5362 RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos de la entrada en vigor del euro en la tramitación de expedientes de gesto y la información a obtener en euros distinta de la que ha de rendirse al Tribunal de Cuentas, y por la que se modifica el contenido y formato de los documentos contables del presupuesto de gastos de la Administración General del Estado.

Desde el 1 de enero de 1999, el euro se configura como la moneda del sistema monetario nacional. No obstante, la peseta podrá continuar siendo utilizada como unidad de cuenta del sistema monetario en todo instrumento jurídico, en cuanto subdivisión del euro, con arreglo al tipo de conversión fijo e irrevocable que se establezca, hasta el 31 de diciembre del año 2001. Como consecuencia de lo anterior va a existir un periodo transitorio de 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre de 2001, en el que coexistirán el euro y la peseta como unidades de cuenta y medios de pago. A lo largo de este periodo, los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios podrán expresarse tanto en la unidad de cuenta peseta como en la unidad de cuenta euro. Esta posibilidad está prevista para los contratos celebrados por las Administraciones Públicas, siempre que el interesado opte por emplearla.

Por otro lado, el apartado segundo de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de febrero de 1999, por la que se dictan instrucciones de contabilidad pública para el periodo transitorio de Introducción al Euro, y se modifica el Plan General de Contabilidad Pública, establece que durante el periodo transitorio la contabilidad de las entidades integradas en el sector público estatal que deban rendir sus cuentas con arreglo al Plan General de Contabilidad Pública, deberá llevarse en la unidad de cuenta en la que se aprueben sus respectivos presupuestos.

Por tanto, de acuerdo con lo señalado en los dos párrafos anteriores, durante el periodo transitorio, las entidades integradas en el sector público estatal a que se refiere el párrafo anterior pueden tramitar expedientes de gasto en una unidad de cuenta distinta a aquella en la que se lleva su contabilidad.

Por lo anterior, se hace preciso regular las implicaciones que en la operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto puede tener la tramitación de expedientes de gasto en una unidad de cuenta distinta de aquella en la que se ejecuta el presupuesto de las entidades integradas en el sector público estatal, que deban rendir sus cuentas con arreglo al Plan General de Contabilidad Pública.

Por otro lado las cuentas bancarias del Tesoro Público, entre las qué se incluyen las cuentas de provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija, o las cuentas para efectuar pagos en firme, tales como nóminas, clases pasivas y pagos masivos, podrán estar denominadas en euros o en pesetas. La denominación en euros de las cuentas bancarias en las que se sitúen los citados fondos puede provocar cuando se perciba en ellas un libramiento para efectuar una serie de pagos, que el importe del mismo resulte insuficiente para atender todos los pagos debidos como consecuencia del redondeo a efectuar en la conversión pesetas-euro en cada pago. Por lo anterior se hace necesario regular los trámites a seguir en los expedientes de gasto en los que se produzca esta circunstancia cuya solución pasa por expedir los documentos contables complementarios que sean necesarios por el importe de las diferencias de redondeo, que en caso de no ser tramitados podrían impedir la realización de los citados pagos.

Asimismo, en esta Resolución se establecen los requisitos que ha de reunir la información, tanto intermedia como de fin de ejercicio, distinta de la que ha de rendirse al Tribunal de Cuentas, que se elabore en euros, durante el periodo en el que la contabilidad se efectúe en pesetas.

Por último, con el fin de cuantificar la importancia de los gastos presupuestarios tramitados en una u otra unidad de cuenta en relación con la totalidad de los gastos presupuestarios realizados de la Administración General del Estado, se introduce un indicativo en los documentos contables del Presupuesto de Gastos en el que deberá expresarse la unidad de cuenta en la que ha sido tramitado el expediente.

Asimismo, se establecen los requisitos que han de reunir los documentos contables que se expidan para reponer un anticipo de caja fija o para el registro de la aprobación de un gasto a justificar, cuando en ambos casos, la cuenta justificativa correspondiente incorpore diferencias de redondeo.

Por todo lo anterior, y en virtud de las competencias que otorgan a la Intervención General del Estado el apartado tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria a seguir en la ejecución del gasto del Estado, para dictar las normas complementarias que, en el ámbito de su competencia, requiera la ejecución de la misma; el punto 7 del apartado segundo de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de febrero de 1999 por la que se dictan Instrucciones de Contabilidad Pública para el periodo transitorio de Introducción al Euro, para regular qué información, de la que no se rinde al Tribunal de Cuentas, debe ser elaborada en euros, y el punto 2 del apartado segundo del capitulo I de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, para modificar el contenido y formato de los citados documentos,

Esta Intervención General dispone:

../..

Servicio de Estudios y Apoyo a las Haciendas Locales
Dirección General de Administración Local
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
Comunidad de Madrid
Princesa, 3-2ª planta
28008 MADRID

 

Última actualización:
14/03/99