835    ORDEN 497/1999, de 17 de marzo, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas a Proyectos Juveniles de Promoción y Desarrollo Socioeconómico.

Una actuación prioritaria de la Comunidad de Madrid desde su creación ha sido el fomento del empleo. Como consecuencia de ello se creó esta línea de ayudas en coordinación con las de otras Consejerías, que tiene como destinatarias a las PYMES y empresarios individuales que realicen un mínimo de inversión y creen empleo estable, primando a la vez las contrataciones de personas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, tales como: minusválidos, jóvenes de primer empleo, parados de larga duración o beneficiarios del IMI. Son también tenidas en cuenta, a la hora de la concesión, el porcentaje de promotores menores de treinta años, respecto al total y la zona de ubicación del centro de trabajo como puntos prioritarios en la concesión de la ayuda. Esta línea de ayudas cuenta, además de la financiación propia, con financiación del FSE para los Objetivos 3 y 5b.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid recoge, en su artículo 26, la plenitud de la función legislativa en el fomento del desarrollo económico de la región. En cumplimiento de esta función, y con el fin de dar continuidad a un programa de ayudas que ha obtenido una buena aceptación entre los nuevos empresarios jóvenes de esta Comunidad durante los últimos años y, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid 2/1995, de 8 de marzo, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, sobre este mismo tema, las directrices de la Unión Europea en el supuesto de subvenciones a empresas privadas bajo el sistema de aplicación de la "Cláusula de mínimis", y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas.

DISPONGO

Artículo 1

Es objeto de la presente Orden regular la concesión de ayudas económicas que, con cargo al ejercicio presupuestario de 1999, se destinen a proyectos de empresas que contribuyan a la generación de empleo juvenil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Las ayudas reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a la partida 7739 del Programa 804 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999. Estas ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones.

El crédito presupuestario para el abono de las citadas ayudas asciende a la suma de 93.000.000 de pesetas.

Artículo 3

Beneficiarios de las ayudas

Podrán acogerse a estas ayudas las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid que, legalmente constituidas, entren en funcionamiento por primera vez entre el 1 de mayo de 1998 y el 14 de mayo de 1999 (período subvencionable). En los casos de personas físicas se admitirá la entrada en funcionamiento con fecha anterior si sus titulares no han sido subvencionados en anteriores convocatorias y cambian de actividad dentro de dicho período.

Se estimará, para los supuestos de sociedades mercantiles, que la empresa se constituye y entra en funcionamiento dentro del período subvencionable si su fecha de inscripción en el Registro Mercantil está comprendida en el mismo. En los restantes casos, se tomará como referencia la fecha del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Las empresas solicitantes de las ayudas deberán estar promovidas mayoritariamente por jóvenes y cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria para su cumplimiento.

2. Tratarse de una PYME, conforme a las exigencias establecidas en las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado a las pequeñas y medianas empresas:

¾ Emplear a menos de 250 personas.

¾ Tener un volumen de negocios anual que no exceda de 40.000.000 de ecus o un balance general anual no superior a 27.000.000 de ecus.

¾ No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 por otras empresas cuyo balance general anual exceda de 27.000.000 de ecus.

Se entenderá que una empresa está promovida mayoritariamente por jóvenes cuando la proporción de éstos con respecto al total de los promotores alcance el 60 por 100 y su participación en el capital social esté representada, al menos, por el mismo porcentaje.

A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de jóvenes aquellas personas que, en la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes, sean menores de treinta años.

Serán beneficiarias de esta ayuda aquellas empresas que estén jurídicamente constituidas como sociedades cooperativas, laborales, anónimas y limitadas, así como los trabajadores autónomos, empresarios individuales y profesionales.

En los supuestos de empresas societarias, se exigirá que al menos el 50 por 100 de los promotores se vincule laboralmente a las mismas de forma indefinida y a jornada completa. La vinculación dará comienzo dentro del período subvencionable y deberá mantenerse al menos hasta el instante a que se refiere el párrafo segundo del artículo 14 de la presente Orden.

En los mismos términos se exigirá dicha vinculación cuando se trate de una empresa unipersonal, cualquiera que fuere la naturaleza jurídica de la misma.

Artículo 4

Exclusiones

Quedan excluidos de la presente Orden aquellos proyectos que se refieran a cualquiera de las siguientes actividades:

¾ Industria siderúrgica.

¾ Construcción naval.

¾ Fibras sintéticas.

¾ Transporte e industria automovilística, excepto servicios de mensajería.

¾ Agricultura.

¾ Pesca.

¾ Industria del carbón.

Se excluirán asimismo las cesiones de negocio.

No podrán obtener subvención las sociedades civiles y las comunidades de bienes, así como las empresas que presenten contratos

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Última actualización:
27/05/99