La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo 1/1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de octubre), contempla la educación como un derecho de carácter social que reclama de los poderes públicos acciones positivas necesarias para su efectivo disfrute; asimismo, incluye la Educación Infantil como la primera etapa del sistema educativo español, subrayando el compromiso de las administraciones para satisfacer la demanda social en esta etapa vital para el pleno desarrollo de todas las capacidades físicas, afectivas, intelectuales y sociales de las personas. La Comunidad de Madrid, consciente de la importancia de esta etapa educativa, mantiene una Red Pública de Escuelas de Educación Infantil en colaboración con los Ayuntamientos de la Región y con otras Instituciones, que ofrece servicios educativos a la infancia y a las familias, tratando de adecuarse a la actual diversidad de situaciones sociales. La Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid se ha establecido al amparo del Decreto 88/1986 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 11 de septiembre, por el que se regulan los Convenios con Ayuntamientos para la atención educativa a la población infantil de 0-5 años, y la Orden 3936/1998, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan las bases para la suscripción de convenios de centros integrados en la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid. El Real Decreto 366/1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 15 de marzo), por el que se regula el régimen de elección de centro educativo, establece el proceso de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos. La Disposición adicional tercera del citado Real Decreto ampara a la Comunidad de Madrid para ordenar la admisión de niños y niñas en los Centros de la Red Pública de Educación Infantil. La Consejería de Educación y Cultura en uso de las competencias que le fueron atribuidas por el Decreto 288/1995 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de diciembre), por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, considera procedente, DISPONER Artículo 1 Objeto de la convocatoria La presente convocatoria tiene como objeto regular el proceso de admisión de niños y niñas, en las Escuelas de la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid durante el curso 1999/2000, así como establecer diversos aspectos del funcionamiento de las citadas escuelas. Artículo 2 Destinatarios y plazas 1. Pueden solicitar plaza en las Escuelas de la Red Pública de Educación Infantil los padres o tutores de los niños y niñas cuyas edades correspondan a la etapa de Educación Infantil (0-6 años), que residan en la Comunidad de Madrid, nacidos o cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior al 1 de enero de 2000. La incorporación a las Escuelas de Educación Infantil de los niños y niñas admitidos se realizará, al menos, con tres meses de edad cumplidos. 2. Cada escuela hará pública, con anterioridad al período de solicitud, la oferta de plazas vacantes de los niveles de educación infantil que atiende; en estos niveles, aun no existiendo plazas vacantes, se aceptarán solicitudes que integrarán la lista de espera. 3. Todas las Escuelas de la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, podrán integrar niños con necesidades educativas especiales. El número de niños y niñas de estas características escolarizados en cada centro será, al menos, igual al número de grupos o unidades que tenga la Escuela. En cada Escuela se reservará, para niños de las características antes mencionadas, una vacante, que ocupará con carácter general dos plazas por unidad. Dicha vacante podrá ser cubierta por niños y niñas ya escolarizados en el centro o que se ofertará en la presente convocatoria. A fin de garantizar la calidad de atención a los citados alumnos, el número de vacantes podrá ser menor al número de unidades del centro en aquellas escuelas de nueva apertura o en las que, por razones excepcionales, autorice la Dirección General de Centros Docentes a través del Servicio de Educación Infantil. 4. Las Escuelas podrán reservar plazas para los niños y niñas tutelados por la Comunidad de Madrid, provenientes del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, de conformidad con los acuerdos establecidos al efecto. Asimismo, podrán reservar plazas en virtud de las obligaciones derivadas de Convenios establecidos entre la Comunidad de Madrid y otras Instituciones de carácter social, relacionadas con la atención a la infancia. 5. Las plazas a que hacen referencia los apartados 3 y 4 se harán constar en la convocatoria. Artículo 3 Solicitudes, plazos y documentación 1. Solicitudes de reserva de plaza. Hasta el día 8 de abril de 1999 los padres o tutores de los niños y niñas matriculados en las Escuelas de Educación Infantil de la Red Pública durante el curso escolar 1998/99, presentarán la solicitud de reserva de plaza para el curso 1999/2000, en su propia escuela, según modelo oficial que se facilitará en la misma. Ésta se tramitará si el solicitante está al corriente de pago. En el caso de que dos o más hermanos estén escolarizados en distintas Escuelas de una misma Comisión Territorial de Tipo A, a la que se hace referencia en el artículo 5 de la presente Orden, la familia podrá solicitar, al presentar la reserva de plaza, el traslado de un hijo a la escuela del otro. 2. Publicación de plazas a cubrir. El día 14 de abril de 1999, una vez realizadas las reservas de plaza, los Consejos Escolares, teniendo en cuenta las ratios establecidas en el artículo 13 harán públicas las plazas a cubrir en el tablón de anuncios de cada escuela, de acuerdo con el modelo oficial utilizado al efecto. 3. Solicitudes de nuevo ingreso. Las solicitudes de nuevo ingreso se podrán recoger en las Escuelas y en la Oficina de Información de la Consejería de Educación y Cultura (calle Alcalá, 30). Las solicitudes de nuevo ingreso se entregarán, personalmente o por correo certificado, en las Escuelas en las que se solicite plaza, del 15 de abril al 7 de mayo de 1999 (ambos inclusive). En el caso de que la solicitud se remita por correo se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de correos antes de proceder a su certificación. Las solicitudes de los niños con necesidades educativas especiales serán entregadas preferentemente en la Sede del Equipo de Atención Temprana del Sector o en las Escuelas, que remitirán la solicitud al E.A.T. para su tramitación. El E.A.T. facilitará la información y documentación necesaria para orientar a las familias en la elección de Escuela. En el caso de Escuelas en las que el proceso de admisión lo realice una Comisión Territorial de la modalidad A, y en el caso de las solicitudes de niños con necesidades educativas especiales, los padres o tutores presentarán únicamente una solicitud en la que se podrá indicar por orden de preferencia las Escuelas en las que solicitan plaza. 4. Documentación. Las solicitudes de nuevo ingreso, original o fotocopia, se ajustarán al modelo oficial y deberán ir acompañadas del documento que acredite la fecha de nacimiento y el lugar de residencia del solicitante o, si la solicitud corresponde a un niño o niña cuyo nacimiento esté previsto antes del 1 de enero de 2000, el certificado médico que acredite esta circunstancia. Las familias podrán aportar la siguiente documentación para que sea valorada en el proceso de admisión: a) Documentación justificativa de situación laboral o académica: La última nómina o justificación de la situación laboral, con especificación de la jornada laboral. Certificación del centro en el que se acredite la realización de cursos oficiales. b) Documentación justificativa de situación económica: Fotocopia de la Declaración de la Renta, correspondiente al año 1997, de todos los miembros de la unidad familiar con obligación de presentarla. En su defecto, certificado emitido por la Delegación de Hacienda correspondiente, que avale su no presentación y aquellos documentos que justifiquen los ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar durante el año 1997. c) Documentación justificativa de situación familiar: Fotocopia del Libro de Familia completo. Fotocopia del documento oficial que acredite el reconocimiento de familia numerosa. Certificado de minusvalía física, psíquica o sensorial de los padres o hermanos del alumno o, en su caso, de los tutores, expedida por el INSERSO u órgano competente de la Comunidad de Madrid. Documentación que avale la condición de niño en acogimiento familiar o adopción. d) Documentación de la situación socio-familiar: Aquella que, en su caso, acredite debidamente las circunstancias a valorar en el Apartado Tercero del baremo indicado en el artículo 6. En el caso de los niños con necesidades educativas especiales, la documentación acreditativa de las situaciones a que hace referencia el artículo 8. Corresponde al Consejo Escolar la competencia para decidir, en cada caso, si la documentación aportada por la familia justifica suficientemente la situación que se alega. En caso contrario el Consejo Escolar podrá solicitar, si lo considera necesario: ¾ Certificado de empadronamiento. ¾ Documento que, visado por los Servicios Sociales correspondientes, acredite la situación económica y social de la familia. ¾ Otros documentos debidamente justificados en que conste cualquier circunstancia que afecte a la situación socio-económico familiar. Si no se presenta la documentación acreditativa de la situación que se alega se aplicará puntuación cero en el apartado correspondiente del baremo de admisión. Las copias de la documentación presentada serán comprobadas, verificándose su autenticidad por la persona responsable de su recepción. La comprobación de la falsedad de los datos contenidos en la solicitud o en la documentación adjunta podrá suponer la anulación de la plaza concedida. Artículo 4 Resolución de la Convocatoria 1. Las Administraciones titulares de las escuelas ubicadas en un mismo municipio o una zona podrán acordar la creación de Comisiones Territoriales en aquellas situaciones en las que la proximidad de las escuelas lo aconsejen. Esta circunstancia se hará pública al mismo tiempo que la Convocatoria. 2. El proceso de selección podrá realizarse de acuerdo con uno de los dos procedimientos siguientes: a) Resolución con intervención exclusiva de cada Consejo Escolar. b) Resolución con participación de Comisiones Territoriales. 3. La convocatoria de admisión de niños y niñas se resolverá por los Consejos Escolares de las Escuelas, aplicándose los criterios de selección establecidos en el artículo 6 de la presente Orden y, en el caso de niños con necesidades educativas especiales, por el Servicio de Educación Infantil a propuesta de las "Comisiones de Escolarización para niños con necesidades educativas especiales" expuestas en el artículo 7, aplicándose el baremo correspondiente. 4. En aquellas escuelas de nueva creación en las que no se haya constituido su Consejo Escolar, el proceso de selección se realizará por una Comisión designada al efecto, siendo nombrado el presidente de la misma por la Dirección General de Centros Docentes. 5. En el caso de los niños y niñas con necesidades educativas especiales, los Equipos de Atención Temprana, fundamentándose en la evaluación psicopedagógica, y teniendo en consideración tanto sus condiciones y características personales, así como las de su entorno familiar y educativo, realizará la "propuesta de escolarización" (modalidad educativa, nivel y, en su caso, centro) a la "Comisión de Escolarización de niños y niñas con necesidades educativas especiales", que se establece en el artículo 7 de la presente Orden. Esta Comisión elevará la propuesta definitiva al Servicio de Educación Infantil para su aprobación. Artículo 5 Comisiones Territoriales 1. Las Comisiones Territoriales estarán compuestas por: ¾ Un representante de la Consejería de Educación y Cultura. ¾ Un representante del Ayuntamiento y/o Institución que tenga establecido Convenio en materia de educación infantil con la Comunidad de Madrid, del ámbito territorial en que actúa la Comisión Territorial. ¾ Los/as Directores/as de las Escuelas afectadas. Uno de ellos, actuará como Secretario/a. ¾ Un padre, madre o tutor por cada Escuela afectada, elegido por sorteo entre los representantes de los mismos que forman parte de los Consejos Escolares. La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los representantes de las Administraciones titulares de las Escuelas que integran la Comisión y será nombrado por la Consejería de Educación y Cultura. 2. La participación de las Comisiones Territoriales en los procesos de escolarización, se desarrollarán adoptando una de las siguientes modalidades: Modalidad A Las funciones de la Comisión en el caso de esta modalidad serán las siguientes: a) Unificar en una sola oferta pública las plazas vacantes de las distintas escuelas de educación infantil que integran la zona o demarcación establecida. b) Estudiar, y en su caso conceder, las peticiones de traslado de hermanos entre las escuelas de su demarcación. Este traslado se concederá solamente: ¾ Si existen plazas vacantes del nivel para el que se solicita la reserva de plaza en la Escuela de destino. ¾ Si el solicitante deja una plaza vacante en la escuela de origen. c) Valorar, aplicando todos los apartados del baremo establecido en el artículo 6 de la presente Orden, una solicitud de admisión por cada niño o niña para las distintas escuelas de educación infantil que integran la zona. d) Establecer, de acuerdo con los Consejeros Escolares de las escuelas de educación infantil integradas en la zona, criterios únicos de valoración para aquellos apartados del baremo que así lo permite la presente Orden. e) Elaborar la propuesta de resolución de la convocatoria de admisión y elevarla a la aprobación del Consejo Escolar de cada escuela. f) Atender y resolver aquellas reclamaciones que los Consejos Escolares, una vez analizadas, les presenten. g) Confeccionar y gestionar listas de espera definitivas únicas por edades de los niños y niñas, puntuación obtenida y Escuelas solicitadas, para todas las escuelas que integran su demarcación. h) Coordinarse, en su caso, con las Juntas de Escolarización de las Subdirecciones Territoriales correspondientes del Ministerio de Educación y Cultura.
de la cuota de comedor, pero no la de la parte correspondiente a escolaridad ni horario ampliado. Los niños matriculados nacidos en 1999, que no se incorporen al centro por no tener cumplidos los tres meses de edad, no pagarán la cuota de comedor ni la de horario ampliado abonando únicamente la cuota de escolaridad. 8. Las situaciones de impagos de recibos deberán ser sometidas por la dirección del centro, en el plazo máximo de un mes, previo informe del Consejo Escolar, a la consideración de la Administración titular, quien podrá, si lo considera oportuno, decidir la baja del niño en la Escuela. 9. Los Consejos Escolares podrán proponer a la Administración titular de la escuela la modificación de las cuotas que resulten de aplicar los criterios establecidos en este artículo, siempre por razones justificadas, excepcionalmente y por tiempo determinado. La nueva cuota resultante sólo será de aplicación a partir de la aceptación por escrito de la Administración titular. Artículo 16 Instrucciones y documentación sobre el proceso de Admisión Se autoriza a la Dirección General de Centros Docentes para dictar las instrucciones necesarias para el adecuado desarrollo de la presente Orden. Los Presidentes de las Comisiones Territoriales y de los Consejos Escolares de las Escuelas de Educación Infantil de la Red Pública de la Comunidad de Madrid remitirán al Servicio de Educación Infantil, de acuerdo con las instrucciones y calendario que oportunamente se remitirá a todas las Escuelas, información documental sobre la resolución de la presente Convocatoria, así como copia de las correspondientes actas del Consejo Escolar. Madrid, a 23 de marzo de 1999.
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