La Ley de creación del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (Ley 9/1986, de 20 de noviembre), cuyo ámbito se extiende a todos los municipios de montaña, delimitados como tales en la normativa europea y estatal, tiene como fines prioritarios: el materializar el principio de igualdad entre todos los ciudadanos de la región logrando el equilibrio social y económico de la misma y el favorecer el desarrollo integral de los territorios de montaña; ambos fines se están potenciando primordialmente mediante actuaciones administrativas que favorezcan el desarrollo de Entes Asociativos Municipales que permitan medidas desconcentradoras en la gestión de los servicios supramunicipales que instrumentalicen la colaboración intermunicipal, de tal forma que el ejercicio de sus competencias y funciones alcance un mayor nivel de eficacia. Debido a la especial problemática que plantea la zona de montaña, denominada Sierra Norte, la Comunidad de Madrid a través del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, está potenciando las Mancomunidades de Municipios más operativas en la zona, con el objeto de facilitar una mejor gestión de una serie de prestaciones y servicios básicos a la población, que difícilmente serían asumibles ni técnica, ni económicamente, por los municipios pequeños de forma aislada. El PAMAM, haciendo uso de las atribuciones que le han sido conferidas por ley y en razón a las funciones que la misma le encomienda, y sumándose a la actuación que la Comunidad de Madrid a través de sus diversas Consejerías está ejecutando, se plantea apoyar el proceso de desarrollo de las Mancomunidades en la Sierra Norte, mediante subvenciones que faciliten su correcto funcionamiento. Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, consagrados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes, DISPONGO Artículo 1 Objeto El objeto que se persigue con esta convocatoria es establecer un sistema de subvenciones a Mancomunidades de Municipios de la Sierra Norte, para gastos corrientes en el ejercicio de 1999. Artículo 2 Carácter de las ayudas 1. Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones, e irán destinadas a la financiación de los gastos corrientes para las que se solicita la subvención. 2. La concesión de las ayudas estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria existente y a sus posibles modificaciones. 3. La forma de concesión de las ayudas será de concurrencia no competitiva. Artículo 3 Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las mancomunidades de los municipios de la Sierra Norte, relacionados en el Anexo I de la presente Orden. La forma de acreditar los requisitos será mediante la presentación de la documentación señalada en el artículo 6.2 de la presente Orden, debiendo mantenerse los mismos durante el período de vigencia de la presente Orden. Artículo 4 Criterios de evaluación Serán subvencionables todas aquellas peticiones presentadas por las mancomunidades de municipios relacionados en el Anexo I y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 6. Se considerarán gastos subvencionables todos los gastos corrientes imputables al Capítulo II del Presupuesto de Gastos de la Mancomunidad, durante el ejercicio de 1999. Artículo 5 Compatibilidades El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otras entidades públicas o privadas, o de particulares, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada al PAMAM, pudiendo dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Artículo 6 Presentación de solicitudes y plazo 1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña. La presentación podrá realizarse tanto en la sede central de Madrid, calle Princesa, número 3, primera planta, como en la sede de Buitrago de Lozoya, avenida de Madrid, número 14, en cualquiera de los registros de ambas sedes, de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce horas, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las solicitudes vendrán acompañadas de la siguiente documentación: a) Certificación acreditativa de la constitución de la Mancomunidad. b) Certificación expedida por el Secretario de la Mancomunidad, en la que conste el acuerdo de la Junta de la Mancomunidad solicitando la subvención. c) Copia autenticada de los Estatutos de la Mancomunidad y en su caso las modificaciones posteriores. d) Presupuesto detallado total de la Mancomunidad para el año 1999 y presupuesto detallado del gasto subvencionable para 1999 y certificación acreditativa de ambos, expedida por el Secretario de la Mancomunidad y con el Visto Bueno del representante en el que la Junta delegue. e) Relación de Entidades públicas o privadas de las que se haya solicitado u obtenido subvención para cualquiera de los servicios y/o fines de la Mancomunidad, y en su caso declaración de las ayudas solicitadas o percibidas para la misma actividad. En caso de no haber recibido o solicitado ninguna ayuda, certificación negativa en estos términos, expedida por el secretario de la Mancomunidad. f) Presupuesto liquidado del ejercicio presupuestario anterior desglosado por Capítulo, Artículo y/o Grupo de Función. g) Memoria de los servicios prestados por la Mancomunidad durante el ejercicio 1998. 3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicho plazo podrá ser ampliado a la vista de las solicitudes presentadas. Artículo 7 Criterios para la concesión de la subvención y determinación de la cuantía Todas las solicitudes que cumplan los requisitos señalados en la presente Orden, serán subvencionables en una cuantía que podrá ser del 100 por 100 de lo solicitado. Para la concesión de las subvenciones y la determinación de la cuantía de las solicitudes presentadas, los Servicios Técnicos tendrán en cuenta globalmente los siguientes criterios: a) El número de municipios que componen la Mancomunidad, hasta un 70 por 100 del crédito destinado a las ayudas. b) Tipos de servicios básicos prestados por la Mancomunidad para el bienestar de los municipios mancomunados (limpieza viaria, sanidad, educación y cultura, cooperación social, protección y desarrollo económico y turístico), hasta el 15 por 100 del crédito destinado a las ayudas. c) Porcentajes sobre el presupuesto total de la Mancomunidad que soportan directamente los Ayuntamientos mancomunados, hasta el 15 por 100 del crédito destinado a las ayudas. Artículo 8 Financiación Las ayudas se tramitarán con cargo al crédito de la partida 4639, del Programa 930, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, que podrán ser incrementadas en función de las disponibilidades presupuestarias. Artículo 9 Tramitación de las solicitudes y órgano instructor 1. Finalizado el plazo de presentación, se estudiarán todas las solicitudes presentadas. 2. La tramitación de las solicitudes corresponderá a los Servicios Técnicos del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, que analizarán los gastos subvencionables y propondrán su aprobación o denegación, así como la subvención resultante, en función de los criterios establecidos en el artículo 7 de la presente Orden y de conformidad con las normas de la Unión Europea sobre ayudas públicas.
3. Si del examen del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de la documentación necesaria, el PAMAM requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites. 4. El Órgano instructor de los expedientes: el PAMAM. Artículo 10 Resolución del expediente 1. A la vista de los informes de los Servicios Técnicos, el Gerente del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, elevará al Consejo de Administración la propuesta de subvención, para que sea informada. En función de dicho informe, el Gerente dictará Resolución motivada, nominativa e individualizada, de concesión o denegación de la subvención. 2. La Resolución por la que se conceda la subvención determinará la cuantía, forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro y justificación. 3. La Resolución del procedimiento se notificará a los solicitantes, de forma individualizada, mediante correo certificado con acuse de recibo. 4. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud de subvención sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de subvención por silencio administrativo; en cualquier caso, el plazo para resolver se computará desde que la solicitud tuviere su entrada en el Registro del PAMAM. 5. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa aplicable. 6. El plazo para la justificación de los gastos será hasta el 30 de noviembre de 1999. 7. El pago de la subvención se efectuará a la Mancomunidad de municipios. Para proceder al pago de la subvención concedida, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, previa presentación de los documentos justificativos del gasto, que constará de una Certificación del Secretario-Interventor con el Visto Bueno de la persona en la que haya delegado la Junta de la Mancomunidad, acompañada de los documentos justificativos del gasto. Cuando se trate de facturas deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, y si son fotocopias de las mismas deberán estar correctamente autenticadas por el Secretario-Interventor. Estos términos serán comprobados por los Servicios Técnicos del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña. 8. Los beneficiarios de estas ayudas deberán acreditar, con anterioridad al que el Centro concedente proceda al reconocimiento de la obligación de pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación: A) Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. B) Certificación, expedida por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda autonómica en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación de certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se conceden los aplazamientos o fraccionamientos, o se acuerde la suspensión. 9. La aplicación de los fondos se justificará según lo preceptuado en la letra b) del artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo. Artículo 11 Seguimiento de los proyectos 1. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, podrá realizar mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. 2. Los beneficiarios de las subvenciones quedan sometidos al control económico-financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y del Tribunal de Cuentas, debiendo asimismo facilitar cuanta información sea requerida por dichos órganos u otros competentes, conforme al artículo 8.c) y 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Artículo 12 Incumplimiento 1. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña se reserva la facultad de resolver y dejar sin efecto la subvención concedida total o parcialmente si el beneficiario no cumpliera con cualquiera de las condiciones y obligaciones que se establecen en esta Orden o con las establecidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 2. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, así como la falsedad de cualquiera de los datos aportados o la ocultación de información constituirán infracción administrativa en materia de subvenciones, calificándose y sancionándose de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. 3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas más los intereses de demora que se devenguen desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Artículo 13 Publicación El PAMAM procederá trimestralmente a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas en cada período, con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Artículo 14 Régimen supletorio En lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para concesión de ayudas y subvenciones públicas, en lo no derogado por dicha Ley y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 8 de marzo de 1999.
ANEXO I RELACIÓN DE MUNICIPIOS INCLUIDOS 001 La Acebeda. 003 Alameda del Valle. 016 El Atazar. 020 Berzosa de Lozoya. 021 El Berrueco. 024 Braojos. 027 Buitrago de Lozoya. 028 Bustarviejo. 029 Cabanillas de la Sierra. 030 La Cabrera. 034 Canencia. 039 Cervera de Buitrago. 062 Garganta de los Montes. 063 Gargantilla de Lozoya. 064 Gascones. 069 La Hiruela. 070 Horcajo de la Sierra. 071 Horcajuelo de la Sierra. 076 Lozoya. 901 Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias. 078 Madarcos. 088 Montejo de la Sierra. 094 Navalafuente y San Mamés. 097 Navarredonda. 107 Patones. 112 Pinilla del Valle. 114 Piñuécar. 117 Prádena del Rincón. 118 Puebla de la Sierra. 902 Puentes Viejas. 120 Rascafría. 121 Redueña. 124 Robledillo de la Jara. 126 Robregordo. 138 La Serna del Monte. 143 Somosierra. 151 Torrelaguna. 153 Torremocha de Jarama. 158 Valdemanco. 168 El Vellón. 169 Venturada. 182 Villavieja de Lozoya. (01/2.400/99) Dirección General de Administración Local Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional Comunidad de Madrid Princesa, 3-2ª planta 28008 MADRID 19/05/99 |