680    ORDEN 762/1999, de 8 de marzo de 1999, del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se regula la concesión de subvenciones para el mantenimiento de empleo de las Agrupaciones Municipales en Sierra Norte, año 1999.

La Ley de creación del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (Ley 9/1986 de 20 de noviembre), cuyo ámbito se extiende a todos los municipios de montaña, delimitados como tales en la normativa europea y estatal, establece una obligación legislativa de una especial atención a los 42 municipios que constituyen la denominada Sierra Norte, que en virtud a una problemática más específica, debido a la escasez de medios económicos, técnicos y poblacionales que los convierten en objeto de una planificación e intervención administrativa especialmente intensa.

Obedeciendo al mandato establecido por la mencionada Ley y desarrollando los objetivos tanto estructurales como sectoriales del propio Patronato, esta Orden continúa con la acción iniciada en 1989, encaminada a la potenciación de Entes Asociativos Municipales que permitan la gestión de servicios municipales y que palien la falta de capacidad de los pequeños municipios de la Sierra Norte para la prestación de los mismos. En base a esta finalidad se ha estado subvencionando al personal administrativo de las Agrupaciones de Municipios con secretario en común.

El desarrollo integral de las áreas de montaña, superando las dificultades derivadas de sus características físicas, económicas y sociales, que también afectan a las prestaciones que desde el ámbito público local se proporciona a la población tanto residente como transeúnte de la Sierra Norte, exige que precisamente por estas características, los municipios de esta zona hayan tenido que reunirse en Agrupaciones Municipales para subsanar una triple problemática:

A) Unificar dotaciones presupuestarias municipales bastante precarias, de tal forma que los Ayuntamientos puedan dar los servicios técnicos y de gestión, que por Ley, les corresponde prestar a los ciudadanos.

B) Se hace imprescindible la contratación de personal cualificado que pueda gestionarlos.

C) Más del 64 por 100 de los municipios que constituyen la zona denominada Sierra Norte, no tienen dotación presupuestaria solvente.

La Comunidad de Madrid, a través del PAMAM, continúa materializando "el principio de igualdad entre todos los ciudadanos de la Comunidad". Sobre esta base, durante el año 1998 publicó la Orden 1669/1998 de 22 de mayo por la que se regulaba "la concesión de subvenciones para el mantenimiento y fomento de empleo de las Agrupaciones Municipales en Sierra Norte". El objeto de aquella convocatoria era el mantenimiento del empleo, la transformación de contratos de trabajo de naturaleza temporal en indefinidos, y/o incorporación de nuevo personal en las Agrupaciones Municipales de la Sierra Norte. En 1999, la Comunidad de Madrid continuando con el mismo principio y por ende, con la misma acción, se propone mantener y consolidar los recursos administrativos municipales ayudando financieramente a unas entidades locales con grandes necesidades, que de otra forma no dispondrían de medios económicos suficientes para el mantenimiento de las contrataciones, tanto indefinidas como de nuevo personal, que ya se vinieron realizando durante 1998.

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, consagrados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer un sistema de subvenciones cuyos destinatarios son los Ayuntamientos que formen parte de agrupaciones constituidas para el sostenimiento en común del puesto de Secretario-Interventor de los 42 municipios de la Sierra Norte, que figuran relacionados en el Anexo, para el mantenimiento de los gastos del personal administrativo que mejoren la calidad de los servicios existentes en los Ayuntamientos agrupados, año 1999.

Artículo 2

Carácter de las ayudas

1. Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones, e irán destinadas a financiar los gastos derivados de los puestos de trabajo del personal administrativo que mejoren la calidad de los servicios existentes en los Ayuntamientos agrupados.

2. La concesión de las ayudas estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria existente y a sus posibles modificaciones.

3. La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia no competitiva.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los Ayuntamientos que formen parte de agrupaciones constituidas para el sostenimiento en común del puesto de Secretario-Interventor, de los 42 municipios de la Sierra Norte, relacionados en el Anexo de la presente Orden. Los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios, serán los siguientes:

1. Tratarse de una Agrupación Municipal con Secretario en Común de los 42 municipios de la Sierra Norte.

2. Asimismo, los municipios que formen parte de Agrupaciones constituidas para el sostenimiento en común del puesto de Secretario-Interventor que soliciten la subvención, deberán cumplir lo dispuesto en la vigente Orden 446/1999, de 19 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, reguladora de las subvenciones a Agrupaciones de municipios para el sostenimiento común del puesto de Secretaría-Intervención, consistentes en que la población de derecho no podrá ser superior a 500 habitantes en el momento de presentación de las solicitudes o cuyo presupuesto preventivo de ingresos corrientes en vigor o prórroga no exceda de 50.000.000 de pesetas.

Durante el ámbito temporal especificado en el artículo 4 de la misma y acreditándose mediante la documentación exigida en el artículo 6 de esta Orden.

Artículo 4

Criterios de evaluación de las solicitudes

Serán subvencionables aquellas solicitudes presentadas por los Ayuntamientos definidos en el artículo precedente que, acompañadas de la documentación señalada en el artículo 6, cumplan las siguientes condiciones:

1. Serán gastos subvencionables los dirigidos a financiar el mantenimiento de puesto/s de trabajo del personal con función de

auxiliar administrativo en las Agrupaciones Municipales de los 42 municipios de la Sierra Norte.

2. El ámbito temporal para el mantenimiento del puesto/s de trabajo con funciones administrativas que mejoren la calidad de los servicios existentes en los Ayuntamientos agrupados será por el período establecido en el artículo 3 de la Orden 1669/1998 de 22 de mayo.

Artículo 5

Compatibilidades

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada al Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, pudiendo dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes de subvención, se presentarán en el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña. La presentación podrá realizarse tanto en la Sede Central del PAMAM en Madrid, sita en la calle Princesa, número 3, 1.a planta, como en la Sede de Buitrago de Lozoya, avenida de Madrid, número 14, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el Secretario de la Agrupación en la que conste el acuerdo del Pleno Municipal o Asamblea Vecinal, de cada uno de los municipios agrupados, solicitando la subvención para financiar el mantenimiento del puesto/s de trabajo.

La documentación que cada Ayuntamiento debe adjuntar será:

b) Certificación aprobando el coste exacto del puesto/s de trabajo, por cada municipio agrupado y desglosando los costes salariales de cada puesto de trabajo y la Seguridad Social a cargo de la empresa.

c) Copia actualizada y autenticada del Convenio de Estatutos y/o Convenio Regulador de la Agrupación.

d) Certificación del presupuesto preventivo de ingresos corrientes en vigor o del anterior prorrogado a aquel para el que se solicita la subvención, de cada municipio agrupado.

e) Certificación del padrón de habitantes rectificado al último ejercicio de cada municipio agrupado.

f) Un certificado expedido por el Secretario-Interventor de la Agrupación con el visto bueno de todos los Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos que constituyen la Agrupación, en el que conste:

I. Municipio/s perceptor/es del importe de la subvención, y en caso de no coincidir con el municipio que ostenta la capitalidad de la Agrupación, argumentación razonada de los motivos de esta petición.

II. Distribución porcentual de la subvención, ya sea para un solo municipio y/o para cada uno de los municipios que constituyen la Agrupación.

g) Certificación expedida por el Secretario-Interventor con el Visto Bueno de los Alcaldes, de la relación del puesto/s de trabajo de auxiliar administrativo actualmente vigentes, en la Agrupación Municipal, especificando el tipo de contratación.

h) Copia compulsada de los contratos laborales de carácter temporal y prórroga de los mismos.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicho plazo podrá ser ampliado a la vista de las solicitudes presentadas.

Artículo 7

Criterios para la concesión de la subvención

El criterio para la concesión de la subvención será:

1. El mantenimiento del puesto/s de trabajo del personal con funciones administrativas, que mejoren la calidad de los servicios existentes en los Ayuntamientos agrupados.

Se concederán las subvenciones a todos los solicitantes que cumplan este criterio, siempre que constituyan Agrupaciones de municipios de los 42 pueblos de la Sierra Norte.

Artículo 8

Cuantía de la subvención

1. Para el mantenimiento del personal contratado, la ayuda consistirá en el abono de la Agrupación de una cantidad por trabajador y año, siendo criterio de cuantificación el coste real del puesto de trabajo.

a) Cuando la Agrupación Municipal esté formada por cuatro o más municipios, hasta 1.300.000 pesetas.

b) Cuando la Agrupación Municipal esté formada por tres municipios, hasta 1.100.000 pesetas.

c) Cuando la Agrupación Municipal esté formada por dos municipios, hasta 1.000.000 de pesetas.

2. Además, aquellas Agrupaciones Municipales, que durante el ejercicio presupuestario de 1998 fueron beneficiarias de las ayudas reguladas en la Orden 1669/1998 de 22 de mayo, específicamente por incorporación de nuevo personal (artículo 8.3), podrán recibir la parte de las ayudas que fueron objeto de la subvención, y que no pudieron ser abonadas por razones del cierre del ejercicio presupuestario.

3. En ningún caso las cuantías de las ayudas que puedan percibir las Agrupaciones podrán ser superiores al coste real del puesto de trabajo. Además, el importe de la ayuda será proporcional al coste real justificado de cada puesto de trabajo considerado individualmente.

Artículo 9

Financiación

El importe de las ayudas se tramitará con cargo al crédito de la partida 46390 del programa 930, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 10

Órgano instructor y tramitación de solicitudes

A) Órgano instructor de los expedientes: Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

B) Tramitación de solicitudes:

1. Finalizado el plazo de presentación, se estudiarán las solicitudes presentadas.

2. Si del examen del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de la documentación necesaria, el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites.

3. La tramitación de las solicitudes corresponderá a los Servicios Técnicos del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, que las analizarán y propondrán su aprobación o denegación, así como la subvención que resulte en función de los criterios establecidos en el artículo 8 y de conformidad con las normas de la Unión Europea sobre ayudas públicas.

4. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión o evaluación del mismo.

Artículo 11

Resolución del expediente

1. A la vista de los informes de los Servicios Técnicos, el Gerente del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, elevará al Consejo de Administración la propuesta de subvención, para que sea informada. En función de dicho informe, el Gerente dictará Resolución motivada, nominativa e individualizada, de concesión o denegación de la subvención.

2. La Resolución por la que se concede la subvención determinará la cuantía, forma de abono de la misma y demás circunstancias exigibles para el cobro y su justificación.

3. La resolución del procedimiento se notificará a los solicitantes, de forma individualizada, mediante correo certificado con acuse de recibo.

4. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud de subvención, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de subvención por silencio administrativo; en cualquier caso, el plazo para resolver se computará desde que la solicitud tuviere su entrada en el Registro del órgano administrativo correspondiente.

5. Contra la resolución expresa, o en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa aplicable.

6. El plazo para la justificación de la ayuda concedida, deberá realizarse hasta el 30 de noviembre de 1999.

7. El pago de la subvención se efectuará en alguna de las siguientes formas:

a) A cada uno de los Ayuntamientos agrupados, según la proporcionalidad establecida en el Convenio de Estatutos y/o en el Convenio Regulador de la Agrupación.

b) Según la proporcionalidad establecida en el certificado al que hace referencia el artículo 6.2.f. En ambos supuestos (apartados a y b), el abono de la subvención se efectuará mediante presentación de la documentación en la que constará:

¾ Certificación del coste total del puesto o puestos de trabajo, hasta el mes justificado del gasto con las respectivas retenciones salariales (sueldo bruto, retención Seguridad Social a cargo de la empresa, a cargo del trabajador y retención del IRPF).

¾ Fotocopias autenticadas por el Secretario-Interventor, de las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2).

¾ Copia de los contratos de trabajo de carácter temporal y prórroga de los mismos, debidamente autenticados para acreditar que la contratación de personal con funciones de auxiliar administrativo, contratados como incorporación de nuevo personal por la Orden 1669/1998 de 22 de mayo, se sigue realizando.

8. Los beneficiarios de estas ayudas deberán acreditar, con anterioridad al que el Centro concedente proceda al reconocimiento de la obligación de pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

A) Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

B) Certificación, expedida por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria en la Hacienda Autonómica en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.

El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se conceden los aplazamientos o fraccionamientos, o se acuerde la suspensión.

9. La aplicación de los fondos se justificará según lo preceptuado en el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo.

Artículo 12

Seguimiento de gastos

1. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, podrá realizar mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

2. Los beneficiarios de las subvenciones quedan sometidos al control económico-financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y del Tribunal de Cuentas, debiendo asimismo, facilitar cuanta información sea requerida por dichos órganos u otros competentes, conforme a los artículos 8.c) y 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 13

Incumplimiento

1. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña se reserva la facultad de resolver y dejar sin efecto la subvención concedida total o parcialmente si el beneficiario no cumpliera con cualquiera de las condiciones y obligaciones que se establecen en esta Orden o con las establecidas en los artículos 8 y 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y especialmente en los siguientes casos:

¾ No realiza el objeto para el que se concede la subvención.

¾ No cumplir los requisitos expresados en los informes de los Servicios Técnicos.

¾ Falsear datos, hechos o documentos aportados al expediente.

¾ No aportar los documentos justificativos del gasto en el plazo determinado.

2. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, así como la falsedad de cualquiera de los datos aportados o la ocultación de información constituirán infracción administrativa en materia de subvenciones, calificándose y sancionándose de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas más los intereses de demora que se devenguen desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Si por cualquier causa la Agrupación rescindiera los contratos de trabajo objeto de estas ayudas, dentro del período establecido según el artículo 4 de esta Orden, deberá reintegrar la totalidad de la subvención recibida.

Artículo 14

Publicación

El PAMAM procederá trimestralmente a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas en cada período con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 15

Régimen supletorio

En lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad

de Madrid, y el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para concesión de ayudas y subvenciones públicas, en lo no derogado por dicha Ley y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de marzo de 1999.

El Consejero de Medio Ambiente
y Desarrollo Regional,
CARLOS MAYOR

ANEXO I

RELACIÓN DE MUNICIPIOS INCLUIDOS EN LA SIERRA NORTE

001 La Acebeda.

003 Alameda del Valle.

016 El Atazar.

020 Berzosa de Lozoya.

021 El Berrueco.

024 Braojos.

027 Buitrago de Lozoya.

028 Bustarviejo.

029 Cabanillas de la Sierra.

030 La Cabrera.

034 Canencia.

039 Cervera de Buitrago.

062 Garganta de los Montes.

063 Gargantilla de Lozoya.

064 Gascones.

069 La Hiruela.

070 Horcajo de la Sierra.

071 Horcajuelo de la Sierra.

076 Lozoya.

901 Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

078 Madarcos.

088 Montejo de la Sierra.

094 Navalafuente.

097 Navarredonda y San Mamés.

107 Patones.

112 Pinilla del Valle.

114 Piñuécar.

117 Prádena del Rincón.

118 Puebla de la Sierra.

902 Puentes Viejas.

120 Rascafría.

121 Redueña.

124 Robledillo de la Jara.

126 Robregordo.

138 La Serna del Monte.

143 Somosierra.

151 Torrelaguna.

153 Torremocha de Jarama.

158 Valdemanco.

168 El Vellón.

169 Venturada.

182 Villavieja de Lozoya.

(01/2.484/99)

Servicio de Estudios y Apoyo a las Haciendas Locales
Dirección General de Administración Local
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
Comunidad de Madrid
Princesa, 3-2ª planta
28008 MADRID


Última actualización:
24/05/99