4802 REAL DECRETO 326/7999 de 26 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

La promulgación de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, supone la incorporación al sistema fiscal español de la regulación independiente de la imposición directa sobre la renta de los contribuyentes no residentes en territorio español. El nuevo texto legal recoge las obligaciones tributarias a que están sujetos los contribuyentes no residentes, que con anterioridad se contentan en la normativa de [Os impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas

La integración en la nueva Ley de la normativa legal aplicable a los contribuyentes no residentes exige, en correspondencia con el proceso desarrollado de eliminar las disposiciones relativas a la obligación real de contribuir de las leyes que regulan los impuestos personales aprobar una norma reglamentaria independiente de los Reglamentos del impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En este sentido se hace necesario proceder a la aprobación de un nuevo texto reglamentario que, bajo la rúbrica de Reglamento del impuesto sobre la Renta de no Residentes, contenga las disposiciones reglamentarias que desarrollan el régimen de tributación de los contribuyentes no residentes establecido por la Ley 41/1998. De acuerdo con la recomendación efectuada en su dictamen por el Consejo de Estado, se ha procedido a integrar en el nuevo Reglamento el régimen de pagos a cuenta del impuesto establecido en el Titulo II del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre. De esta forma, la normativa reglamentaria del impuesto sobre la Renta de no Residentes queda recogida en una única disposición.

El desarrollo reglamentario del impuesto sobre la Renta de no Residentes se efectúa en virtud de las habilitaciones contenidas en el articulado y la disposición final segunda de la Ley, incorporando las previsiones necesarias para la aplicación del régimen tributario de los contribuyentes no residentes en territorio español

El presente Real Decreto contiene un único articulo por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la Renta de no Residentes dos disposiciones adicionales una derogatoria, y una final. A su vez, el Reglamento del impuesto se divide en cinco capítulos, veinte articulo. y una disposición final.

El capitulo I contiene las disposiciones reglamentaria. relativas a la tributación de las rentas obtenidos en España por contribuyentes no residentes mediante estable cimiento permanente, necesarias para completar la regulación legal sobre la materia en la medida en que no queden establecidas por la remisión general que efectúa la Ley a la normativa del impuesto sobre Sociedades con excepción de las disposiciones relativas al régimen de pagos a cuenta del impuesto, que se incluyen en el capitulo V.

El capitulo II regula los aspectos reglamentarios de la tributación de las rentas obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, con excepción de los relativos al régimen de pagos a cuenta. Incluye las norma. sobre determinación de la base imponible de actividades o explotaciones económicas realizadas sin establecimiento permanente y la regulación de las obligaciones formales y de declaración de estas rentas.

El capitulo III regula los aspectos reglamentarios de Gravamen Especial sobre Bienes inmuebles de Entidades no Residentes, en materia de obligaciones formales

aplicación de las exenciones.

El capitulo IV desarrolla el articulo 33 de la Ley de Impuesto, regulando el régimen opcional para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea. El desarrollo del régimen contiene las disposiciones aplicables estructuradas en tres aspectos: Ámbito, contenido y procedimiento de aplicación del régimen

El capitulo V contiene las normas reglamentarias de régimen de pagos a cuenta del impuesto sobre la Renta de no Residentes regulando en sus dos secciones lo. correspondientes a rentas obtenidas con y sin mediación de establecimiento permanente, de acuerdo con la características propias de sus formas de tributación.

Por último la disposición final contiene la habilitación al Ministro dé Economía y Hacienda para dictar disposiciones de desarrollo de este Reglamento y determina la procedencia de utilización de medios telemáticos de declaración.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segund Segun deroo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de deliberación acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de febrero de 1999,

DISPONGO:

Articulo único. Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la Renta de no Residentes que figura como anexo al presente Real Decreto.

Disposición adicional primera. Remisiones normativas.

1. Las referencias efectuadas en la normativa en vigor al Titulo V del Reglamento del impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, se entenderán hechas a los preceptos correspondientes del Reglamento del impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por este Real Decreto.

2. Las referencias efectuadas en la normativa en vigor al Titulo lII del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta se entenderán hechas a los preceptos correspondientes del Reglamento del impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por este Real Decreto.

Disposición adicional segunda. Atribución de competencias.

La atribución de competencias que el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre el Valor Añadido, el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, u otras normas de igual o inferior rango, hacen específicamente a la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Madrid podrá ser modificada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 103, apartado once, 5, de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y las Ordenes dictadas en su aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. A la entrada en vigor del presente Real Decreto quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el mismo. En particular, quedaran derogadas:

a) El Titulo V y la disposición adicional segunda del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre Sociedades.

b) El Titulo lII del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

c) Las disposiciones relativas a la tributación de no residentes recogidas en las normas mencionadas en el apartado 1 de la disposición derogatoria única del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Continuarán en vigor las normas reglamentarias de inferior rango al presente Real Decreto que no se opongan al mismo en tanto no se haga uso de las habilitaciones en él previstas.

En particular, la Orden de 23 de diciembre de 1997 por la que se dictan normas de declaración de los lmpuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, devengados por obligación real, así como el Gravamen Especial sobre Bienes inmuebles de Entidades no Residentes, se determina el porcentaje de gastos de los establecimientos permanentes cuyas operaciones no cierran un ciclo mercantil se establece la regla de conversión a moneda nacional de los pagos en moneda extranjera se regula la certificación acreditativa de, la sujeción por obligación personal y se modifican las Ordenes de 15 de junio de 1995 y de 15 de octubre de 1992, continuará vigente, en lo que no se oponga a lo previsto en la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la Renta de no Residente. y Normas Tributarias y en el presente Real Decreto, hasta la entrada en vigor dé las Órdenes que se dicten en virtud de las habilitaciones contenidas en estas normas.

Disposición final única. Entrada en vigor y aplicación

1. Lo dispuesto en este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado>.

2. En el caso de contribuyentes que operen median te establecimiento permanente, las normas del Reglamento del impuesto sobre la Renta de no Residente. se aplicarán a los períodos impositivos respecto de lo. que sea de aplicación la Ley 41/1998, de 9 de diciembre del impuesto sobre la Renta de no Residentes y Norma. Tributarias.

Dado en Madrid a 26 de febrero de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno
y Ministro de Economía y Hacienda,
RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

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Última actualización:
11/03/99