2574 ORDEN 1195/2005, de 14 de julio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2005 de concesión de subvenciones destinadas al Programa de Lucha Antivectorial en municipios o mancomunidades de la Comunidad de Madrid menores de 50.000 habitantes.

De conformidad con la Orden 1554/2004, de 2 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de Lucha Antivectorial en municipios o mancomunidades de la Comunidad de Madrid menores de 50.000 habitantes, y vista el acta del órgano colegiado de evaluación y de acuerdo con lo establecido en la base sexta de la referida convocatoria,

DISPONGO

Primera

Aceptar la propuesta efectuada por el órgano colegiado de evaluación, concediendo las ayudas económicas a los municipios que se relacionan en el Anexo I.

Segunda

Desestimar las solicitudes de las ayudas económicas a los municipios que se relacionan en el Anexo II.

Tercera

Justificación y control del gasto

Los municipios o mancomunidades receptoras de la subvención remitirán hasta el 15 de octubre de 2005, a través del Registro General de la Consejería de Sanidad y Consumo, sito en la calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o bien a través de cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, preferentemente en el registro de calle Julián Camarillo, número 4B, 28037 Madrid, con la referencia "Dirección General de Salud Pública y Alimentación. Subvenciones destinadas al Programa de Lucha Antivectorial en municipios de la Comunidad de Madrid menores de 50.000 habitantes", la siguiente documentación dirigida al ilustrísimo señor Director General de Salud Pública y Alimentación:

a) Informe técnico sobre la evolución, incidencia y resultados del Programa de Vigilancia y Control Vectorial en el ámbito de su demarcación.

b) Certificado del Alcalde-Presidente donde conste que el proyecto subvencionado ha sido realizado por la empresa y en los términos del proyecto aprobado.

c) Liquidación detallada del gasto realizado por la Entidad en la ejecución del programa, según el modelo que figura como Anexo III de la Orden 1554/2004, de 2 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 28 de enero de 2005). Esta liquidación deberá estar firmada, debiendo acompañarse de facturas o recibos correspondientemente expedidos a nombre de la Entidad y de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

Se admitirán facturas originales o fotocopias compulsadas de gastos realizados durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005, acreditativas de la inversión realizada.

Las facturas deberán acompañarse de documento que acredite que han sido aprobadas por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente, y se deberá remitir la documentación acreditativa del compromiso formal del pago.

Exclusivamente se admitirán las facturas sobre gastos corrientes.

d) Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. De oficio, la Dirección General de Salud Pública y Alimentación solicitará a la Dirección General de Tributos certificación de las obligaciones tributarias del interesado con la Comunidad de Madrid.

e) Documentación pertinente que acredite que las empresas de servicios plaguicidas por ellos contratadas han realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 7 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales

y Administrativas, en su modificación parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La justificación del gasto aportada debe corresponder a la totalidad de la inversión solicitada para el desarrollo de la actividad subvencionable, ya que la cantidad de la subvención finalmente abonada, será calculada en función de la justificación aportada, reduciéndose la cuantía de la ayuda en el caso de que la justificación presentada sea inferior a la de las inversiones elegidas como subvencionables.

El Instituto de Salud Pública en base al contrato de prestación de servicios a que se hace referencia en la base séptima de la Orden 1554/2004, de 2 de diciembre, emitirá informe preceptivo sobre el cumplimiento de las condiciones para las que se otorgó la subvención y la correcta aplicación de la misma a los fines recogidos en esta Orden.

Asimismo, las Entidades beneficiarias deberán presentar antes de finalizar el año 2005 una memoria detallada de las actividades realizadas con dicha subvención.

Cuarta

La presente Orden entrará en vigor a partir del mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 14 de julio de 2005.

 

El Consejero de Sanidad y Consumo,
 MANUEL LAMELA FERNÁNDEZ

 

getacro.gif (712 bytes) ver_pdf.gif (952 bytes) Anexo I y II

ANEXO I:
SUBVENCIONES CONCEDIDAS
A CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL PROGRAMA DE LUCHA ANTIVECTORIAL EN MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID MENORES DE 50.000 HABITANTES
(Orden 1554/2004, de 2 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo)

ANEXO II:
SUBVENCIONES DENEGADAS
A CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL PROGRAMA DE LUCHA ANTIVECTORIAL EN MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID MENORES DE 50.000 HABITANTES
(Orden 1554/2004, de 2 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo)

 

Dirección General de Cooperación con la Administración Local
Consejería de Presidencia
Comunidad de Madrid
Pz. de Pontejos , 1
28012

Última actualización:
26/08/05