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La concepción de la Protección Civil implica hoy en día, y antes que nada, una suma de esfuerzos procedentes, por una parte, de la propia Administración, pero también de los ciudadanos, individualmente o agrupados en entidades que tengan como objetivos básicos la ayuda humanitaria y desinteresada, así como la colaboración en todos aquellos planes o programas vinculados a la Protección Civil, entendido este concepto en un sentido amplio. Por ello, la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior, consciente de la importancia que en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid tienen los cometidos y funciones que vienen desarrollando las Agrupaciones Municipales de Voluntarios en el ámbito de la Protección Civil, considera esencial que desde la propia Administración se apoyen las actividades que en tal ámbito desarrollan tales Agrupaciones, colaborando en la dotación de medios materiales a las mismas, al servicio de la Protección Civil, al objeto de garantizar respuestas adecuadas y eficaces a las diversas situaciones que la realidad plantea. De acuerdo con lo expuesto, se aprobaron durante los ejercicios anteriores, Órdenes por las que se convocaron subvenciones a Corporaciones Locales, para las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, mediante las cuales les fueron concedidas ayudas, con objeto de colaborar en la mejor dotación de medios de las mismas, facilitando así el desarrollo de las funciones propias de Protección. Igualmente, en los pasados ejercicios económicos 2002, 2003 y 2004, fueron convocadas subvenciones dirigidas a la adquisición del vestuario de trabajo y calzado necesarios para el desarrollo de las funciones propias de Protección Civil. Vista la Orden de 12 de mayo de 2005, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior, por la que se aprueba el «Plan Estratégico de la subvención dirigida a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para dotar a las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de vehículos "todo terreno"». Siguiendo en esta línea de apoyo a las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil, y de acuerdo con el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, y bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, DISPONGO Artículo 1 Convocar ayudas dirigidas a Corporaciones Locales que cuenten con Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, con el objeto de apoyar y colaborar en la mejor dotación de sus medios materiales, para la realización de programas de actuación de la Protección Civil. Todo ello de acuerdo con las siguientes BASES REGULADORAS Primera Normativa que rige la presente convocatoria La presente convocatoria se regirá por las especificaciones contenidas en la presente Orden; por lo previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/12995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, así como por la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid. Segunda Objeto de la subvención La presente Orden tiene por objeto, regular la concesión de subvenciones a aquellas Corporaciones Locales que cuentan con Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil. Se subvencionarán vehículos tipo "todo terreno", con cilindrada no inferior a 1.800 centímetros cúbicos, de color blanco. Los vehículos deberán llevar un logotipo de Protección Civil en capó delantero y en cada una de las dos puertas delanteras, así como el número de teléfono de urgencias "112" en la parte posterior del vehículos, y en cada uno de los dos laterales posteriores. La cuantía del importe máximo a subvencionar será de 20.000 euros por Ayuntamiento. La finalidad de la presente subvención es dotar a las Corporaciones Locales de los medios que les permitan el desarrollo de las funciones propias de Protección Civil, recogidas en el Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil y en los Reglamentos de cada una de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil. Tercera Beneficiarios y requisitos Podrán ser beneficiarios de las ayudas que contempla esta Orden, aquellas Corporaciones Locales que tengan constituida legalmente una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, siendo necesario que dicha Agrupación y sus miembros se encuentren inscritos en el Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, creado por el artículo 27 del Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil, que cumplan los requisitos de la presente Orden, que no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según establece el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuarta Cobertura económica de la presente convocatoria La financiación de las referidas subvenciones, se hará con cargo al crédito de 100.000 euros, que a tal efecto figura en la partida 76390 (A Corporaciones Locales), del programa 217 (Contra incendios), del Presupuesto de Gastos de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior para el año 2005. Quinta Formalización de las solicitudes 1. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Protección Ciudadana, sito en la carretera de La Coruña, kilómetro 21,800, de Las Rozas de Madrid (Madrid), en el Registro de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior, sito en Gran Vía, número 18; de Madrid, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, sita en la plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, de Madrid, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o de los Ayuntamientos que han firmado Convenio al respecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en el Portal de Información y Gestión (012-Gestiona Tú Mismo) podrá enviarse a través del registro telemático, una vez cumplimentadas, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal. La documentación adjunta se presentará en el plazo indicado en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente. 2. Las solicitudes se formalizarán en una instancia según el modelo que figura en la presente Orden como Anexo I, debiendo asimismo cumplimentar el Anexo II, de acuerdo con los requerimientos exigidos en la base sexta de la presente convocatoria. 3. El plazo de presentación de instancias será veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Sexta Documentación exigida 1. A las solicitudes previstas en la base anterior, deberán acompañarse necesariamente, en original, copia auténtica o fotocopia compulsada, los siguientes documentos: a) Certificación expedida por el Secretario o persona que tenga atribuida la competencia en la materia, del Ayuntamiento, según el modelo que figura como Anexo II de la presente Orden, acreditativa de los siguientes extremos: a.1.Acreditación de la representación que ostenta la persona física firmante de la solicitud, en nombre del Ayuntamiento. a.2.Aprobación municipal por el órgano competente, mediante Decreto o Acuerdo de Alcaldía, Pleno o Junta de Gobierno Local, donde se concreten el objeto y el importe que se solicita para dicha adquisición. El importe solicitado deberá estar en concordancia con el presupuesto correspondiente. a.3.Relación de ayudas solicitadas y/o recibidas, con la misma finalidad para la que se solicita la subvención convocada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. a.4.Que en el/los vehículo/s que integran la flota de la Agrupación Municipal de Protección Civil se exhibe el número de teléfono de urgencias "112", en los lugares indicados en la base segunda. b) Presupuesto desglosado de la adquisición a la que se opta, elegida de entre al menos tres ofertas, que se aportan, del vehículo objeto de la subvención, con indicación del importe correspondiente (IVA incluido); la elección habrá de basarse en los criterios de eficiencia y economía, según se establece en el punto 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo justificarse expresamente en una memoria cuando dicha elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. c) Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. d) Declaración, expresa y responsable, de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario, según Anexo III. e) Cualquier otro documento que el Ayuntamiento solicitante considere de interés para una adecuada resolución de la petición de la subvención. A las solicitudes presentadas se adjuntará, por el Servicio de Protección Civil, la siguiente documentación: — Certificación acreditativa de la inscripción de la Agrupación y sus miembros en el Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, así como del número de Voluntarios de Protección Civil, que componen la Agrupación, inscritos en el citado Registro. Ambos extremos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria. 2. Los requisitos exigidos en las bases tercera y sexta de la presente Orden, deberán cumplirse por el Ayuntamiento solicitante, el día en que termine el plazo de presentación de instancias. Séptima Adquisiciones subvencionables y período de realización de las mismas 1. Se consideran subvencionables, las adquisiciones que efectúen los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, que cuentan con Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, de vehículos tipo "todo terreno", de cilindrada no inferior a 1.800 centímetros cúbicos, de color blanco. La cuantía del importe máximo a subvencionar asciende a 20.000 euros por Ayuntamiento. Los vehículos deberán llevar un logotipo de Protección Civil en el capó delantero y en cada una de las dos puertas delanteras, así como el número de teléfono de urgencias "112" en la parte posterior del vehículo y en cada uno de los dos laterales posteriores. 2. Tendrán la condición de adquisiciones subvencionables, las que se realicen desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2005. Se considerará como fecha de realización de las adquisiciones, la que figure en la factura correspondiente. Octava Forma de concesión y criterio de determinación de la cuantía 1. Las ayudas se concederán mediante concurrencia competitiva. 2. Las ayudas a conceder podrán alcanzar el 100 por 100 de las adquisiciones previstas y solicitadas, con un importe máximo de 20.000 euros por cada Ayuntamiento, según las condiciones previstas en la base séptima. No podrá concederse mayor importe del aportado mediante presupuesto elegido de entre los tres aportados, según se indica en la base sexta 1.b) y cuya elección habrá de basarse en los criterios de eficiencia y economía, según se establece en el punto 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de que el presupuesto aportado fuese igual o superior al importe solicitado, sólo se concederá el importe que figure en la instancia correspondiente al Anexo I, que deberá ser coincidente con el aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento para solicitar la subvención. En el supuesto de que la cuantía de la adquisición realizada, fuese superior a dicho importe máximo a conceder, el Ayuntamiento solicitante deberá sufragar la cuantía económica que exceda del mismo. 3. El criterio para la concesión de ayudas, hasta agotar el crédito presupuestario, es el siguiente: — Número de voluntarios por cada mil habitantes, ordenados correlativamente de mayor a menor, según la cifra obtenida después de realizar la siguiente operación: Coeficiente resultante de dividir el número de voluntarios de cada municipio, entre el número de habitantes del mismo, y multiplicado por mil. Número de voluntarios : Número de habitantes del Municipio* 1.000 habitantes = COEFICIENTE Para los cálculos señalados anteriormente se tomará como referencia el Real Decreto 2348/2004, de 23 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2004 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de diciembre de 2004). 4. Las ayudas a conceder serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda, siempre y cuando la suma de las mismas no supere el importe total de la adquisición subvencionada. Deberá informarse a la Dirección General de Protección Ciudadana la concesión de las mismas, de conformidad con lo establecido en la base sexta. Novena Tramitación de las solicitudes 1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria será la Dirección General de Protección Ciudadana de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid. 2. Se creará un Comité de Evaluación, que estará formado por cuatro funcionarios nombrados por el Director General de Protección Ciudadana y adscritos a dicho Centro Gestor. Dicho Comité será el encargado de evaluar la documentación y formular propuesta de adjudicación de las ayudas objeto de la presente convocatoria. 3. Si del examen de los expedientes se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para efectuar la subsanación, contados a partir del día siguiente al de la exposición de la lista provisional de admitidos y excluidos que a tal efecto será expuesta en el tablón de anuncios de la Dirección General de Protección Ciudadana, que se encuentra situada en la carretera de La Coruña, kilómetro 21,800, de Las Rozas de Madrid (Madrid), en el tablón de anuncios de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior, situada en Gran Vía, número 18, de Madrid, así como en el "Sistema de Información al Ciudadano 012" y en la página de la Consejería de Justicia de la web institucional de la Comunidad "Madrid.org" tablón de Anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo, si no se aportase la totalidad de la documentación requerida, se les tendrá por desistidos en su solicitud, previa resolución, mediante Acuerdo del Comité de Evaluación, que será dictado en los términos previstos en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos o insuficiencia de la documentación, en su caso, a que se refiere el punto 3 de la presente base, el Comité de Evaluación procederá a valorar las solicitudes, emitiendo informe sobre el cumplimiento de los fines y objeto de la presente convocatoria, que contendrá la relación de solicitantes definitivamente excluidos, indicando las causas de exclusión, relación de solicitantes definitivamente admitidos y relación de beneficiarios e importe de la ayuda que propone. Dicha relación será expuesta según lo indicado en el punto 3 de la presente base. 5. La resolución del procedimiento de concesión de la ayuda convocada corresponde al Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior mediante Orden en la que se determinará la cuantía de la ayuda, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el abono de la misma, poniendo fin a la vía administrativa y contra la que se podrá interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sin perjuicio de ello podrá potestativamente interponerse, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la Orden, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. La Orden del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior de resolución del procedimiento de subvención, referida en el punto 5 de la presente base, se notificará a cada uno de los Ayuntamientos beneficiarios. La relación de beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo establecido en el punto 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 7. La duración máxima del procedimiento de subvención será de seis meses a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes formuladas. Décima Obligaciones de los beneficiarios de ayudas Las Corporaciones Locales que resulten beneficiarias de las ayudas contempladas por la presente Orden vendrán obligadas: 1.º A destinar las ayudas recibidas a las adquisiciones subvencionables a las que hace referencia la base séptima de la presente convocatoria. 2.º A cumplir las condiciones puntuales o específicas, recogidas en la Orden de Resolución de concesión de ayudas. 3.º A facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes. 4.º A mantener en todos los vehículos que integren la flota de la Agrupación Municipal de Protección Civil, los distintivos correspondientes al número de atención de llamadas de emergencia "112", que se especifican en la base segunda. 5.º A destinar el vehículo, durante toda su vida útil, al fin concreto para el que se concede la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Undécima Justificación de la subvención y forma de pago 1. Los beneficiarios estarán obligados a presentar ante la Comunidad de Madrid, Dirección General de Protección Ciudadana, con anterioridad al 10 de noviembre de 2004, el empleo dado al importe correspondiente a la subvención concedida, mediante la presentación de los siguientes documentos: — Factura original del gasto efectuado. — Original o copia compulsada de certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente, la Corporación Local beneficiaria, en sus obligaciones fiscales Estatales. — Original o copia compulsada de certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, de estar al corriente, la Corporación Local beneficiaria, en los pagos de las cuotas a la Seguridad Social. — Original o copia compulsada de certificación expedida por el Secretario General, o personal competente en la materia, de la Corporación en la que conste que la ayuda recibida ha sido destinada al fin previsto en las bases de la convocatoria. 3. No se podrán obtener subvenciones de la Comunidad de Madrid por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de deuda en período ejecutivo. 4. En cuanto a la acreditación de la circunstancia de estar al corriente, la Corporación Local beneficiaria, en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, se señala que las certificaciones correspondientes a las mismas sólo tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición, de acuerdo con el artículo 2.4 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid. 5. A los efectos de la preceptiva comprobación material de las adquisiciones realizadas, se incorporará al expediente, certificación expedida por el Jefe de Servicio correspondiente, en la que conste que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en la presente Orden, que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total del importe concedido o, en su caso, acta de comprobación material de la inversión realizada con cargo a la subvención. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios cele- brados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org. Duodécima Control, seguimiento e incumplimiento 1. La Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que está obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones. 2. Los beneficiarios de ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley 2/995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto en los supuestos regulados a continuación: 1.º El incumplimiento, por los beneficiaros de las ayudas reguladas por la presente Orden, de cualquiera de las obligaciones previstas en la misma. 2.º La obtención concurrente de ayudas procedentes de la Comunidad de Madrid por el mismo concepto o de ayudas procedentes del cualquier Órgano o administración, que sumadas a las ayudas concedidas por la Comunidad de Madrid, superen el importe total de las adquisiciones realizadas por los beneficiarios. 3.º Toda alteración de las condiciones, circunstancias y hechos tenidos en cuenta para conceder la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. 4.º El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 28 de junio de 2005.
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