la subvención.

2. La Resolución por la que se conceda la subvención determinará la cuantía, forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro y justificación.

3. La Resolución del procedimiento se notificará a los solicitantes, de forma individualizada, mediante correo certificado con acuse de recibo.

4. Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los Registros del Órgano Administrativo competente sin que hubiera recaído Resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de subvención por silencio administrativo.

5. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa aplicable.

6. Para proceder al pago de la subvención concedida el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, previa presentación de los documentos justificativos del gasto y de la comprobación y conformidad por parte de los Servicios Técnicos del Patronato. En todo caso, se subvencionará proporcionalmente a la inversión aprobada y justificada. La aplicación de los fondos se justificará según lo preceptuado en el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo.

7. Cuando los documentos justificativos del gasto sean facturas, éstas deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre. Los originales serán sellados por el PAMAM.

8. El abono de la cantidad concedida requerirá, asimismo, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por el beneficiario:

A) El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de:

¾ Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

¾ Certificación, expedida por la D. G. de Tributos de la Comunidad de Madrid, acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria en la Hacienda autonómica en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.

B) El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

Artículo 13

Seguimiento de los proyectos

1. El PAMAM podrá realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas, respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

2. Los beneficiarios de las subvenciones quedan, asimismo, sometidos al control y verificación de la Comisión de la Unión Europea así como al control económico-financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y del Tribunal de Cuentas, debiendo asimismo facilitar cuanta información sea requerida por dichos órganos u otros competentes, conforme al artículo 8.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 14

Incumplimiento

1. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña podrá resolver y dejar sin efecto la subvención concedida total o parcialmente si el beneficiario no cumpliera con cualquiera de las condiciones y obligaciones que se establecen en esta Orden o con las establecidas en los artículos 8 y 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,

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  Corrección de errores

Servicio de Estudios y Apoyo a las Haciendas Locales
Dirección General de Administración Local
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
Comunidad de Madrid
Princesa, 3-2ª planta
28008 MADRID


Última actualización:
25/05/99