EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con la intención de normalizar los contenidos de las Bases Reguladoras de las subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno publicó el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Con la finalidad de adaptar al mencionado Decreto la Orden 4985/1996 y sus modificaciones, la Consejería de Economía y Empleo DISPONE Artículo 1 Se modifica el artículo 1 de la Orden 234/1999, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 1: Ámbito de actuación. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía y Empleo, concederá ayudas para actuaciones que promuevan la rehabilitación y/o dinamización de áreas industriales ubicadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid. La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio de 1999. El gasto que de la misma se derive se aprobará por su importe anual y quedará condicionado a la existencia de crédito en la Partida 76390 del Programa 501 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid. Para el ejercicio de 1999 se destinarán 143.276.426 pesetas a la financiación de las Ayudas recogidas en la presente Orden.» Artículo 2 Se modifica el artículo 6 de la Orden 4985/1996, de 9 de agosto, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 6: Criterios de evaluación, concesión y determinación de la cuantía. Las ayudas concedidas tendrán la naturaleza de subvención a fondo perdido. Consistirán en: ¾ Hasta el 50 por 100 del coste de los proyectos técnicos necesarios para desarrollar la actuación prevista. ¾ Hasta el 20 por 100 del precio de adjudicación de las obras necesarias para la mejora de la urbanización existente en el área industrial. Esta ayuda podrá incrementarse en un porcentaje adicional siempre que exista aportación municipal. Este porcentaje adicional será igual al porcentaje de aportación municipal sin que en ningún caso la subvención total a aportar por la Comunidad de Madrid por este concepto, supere una cantidad equivalente al 35 por 100 del coste de las obras antes citado. En todas aquellas actividades subvencionadas se deberá hacer constar expresamente el patrocinio de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, ateniéndose a las instrucciones cursadas al efecto por la Dirección General de Economía y Planificación. Los proyectos cofinanciados con Fondos Europeos estarán sujetos a la normativa sobre publicidad de la Unión Europea.» Artículo 3 Se modifica el artículo 9 de la Orden 4985/1996, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 9: Tramitación de solicitudes. 1. Los servicios de la Dirección General de Economía y Planificación verificarán que el expediente esté debidamente cumplimentado. En el supuesto de que el expediente se encuentre formalmente incompleto, se requerirá al peticionario que subsane las deficiencias, en un plazo máximo de diez días. También podrán requerir al peticionario que aporte datos complementarios sobre las circunstancias que concurran en la solicitud. Si no las subsanase o aportase en el plazo solicitado, se entenderá por desistido de la solicitud, sin más trámite. 2. Asimismo, se podrá solicitar a los servicios técnicos del Ayuntamiento al que corresponda la actuación una valoración de la misma. 3. Con el fin de evaluar los expedientes se crea un órgano colegiado, con la denominación de Comisión de Evaluación, que se regirá por la normativa de los órganos colegiados establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y que estará formado por: Presidente: El Director General de Economía y Planificación o persona en quien delegue. Vocales: ¾ El Director General de Industria, Energía y Minas o persona en quien delegue. ¾ El Director General de Trabajo y Empleo o persona en quien delegue. ¾ El Director General del Instituto Madrileño de Desarrollo o persona en quien delegue. ¾ El Director General de Urbanismo y Planificación Regional o persona en quien delegue. Secretario: Un técnico adscrito a la Dirección General de Economía y Planificación.» Artículo 4 Se modifica el artículo 10 de la Orden 4895/1996, de 9 de agosto, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 10: Resolución del expediente. 1. La Dirección General de Economía y Planificación será el Órgano Instructor de los expedientes, que serán estudiados por orden correlativo de fecha de entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Empleo hasta el agostamiento de los fondos presupuestarios disponibles. La forma de concesión de las ayudas será mediante el sistema de concurrencia no competitiva. 2. El Consejero de Economía y Empleo, a propuesta de la Dirección General de Economía y Planificación, resolverá los expedientes mediante Orden individualizada que deberá ser motivada, en un plazo máximo de seis meses. Si en el citado plazo no se dictase resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada conforme a lo establecido en el artículo 43.2c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. La Dirección General de Economía y Planificación procederá a notificar a los interesados la resolución individual, la cual incorporará los derechos y obligaciones que afecten al beneficiario, así como al desarrollo del proyecto. La resolución favorable deberá ser aceptada expresamente por el interesado, en un plazo máximo de un mes y, en caso contrario, quedará sin efecto la concesión. 4. Se celebrarán convenios con los Ayuntamientos solicitantes y los representantes del polígono a rehabilitar, con el fin de determinar los derechos y obligaciones de las partes respecto a las infraestructuras subvencionadas. 5. Dado el carácter finalista de estas ayudas, en la Orden de concesión se podrá exigir la apertura de cuentas exclusivamente afectadas a los ingresos y gastos de los proyectos subvenionados. En estas órdenes se establecerán las cláusulas que deberán contener los contratos de apertura de estas cuentas.» Artículo 5 Se modifica el artículo 3 de la Orden 234/1999, de 21 de enero, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 13: Justificación de la inversión y pago de la subvención. El plazo para la justificación de las inversiones será de dos meses desde la finalización de la actuación. La ejecución de las obras se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación: Certificaciones de obra ejecutada, conformadas por la dirección facultativa del proyecto; certificación de propiedad, en su caso; justificantes de pago de las anteriores certificaciones. Asimismo deberá presentarse el proyecto de reparto de cargas e imputación de la ayuda concedida conforme al mismo. El pago de la subvención estará supeditado a la justificación de haberse ejecutado la actuación y cumplido todos los compromisos que dieron origen a la concesión de la subvención. No obstante, podrán realizarse abonos a cuenta de la subvención concedida, previa justificación documental del gasto en el que se haya incurrido, en la forma que establece el párrafo segundo de este artículo. Asimismo, podrá solicitarse, con carácter excepcional y por razones justificadas, aun no habiéndose cumplido todos los compromisos, el anticipo a cuenta de la ayuda. Para ello el ayuntamiento deberá abrir una cuenta restringida afectada a los ingresos y gastos del proyecto concreto de rehabilitación. El saldo de esta cuenta, descontados los abonos que realice el ayuntamiento, no debe superar en ningún momento el 25 por 100 del importe de la subvención concedida.» Artículo 6 Obligaciones del beneficiario El beneficiario de la ayuda está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes así como permitir el libre acceso a los locales y a la documentación objeto de investigación y obtener copia de aquélla. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 17 de marzo de 1999.
(01/2.876/99) Dirección General de Administración Local Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional Comunidad de Madrid Princesa, 3-2ª planta 28008 MADRID 24/05/99 |