El Gobierno de Madrid aprobó el pasado 12 de diciembre de 1996 el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), cuya vigencia se extendía a los ejercicios presupuestarios de 1997, 1998, 1999 y 2000. El Programa comprendía una inversión total estimada, para los cuatro años de vigencia, de 91.585.888.562 pesetas, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 61.406.790.406 pesetas y 30.179.098.156 pesetas de los Ayuntamientos. Transcurrido más de un año desde la entrada en vigor del citado Programa es preciso modificar el Acuerdo de Consejo de Gobierno que lo aprobó en el sentido de evitar en lo posible las continuas modificaciones, por Orden del Consejero, en las actuaciones contempladas en el mismo (apartado 5), así como contemplar, como gastos a financiar, con carácter excepcional y por causas justificadas, la adquisición de inmuebles (apartados 6 y 9), además de otras precisiones de tipo técnico (apartado 7). Asimismo se incluye un nuevo apartado para regular las actuaciones supramunicipales. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, previa deliberación en su reunión de 12 de noviembre de 1998 ACUERDA 1.o Modificar los siguientes apartados del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 1996, por el que se aprueba el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), en los siguientes términos: Quinto. Aportaciones a la financiación del PRISMA. Modificación de las mismas. Las cantidades totales de aportación de la Comunidad de Madrid a la financiación del PRISMA en cada Municipio son las establecidas en los cuadros de totales del Anexo 3 del presente Acuerdo. Las cantidades fijadas como aportación de ambas administraciones para cada actuación son estimativas. Dichos totales, así como el listado de actuaciones, sólo podrán ser modificados por Orden del Consejero competente por razón del gasto, a solicitud de los Ayuntamientos o con la conformidad de los mismos, expresada por Acuerdo del Pleno u órgano en el que se haya delegado. Sexto. Gastos a financiar por el PRISMA. Las cantidades asignadas a cada actuación en el PRISMA son estimaciones del coste de la inversión a realizar. En todo caso, dentro de las mismas se entenderán incluidos además del coste de contratación y ejecución de las obras, justificado mediante certificaciones de obra y/o facturas, los siguientes conceptos: ¾ Honorarios por redacción de los proyectos técnicos de ejecución, así como de los restantes trabajos y documentos que resulten necesarios para la definición, valoración y ejecución de las actuaciones, tales como anteproyectos, proyectos básicos, estudios previos, estudios geotécnicos y demás trabajos similares, incluyendo los estudios de seguridad y salud. ¾ Gastos de publicación de los anuncios de contratación. ¾ Honorarios de dirección facultativa de las obras. ¾ Impuesto sobre el Valor Añadido y demás figuras tributarias que puedan resultar de aplicación. ¾ Equipamiento y mobiliario de los edificios, en el caso de casas consitoriales, centros culturales y demás obras de edificación, así como equipamiento y mobiliario urbano en el caso de ajardinamiento y urbanización. Excepcionalmente, por causas expresa y suficientemente justificadas en el expediente, podrá considerarse como inversión en el PRISMA la adquisición de inmuebles cuyo destino sea la prestación de servicios municipales, y siempre que se cumplan los criterios objetivos del PRISMA. La aceptación de la adquisición se realizará por Orden del Consejero del Centro Gestor autonómico correspondiente, que será competente para declarar la excepcionalidad a la vista de la justificación aportada por los Ayuntamientos. Séptimo. Requisitos de los proyectos a contratar. c) Todos los proyectos del PRISMA, sea su realización o contratación municipal o autonómica deberán contar con la conformidad expresa y manifiesta de ambas administraciones, previamente a la adjudicación de las obras. Los Ayuntamientos, además, los aprobarán por acuerdo de los Plenos Municipales u órgano en el que éstos deleguen. En los Centros Gestores autonómicos darán la conformidad los órganos que resulten competentes para ello por razón de la tramitación del gasto. d) Los gastos de redacción de los proyectos y dirección de las obras así como otros gastos que resulten necesarios para la definición, valoración y ejecución de las actuaciones, tales como anteproyectos, proyectos básicos, estudios previos, estudios geotécnicos y demás trabajos similares, incluyendo los estudios de seguridad y salud, se cofinanciarán al mismo porcentaje que las obras. Tanto la Comunidad de Madrid como los Ayuntamientos podrán asumir la financiación íntegra de estos contratos. El incremento en la aportación de la Comunidad de Madrid, que se derive de cubrir la aportación de la otra parte para los gastos señalados, será detraído de la aportación prevista para la exclusiva ejecución de la obra. Noveno. Actuaciones contratadas por los Ayuntamientos. c) Para la tramitación de los expedientes de subvención será necesario que los Ayuntamientos remitan a los Centros Gestores autonómicos la siguiente documentación: Acuerdo o acto de adjudicación de las obras y/o certificaciones de obra y/o minutas de honorarios y/o facturas, aprobadas por el órgano municipal competente. Cuando se trate de la adquisición de un inmueble, será preciso que el Ayuntamiento presente la correspondiente solicitud para la aceptación de dicha adquisición con cargo al PRISMA, acompañada de memoria que justifique su necesidad. La solicitud deberá ser informada por el Centro Gestor correspondiente de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a dar su autorización expresa tanto a la adquisición como a su financiación. El precio de adquisición del bien, no podrá superar su valor de mercado conforme a tasación pericial, efectuada por los técnicos del Centro Gestor autonómico, o por los que éste designe. Los gastos de peritación estarán incluidos en la actuación. g) Las certificaciones de obra remitidas por los Ayuntamientos serán informadas, con carácter preceptivo, por los Servicios Técnicos de la Comunidad de Madrid, previa visita e inspección de las obras, excepto en el caso en el que un técnico de la Comunidad de Madrid participe en la dirección facultativa. 2.o Introducir el siguiente apartado: Decimoquinto. Actuaciones supramunicipales. El régimen aplicable a las actuaciones supramunicipales recogidas en el Anexo de actuaciones supramunicipales será el establecido en el presente Acuerdo, entendiéndose que las aproba- ciones del Ayuntamiento corresponden al Municipio en el que se realice la actuación. Madrid, a 12 de noviembre de 1998.
ANEXO DE ACTUACIONES SUPRAMUNICIPALES
(01/2.521/99) Dirección General de Administración Local Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional Comunidad de Madrid Princesa, 3-2ª planta 28008 MADRID 24/05/99 |