2267 ORDEN de 28 de junio de 2005, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones dirigidas a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la adquisición de automóviles para el apoyo a las actividades propias de los Cuerpos de Policía Local.

En el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid se procedió a la aprobación de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como de su Reglamento de desarrollo.

De conformidad con la normativa anteriormente señalada, y constituyendo la promoción de la homogeneización de los medios técnicos de las Policías Locales uno de los pilares sobre los que ha de girar el ejercicio de las tareas de coordinación estatutariamente atribuidas a la Comunidad de Madrid, la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior considera necesario continuar la línea de actuación ya iniciada durante ejercicios presupuestarios anteriores, referida a la concesión de ayudas, con el objetivo de apoyar y colaborar en la mejor dotación de medios técnicos y recursos materiales de los Cuerpos de Policía Local de la región.

De este modo, la Comunidad de Madrid pretende continuar impulsando el ejercicio de las acciones autonómicas, en el ámbito de la cooperación con los municipios, mediante la potenciación de los recursos materiales y técnicos de los Cuerpos de Policía Local con la finalidad de favorecer la homogeneización de dichos recursos y aumentar así la eficacia en la actuación de las Policías Locales.

Conviene asimismo señalar que, en todo caso, los datos de carácter personal recogidos en las solicitudes, serán tratados de conformidad con lo previsto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Vista la Orden de 12 de mayo de 2005 de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior, por la que se aprueba el "Plan Estratégico de la subvención destinada a la adquisición por parte de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de automóviles para el apoyo a las actividades propias de los Cuerpos de Policía Local", en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, y bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

Artículo 1

Convocar ayudas dirigidas a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que cuenten con Cuerpo de Policía Local, con objeto de apoyar y colaborar en la mejor dotación de medios técnicos y recursos materiales de las Policías Locales, a fin de favorecer la

homogeneización de los mismos y aumentar la eficacia de los Cuerpos de Policía Local.

Todo ello de acuerdo con las siguientes

BASES REGULADORAS

Primera

Normativa que rige la presente convocatoria

La presente convocatoria se regirá por las especificaciones contenidas en la presente Orden, por lo previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, Reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Objeto de la subvención

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a aquellas Corporaciones Locales que cuenten con Cuerpo de Policía Local, con la finalidad de dotar a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de un automóvil para el apoyo a las actividades propias de los Cuerpos de Policía Local, recogidas en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. El automóvil objeto de subvención deberá ser turismo o vehículos todo terreno y adecuarse a las siguientes características mínimas:

— Vehículo turismo: Motor de cuatro cilindros con 16 válvulas, potencia mínima de 110 CV, 4 puertas, ABS, 2 airbag.

— Vehículo todoterreno: Motor de cuatro cilindros, tracción 4x4, 2.0 L, potencia mínima de 110 CV, 16 válvulas, ABS, 2 airbag, 4 puertas.

Tercera

Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que contempla la presente Orden aquellas Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid que tengan constituido Cuerpo de Policía Local, que no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 14.1.e) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y cuenten con plazas cubiertas dentro del mismo por funcionarios de carrera.

Cuarta

Inversiones subvencionables y período de realización de las mismas

1. Se consideran subvencionables las inversiones que efectúen los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, que cuenten con Cuerpo de Policía Local, consistentes en un automóvil al servicio de dicho Cuerpo, con las características establecidas en la base segunda, alcanzando dicha subvención un importe máximo de 16.000 euros por Ayuntamiento.

2. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las que se realicen desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2005.

3. Se considerará como fecha de realización de las inversiones la fecha de la factura correspondiente a las mismas.

4. Las ayudas a conceder serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda, siempre y cuando la suma de las mismas no superen el importe total de la inversión subvencionada.

Quinta

Cobertura económica de la presente convocatoria

La financiación de las ayudas objeto de la presente convocatoria será con cargo al crédito de 360.977,15 euros, que a tal efecto figura en la partida 76390 "A Corporaciones Locales" del programa 216 "Seguridad y Gestión Corporativa" del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Justicia e Interior para el año 2005.

Sexta

Formalización de las solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Protección Ciudadana, sito en la carretera de La Coruña, kilómetro 21,800, de Las Rozas (Madrid), en el Registro de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior, sito en Gran Vía, número 18, de Madrid, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, sita en la plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, de Madrid, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o de los Ayuntamientos que han firmado Convenio al respecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en el portal de Información y Gestión (012-Gestiona tú mismo) podrá enviarse a través del registro telemático, una vez cumplimentadas, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal. La documentación adjunta se presentará en el plazo indicado en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente.

2. Las solicitudes se formalizarán en una instancia según el modelo que figura en la presente Orden como Anexo I, debiendo asimismo cumplimentar el Anexo II, de acuerdo con los requerimientos exigidos en la base séptima de la presente convocatoria.

3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptima

Documentación exigida

1. A las solicitudes previstas en la base anterior deberán acompañarse necesariamente los siguientes documentos, en original, copia auténtica o fotocopia compulsada:

a) Certificación expedida por el Secretario o persona que tenga atribuida la competencia en la materia, del Ayuntamiento, según el modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden, acreditativa de los siguientes extremos:

a.1.Constitución del Cuerpo de Policía Local.

a.2.Acreditación de la representación que ostenta la persona física que solicita la subvención en nombre del Ayuntamiento.

a.3.Aprobación municipal por el órgano competente, mediante Decreto o Acuerdo de Alcaldía, Pleno o Junta de Gobierno Local, donde se concrete el objeto solicitado consistente en un automóvil, el importe que se solicita para dicha adquisición, el cual deberá coincidir con el presupuesto exigido en el apartado b) de la presente base.

a.4.Relación de puestos de trabajo de la plantilla del Cuerpo de Policía Local, actualizada a la fecha de publicación de la presente Orden, donde conste el número total tanto de puestos cubiertos por funcionarios de carrera como de plazas convocadas que supongan incremento de personal.

a.5.Exhibición, en su caso, en lugar visible de todos los vehículos que integran la flota del parque móvil del Cuerpo de Policía Local, de los distintivos correspondientes al teléfono único de urgencias "112" y el emblema de la Comunidad de Madrid.

a.6.Relación de ayudas solicitadas y/o recibidas, con la misma finalidad para la que se solicita la subvención convocada.

b) Presupuesto desglosado de la adquisición a la que se opta, elegida de entre al menos tres ofertas, que se aportan, del vehículo objeto de la subvención, con la indicación del importe correspondiente (IVA incluido); la elección habrá de basarse en los criterios de eficiencia y economía, según se establece en el punto 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo justificarse expresamente en una memoria cuando dicha elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Certificaciones de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Declaración, expresa y responsable, de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario, según Anexo III.

e) Cualquier otro documento que el Ayuntamiento solicitante considere de interés para una adecuada resolución de la petición de la subvención.

2. Los requisitos exigidos, así como los extremos certificados en el apartado 1 de la presente base, deberán cumplirse por el Ayuntamiento solicitante el día en que termine el plazo de presentación de instancias.

Octava

Forma de concesión y criterio de determinación de la cuantía

2. Las ayudas se concederán mediante concurrencia competitiva.

3. Las ayudas a conceder podrán ser hasta del 100 por 100 de las inversiones previstas y solicitadas, con un importe máximo de 16.000 euros, según las condiciones previstas en la base cuarta.

No podrá concederse mayor importe del aportado mediante presupuesto elegido de entre los tres aportados, según se indica en la base séptima 1.b) y cuya elección habrá de basarse en los criterios de eficiencia y economía, según se establece en el punto 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de que la cuantía del presupuesto elegido fuese igual o inferior a dicho importe máximo, sólo se concederá el importe de la cuantía solicitada.

En el supuesto de que la cuantía del presupuesto elegido, fuese superior a dicho importe máximo, el Ayuntamiento solicitante deberá sufragar la cuantía económica que exceda del mismo.

4. Se establece el siguiente orden de prelación en la concesión de las ayudas, hasta agotar el crédito presupuestario:

1.º Ayuntamientos cuya población sea igual o inferior a 10.000 habitantes:

1.1. Los Ayuntamientos que no hubiesen recibido subvención con cargo a las Órdenes 1755/2000, de 3 de mayo; 1425/2001, de 27 de abril; 1054/2002, de 7 de mayo, y 819/2003, de 16 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, el 100 por 100 de todas las solicitudes hasta un importe máximo de 16.000 euros.

1.2. Los Ayuntamientos que hubiesen recibido subvención una sola vez, con cargo a cualquiera de las Órdenes citadas en el punto 1.1, el 100 por 100 de todas las solicitudes hasta un importe máximo de 16.000 euros.

1.3. Los Ayuntamientos que hubiesen recibido subvención dos veces, con cargo a cualquiera de las Órdenes citadas en el punto 1.1, el 100 por 100 de todas las solicitudes hasta un importe máximo de 16.000 euros.

Respecto al orden de prelación establecido en los apartados 1.2 y 1.3 tendrán preferencia aquellos Ayuntamientos que hubieran recibido la/s subvención/es en la/s convocatoria/s más antigua/s.

En caso de empate, tendrá preferencia aquel Ayuntamiento cuya ratio número policías/número habitantes, sea mayor; a estos efectos se computará únicamente el número de policías locales que ostenten la condición de funcionarios de carrera, según se establece en el punto cuarto del Anexo II.

2.º Ayuntamientos cuya población sea superior a 10.000 habitantes, siguiendo el mismo orden de prelación establecido en el punto 1.º

Novena

Tramitación e instrucción de las solicitudes

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de la ayuda objeto de la presente convocatoria será la Dirección General de Protección Ciudadana de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.

2. Se creará un Comité de Evaluación que estará formado por cuatro funcionarios nombrados por el Director General de Protección Ciudadana adscritos a dicho Centro Gestor. Dicho Comité será el encargado de evaluar la documentación y formular propuesta de adjudicación de las ayudas objeto de la presente convocatoria.

El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los preceptos de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativos a los órganos colegiados.

3. Si del examen de los expedientes se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a los solicitantes para que la completen en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición de la lista provisional de admitidos y excluidos que a tal efecto será expuesta en los tablones de anuncios de la Dirección General de Protección Ciudadana, que se encuentra situada en la carretera de La Coruña, kilómetro 21,800, de Las Rozas (Madrid); en el tablón de anuncios de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior, que se encuentra situada en Gran Vía, número 18, de Madrid, y en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, que se encuentra situada en la plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, de Madrid, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo, si no se aportase la totalidad de la documentación requerida, se les tendrá por desistidos en su solicitud, previa resolución, mediante Acuerdo del Comité de Evaluación, que será dictado en los términos previstos en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos o insuficiencia de la documentación, en su caso, a que se refiere el punto 3 de la presente base, el Comité de Evaluación procederá a valorar las solicitudes emitiendo informe, sobre el cumplimiento de los fines y objeto de la presente convocatoria y realizará propuesta de resolución, que contendrá la relación de beneficiarios e importe de la ayuda propuesta, así como la relación de solicitantes excluidos motivando la causa de la misma. Dicha relación será expuesta en los tablones de anuncios que se indican en el punto 3 de la presente base. El Director General de Protección Ciudadana elevará al Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior propuesta de beneficiarios de las ayudas, importe de las mismas y relación de solicitantes que hayan resultado excluidos, indicando las causas de exclusión.

5. La resolución del procedimiento de concesión de la ayuda convocada corresponde al Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior mediante Orden en la que se determinará la cuantía de la ayuda, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el abono de la misma, poniendo fin a la vía administrativa y contra la que se podrá interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sin perjuicio de ello podrá potestativamente interponerse, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la Orden, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La Orden del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior de resolución del procedimiento de subvención,

referida en el apartado 5 de la presente base, se notificará a cada uno de los Ayuntamientos beneficiarios. La relación de beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

7. La duración máxima del procedimiento de subvención será de seis meses a partir del último día de plazo de presentación de instancias. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes presentadas.

Décima

Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas

Los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden vendrán obligados:

1.º A destinar las ayudas recibidas a la inversión subvencionable a las que hace referencia la base cuarta de la presente convocatoria.

2.º A cumplir las condiciones puntuales o específicas recogidas en la Orden de concesión de ayudas.

3.º A facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.

4.º A cumplir con las especificaciones y características establecidas para los vehículos policiales.

5.º A mantener en todos los vehículos que integran la flota del Cuerpo de Policías Locales, el distintivo correspondiente al número de atención de llamadas de urgencia "112", así como el emblema de la Comunidad de Madrid.

6.º A destinar el vehículo, durante toda su vida útil, al fin concreto para el que se concede la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima

Justificación de la subvención y forma de pago

1. Los beneficiarios deberán justificar, con anterioridad al día 10 de noviembre de 2005, el empleo dado a los fondos recibidos mediante presentación de las facturas originales de los gastos efectuados, en las que consten el número de bastidor del automóvil, así como cualquier otro documento que se estime conveniente con el fin de justificar el destino final de la ayuda concedida.

2. El pago de las ayudas estará condicionado además a la previa justificación de la inversión efectuada, y será preciso que se aporte la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

2.1. Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente, la Corporación Local beneficiaria, en sus obligaciones fiscales.

2.2. Certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente, la Corporación Local beneficiaria, en los pagos de las cuotas a la Seguridad Social.

2.3. Certificación expedida por el Secretario o persona competente de la Corporación, en la que conste que la ayuda recibida ha sido destinada al fin previsto en las bases de convocatoria, así como con la exigencia recogida en la base décima, apartado 5.º, de la presente convocatoria.

3. No se podrán obtener subvenciones de la Comunidad de Madrid por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de deuda en período ejecutivo.

4. En cuanto a la acreditación de la circunstancia relativa a estar al corriente la Corporación Local de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, se señala que las certificaciones correspondientes a las mismas sólo tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición, de acuerdo con el artículo 2.4 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

5. A los efectos de la preceptiva comprobación material de la inversión realizada, se incorporará al expediente en función del importe de la inversión, certificación expedida por el Jefe de Servicio correspondiente, en la que se expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en la presente Orden, que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del importe total concedido o, en su caso, Acta de comprobación material de la inversión realizada con cargo a la subvención.

Duodécima

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones y en concreto en los supuestos regulados a continuación:

1.º El incumplimiento por los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden de cualquiera de las obligaciones previstas en la misma.

2.º La obtención concurrente de ayudas procedentes de la Comunidad de Madrid por el mismo concepto, o de ayudas procedentes de cualquier Órgano o Administración que sumadas a las ayudas concedidas por la Comunidad de Madrid, superen el importe total de las adquisiciones realizadas por los beneficiarios.

3.º Toda alteración de las condiciones, circunstancias y hechos tenidos en cuenta para conceder la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

4.º El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de junio de 2005.—La Secretaria General Técnica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior, Lourdes Manovel López.

getacro.gif (712 bytes) ver_pdf.gif (952 bytes) Anexo I, II y III

 

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Última actualización:
23/08/05