8649 RESOLUCIÓN de 9 de abril de 1999, de la Dirección General de Tráfico, por la que se corrigen errores de la de 22 de febrero de 1999, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 1999.


Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la Resolución de esta Dirección General de 22 de febrero de 1999, insertada en el <<Boletín Of icial del Estado>> número 49, de 26 de febrero, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

1. En la página 7994, primer párrafo, en la 30 línea, donde dice: <<el más corto posible, salvo que>>, debe decir:<<el más corto posible, con menor recorrido por travesías, salvo que>>.

2. En la página 7994, primer párrafo, en la 70 línea, donde dice:<<aquí señaladas, requerirá la previa comunicación>>, debe decir:<<aquí señaladas, requerirá que no discurran por travesías y la previa comunicación>>.

3. En la página 8010 (tabla del anexo IV, itinerarios para mercancías peligrosas), segunda columna, después de la 200 línea, se ha omitido la carretera N-335, por lo que debe incluirse <<N-335 PUERTO DE VALENCIA-A-7>>.

4. En la página 8011 (tabla del anexo IV, itinerarios para mercancías peligrosas), primera columna, 20 línea, donde dice: <<N-420 CUENCA-TERUEL>>, debe decir:<<N-420 N-III-TERUEL>>, tramo incluido, por otra parte, en el mapa de la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP) que figura al final de la misma página.

5. En la página 8011 (tabla del anexo IV, itinerarios para mercancías peligrosas), primera columna, 50 línea, donde dice: <<N-432 CÓRDOBA-N-630>> debe decir: <<N-432 CÓRDOBA-BADAJOZ>>, tramo incluido, por otra parte, en el mapa de la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP) que figura al final de la misma página.

6. En la página 8011 (tabla del anexo IV, itinerarios para mercancías peligrosas), segunda columna, después de la 30 línea, se ha omitido la carretera N-611, por lo que debe incluirse: <<N-611 SANTANDER-PALENCIA>>, tramo incluido, por otra parte, en el mapa de la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP) que figura al final de la misma página.

7. En la página 8011 (tabla del anexo IV, itinerarios para mercancías peligrosas, segunda columna, después de la 120 línea, se ha omitido la carretera M-40, por lo que debe incluirse <<M-40 CIRCUNVALACIÓN DE MADRID>>.

8. En la página 8010 (tabla del anexo IV, itinerarios para mercancías peligrosas), primera columna, después de la 60 línea, se ha omitido la carretera SE-30, por lo que debe incluirse <<SE-30 CIRCUNVALACIÓN DE SEVILLA>>.

Madrid, 9 de abril de 1999.CEl Director general, Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre.

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  Resolución 22 de febrero 1999

Servicio de Estudios y Apoyo a las Haciendas Locales
Dirección General de Administración Local
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
Comunidad de Madrid
Princesa, 3-2ª planta
28008 MADRID


Última actualización:
23/06/99