La Ley de creación del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, establece como finalidad del mismo favorecer el desarrollo integral de las Áreas de Montaña y muy especialmente de la Sierra Norte. Uno de los medios de que dispone este Organismo para promover el desarrollo de la zona es fomentar e impulsar la iniciativa empresarial, favoreciendo por medio de ayudas económicas tanto la constitución de nuevas empresas como la expansión de las ya existentes. Durante el período 1991-1993 en el que se desarrolló el Programa Operativo de la Sierra Norte de Madrid, se puso en práctica esta medida, destinada a fomentar las inversiones productivas, particularmente en PYMES y en empresas artesanales. En el nuevo Programa Operativo 1994-1999 de la Comunidad de Madrid se incluye una acción similar dirigida a apoyar a las PYMES y empresas artesanales, mediante la concesión de subvenciones que cofinancian la Comunidad de Madrid y la Unión Europea. Dichas subvenciones se otorgarán por el sistema de aplicación de la cláusula de "mínimis", recogida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (adoptada por la Comisión el 20 de mayo de 1992, y modificada el 6 de marzo de 1996) a los proyectos que los particulares presenten. En la selección de inversiones se tendrán en cuenta la coherencia de los proyectos con los fines del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña con los objetivos que se persiguen en el Programa Operativo, así como con los programas sectoriales de actuación, ajustándose en todo caso a la normativa de la Unión Europea. Las autoridades españolas se comprometen a respetar en aplicación del presente régimen las normas sobre acumulación de ayudas, tanto si dicha acumulación se refiere a ayudas con diferente finalidad ("Diario Oficial de la Comunidad" CE número 3, de 5 de enero de 1985), como si se refieren a ayudas con idéntica finalidad otorgadas en virtud de regímenes aprobados por un mismo ente o por diversos entes (Administración Central, Regional y/o Local). En este último caso la ayuda acumulada no debe superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados. Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, respetando en todo caso las normas que les afecten de la Unión Europea, especialmente las reguladoras de la libre competencia y teniendo en cuenta las directrices emanadas por la Comisión de la Unión Europea en materia de ayudas públicas a empresas consagrados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes, DISPONGO Artículo 1 Objeto A fin de impulsar la iniciativa empresarial en la Sierra Norte de Madrid, se establece un sistema de ayudas económicas, dirigidas a subvencionar proyectos de inversión promovidos por pequeñas y medianas empresas cuyos centros de trabajo estén ubicados o vayan a ser ubicados en cualquiera de los municipios relacionados en el Anexo. Artículo 2 Carácter de las ayudas 1. Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, e irán destinadas a la financiación parcial de las inversiones para las que se solicita la subvención. 2. La concesión de las ayudas estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria existente y a sus posibles modificaciones. 3. La forma de concesión de estas ayudas es la de concurso. Artículo 3 Beneficiarios Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en esta medida las empresas, ubicadas en la Sierra Norte y que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos: 1. Tratarse de una PYME, conforme a los criterios que se exponen a continuación: A) Empresas pequeñas, entendiendo por tales las que reúnen los requisitos siguientes: a) Tener una plantilla inferior a 50 trabajadores. b) Tener una cifra de negocios anual inferior a 7 MECU (*) o cuyo balance general anual no exceda de 5 MECU (*). c) No tener participación igual o superior a un 25 por 100 por una empresa de gran dimensión. B) Empresas medianas, entendiendo por tales las que reúnen los requisitos siguientes: a) Tener una plantilla inferior a 250 trabajadores. b) Tener una cifra de negocios anual inferior a 40 MECU (*) o cuyo balance general anual no exceda de 27 MECU (*). c) No tener participación igual o superior a un 25 por 100 por una empresa de gran dimensión. (*) Se aplicará el tipo de cambio de 1 Euro = 166,386 pesetas, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, complementaria de la Ley sobre introducción del euro. 2. A efectos del punto 1 se entiende por empresa de gran dimensión la que no se puede definir como pequeña y mediana según los requisitos anteriores. La plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante los doce últimos meses y se considerará tanto el personal "fijo" como "no fijo". 3. Tener forma jurídica de empresarios individuales, sociedades mercantiles o cooperativas. Quedan excluidas las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y Fundaciones. 4. Pertenecer a cualquier rama de actividad, salvo aquellas que estén sujetas a normas comunitarias especiales sobre ayudas estatales con arreglo a los Tratados CEE o CECA. En la actualidad hay normas específicas aplicables a los sectores de la industria siderúrgica, la construcción naval, las fibras sintéticas, el sector de los vehículos a motor, la agricultura, la pesca, el transporte y la industria del carbón. Quedan asimismo excluidas las PYMES del sector de la construcción, inmobiliarias y promotoras. 5. Los requisitos exigidos deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud hasta el plazo establecido en el artículo 5.7. Artículo 4 Criterios de evaluación de las solicitudes Serán subvencionables las solicitudes dirigidas a la creación de nuevos establecimientos, así como los destinados a ampliación traslado y en su caso, modernización de los existentes, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5. ¾ Se considerará creación de nuevos establecimientos los que den origen a la iniciación de una actividad empresarial, que suponga la apertura de un local, nave o edificio donde se localice la nueva actividad. ¾ Se considerará ampliación, los que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida o la iniciación de otras, relacionadas o no con la ya desarrollada por la empresa solicitante, siempre que supongan una mejora de la actividad y un incremento de la producción. ¾ Se considerará traslado los que planteen el desmontaje y montaje de empresas, desde el exterior de la zona hasta el interior de la misma, siempre y cuando se realicen nuevas inversiones en activos fijos, en el nuevo emplazamiento. ¾ Se considerarán de modernización los que supongan un nivel de productividad sensiblemente superior al existente antes de realizar la modernización y que impliquen adquisición de maquinaria avanzada. Artículo 5 Requisitos de los proyectos Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a las ayudas previstas en este Programa deberán reunir las siguientes características: 1. Ser viables técnica, económica y financieramente. 2. Realizar una inversión subvencionable superior a tres millones de pesetas. 3. Respetar la normativa urbanística vigente, así como todas aquellas disposiciones sectoriales vigentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En todo caso, las construcciones o instalaciones que fueran a realizarse o que estuvieran localizadas en suelo no urbanizable, deberán contar con la correspondiente calificación urbanística de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. 4. La obtención de las correspondientes licencias y autorizaciones que, en su caso, procedan según la naturaleza de los proyectos subvencionables. 5. Respetar, en los edificios de nueva construcción, el tipo de edificación tradicional de la zona, en lo que respecta a estética y materiales utilizados. Será vinculante el informe emitido por los Servicios Técnicos del PAMAM. 6. Adecuar cubierta y fachadas, en los edificios ya existentes, al tipo de edificación tradicional de la zona, en lo que respecta a estética y materiales utilizados. Será vinculante el informe emitido por los Servicios Técnicos del PAMAM, sobre la necesidad de realizar esta adecuación y sobre su contenido, aunque la inversión a realizar no afecte a los elementos exteriores del edificio. 7. Ejercer y mantener la actividad objeto de la subvención sin cesiones, traspasos o ventas durante un período de cinco años desde el abono de la subvención. Artículo 6 Inversión subvencionable 1. Se considera inversión subvencionable o susceptible de ayuda, la realizada en los siguientes conceptos: a) Acondicionamiento y urbanización de terrenos. b) Edificaciones. Será contemplada, única y exclusivamente, la referida a la construcción o instalación que vaya a ser utilizada para la explotación empresarial. En el caso de actividades desarrolladas en la misma planta de la vivienda o en la planta baja de edificios destinados a viviendas, deberán constituir una parte diferenciada de la misma, con acceso independiente a la actividad. c) Maquinaria, instalaciones específicas y utillaje. d) Mobiliario y enseres. e) Equipos para procesos de información, excepto software. f) Elementos de transporte interno. g) Otras inversiones y gastos necesarios para la realización del proyecto: Gastos en Investigación y Desarrollo (I+D), ingeniería de proyectos y dirección facultativa de los trabajos, así como adquisición de otros activos intangibles ligados al proyecto de inversión, siempre que no superen el 20 por 100 de la inversión total. 2. No se considera inversión subvencionable o susceptible de ayuda, la realizada en los siguientes conceptos: a) Adquisición de suelo. b) Adquisición de inmuebles. c) Obras y equipamiento de edificaciones susceptibles de uso residencial tanto unifamiliar como colectivo. d) Traspasos o alquileres. e) Vehículos de transporte externo. f) Gastos de promoción y publicidad. 3. No se subvencionarán las inversiones que correspondan a una fase de un proyecto; éste deberá ser contemplado en su totalidad. La elegibilidad del gasto estará regulada por lo dispuesto en la Decisión de la Comisión de 23 de abril de 1997, mediante la que se modifican las decisiones por las que se aprueban los marcos comunitarios de apoyo, los documentos únicos de programación y las iniciativas comunitarias adoptadas en relación con España. La inversión deberá efectuarse en el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de noviembre de 1999, siendo ésta la fecha tope para su finalización. La justificación de la misma podrá realizarse a lo largo de dicho período una vez concedida la subvención. Artículo 7 Cuantía de la subvención 1. En aplicación de este régimen no se concederán subvenciones que superen el 40 por 100 de la inversión subvencionable, ni la cantidad de 50.000 ecus (*) por beneficiario y período de tres años, en los términos establecidos por la Comisión Europea para las ayudas denominadas de "mínimis". 2. En caso de que un mismo beneficiario reciba de otras entidades públicas ayudas en concepto de "mínimis", el importe de las ayudas acumuladas no podrá superar la cantidad de 100.000 ecus (*) en un período de tres años. 3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada al PAMAM pudiendo dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. (*) Se aplicará el tipo de cambio de 1 Euro = 166,386 pesetas, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, complementaria de la Ley sobre introducción del euro. Artículo 8 Presentación de solicitudes 1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el Patronato Madrileño de Areas de Montaña. La presentación podrá realizarse tanto en la sede central de Madrid, calle Princesa, número 3, primera planta, como en la sede de Buitrago de Lozoya, avenida de Madrid, número 14, en cualquiera de los Registros de ambas sedes, de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce horas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La solicitud, que se podrá recoger en las sedes del PAMAM, vendrá acompañada de la siguiente documentación, en el caso de que ésta sea exigible, de acuerdo con la naturaleza de la actividad: a) En el caso de empresarios individuales o autónomos del documento nacional de identidad del promotor. En el caso de personas jurídicas deberán aportar documento público acreditativo de su representante legal. b) Escritura de constitución y, en su caso, modificaciones posteriores inscritas en el Registro Mercantil, en caso de formar sociedad o, en su caso, documentación acreditativa de la persona jurídica de que se trate. c) Para la acreditación de ser PYME se requerirá la documentación necesaria al efecto. d) Número de identificación fiscal del promotor o código de identificación fiscal de la empresa. e) Alta en el impuesto de actividades económicas. En el caso de empresarios individuales con proyectos de nueva creación, que no hayan iniciado su actividad en el momento de la petición de subvención, podrán presentar en sustitución del Impuesto de Actividades Económicas la Declaración Censal de inicio de actividad, sin perjuicio de que al finalizar la inversión se adjunte el alta en el Impuesto de Actividades Económicas al resto de la documentación requerida. f) Currículum vitae del promotor/es. g) Memoria que contemple los aspectos económicos, comerciales y laborales de la empresa. h) Proyecto de ejecución suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, y licencia municipal de obra, en caso de obra mayor. i) Memoria justificativa, valoración y croquis, y licencia municipal de obra, en caso de obra menor. j) En el caso de actividades calificadas, proyecto de instalación de actividad, suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, acompañado de la licencia de apertura o solicitud de la misma. k) Cuando se trate de actividades inocuas, el interesado deberá aportar la licencia de apertura. l) Facturas pro-formas o presupuesto del plan de inversiones. El cálculo de la inversión se realizará teniendo en cuenta el valor neto de las facturas (IVA excluido). m) Plan de viabilidad económico-financiero de la empresa que permita valorar la idoneidad del proyecto. n) En caso de edificaciones en suelo no urbanizable deberán aportar la calificación urbanística de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. ñ) Declaración firmada de todas las ayudas públicas o privadas que haya solicitado o le hayan concedido en el plazo de tres años. Se indicará en caso afirmativo el importe y el organismo público o privado concedente. o) Declaración firmada de la capacidad para financiar la parte del presupuesto que no resulte subvencionada con indicación de la procedencia de dicha financiación. p) Documento acreditativo emitido por el órgano competente de la Seguridad Social, referido al mantenimiento o incremento del número de trabajadores de la empresa durante el año inmediatamente anterior al de la solicitud de la subvención. q) Documento que recoja el compromiso de nuevas contrataciones vinculadas a la ejecución del proyecto o actividad a subvencionar. 3. Todos los documentos deberán ser originales o fotocopias compulsadas por fedatario público o funcionario habilitado para ello debidamente identificado. 4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicho plazo podrá ser ampliado a la vista de las solicitudes presentadas. Artículo 9 Criterios para la concesión de la subvención La puntuación mínima para acceder a la subvención será de 2 puntos. La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Peticionarios a los que no se les haya concedido anteriormente subvención por el PAMAM: 4 puntos. 2. Proyectos de nueva creación siempre que supongan la apertura de un nuevo centro de trabajo: 3 puntos. 3. Nuevas contrataciones de trabajadores vinculadas a la ejecución del proyecto o actividad subvencionado: máximo 3 puntos, desglosados de la siguiente forma: ¾ 2 puntos: una nueva contratación, o 3 puntos: dos o más nuevas contrataciones. Una vez efectuada la baremación, se ordenarán las peticiones por orden de puntuación de mayor a menor. A igualdad de puntuación se aplicarán los siguientes criterios: 1.o Tendrán preferencia las empresas que lleven a cabo el mayor número de nuevas contrataciones de trabajadores vinculados a la ejecución del proyecto o actividad subvencionado. 2.o En caso de persistir la misma puntuación, se dirimirán los empates por el orden de antigüedad de las solicitudes presentadas. La cantidad correspondiente a cada proyecto se asignará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden, hasta la finalización de los fondos disponibles. Artículo 10 Financiación El importe de las ayudas se tramitará con cargo al crédito de la partida 7730 del programa 930, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser ésta incrementada en función de las disponibilidades presupuestarias existentes. Artículo 11 Órgano instructor y tramitación de solicitudes A) El órgano instructor de los expedientes: El órgano instructor de los expedientes será el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña. B) Tramitación de solicitudes. 1. Finalizado el plazo de presentación, se estudiarán todas las solicitudes presentadas. 2. Si del examen del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de la documentación necesaria, el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites. 3. La tramitación de las solicitudes corresponderá a los Servicios Técnicos del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, que analizarán los proyectos y propondrán su aprobación o denegación, así como la subvención que resulte en función de los criterios establecidos en el artículo 7 y de conformidad con las normas de la Unión Europea sobre ayudas públicas. 4. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión o evaluación del mismo. Artículo 12 Resolución del expediente 1. A la vista de los informes de los Servicios Técnicos, el Gerente del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, elevará al Consejo de Administración la propuesta de subvención, para que sea informada. Aquellos peticionarios cuya solicitud haya sido informada favorablemente por el Consejo de Administración deberán aportar el compromiso de mantener la actividad durante cinco añs sin cesiones, alquileres o traspasos, así como los correspondientes datos bancarios. En función de dicho informe, el Gerente dictará Resolución motivada, nominativa e individualizada, de concesión o denegación de la subvención. 2. La Resolución por la que se conceda la subvención determinará la cuantía, forma de abono de la misma, y demás circunstancias exigibles para el cobro y su justificación. 3. La Resolución del procedimiento se notificará a los solicitantes, de forma individualizada, mediante correo certificado con acuse de recibo. 4. Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de subvención por silencio administrativo. 5. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa aplicable. 6. Para proceder al pago de la subvención concedida, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, previa presentación de los documentos justificativos del gasto. En el caso de facturas deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, y cuya comprobación y conformidad será realizada por parte de los Servicios Técnicos del Patronato. La aplicación de los fondos se justificará según lo preceptuado en el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo. 7. Asimismo deberán presentar los contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social acreditativos de las nuevas contrataciones vinculadas al desarrollo del proyecto o actividad subvencionada. 8. Los originales de las facturas justificativas de la inversión serán selladas por el PAMAM. 9. El abono de la cantidad concedida requerirá, asimismo, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por el beneficiario: a) El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación: ¾ Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. ¾ Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas. ¾ Certificación, expedida por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Agencia Autonómica en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. b) El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante presentación de certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Artículo 13 Seguimiento de los proyectos 1. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña podrá realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas, respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, así como al mantenimiento de la actividad. 2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser notificada al PAMAM y aceptada por el mismo, pudiendo dar lugar a la modificación o anulación, en su caso, de la subvención otorgada. 3. Los beneficiarios deberán comunicar en el plazo más breve posible al Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, por escrito, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y en todo caso la obtención de subvenciones concedidas para el mismo proyecto, por entidades públicas o privadas a fin de proceder a la modificación pertinente si a ello hubiere lugar. 4. Los beneficiarios de las subvenciones quedan sometidos al control y verificación de la Comisión de la Unión Europea, así como al control económico-financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y del Tribunal de Cuentas, debiendo asimismo facilitar cuanta información sea requerida por dichos órganos u otros competentes, conforme a los artículos 8.c) y 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. 5. Los beneficiarios estarán obligados a proporcionar la información funcional, económica y estadística que se les requiera a los efectos de evaluación y planificación. Artículo 14 Incumplimiento 1. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña podrá resolver y dejar sin efecto la subvención concedida total o parcialmente si el beneficiario no cumpliera con cualquiera de las condiciones y obligaciones que se establecen en esta Orden o con las establecidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y especialmente en los siguientes casos: ¾ No realizar el objeto para el que se concede la subvención. ¾ No cumple el plan de inversión aceptado. ¾ No cumple los requisitos expresados en los informes de los Servicios Técnicos. ¾ Falsea datos, hechos o documentos aportados al expediente. ¾ No aportar los documentos justificativos del gasto en el plazo determinado. ¾ En todo caso, la cuantía de la subvención a percibir será proporcional a la inversión aprobada y justificada. 2. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos así como la falsedad de cualquiera de los datos aportados o la ocultación de información constituirán infracción administrativa en materia de subvenciones, calificándose y sancionándose de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. 3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención más los intereses de demora que se devenguen desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Artículo 15 Publicación El PAMAM procederá trimestralmente a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas en cada período con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Artículo 16 Régimen supletorio En lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en lo no derogado por dicha Ley y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 8 de marzo de 1999.
ANEXO RELACIÓN DE LOS CUARENTA Y DOS MUNICIPIOS DE LA SIERRA NORTE 001 La Acebeda. 003 Alameda del Valle. 016 El Atazar. 020 Berzosa de Lozoya. 021 El Berrueco. 024 Braojos. 027 Buitrago de Lozoya. 028 Bustarviejo. 029 Cabanillas de la Sierra. 030 La Cabrera. 034 Canencia. 039 Cervera de Buitrago. 062 Garganta de los Montes. 063 Gargantilla de Lozoya. 064 Gascones. 069 La Hiruela. 070 Horcajo de la Sierra. 071 Horcajuelo de la Sierra. 076 Lozoya. 901 Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias. 078 Madarcos. 088 Montejo de la Sierra. 094 Navalafuente. 097 Navarredonda y San Mamés. 107 Patones. 112 Pinilla del Valle. 114 Piñuécar. 117 Prádena del Rincón. 118 Puebla de la Sierra. 902 Puentes Viejas. 120 Rascafría. 121 Redueña. 124 Robledillo de la Jara. 126 Robregordo. 138 La Serna del Monte. 143 Somosierra. 151 Torrelaguna. 153 Torremocha de Jarama. 158 Valdemanco. 168 El Vellón. 169 Venturada. 182 Villavieja de Lozoya. (01/2.398/99) Dirección General de Administración Local Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional Comunidad de Madrid Princesa, 3-2ª planta 28008 MADRID 19/05/99 |