800    ORDEN 538/1999, de 23 de marzo, de la Consejería de Educación y Cultura, sobre admisión de niños y niñas en las Casas de Niños de la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 1999/2000, asignación de cuotas, horario y calendario escolar.

La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo 1/1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de octubre), contempla la educación como un derecho de carácter social que reclama de los poderes públicos acciones positivas necesarias para su efectivo disfrute; asimismo, incluye la Educación Infantil como la primera etapa del sistema educativo español, subrayando el compromiso de las administraciones para satisfacer la demanda social en esta etapa vital para el pleno desarrollo de todas las capacidades físicas, afectivas, intelectuales y sociales de las personas.

La Comunidad de Madrid, consciente de la importancia de esta etapa educativa, mantiene una Red Pública de Escuelas de Educación Infantil en colaboración con los Ayuntamientos de la Región y con otras Instituciones, que ofrece servicios educativos a la infancia y a las familias, tratando de adecuarse a la actual diversidad de situaciones sociales. La Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid se ha establecido al amparo del Decreto 88/1986 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 11 de septiembre, por el que se regulan los Convenios con Ayuntamientos para la atención educativa a la población infantil de 0-5 años, y la Orden 3936/1998, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan las bases para la suscripción de convenios de centros integrados en la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 366/1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 15 de marzo), por el que se regula el régimen de elección de centro educativo, establece el proceso de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos. La Disposición adicional tercera del citado Real Decreto ampara a la Comunidad de Madrid para ordenar la admisión de niños y niñas en los Centros de la Red Pública de Educación Infantil.

La Consejería de Educación y Cultura en uso de las competencias que le fueron atribuidas por el Decreto 288/1995 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de diciembre), por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, considera procedente,

DISPONER

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene como objeto regular el proceso de admisión de niños y niñas en las Casas de Niños de la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid para el curso 1999/2000, así como establecer diversos aspectos del funcionamiento de los citados centros.

Artículo 2

Destinatarios y plazas

1. Pueden solicitar plaza en las Casas de Niños de la Red Pública los padres o tutores de los niños y niñas de edades correspondientes a la etapa de Educación Infantil (0-6 años) que residan en la Comunidad de Madrid.

En aquellos casos en los que se convoquen plazas para niños y niñas nacidos en 1999, se aceptarán las solicitudes de niños cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior al 1 de enero de 2000.

La incorporación a las Casas de Niños de los niños y niñas admitidos se realizará, al menos, con tres meses de edad cumplidos.

2. Cada Casa hará pública, con anterioridad al período de solicitud, la oferta de plazas vacantes de los niveles de educación infantil que atiende. En aquellos niveles en los que no existan vacantes se aceptarán solicitudes que integrarán la lista de espera.

3. La convocatoria de plazas se realizará priorizando a los niños de Segundo Ciclo de Educación Infantil (3-6 años) cuando no haya suficiente oferta pública en la zona, pero manteniendo una oferta proporcionada en las restantes edades.

4. Todas las Casas de Niños podrán integrar a niños y niñas con necesidades educativas especiales a propuesta del Equipo de Atención Temprana, previa evaluación psicopedagógica y de acuerdo con la Dirección de Zona.

Artículo 3

Solicitudes, plazos y documentación

1. Solicitudes de reserva de plaza.

Hasta el día 26 de marzo de 1999 los padres o tutores de los niños y niñas matriculados en las Casas de Niños de la Red Pública durante el curso escolar 1998/99, presentarán la solicitud de reserva de plaza para el curso 1999/2000, en el lugar que la Administración Titular designe o en su propia Casa de Niños. Ésta se tramitará si el solicitante está al corriente de pago.

2. Publicación de plazas a cubrir.

El día 14 de abril de 1999, una vez realizadas las reservas de plazas, los Consejos Escolares, teniendo en cuenta los ratios establecidas en el artículo 10, harán públicas la relación de plazas a cubrir en el tablón de anuncios de cada Casa de Niños y, en su caso, en los Ayuntamientos titulares respectivos, de acuerdo con el modelo oficial utilizado al efecto.

3. Solicitudes de nuevo ingreso.

Las solicitudes de nuevo ingreso se entregarán, personalmente o por correo certificado, en el lugar que la Administración Titular establezca o en las Casas de Niños en las que se solicite plaza, del 15 de abril al 7 de mayo de 1999 (ambos inclusive).

En el caso de que la solicitud se remita por correo se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de proceder a su certificación.

4. Documentación.

Las solicitudes de nuevo ingreso, original o fotocopia, se ajustarán al modelo oficial y deberán ir acompañadas del documento que acredite la fecha de nacimiento y el lugar de residencia del solicitante o, si la solicitud corresponde a un niño o niña cuyo nacimiento esté previsto antes del 1 de enero de 2000, el certificado médico que acredite esta circunstancia.

Las familias podrán aportar la siguiente documentación para que sea valorada en el proceso de admisión:

a) Documentación justificativa de situación laboral o académica:

La última nómina o justificación de la situación laboral, con especificación de la jornada laboral.

Certificación del centro en el que se acredite la realización de cursos oficiales.

b) Documentación justificativa de situación económica:

Fotocopia de la Declaración de la Renta, correspondiente al año 1997, de todos los miembros de la unidad familiar con obligación de presentarla.

En su defecto, certificado emitido por la Delegación de Hacienda correspondiente que avale su falta de presentación y aquellos documentos que justifiquen los ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar durante el año 1997.

c) Documentación justificativa de situación familiar:

Fotocopia del Libro de Familia completo.

Fotocopia del documento oficial que acredite el reconocimiento de familia numerosa.

Certificado de minusvalía física, psíquica o sensorial de los padres o hermanos del alumno o, en su caso, de los tutores, expedida por el INSERSO u órgano competente de la Comunidad de Madrid.

Documentación que avale la condición de niño en acogimiento familiar o adopción.

 

getacro.gif (712 bytes)

 

Artículo 11

Calendario y horario escolar

1. Las Casas de Niños estarán abiertas durante once meses al año: De septiembre a julio, ambos inclusive.

2. El Calendario Escolar para los niños de edades correspondientes al Primer Ciclo de Educación Infantil de todas las Casas de Niños de la Red Pública, vendrá determinado por la Dirección General de Centros Docentes de la Comunidad de Madrid, en la Circular de funcionamiento del curso escolar 1999/2000.

Las Administraciones Locales y otras Instituciones titulares de Casas de Niños podrán solicitar a la citada Dirección General, modificación del Calendario Escolar establecido.

3. Las Casas de Niños permanecerán abiertas seis horas diarias, de lunes a viernes, en jornada partida de mañana y tarde, entre las que se distribuirán las distintas actividades del Programa.

Artículo 12

Cuotas de niños y niñas

La cuantía máxima de la cuota a satisfacer por los alumnos en las Casas de Niños se establece en 3.600 pesetas al mes.

La cuantía establecida debe entenderse sin detrimento de lo que resulte de la aplicación de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de febrero de 1998).

Las Administraciones titulares establecerán la cuota correspondiente a cada Casa de Niños que, en ningún caso, superará la cantidad fijada en el primer párrafo de este artículo y que han de repercutir, en su totalidad, en gastos relacionados con el funcionamiento y mantenimiento de la Casa (material pedagógico, alimentación, actividades complementarias, mantenimiento, etcétera).

Los niños nacidos en 1999 matriculados y que no se incorporen al centro por no tener cumplidos los tres meses de edad, abonarán la cuota establecida.

A propuesta de los Consejos Escolares, las Administraciones titulares podrán establecer reducciones de la cuota a aquellos niños cuyas familias, por sus situaciones sociales o económicas, lo necesiten.

Las situaciones de impagos de recibos deberán ser sometidas por la dirección del centro, en el plazo máximo de un mes, previo informe del Consejo Escolar, a la consideración de la Administración titular, quien podrá, si lo considera oportuno, decidir la baja del niño en la Casa de Niños.

Artículo 13

Instrucciones y documentación sobre el proceso de admisión

Se autoriza a la Dirección General de Centros Docentes para emitir las instrucciones necesarias para el adecuado desarrollo de la presente Orden.

Los Consejos Escolares de las Casas de Niños, a través de su Dirección de Zona, remitirán al Servicio de Educación Infantil, de acuerdo con las instrucciones y calendario que oportunamente se les remitirá, la información documental sobre la resolución de la presente Convocatoria, así como copia de las correspondientes actas del Consejo Escolar.

Madrid, a 23 de marzo de 1999.

El Consejero de Educación y Cultura,
GUSTAVO VILLAPALOS

(01/2.975/99)

Servicio de Estudios y Apoyo a las Haciendas Locales
Dirección General de Administración Local
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
Comunidad de Madrid
Princesa, 3-2ª planta
28008 MADRID


Última actualización:
24/05/99