| 4802 REAL DECRETO 326/7999 de 26 de febrero por el que se
aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. La
promulgación de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la Renta de no
Residentes y Normas Tributarias, supone la incorporación al sistema fiscal español de la
regulación independiente de la imposición directa sobre la renta de los contribuyentes
no residentes en territorio español. El nuevo texto legal recoge las obligaciones
tributarias a que están sujetos los contribuyentes no residentes, que con anterioridad se
contentan en la normativa de [Os impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las
Personas Físicas
La integración en la nueva Ley de la normativa legal aplicable a los
contribuyentes no residentes exige, en correspondencia con el proceso desarrollado de
eliminar las disposiciones relativas a la obligación real de contribuir de las leyes que
regulan los impuestos personales aprobar una norma reglamentaria independiente de los
Reglamentos del impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas
En este sentido se hace necesario proceder a la aprobación de un nuevo
texto reglamentario que, bajo la rúbrica de Reglamento del impuesto sobre la Renta de no
Residentes, contenga las disposiciones reglamentarias que desarrollan el régimen de
tributación de los contribuyentes no residentes establecido por la Ley 41/1998. De
acuerdo con la recomendación efectuada en su dictamen por el Consejo de Estado, se ha
procedido a integrar en el nuevo Reglamento el régimen de pagos a cuenta del impuesto
establecido en el Titulo II del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre. De esta forma,
la normativa reglamentaria del impuesto sobre la Renta de no Residentes queda recogida en
una única disposición.
El desarrollo reglamentario del impuesto sobre la Renta de no
Residentes se efectúa en virtud de las habilitaciones contenidas en el articulado y la
disposición final segunda de la Ley, incorporando las previsiones necesarias para la
aplicación del régimen tributario de los contribuyentes no residentes en territorio
español
El presente Real Decreto contiene un único articulo por el que se
aprueba el Reglamento del impuesto sobre la Renta de no Residentes dos disposiciones
adicionales una derogatoria, y una final. A su vez, el Reglamento del impuesto se divide
en cinco capítulos, veinte articulo. y una disposición final.
El capitulo I contiene las disposiciones reglamentaria. relativas a la
tributación de las rentas obtenidos en España por contribuyentes no residentes mediante
estable cimiento permanente, necesarias para completar la regulación legal sobre la
materia en la medida en que no queden establecidas por la remisión general que efectúa
la Ley a la normativa del impuesto sobre Sociedades con excepción de las disposiciones
relativas al régimen de pagos a cuenta del impuesto, que se incluyen en el capitulo V.
El capitulo II regula los aspectos reglamentarios de la tributación de
las rentas obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, con excepción de los
relativos al régimen de pagos a cuenta. Incluye las norma. sobre determinación de la
base imponible de actividades o explotaciones económicas realizadas sin establecimiento
permanente y la regulación de las obligaciones formales y de declaración de estas
rentas.
El capitulo III regula los aspectos reglamentarios de Gravamen Especial
sobre Bienes inmuebles de Entidades no Residentes, en materia de obligaciones formales
aplicación de las exenciones.
El capitulo IV desarrolla el articulo 33 de la Ley de Impuesto,
regulando el régimen opcional para contribuyentes residentes en otros Estados
miembros de la Unión Europea. El desarrollo del régimen contiene las disposiciones
aplicables estructuradas en tres aspectos: Ámbito, contenido y procedimiento de
aplicación del régimen
El capitulo V contiene las normas reglamentarias de régimen de pagos a
cuenta del impuesto sobre la Renta de no Residentes regulando en sus dos secciones lo.
correspondientes a rentas obtenidas con y sin mediación de establecimiento permanente, de
acuerdo con la características propias de sus formas de tributación.
Por último la disposición final contiene la habilitación al Ministro
dé Economía y Hacienda para dictar disposiciones de desarrollo de este Reglamento y
determina la procedencia de utilización de medios telemáticos de declaración.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segund Segun deroo del
Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de deliberación acuerdo con el Consejo de
Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de
febrero de 1999,
DISPONGO:
Articulo único. Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes.
Se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la Renta de no
Residentes que figura como anexo al presente Real Decreto.
Disposición adicional primera. Remisiones normativas.
1. Las referencias efectuadas en la normativa en vigor al Titulo V del
Reglamento del impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de
abril, se entenderán hechas a los preceptos correspondientes del Reglamento del impuesto
sobre la Renta de no Residentes aprobado por este Real Decreto.
2. Las referencias efectuadas en la normativa en vigor al Titulo lII
del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta
en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el impuesto sobre la Renta de
no Residentes y se modifica el Reglamento del impuesto sobre Sociedades en materia de
retenciones e ingresos a cuenta se entenderán hechas a los preceptos correspondientes del
Reglamento del impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por este Real Decreto.
Disposición adicional segunda. Atribución de competencias.
La atribución de competencias que el Real Decreto 1624/1992, de 29 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre el Valor Añadido, el
Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del
impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, u otras normas de igual o inferior rango, hacen
específicamente a la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en Madrid podrá ser modificada de conformidad con lo dispuesto en el articulo
103, apartado once, 5, de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y las Ordenes dictadas en su
aplicación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. A la entrada en vigor del presente Real Decreto quedarán derogadas
todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el mismo. En particular,
quedaran derogadas:
a) El Titulo V y la disposición adicional segunda del Real Decreto
537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre
Sociedades.
b) El Titulo lII del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el
que se regulan los pagos a cuenta en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
en el impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del impuesto
sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
c) Las disposiciones relativas a la tributación de no residentes
recogidas en las normas mencionadas en el apartado 1 de la disposición derogatoria única
del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del
impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Continuarán en vigor las normas reglamentarias de inferior rango al
presente Real Decreto que no se opongan al mismo en tanto no se haga uso de las
habilitaciones en él previstas.
En particular, la Orden de 23 de diciembre de 1997 por la que se dictan
normas de declaración de los lmpuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre
Sociedades y sobre el Patrimonio, devengados por obligación real, así como el
Gravamen Especial sobre Bienes inmuebles de Entidades no Residentes, se determina el
porcentaje de gastos de los establecimientos permanentes cuyas operaciones no cierran un
ciclo mercantil se establece la regla de conversión a moneda nacional de los pagos en
moneda extranjera se regula la certificación acreditativa de, la sujeción por
obligación personal y se modifican las Ordenes de 15 de junio de 1995 y de 15 de octubre
de 1992, continuará vigente, en lo que no se oponga a lo previsto en la Ley 41/1998, de 9
de diciembre, del impuesto sobre la Renta de no Residente. y Normas Tributarias y en el
presente Real Decreto, hasta la entrada en vigor dé las Órdenes que se dicten en virtud
de las habilitaciones contenidas en estas normas.
Disposición final única. Entrada en vigor y aplicación
1. Lo dispuesto en este Real Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado>.
2. En el caso de contribuyentes que operen median te establecimiento
permanente, las normas del Reglamento del impuesto sobre la Renta de no Residente. se
aplicarán a los períodos impositivos respecto de lo. que sea de aplicación la Ley
41/1998, de 9 de diciembre del impuesto sobre la Renta de no Residentes y Norma.
Tributarias.
Dado en Madrid a 26 de febrero de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno
y Ministro de Economía y Hacienda,
RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO
.../...
Servicio
de Estudios y Apoyo a las Haciendas Locales
Dirección General de Administración Local
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
Comunidad de Madrid
Princesa, 3-2ª planta
28008 MADRID
Última
actualización:
11/03/99 |