|
|
|
|
PREÁMBULO La Orden 6419/2002, de 20 de agosto, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, estableció las bases reguladoras de las ayudas contempladas en el Programa PRODER, gestionadas a través de los Grupos de Acción Local seleccionados como entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid. La Orden 2081/2005, de 20 de abril, modificó dicha Orden en lo relativo a la convocatoria. Finalmente, la Orden 2426/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, ha modificado las citadas bases reguladoras adecuándolas a las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por todo lo anteriormente expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, DISPONGO Artículo 1 Objeto La presente Orden tiene por objeto realizar la primera convocatoria del año 2005 de presentación de solicitudes de ayuda para la medida V del Programa PRODER "Fomento del turismo y la artesanía", regulada en el Capítulo VI de la Orden 6419/2002, de 20 de agosto, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de agosto de 2002), modificada por Orden 2426/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de mayo de 2005). Artículo 2 Financiación 1. Para el cumplimiento del objeto de esta Orden se destinarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2005 y 2006 de la partida 77360 del Programa de Gastos 312 de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural por importe de 1.450.000 euros, distribuidos en las anualidades 2005 y 2006 en 0 euros y 1.450.000 euros, respectivamente. 2. Las ayudas concedidas de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) (Sección Garantía), con una tasa de cofinanciación del 40 por 100 dentro del Eje 2 "Diversificación económica y dinamización rural", medida 2.4 del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de la Comunidad de Madrid, correspondiente al período 2002-2006. Artículo 3 Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención 1. La finalidad de las ayudas es apoyar acciones turísticas y artesanales en el medio rural, tanto de carácter productivo como no productivo, dentro de las condiciones, objetivos y actividades subvencionables señaladas en los artículos 35, 38 y 40 de la Orden 6419/2002, modificada por la Orden 2426/2005, de 12 de mayo. 2. El destino de la inversión y la actividad auxiliada deberán mantenerse durante, al menos, los cinco años posteriores a la finalización de las inversiones, salvo en el caso de alojamientos turísticos encuadrados en la categoría de "apartamentos turísticos", regulados en la Orden de 17 de enero de 1967, en que dicho período de mantenimiento de la actividad será de diez años. Artículo 4 Régimen de concurrencia El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva. Artículo 5 Requisitos, forma de acreditarlos y documentación que debe acompañar la petición 1. Los requisitos, además de los establecidos con carácter general, son los señalados en los artículos 39 y 41 de la Orden 6419/2002, modificada por la Orden 2426/2005, de 12 de mayo. 2. La documentación acreditativa que deberá presentarse, junto con la solicitud, cuyo modelo es el que figura en el Anexo de la Orden 6419/2002, es la recogida en el artículo 7.3 de la citada Orden, modificada por la Orden 2426/2005, de 12 de mayo. 3. En el caso de inversiones en suelo urbanizable no sectorizado o suelo no urbanizable de protección deberá aportarse, en su caso, resolución de calificación urbanística autonómica o del proyecto de actuación especial, regulados en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Artículo 6 Instrucción y resolución 1. El Órgano Instructor de los expedientes es la Junta de Decisión del Grupo de Acción Local al que corresponda el municipio donde se realice la inversión. 2. El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, a propuesta de la Junta de Decisión de cada Grupo de Acción Local, previo informe de la Comisión de Evaluación y del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda. Artículo 7 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Artículo 8 Plazo de resolución y notificación El plazo máximo de resolución y notificación de los expedientes será de seis meses desde la fecha de la convocatoria. Artículo 9 Criterios de valoración de las solicitudes 1. Los criterios de valoración de solicitudes son los recogidos en el artículo 10 de la Orden 6419/2002, de 20 de agosto, modificada por Orden 2426/2005, de 12 de mayo. 2. En el caso de alegar el criterio de creación de empleo, en el documento requerido en el apartado m) del artículo 7.3.1 de la Orden 6419/2002, deberá indicarse si se realiza a tiempo completo o a tiempo parcial, especificando en este último caso el porcentaje de tiempo de dedicación. En cualquier caso, sólo se consideran nuevas contrataciones indefinidas o nuevos autoempleos vinculados al proyecto subvencionado. Artículo 10 Notificación de la resolución El Grupo de Acción Local es el responsable de la notificación de la concesión o denegación de las ayudas a los solicitantes. Artículo 11 Recursos y reclamaciones 1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN FINAL Única Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 28 de junio de 2005.
(03/18.112/05)
Dirección General de Cooperación con la Administración Local Última actualización: |