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El Decreto 226/1995, de 17 de agosto, por el que se establece la dependencia Orgánica y se definen la estructura y las funciones del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, y se aprueban las normas de organización y funcionamiento, encomienda al citado centro en su artículo 2.f), las funciones de colaboración con las asociaciones profesionales y peñas taurinas de aficionados que promocionen actividades taurinas dentro del territorio de la Comunidad de Madrid. Mediante el Decreto 148/2004, de 21 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, se adscribe el Centro de Asuntos Taurinos a dicho Departamento. Para dar impulso, desarrollar y fomentar la fiesta de los toros, consustancial a nuestra cultura, la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, a través del Centro de Asuntos Taurinos, lleva a cabo una serie de acciones que tienen como finalidad la difusión y divulgación de los espectáculos taurinos en el área de su actuación, que si bien se concentra principalmente en la capital, como titular de la plaza de toros de "Las Ventas", no pueden serle ajenas otras actuaciones que se realicen en los municipios de su Comunidad, fomentando actividades de los particulares que coadyuven a la satisfacción de los intereses públicos. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, DISPONGO Capítulo 1 Primero. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para financiar actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas Primera Objeto El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones que pueda conceder la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, a través del Centro de Asuntos Taurinos, destinadas a entidades de la Comunidad de Madrid que, careciendo de ánimo de lucro, realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas con el fin de potenciar al máximo la Fiesta de los Toros en el ámbito de aquélla. Segunda Naturaleza jurídica de las ayudas Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las presentes bases reguladoras tienen carácter indefinido. Tercera Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas instituciones, sociedades, agrupaciones o colectivos que carezcan de ánimo de lucro, se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso y realicen actuaciones dirigidas a potenciar, promover, desarrollar y divulgar las actividades taurinas, y que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuarta Presentación de solicitudes y plazo Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se adjunta como Anexo I a esta Orden, debiendo presentarse dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud y demás documentación en el Registro General del Centro de Asuntos Taurinos, sito en la plaza de toros de "Las Ventas", calle Alcalá, número 237, 28028 Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado convenio a tal efecto (Ventanilla Única), o mediante las demás formas previstas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El trámite de solicitud de inicio de este procedimiento, sin documentación adjunta, se halla incluido en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático. Por ello, podrán también enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el Portal de Información y Gestión "012". La documentación que ha de adjuntarse a las solicitudes se presentará en cualquiera de los registros mencionados en el apartado anterior. Si la solicitud presentada y su documentación aneja no cumpliese los requisitos exigidos en la base séptima de esta Orden, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Quinta Importe de las ayudas La cantidad a la que ascenderán las subvenciones será la que se especifique en cada convocatoria y se dotará en la Partida 48090 del Programa 119 del Presupuesto de Gastos de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno vigente en el momento en que se realice la convocatoria. Sexta Compatibilidad de ayudas y su revisión Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por las entidades interesadas para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente con subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada al Centro de Asuntos Taurinos, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada. Si por alguna de estas circunstancias o por cualquier otra que imposibilitara que alguna ayuda concedida no pudiera ser abonada, se faculta al Centro de Asuntos Taurinos como órgano instructor de los expedientes para que proceda al reparto de la cantidad sobrante. Séptima Documentación Las entidades solicitantes deberán acompañar al modelo de solicitud la siguiente documentación: 1. Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad solicitante, en cuyo objeto se acredite la inexistencia de ánimo de lucro. 2. Fotocopia compulsada de la certificación o notificación de inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones que corresponda. 3. Fotocopia del documento nacional de identidad de la persona solicitante que actúe en representación de la entidad, así como del documento que acredite hallarse facultado para solicitar, en nombre de la persona jurídica, la correspondiente ayuda. 4. Memoria explicativa y detallada de las actividades, proyectos o programas que serán desarrollados y para los que se solicita la subvención, especificando de forma clara, por conceptos, los gastos previstos a tal fin. Cada programa o actividad deberá cuantificarse. También se especificará si la entidad solicitante prevé realizar aquéllos por sí misma o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, detallando en este último caso el tipo de colaboración y la identificación de aquéllas. 5. Memoria de las actividades realizadas por la entidad en el ámbito taurino, en el año inmediatamente anterior al de la convocatoria de subvención. Se especificará qué actividades o programas han sido generados, en su caso, en colaboración con otras entidades públicas o privadas. 6. Declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (Anexo III). 7. Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, y certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, con validez a fecha de presentación de esta documentación. El Centro de Asuntos Taurinos solicitará de oficio el certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Octava Procedimiento de concesión y Comisión de Valoración El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno será el órgano competente para la convocatoria y publicación de estas ayudas. El órgano instructor de los expedientes será el Director-Gerente del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid. La Comisión de Valoración que realizará la propuesta de concesión o denegación de subvenciones será el Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid. Novena Tramitación de las solicitudes y resolución La cantidad máxima que se podrá adjudicar para cada una de las entidades tendrá como límite el crédito presupuestario existente en el ejercicio para la correspondiente convocatoria, y se fijará en virtud del número de solicitudes presentadas. La determinación de la cuantía se realizará conforme a la puntuación obtenida al aplicar los criterios de concesión que figuran a continuación: 1. Promoción de los aspectos culturales y sociales de la fiesta de los toros, mediante la realización de actividades culturales taurinas (máximo 35 puntos). 2. El esfuerzo promocional o de inversión de la entidad solicitante (máximo 15 puntos). 3. Las carencias sociales detectadas en esta materia (máximo 5 puntos). El Director-Gerente del Centro de Asuntos Taurinos, como órgano instructor del expediente, elaborará un informe sobre cada una de las solicitudes recibidas en tiempo y forma, y las remitirá al Consejo de Administración de dicho centro para su valoración y propuesta de resolución al Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, en la que se expresará las entidades beneficiarias y la cuantía de la subvención propuesta, conforme a los criterios establecidos en la presente base. Contra la resolución de concesión de las subvenciones podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente el recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. El plazo máximo de resolución será de seis meses. Si transcurrido el mismo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas. Décima Forma de pago El abono de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, con la aportación, antes del día 15 de noviembre de cada ejercicio presupuestario en que se convoque la subvención, salvo que se indique otro plazo en la Orden de concesión de la documentación justificativa siguiente: — Memoria que contenga los programas, actividades o adquisiciones llevadas a cabo. — Fotocopias compulsadas de las facturas justificativas (IVA incluido) de los gastos realizados y relación de las mismas (Anexo II). Cualquier diferencia en menos, entre los gastos efectivamente justificados y la cuantía de la subvención concedida, dará lugar a la minoración de las obligaciones económicas de la Comunidad de Madrid. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el párrafo primero de la presente base. Con carácter previo al pago de la subvención, los beneficiarios deberán aportar certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con la Comunidad de Madrid. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se pueden consultar en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org Undécima Obligaciones de los beneficiarios Será de aplicación a las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de estos preceptos podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador regulado en los artículos 14, 15 y 16 de la mencionada Ley 2/1995. Además, los beneficiarios quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación del Centro de Asuntos Taurinos, respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, y a los de control de la actividad económico-financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes. Capítulo 2 Segundo. Se convocan las ayudas para el ejercicio 2005, destinadas a entidades de la Comunidad de Madrid que, careciendo de ánimo de lucro, realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas con el fin de potenciar al máximo la Fiesta de los Toros en el ámbito de aquélla. La convocatoria se realiza con arreglo a lo dispuesto en los siguientes artículos Artículo 1 Plazo de presentación La solicitud de ayudas, cuyo modelo figura como Anexo I de las bases reguladoras de las mismas, se presentarán en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. A la solicitud se acompañará la documentación relacionada en la base séptima de esta Orden. Artículo 2 Requisitos y documentación Los requisitos y la documentación son los establecidos en las bases tercera y séptima de esta Orden. Artículo 3 Importe de las ayudas e importe máximo por entidad 1. El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 38.268 euros, consignado en la Partida 48090 del Programa 119 del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid. 2. La cantidad máxima que se podrá conceder a cada entidad será de 4.200 euros. Artículo 4 Procedimiento y órganos de instrucción y resolución El procedimiento y los órganos de instrucción y resolución son los establecidos en la base octava de esta Orden. Artículo 5 Plazo de resolución y notificación El plazo de resolución y notificación se recoge en la base novena de esta Orden. Artículo 6 Criterios de valoración Los criterios de valoración son los establecidos en la base novena de esta Orden. Artículo 7 Pago y justificación de la ayuda concedida El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el día 15 de noviembre de 2005, salvo que se indique otro plazo en la Orden de concesión de la subvención. La documentación, en original o en copia compulsada, que deberá ser remitida al Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid para justificar el gasto, será la que se indica en la base décima de esta Orden. Artículo 8 Impugnación Contra esta convocatoria se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la aprueba, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en los términos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción. DISPOSICIÓN FINAL Única La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 20 de julio de 2005.
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