| 5364 RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 1999, de la Intervención
General de la Administración del Estado por la que se regulan las implicaciones contables
de la introducción del euro en la Deuda del Estado. La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, regula en su articulo 16 el régimen de la Deuda del Estado en relación con la introducción del euro, esto es, el procedimiento para la redenominación al euro de la deuda en circulación y la emisión en euros de la Deuda del Estado a partir del 1 de enero de 1999. Por otra parte, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 febrero de 1999, por la que se dictan instrucciones de contabilidad pública para el periodo transitorio de introducción del euro y se modifica el Plan General de Contabilidad Pública, en su apartado segundo, establece que la contabilidad de la Administración General del Estado deberá llevarse en la unidad de cuenta en la que se aprueben sus presupuestos. Durante el periodo transitorio, y en tanto los Presupuestos Generales del Estado se sigan aprobando en pesetas, la deuda denominada en euros se registrará en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado en pesetas. De este hecho se derivan una serie de implicaciones contables que se regulan en esta Resolución. El proceso de redenominación de la deuda se realizará en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el momento de apertura del mercado el primer día hábil de 1999. El ejercicio de 1998 se cerrará con los valores de la Deuda antes de la redenominación y el registro en contabilidad de los ajustes derivados de la misma se realizará, por tanto, en el ejercicio 1999. Como consecuencia de la redenominación van a surgir unas diferencias entre el importe en pesetas por el que figure registrada la deuda redenominada al cierre del ejercicio de 1998 y el importe equivalente en pesetas de los valores en euros de dicha deuda. En el apartado segundo de esta norma se regula el registro de tales diferencias. En la información a rendir relativa al ejercicio de 1999 se considera necesario incluir un anexo específico, dentro de la Memoria de la cuenta parcial de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en el que se ponga de manifiesto el proceso de redenominación, regulándose en el apartado tercero el contenido de los estados que deben integrar dicho anexo. Se ha optado por informar separadamente sobre el proceso de redenominación en lugar de presentar dicha información dentro de los estados a rendir relativos al ejercicio de 1999 conjuntamente con las operaciones del ejercicio. De esta forma se aporta una información más clara y detallada sobre la redenominación. En consecuencia, la información a rendir sobre la Deuda del Estado relativa al ejercicio de 1999 se presentará tomando como saldos iniciales los resultantes de la redenominación. Otros aspectos regulados en esta Resolución son: La información a rendir sobre la deuda denominada en euros, las diferencias por redondeo que puedan surgir en las nuevas emisiones por tramos en euros, los ajustes a realizar en caso de amortizaciones parciales anticipadas y amortizaciones por reducción del nominal, la forma de cumplimentar los documentos contables específicos del subsistema de deuda, y las modificaciones en la operatoria de la deuda necesarias para registrar las deudas denominadas en euros. Por fin mediante disposición adicional se contempla la aplicación del apartado segundo de esta Resolución a aquellos organismos autónomos que hubieran contraído <Deuda de los Organismos Autónomos> a que se refiere el articulo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. En virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado segundo de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de febrero de 1999, po la que se dictan instrucciones de contabilidad pública para el periodo transitorio de introducción del euro; en las reglas 87.3 y 96.5 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado para amplia el contenido de la Memoria de la Cuenta de la Administración General del Estado y de las cuentas parciales de las subentidades contables, respectivamente; en e apartado segundo de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, para modificar el con tenido y formato de los documentos contables; y en el apartado tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del Gasto del Estado, para dictar la. normas complementarias que requiera la ejecución de dicha Orden, Esta Intervención General dispone: .. / .. Dirección General de Administración Local Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional Comunidad de Madrid Princesa, 3 2ª planta 28008 MADRID 4/05/99 |